Cohecho
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Cohecho en el Derecho Español
Las notas caracterizadoras sobre la evolución de la Administración Pública señaladas en la entrada sobre la misma se encuentran presentes en el delito de cohecho, dado que la actividad administrativa desplegada por la autoridad o funcionario público viene mediatizada por la solicitud o recepción de dádiva o presente o la aceptación del ofrecimiento o promesa de recepción de dádiva o presente para realizar una acción u omisión constitutiva de delito – artículo 419 del Código Penal-, o ejecución de una acto injusto no constitutivo de delito -artículo 420 del Código Penal-, o artículo 422 del Código Penal cuando sea en consideración a su cargo o función.
El delito de cohecho es independiente de la prevaricación, pues el cohecho entra en juego sin consideración del resultado perseguido por él; y la prevaricación sin tener en cuenta la existencia de una contraprestación por la conducta prevaricadora. Máxime cuando el legislador ha hecho una previsión expresa a favor del concurso de delitos al disponer, que las penas previstas se aplican sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa, artículo 419 in fine, redacción originaria del Código Penal de
1995.
El Tribunal Supremo ha sostenido con reiteración – por ejemplo en las sentencias
de 20 Abr. 1994, de 1 Abr. 1996, 23 Abr. 1997, 27 Ene. 1998, 23 May. 1998, de 6
May. 1999 y 2 Nov. 1999 y en la de 10 Dic. 2001 que: “la injusticia de una resolución
supone, ante todo, que no sea adecuada a derecho, bien porque se haya dictado sin tener la
competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales
en la génesis de la resolución, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder”. No es suficiente, sin
embargo, que una resolución no sea adecuada a derecho para que constituya un
delito de prevaricación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No todo acto administrativo ilegal debe ser considerado
penalmente injusto. La injusticia contemplada en el artículo 404 del Código Penal,
supone un plus de contradicción con la norma jurídica que es lo que justifica la
intervención del derecho penal.
Será necesario, en definitiva, en primer lugar, una resolución dictada por
autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar que sea
contraria al Derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el
derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia,
o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no
pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente
razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto, y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la
voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar
en contra del derecho.
Además de lo que se acaba de señalar, es importante determinar y concretar el
concepto de resolución administrativa, pues es el elemento objetivo típico del delito,
constituye un elemento sine qua non para afirmar la tipicidad de los hechos. Así lo
ha reconocido la Sala Segunda en distintas sentencias, de las que las señaladas con
los números 627/2006, 8 de junio o 2011/1993, 22 de septiembre, son elocuentes
ejemplos. Según esta última, por resolución ha de entenderse todo acto
administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio,
que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general,
quedando excluidos los actos políticos. Comprende tanto la realización del
derecho objetivo a situaciones concretas o generales, lo que supone que abarca
tanto los actos de contenido singular, nombramientos, decisiones, resoluciones de
recursos, como los generales, órdenes y reglamentos con un objeto administrativo.
Ahora bien, frente a los actos y resoluciones administrativas, los órganos de la
Administración también producen actos políticos, excluidos generalmente de
control, salvo en sus formalidades intrínsecas, o adoptan decisiones que se rigen
por otros mecanismos de control jurídico, entrando en la esfera privada -derecho
civil o mercantil- o en la esfera laboral.Entre las Líneas En consecuencia, el derecho penal tiene que
ser muy estricto en la medida que el delito ha de suponer la conculcación de un
determinado tipo penal, máxime en el delito de prevaricación administrativa en
donde el control natural de la resolución se residencia en los tribunales de otros
órdenes administrativos.
Se podría estar ante un acto administrativo o ante un acto privado que por la teoría de los actos separables, plenamente consolidada por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo – por ejemplo, de fecha 22 de abril de 1996, entre otras muchas-, deba
tener una respuesta al margen de la respuesta penal, con independencia que los
actos de preparación y adjudicación del contrato deban estar sometidos a los
principios y controles administrativos.
Cohecho sin contraprestación por parte del cargo público que lo recibe
El hecho de no exigir contraprestación por la donación o dádiva no excluye la responsabilidad criminal, en España, si se excede el estrecho ámbito del uso social admisible.
