Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser interesante la información sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Críticas
Se ha identificado una “crisis de implementación” en la aplicación de las decisiones de las Naciones Unidas y de los organismos regionales de derechos humanos, y quedan por responder preguntas fundamentales pero cruciales: ¿qué significa exactamente aplicar y cumplir con las decisiones internacionales y regionales en materia de derechos humanos, y qué factores influyen en si un Estado aplica y cumple o no? Se sabe mucho más sobre la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, pero todavía existe una laguna en la bibliografía sobre la aplicación de las conclusiones de la Comisión.
En los últimos años ha aumentado el interés por la forma de garantizar la aplicación de las normas de derechos humanos.Entre las Líneas En África, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el principal órgano encargado de supervisar y promover el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Puntualización
Sin embargo, la Comisión Africana es a menudo criticada o comparada desfavorablemente con otros órganos de derechos humanos debido a la falta de aplicación de sus conclusiones, por ejemplo, las decisiones sobre comunicaciones individuales.
¿Es justo criticar a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por la falta de aplicación de sus conclusiones y cuáles son los factores que pueden influir en la aplicación? Estas son dos de las preguntas clave que exploramos.
Un ejemplo son las discusiones sobre la falta de implementación de las Directrices de la Comisión Africana de Robben Island para la Prevención de la Tortura en África. Las Directrices de Robben Island establecen una serie de medidas que deben adoptar los Estados para prohibir y prevenir la tortura y otros malos tratos y apoyar a las víctimas de esos abusos. Uno de nosotros había estado estrechamente involucrado en el proceso de redacción de las Directrices y, por lo tanto, tenía una visión particular de las razones de su desarrollo y esperanzas de lo que lograrían una vez adoptadas.
Una Conclusión
Por lo tanto, nos interesaba saber por qué parecía que estas Directrices no habían tenido el impacto y la influencia esperada cuando fueron adoptadas por la Comisión Africana en 2002. ¿Fue un problema con el texto? ¿Se debe a que no son jurídicamente vinculantes para los Estados? ¿Se trata de un problema de publicidad y conocimiento o de un problema de la propia Comisión Africana?
Entre la comunidad de derechos humanos se reconoce que hay una crisis de implementación, pero esto no se limita al sistema africano de derechos humanos, los otros sistemas regionales de derechos humanos y la ONU enfrentan problemas similares con la implementación de sus hallazgos.
Una Conclusión
Por lo tanto, esperábamos que a través de nuestra investigación pudiéramos contribuir a un debate más amplio sobre la aplicación.
Por lo tanto, aunque las Directrices de Robben Island fueron el punto de partida de nuestra investigación, las ampliamos para tener en cuenta todos los “hallazgos” de la Comisión Africana, como las decisiones sobre las comunicaciones individuales, las observaciones finales sobre los informes de los Estados, las resoluciones temáticas y sobre los países, y las recomendaciones formuladas en relación con las misiones a los países. [rtbs name=”mundo”] Analizamos cómo se utilizaron las conclusiones de la Comisión Africana, en qué contexto y por quién. También examinamos cómo se supervisaba la aplicación y quién debía participar en ese proceso.
Los Estados tienen la responsabilidad última de aplicar las conclusiones de los órganos de derechos humanos. Mantienen la responsabilidad jurídica y el control político sobre si se cumplen o no sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Una Conclusión
Por lo tanto, en nuestro libro argumentamos que algunas de las críticas dirigidas a la Comisión Africana por la falta de aplicación de sus conclusiones están fuera de lugar y surgen de expectativas poco realistas. También abogamos por una mayor participación de los órganos pertinentes de la Unión Africana en la supervisión y el fomento de la aplicación por los Estados de las conclusiones de la Comisión Africana.
Puntualización
Sin embargo, esto no exime a la Comisión Africana de toda responsabilidad, sino que desempeña y debe desempeñar un papel en el seguimiento de sus conclusiones, y hemos determinado que su propio comportamiento y enfoque de sus conclusiones pueden influir en la medida en que se utilizan y aplican.
Revisor: Lawrence
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el principal órgano de promoción y protección de los derechos humanos en el continente africano. Debe resaltarse que se trata del único órgano contemplado por la Carta para llevar a cabo esas funciones.45 Formalmente fue establecida el 21 de octubre de 1986, fecha en que entró en vigor la Carta, aunque inició sus actividades en 1987, cuando celebró su primera sesión ordinaria en Addis Abeba, Etiopía. Su sede se encuentra en Banjul, Gambia. Se compone de once miembros, actualmente nacionales de Nigeria, Ruanda, Mali, Mozambique, Mauricio, Botswana, Tanzania, Benin, Gambia, Zambia y Sudáfrica.46 Los comisionados realizan sus funciones por un periodo de seis años al término de los cuales pueden ser reelectos.47 Los candidatos son propuestos por los Estados partes de la Carta y elegidos por la Asamblea General de la Unión Africana. Al frente de la Comisión se encuentran un presidente y un vicepresidente elegidos por los comisionados de entre sus miembros por un periodo de dos años que puede ser renovado sucesivamente.48
El artículo 45 de la Carta Africana otorga un mandato muy amplio a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden distinguirse cuatro funciones principales: de promoción, de protección, de interpretación y “otras” que le encomiende la Asamblea General.49 A continuación nos referiremos a los aspectos más relevantes de cada una de ellas.
