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Código de Eurico

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Código de Eurico

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🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » C » Código de Eurico
“Primera compilación jurídica visigoda aparecida en la península Ibérica, cuya autoría parece deberse al jurisconsulto León, promulgado por el rey Eurico en algún momento entre los años 466 y 481 en la ciudad de Tolosa, entonces capital del reino visigodo. Escrito en latín, se conservan fragmentos del manuscrito completo. Un palimpsesto hallado en la ciudad francesa de Corbie y actualmente conservado en París ha permitido conocer cincuenta de sus capítulos. El Código de Eurico fue resultado de la compilación del Derecho visigodo existente, de base consuetudinaria pero fuertemente romanizado y adaptado a la nueva vida de este pueblo godo errante dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del antiguo Imperio romano. Sus prescripciones solo se aplicaban a la población goda, mientras los provinciales seguían rigiéndose por el Derecho romano, aunque el Código de Eurico dirimía las diferencias entre godos y romanos en caso de disputa.” (1)

Más sobre el Código de Eurico

Autoría del Código de Eurico

De las páginas conservadas se deduce que su autor fue un rey, hijo de otro rey también legislador, lo que ha permitido atribuirlo a Eurico -aunque en otros reyes también se da esa circunstancia-, reforzando así la afirmación de San Isidoro de que aquél fue el primer rey legislador visigodo, al menos en la dimensión que refleja su Código.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El Código, redactado en latín, fue el primero que promulgó un monarca de estirpe germánica, por lo que influiría en otras leyes de pueblos bárbaros como la Lex salica, la Lex burgundionum o la Lex baiuwariorum (de los salios, borgoñones y bávaros, respectivamente). Gran parte de su contenido pasaría a integrar, con algunas modificaciones, el posterior texto atribuido a Leovigildo, hoy perdido, y conocido como Codex revisus, y de aquí al Código de Revesvinto o Liber Iudiciorum, lo que demuestra la tradición del texto. De su vigencia en las Galias no cabe dudar, pero tampoco, a la vista de su posterior inserción en otros códigos compuestos en Hispania, de su posterior utilización en el reino visigodo toledano. (2)

Contenido de la obra

Los redactores de la obra debieron ser juristas romanos, que recogieron en ella el Derecho de la práctica, por lo que presenta una fuerte inspiración romanista, si bien combina concepciones de Derecho romano vulgar con principios de tradición germánica. No regula cuestiones de derecho público sino de derecho privado, penal y procesal. Su autor sintió la necesidad de hacerse eco de las nuevas condiciones culturales en las que se movía el pueblo visigodo y llevar al texto legal principios romanos como los de la propiedad territorial privada, o instituciones como las del testamento, el préstamo con interés o los impedimentos matrimoniales de parentesco, antes desconocidos entre ellos y que ahora adoptan, aunque con ciertas modificaciones en consonancia con sus concepciones jurídicas. (3)

Ámbito de vigencia del Código de Eurico

Estas consideraciones inducen a pensar que la obra tenía como destinataria a la población visigoda, dentro del criterio de la personalidad de las leyes (mantenida por autores de formación germanista, como Savigny, Dahn, Brunner, Zeumer, Hinojosa, Sánchez Albornoz, Torres López), que suponía la coexistencia de dos normativas jurídicas diferentes, una para cada uno de los pueblos que convivían en el mismo territorio.

Otros autores (sobre todo García Gallo y D’Ors, retomando las ideas de Martínez Marina) defienden la teoría de la territorialidad de todos los códigos y leyes visigodos, que serían únicos para los dos pueblos.Entre las Líneas En el caso del Código de Eurico, su vigencia en un mismo territorio, sin distinción de su población dual, se explicaría por las circunstancias de que en él se contuvieran normas romanas a la vez que costumbres germánicas y ciertas instituciones se regularan según el Derecho romano y según principios germánicos. D’Ors tenía en cuenta el momento en que se suponía había sido realizado, poco antes del año 476, cuando la desaparición del Imperio romano occidental parecía inminente, lo que debió inducir a Eurico a aprovechar el vacío de poder que ya se palpaba y que el rey visigodo asumió con calculada anticipación, haciendo patente su autoridad al emprender una obra jurídica de envergadura para todos los pobladores del territorio de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (4)

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Código de Eurico (Historia)

Código de Eurico o Código de Tolosa, primera compilación jurídica visigoda aparecida en la península Ibérica, cuya autoría parece deberse al jurisconsulto León, promulgado por el rey Eurico en algún momento entre los años 466 y 481 en la ciudad de Tolosa, entonces capital del reino visigodo. Escrito en latín, se conservan fragmentos del manuscrito completo. Un palimpsesto hallado en la ciudad francesa de Corbie y actualmente conservado en París ha permitido conocer cincuenta de sus capítulos. El Código de Eurico fue resultado de la compilación del Derecho visigodo existente, de base consuetudinaria pero fuertemente romanizado y adaptado a la nueva vida de este pueblo godo errante dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del antiguo Imperio romano. Sus prescripciones solo se aplicaban a la población goda, mientras los provinciales seguían rigiéndose por el Derecho romano, aunque el Código de Eurico dirimía las diferencias entre godos y romanos en caso de disputa. [1]

Eurico, Rey Visigodo y Legislador

Eurico, (nacido 420; murió 484), rey de un gran reino visigodo (generalmente llamado el reino de Toulouse) en la parte occidental del Imperio Romano que incluía lo que ahora es el suroeste de Francia (al sur del Loira y al oeste del Ródano) y la mayor parte de españa. Es mejor conocido por el código de ley que lleva su nombre, el Código de Eurico.

Euric ascendió al trono después de asesinar a su hermano, el rey Teodorico II, en la capital visigoda de Toulouse (466). Gobernó como un federado del Imperio Romano hasta 475, cuando fue reconocido como un rey independiente. Continuó desafiando a la autoridad romana al extender sus límites en la Galia y en la Península Ibérica por el resto de su reinado. Sus fuerzas construyeron fortificaciones en varios lugares clave en todo el imperio.

El código de ley que Euric hizo que los juristas romanos compilaran para su uso fue memorable, ya que reconocía los derechos de sus súbditos romanos y góticos. El manuscrito palimpsesto del código se conserva en París, aunque algunos estudiosos atribuyen este texto al hijo Alaric II de Eurico.

Autor: Black

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre código de eurico de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Código de Eurico

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Código de Eurico en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 65-66.
  3. Id.
  4. Id.

Véase También

Guía sobre Código de Eurico

Código de Eurico

Para más información sobre Código de Eurico, véase el contenido de Código de Eurico en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Código de Eurico en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

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Véase También

Derecho visigótico, Normas teodoricianas, Código de Leovigildo, Liber Iudiciorum.

Bibliografía

GARCÍA GALLO, A.: Manual de Historia del Derecho, 2 vols, 4 ed. (Madrid: 1971).

ORS, D’, A.: “El Código de Eurico, edición, palingenesia, índices”, en Estudios visigóticos, II. (Madrid: 1960).

PÉREZ-PRENDES, J.M.: Interpretación Histórica del Derecho. (Madrid: Universidad Complutense, 1996).

“La Monarquía, el poder político, el Estado, el Derecho”, en Historia de España, T III, 2. (Madrid: Espasa Calpe, 1991).

SÁNCHEZ, G. Curso de Historia del Derecho, 10ª ed. (Valladolid: 1980).

TORRES LÓPEZ, M. Lecciones de Historia del Derecho español, 2 vols. (Salamanca: 1933-4).

ZEUMER. Monumenta germaniae histórica, leges 1, sectio 1. (Hannover-Leipzig: 1902).

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