Cohecho a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cohecho se define como:
Concepto de Cohecho
Puede definirse el cohecho como la solicitud o recepción, en provecho propio o de un tercero, de dádivas, presentes u ofrecimientos, realizada por una autoridad, funcionario público, jurado, árbitro, perito o cualesquiera otras personas que participen en el ejercicio de funciones públicas, con el objeto de realizar un injusto relativo al ejercicio de su cargo, pudiendo ser éste constitutivo o no de delito e incluso no prohibido legalmente
Más sobre Cohecho
Naturaleza del Cohecho
Se discute en la doctrina si se trata de un delito bilateral o de dos delitos; en este sentido, LUZÓN CUESTA afirma que, si bien en ocasiones la jurisprudencia lo ha considerado como un delito de carácter bilateral (STS 19 de septiembre de 1986), que exige un pactum sceleris entre las dos personas que han de intervenir, hay que considerar que en realidad se trata de un delito unilateral de modo que cada uno responde de su propio delito (cohecho activo o pasivo) sin que sean de aplicación las reglas de la coparticipación criminal Así, el cohecho se configura como un delito formal o de simple actividad en el que no se requiere, para su consumación, que la Administración se vea afectada por la actuación delictiva Basta, pues, con la solicitud, recepción o aceptación de la dádiva, presente, promesa u ofrecimiento para entender consumado el tipo, si bien el momento de la consumación variará en función de la modalidad comisiva de que se trate.
Definición de COHECHO en Derecho español
Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.
Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención, al ejercicio de su cargo.Entre las Líneas En el delito de cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública.
También se castiga, como autor de este delito, a quien corrompe o intenta comprar con dádivas, presentes u ofrecimientos a las autoridades o funcionarios públicos, así como al particular que atiende las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, aunque en este último supuesto, procede aplicar una pena menor. Esta modalidad ha sido denominada por la tradición cohecho activo, frente a la variante, donde el funcionario es el que toma la iniciativa, calificada como cohecho pasivo. Sobre esta materia la doctrina mayoritaria ha estimado que incluso los bienes jurídicos protegidos (también denominados objetos jurídicos del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en ambas modalidades son diferentes, pues mientras en el cohecho pasivo (véase más en esta plataforma) se trata de castigar el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario, en el activo se estaría faltando al respeto debido a la normal y apropiada actividad de los órganos del Estado.Entre las Líneas En último extremo, no hace falta la participación conjunta del funcionario y el particular para que se realice el cohecho pues, como ya se indicó, en ambos supuestos basta con que tenga lugar la promesa para que proceda aplicar esta figura.Entre las Líneas En cuanto a la dádiva o regalo hay que tener en cuenta que debe ser relevante en lo tocante a motivar al funcionario en su conducta, resultando indiferente si la percepción de la misma se hace antes o después de cometido el hecho.
En el intento de luchar contra la corrupción y proteger la integridad y honestidad profesional del funcionariado, se castiga también a la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le hayan sido ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido.Entre las Líneas En este aspecto plantean especial problema los regalos o presentes adecuados a los usos y costumbres sociales que se encuentran admitidos en el plano social, como los obsequios propios de cumpleaños o las invitaciones a almuerzos o banquetes, por ejemplo, a pesar de que se hagan por respeto a la condición del funcionario.
Cohecho en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, cohecho se recoge en la Parte Especial, en su Sección Trigésima, sobre Hechos punibles en el ejercicio del cargo público. Así, el artículo § 334. Cohecho dispone lo siguiente: (1) Quien ofrezca, prometa u otorgue una ventaja aun titular de cargo o a un empleado público especialmente comprometido con el servicio o a un soldado del ejército federal, para él o para un tercero como contraprestación por haber efectuado una acción de servicio, o para que la efectúe en el futuro y con ello haya violado o viole en el futuro sus obligaciones, será castigado con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años.Entre las Líneas En casos menos graves, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa. (2) Quien ofrezca, prometa u otorgue para si o para un tercero una ventaja a un juez o árbitro como contraprestación por 1. haber efectuado una acción judicial y con ello haya violado sus obligaciones judiciales 2. efectuarla en el futuro y con ello violando sus obligaciones judiciales, será castigado en los casos del numeral 1, con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años; en los casos del numeral 2, con pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años. La tentativa es punible. (3) En caso de que el autor ofrezca, prometa u otorgue la ventaja como contraprestación por una acción futura, entonces deben aplicarse los incisos 1 y 2, cuando él intente determinar al otro, para que éste 1. viole sus obligaciones con la acción o 2. en cuanto la acción esté dentro de su discrecionalidad, se deje influenciar por la ventaja en el ejercicio de sus discrecionalidad. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Cohecho por Dar u Ofrecer en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, cohecho por dar u ofrecer se recoge en la Parte Especial, en su Sección Trigésima, sobre Hechos punibles en el ejercicio del cargo público. Así, el artículo § 333. Cohecho por dar u ofrecer dispone lo siguiente: § 333. Cohecho por dar u ofrecer (1) Quien ofrezca, prometa u otorgue para sí o para un tercero una ventaja a un titular de cargo o a un especialmente obligado con el servicio público o a un soldado del ejército federal para que él efectúe una acción de servicio, será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa. (2) Quien ofrezca, prometa u otorgue para si o para un tercero un ventaja a un juez o árbitro como contraprestación por haber efectuado una acción judicial o que efectuará en el futuro, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. 121 (3) el hecho no es punible según el inciso 1, cuando la autoridad respectiva dentro del marco de sus competencias o bien haya autorizado con anterioridad la aceptación de la ventaja por medio del destinatario o la autorice por aviso inmediato del destinatario. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Cohecho en Relación a Filosofía
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Del latín coactare, forzar, obligar. Delito atentatorio a la gestión pública, en el que incurre tanto «el funcionario público que solicitase o recibiese, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente por realizar un acto lícito o ilícito referido al ejercicio de su cargo, como el particular que mediante promesas u ofrecimientos corrompiese o intentase corromper al funcionario o aceptare sus solicitudes».
Son elementos de este delito: 1) Solicitud u ofrecimiento de una dádiva o presente, que puede consistir en prestaciones económicas, honoríficas o de otro estilo, siempre que sean de las que por su cargo el funcionario no tenga derecho a percibir. Para la existencia del delito basta que se dé el ofrecimiento, y es indiferente su mayor o menor cuantía. 2) La dádiva o presente ha de ofrecerse al funcionario para la ejecución de un acto relativo al ejercicio de su cargo: ésta es la nota característica del delito, que consiste en comerciar el funcionario con los deberes específicos de su función. Aunque la licitud o ilicitud del acto afecta a su gravedad, el delito se perfecciona tanto si el acto ejecutado es lícito como ilícito, siempre que mediante el precio se compre el favor de su ejecución. 3) Intención delictuosa; es decir, que el funcionario y el particular sujetos del delito conozcan la ilicitud del acuerdo que pactan. El delito de cohecho presume siempre la existencia de dos agentes: el funcionario corrompido y el sujeto corruptor. Se perfecciona la infracción y queda consumada cuando el concierto es firme, con independencia de que el acto pactado llegue a realizarse o no. Naturalmente, si el acto pactado es constitutivo de delito, y se ejecuta, la figura de cohecho concurre con otra infracción.
Sujetos de este delito pueden ser tanto los propios funcionarios públicos como quienes accidentalmente desempeñen una función pública: árbitros, jurados, arbitradores, peritos, etc., así como los particulares. Sujeto pasivo es la sociedad perturbada con las impurezas de la función indebidamente ejercida. Cuando el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) media en favor del reo, en causa criminal, por parte de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermano o afín, el sobornante, en atención al sentimiento de afecto familiar que le guía, incurre en responsabilidad atenuada. Incurriría también en cohecho de tipo leve el funcionario público que admitiere regalos que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo, o por ejecutar un acto justo que no debiera ser retribuido.
El delito de cohecho se denominó en Roma crimen repetundarum y fue penado con extremado rigor. Las Doce tablas lo castigaban como crimen capital. Desde entonces hasta nuestros días lo recogen todas las legislaciones sin excepción, y lo tipifican todos los códigos penales: español, art. 385; portugués, art. 318; alemán, art. 332; italiano, art. 319; costarricense, art. 368; ecuatoriano, art. 260; chileno, art. 248; etc. [rbts name=”filosofía”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre cohecho en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
1. RODRíGUEz DEVESA, Derecho Penal Español, Parte Especial, Valladolid 1965, 921; A. CAMEÑo RosA, Cohecho y soborno, «Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales», Madrid 1961; 281 ss.; S. SOLER, Derecho Penal Argentino, V, Buenos Aires 1956, 176.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Cohecho en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Cohecho
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Bunster, Alvaro, “La responsabilidad del servidor público”, Las responsabilidades de los servidores públicos, México, Manuel Porrúa, 1984; Jiménez Huerta, Mariano, “Delitos cometidos por servidores públicos”, suplemento al tomo V de su obra Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 1983.
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