Código de ética
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Código de ética
Una breve explicación sobre código de ética, en el contexto de ética empresarial, puede ser la siguiente: Un código de ética es un plan para desarrollar una cultura de valores en una organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consiste de un conjunto de pautas escritas y manifestadas claramente que los gerentes, empleados y agentes de una organización deben seguir. Un código de ética es una herramienta de referencia que proporciona orientación tanto a los empleados como a los gerentes sobre cómo implementar y practicar la ética empresarial en el lugar de trabajo. Debe incorporar tanto los estándares de negocios (tales como satisfacción del cliente, una alta calidad de productos, seguridad y derechos del empleado) como los valores (tales como mutua confianza, respeto y honestidad).
El consentimiento informado en los códigos de ética en la práctica psicológica
El consentimiento informado para la práctica psicológica surge del modelo médico y encuentra sus raíces en los cuatro grandes principios de la Bioética:
- No maleficencia: deber de no infligir daño a otros y realizar bien el propio trabajo.
- Justicia: reconocer la igualdad de los seres humanos y ser imparcial evitando la discriminación, segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) o marginación de los seres humanos.
- Autonomía del paciente: velar por el derecho a decidir y respetar las convicciones, opciones o elecciones de vida de
cada individuo - Beneficencia: obligación de promover el bien de los demás.
El problema del consentimiento informado, si bien es un capítulo importante dentro de las normas deontológicas referidas a
la práctica profesional de los psicólogos, y es requisito necesario para dar inicio a una terapia o a una investigación, no suele
ser, en el caso de los análisis con niños, un tema que revista privativa importancia o que plantee interrogantes diferenciados,
respecto de los tratamientos con adultos, como para localizar en los códigos un apartado especial referido a ello.
Desarrollo
En efecto, en los códigos de ética que hemos consultado: el
de la Federación de Psicólogos de la República Argentina
(FePRA), el del Colegio de Psicólogos de la Provincia de
Buenos Aires, el de la American Psychological Association, en
su versión 1992 y en su versión 2002(1), el de la Asociación de
Psicólogos de Buenos Aires y los Códigos de las provincias de
Neuquén y Córdoba(2), descubrimos que: en términos generales,
todos especifican, aunque con diferencias, qué se entiende
por consentimiento informado, cuál es el deber del psicólogo
para obtenerlo y quiénes son legalmente aptos para
hacerlo.
Desarrollo
Señalemos ahora, algunos problemas que se suscitan en
ellos. Primeramente es importante establecer los alcances del
término consentir. Consentir se refiere a cierto permiso que se
le otorga a un otro para realizar o permitir hacer algo que
involucra de manera directa al que lo admite.Entre las Líneas En el caso de los
menores dado que esa admisión es realizada por otro: su representante,
cabría preguntarse por el derecho por el cual se
le otorga ese poder legal de consentir.
Desarrollo
Luego será el turno de evaluar el tipo de información que se
requiere para obtener el consentimiento de los pacientes, y el
lugar que ella ocupa en él.Entre las Líneas En este sentido, hemos hallado que
la información debe ser suficiente, es decir, debe incluir datos
que, referidos al tratamiento, indiquen: qué tipo de terapia
será, cuál su duración estipulada, sus objetivos y los riesgos
potenciales. Pero, además, debe ser procurada en un lenguaje
comprensible y considerando las capacidades psicológicas,
evolutivas y emocionales de quién la recibe.
Desarrollo
Finalmente, el tema de la evaluación de los individuos que deberán
consentir se sitúa en tensión entre: el respeto de la voluntad
del paciente de elegir libremente al profesional que lo
atenderá, y la evaluación, que al paciente se le hará para permitirle
hacerlo vía el consentir. Evaluación de la que el profesional
que solicita el consentimiento informado es responsable.
Ciertamente es él quien establecerá esa capacidad. Este
tema en sí mismo porta dificultades ya que aparecen dos derechos
contrapuestos: la posibilidad de elegir libremente frente
a la capacidad legal para hacerlo, que se supedita de la evaluación
del profesional. Junto a ello se sitúa, también, la capacidad
de elegir continuar o finalizar el tratamiento cuando así
se lo desee.
Desarrollo
Es importante advertir que la capacidad de la que aquí se trata
es la capacidad legal que posee un individuo para consentir
iniciar un tratamiento. Este requisito tiene como fundamento
respetar la voluntad del consultante evaluando su facultad
para discernir los alcances de su elección en pro de su bien.
