Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Este texto se ocupa del ejercicio de los derechos subjetivos y otras cuestiones sobre el ejercicio y tutela de los derechos. El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos en toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. En cambio, según otros (R. von Jhering) se trataría esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Frente a la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del propio derecho, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de un incapaz o incluso simplemente de uno que desconoce tenerlo. Frente a la otra se opone, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del Derecho; y, en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el mayor grado de protección de un interés individual. La principal distinción dentro de los derechos subjetivos es la que existe entre los derechos absolutos y los relativos, que se examinan en este texto.