Colisión de Derechos
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Límites Extrínsecos en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos (colisión de Derechos y Situaciones de Cotitularidad) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: límites extrínsecos en el ejercicio de los derechos subjetivos (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad), en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre límites extrínsecos en el ejercicio de los derechos subjetivos (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad), puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Colisión de Derechos
Colisión de Derechos
Ideas Básicas
Se habla de colisión de derechos, en sentido estricto, cuando determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible, o al menos, parcialmente imposible, en razón de la concurrencia. Una de las funciones básicas del Ordenamiento jurídico consiste en erradicar en la medida de lo posible las situaciones posibles de colisión de derechos.
Entre las Líneas
En efecto el sistema jurídico se encuentra literalmente plagado de normas cuyo objeto central consiste en la jerarquización de unos derechos sobre otros, precisamente para evitar que el conflictos de intereses socialmente plantado siga siendo técnicamente un supuesto de colisión de derechos. Dicha jerarquización implica situar a algunos derechos en posición de subordinación respecto de otros, atendiendo a criterios decisorios y a razones de política jurídica de muy diverso orden. Así: En la pugna entre intereses generales y de carácter privado habrán de primar aquellos. Por ejemplo, la propiedad privada cede frente a la expropiación forzosa.
Entre las Líneas
En caso de conflictos entre derechos fundamentales y otros derechos, se habrán de considerar preferentes los primeros.
Entre las Líneas
En el supuesto de que exista oposición entre derechos patrimoniales prevalecerán, según los casos, los de mayor antigüedad en su constitución (prior tempore potior iure), mejor rango o superior titulación, etc. Cuando los derechos recayentes sobre un mismo ámbito se encuentran subordinados unos a otros por imperativo del Ordenamiento jurídico o por acuerdos convencionales, no cabe hablar propiamente de colisión de derechos.
Puntualización
Sin embargo, la vida social seguirá presentando de continuo situaciones fácticas de colisión de derechos que habrán de resolverse mediante el recurso a los principios generales de aplicación de las normas jurídicas.
Entre las Líneas
En general, en caso de ejercicio temporalmente incompatible, suele ser preferente el derecho que ha sido puesto en acción con anterioridad, mientras que, en relación con los derechos patrimoniales, suele ser frecuente el sacrificio parcial de los contenidos de los derechos ejercitados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de colisión de derechos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”relaciones-juridicas”]La colisión de derechos subjetivos en el Derecho Civil
Supuestos de colisión de derechos
La prioridad posesoria
La prioridad temporal
Inscripción y principio de oponibilidad
Los principios de tracto sucesivo y cierre registral
El principio de rango
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Ordenamiento jurídico
- relación jurídica
- Derechos subjetivos
- Ejercicio de los Derechos
- Tutela de los Derechos
- Derecho Privado
Bibliografía
Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen, Madrid, Reus, 1960, tomo III.
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1 comentario en «Colisión de Derechos»