En el caso de los tratamientos con menores esto no es tenido
en cuenta ya que, declarados incapaces legalmente y, por lo
tanto, no autónomos, este derecho es ejercido de modo automático
por sus representantes legales.
Desarrollo
A simple vista vemos que, si bien no se establece un apartado
especial para los tratamientos con menores, ellos quedan situados
acorde la normativa legal en la categoría de incapaces
legales requiriendo, entonces, quién los represente y consienta
por ellos. Solo se exceptúa, aunque se recomienda recabar
la opinión o actuar en forma conjunta con otro colega, en caso
de que razones de urgencia así lo exijan(4). De requerirse intervención
judicial: pericias o internaciones compulsivas, se
hará vía persona legalmente autorizada acorde a lo permitido
por la ley.
Desarrollo
Un dato llamativo es que únicamente en los códigos provinciales
de Neuquén y Córdoba(6) y en el del Colegio de Psicólogos
de la Provincia de Buenos Aires(4), hemos encontrado en la
letra del código la referencia directa del problema del consentimiento
del paciente acorde a su edad. Sin embargo se emparentan
con los demás en el punto que sitúan a los menores
como incapaces legales. Nuevamente, allí la necesidad de requerir
de sus representantes legales para el consentimiento.
Pero, encontramos que cumplimentados los requisitos legales,
aún es necesario acordar con las personas involucradas en la
terapia(7). Es decir, que el paciente mismo debe condescender
advenir a ese lugar. Aquí, se recorta un problema dentro de
la legislación misma: hasta que punto alcanza con el acuerdo
de los representantes para poder iniciar o finalizar un tratamiento.
Es el código, mismo el que señala allí un paso posterior
y complementario del primero.Entre las Líneas En esta línea se sitúan también
aquellos casos donde por intervención legal y mediando
representantes legales, se actúe aún con disconformidad del
paciente incluso si es menor.
Desarrollo
Señalaremos también, como novedad, que la American
Psychological Association, en el 2002, ha agregado dos apartados:
uno, para aquellos tratamientos en los que no se han
establecido técnicas ni procedimientos universalmente reconocidos
y, el otro en el caso de que el terapeuta en cuestión
sea principiante y, entonces, la responsabilidad legal por dicho
tratamiento resida en el supervisor.Entre las Líneas En ambas situaciones, esa
información debe ser suministrada al momento de consentir.
Sin embargo no se ha agregado una mención especial para
los menores en tratamiento.
Ahora bien, ¿puede concluirse que siguiendo estos parámetros
establecidos por los códigos nos situemos en el terreno
del asentimiento subjetivo del niño para el inicio de un análisis?
O, por el contrario ¿solamente nos ubicamos de un modo
obediente en el estándar establecido por el código, desconociendo
aquello que es imposible de prever y, obstaculizando la
posibilidad de ingreso al dispositivo de la cura? ¿No nos convertiremos
acaso en ejecutantes de una técnica que prescribe
y generaliza el accionar dando sentido a nuestras acciones y
fosilizando el acto? O ¿debemos reconociendo en el espíritu
que originó la prescripción, leer su fundamento ético y leer,
cada vez, los signos de ese asentimiento subjetivo para poder
situar una entrada en análisis?
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Desarrollo
Establezcamos primero que, si el niño tiene su propio síntoma
y por lo tanto, puede analizarse sin que sea considerado un
apéndice materno o un individuo en formación, al que debemos
educar ¿no implica, entonces un problema el no requerirle el
consentimiento directamente al futuro paciente, el menor?
Efectivamente se sitúan dos problemas aquí, uno interno a la
normativa y que surge de la misma letra del código: el consentimiento
informado de los representantes legales por sí solo no
basta para iniciar un tratamiento. Es necesario, dentro de las
capacidades legales, intelectuales, o emocionales lograr un
acuerdo con las personas involucradas en la terapia(7). El otro
problema, ya dentro del terreno de la experiencia analítica propiamente
dicha, en el uno por uno, radica en cómo lograr pasar
del consentimiento aportado por los representantes legales
a un asentimiento subjetivo que verifique un deseo decidido de
analizarse. Para ello se requerirá de un analista que lea esos
signos.
Autor: María E. Domínguez
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