Funciones de promoción
Esta parte de su mandato se encuentra señalada en detalle en el párrafo 1o. del artículo 45 de la Carta Africana. Estas funciones incluyen actividades comunes como recolectar documentos; llevar a cabo estudios e investigaciones sobre los problemas en materia de derechos humanos en el continente africano; organizar conferencias, seminarios y simposios; diseminar información; y estimular a las instituciones locales y nacionales de derechos humanos. La Comisión también está facultada para formular principios y reglas que tengan como objetivo la resolución de problemáticas relativas a la situación de los derechos humanos y de los pueblos en África, sobre los cuales los Estados puedan elaborar e implementar su legislación, y cooperar con otras instituciones u organismos internacionales en la materia.
La promoción quizá no sea tan controversial en tanto que las acciones que lleva a cabo la Comisión no necesariamente ponen al descubierto o cuestionan la actitud de los Estados respecto a la situación de los derechos humanos en sus territorios.
Aviso
No obstante, las actividades promocionales han tenido un impacto importante en el continente africano, llegando, incluso, a constituirse como prioridades. Precisamente, el propósito fundamental de esta faceta es concientizar a la sociedad africana como un esfuerzo para afianzar la protección de los derechos humanos y de los pueblos.
Durante el tiempo en que la Comisión Africana no celebra sesiones, sus comisionados visitan organizaciones de derechos humanos, universidades y otras instituciones, y ofrecen conferencias acerca de la Carta Africana, temas de derechos humanos y sobre el trabajo de la propia Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Secuencia
Posteriormente, en cada periodo de sesiones los comisionados presentan un informe sobre las actividades promocionales que hubieren realizado.50 Además, como una manera de involucrar a los Estados africanos en la promoción de los derechos humanos, la Comisión proclamó el 21 de octubre como el “Día de los Derechos Humanos en África”, y realizó un llamado a los Estados partes para que celebraran esta fecha, en la cual, además, se conmemora la entrada en vigor de la Carta Africana.51 Otras acciones que pueden considerarse como un esfuerzo de la Comisión para promocionar los derechos humanos y de los pueblos es la práctica de celebrar sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en diferentes países del continente africano.52
Por otro lado, la jurisprudencia de la Comisión Africana también forma parte del derecho internacional y, como tal, contribuye al establecimiento de los estándares sobre derechos humanos; en este sentido, a través de sus decisiones, la Comisión también realiza funciones de promoción,53 aunque el defecto más importante en este sentido lo constituye la falta de información disponible al respecto.54
Sin embargo, las visitas de promoción tienden a enfocarse a zonas urbanas e instituciones de un relativo alto nivel intelectual cuando precisamente la educación acerca de los derechos humanos se necesita sobre todo en zonas rurales, donde la tasa poblacional es mayor y el índice de educación suele ser menor.
Otros Elementos
Por otro lado, es complicado que la Comisión lleve a cabo sus actividades de promoción en áreas rurales sin que tome en cuenta el idioma o dialectos particulares. Precisamente por ello, resulta valioso el trabajo que han desarrollado las organizaciones no gubernamentales (ONG) como complemento a la labor promocional de la Comisión.55 Sin embargo, por otro lado, es por la falta tanto de recursos humanos como materiales que la Comisión ha tenido que alentar el involucramiento de las ONG para llevar a cabo este tipo de actividades, lo cual ha dado lugar a que sea criticada por su aparente incapacidad para desarrollar por sí misma las funciones.56 No obstante, no debe dejarse de reconocer el papel que desempeñan las ONG en la promoción de los derechos humanos. Comúnmente son éstas las que se encuentran en contacto directo con la población, de tal manera que identifican con mayor facilidad los temas prioritarios que deben ser abordados por la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A manera de ejemplo, varios de los seminarios son organizados con ONG y éstas preferentemente escogen los contenidos que necesitan ser desarrollados con mayor urgencia.57 Cabe mencionar que, incluso, muchas veces son las ONG y no la Comisión las que elaboran y distribuyen los informes sobre estas actividades.58 Las ONG realizan labores importantes de promoción de los derechos humanos, complementando las tareas de la Comisión a través de la difusión de la Carta Africana e informando acerca de los derechos humanos.59
Funciones de protección
Los artículos 46 a 59 de la Carta, así como los artículos 88 a 120 del Reglamento de la Comisión60 establecen los procedimientos para el trámite de casos —o comunicaciones, según el lenguaje empleado por la Carta— en los que se aleguen violaciones a los derechos humanos y de los pueblos garantizados por la Carta Africana. El artículo 46 de la Carta faculta a la Comisión para emplear cualquier método apropiado de investigación al abocarse al estudio de los casos, pudiendo recibir información del secretario general de la Unión Africana o de cualquier otra persona que pueda ilustrarla.Entre las Líneas En este sentido, cualquier individuo, ONG o institución puede presentar información a la Comisión, vía las comunicaciones individuales, aunque el requisito de confidencialidad que la Carta establece limita la intervención formal de estos actores en la labor de la Comisión.
Comunicaciones interestatales
Son aquellos casos sobre violaciones a los derechos humanos, presentados entre Estados, cuyo trámite tiene como propósito principal la conciliación de las partes.61 El trámite de las comunicaciones interestatales se encuentra establecido en los artículos 47 a 54 de la Carta Africana. Al respecto, el Reglamento de la Comisión distingue entre una comunicación–negociación —negotiation–communication— y entre la comunicación–queja —complaint–communication—,62 aunque, en realidad, quizá no tenga mucho mérito desarrollar este punto en detalle, puesto que hasta el momento solamente se ha presentado una comunicación interestatal.63 No obstante, aunque se trata de un procedimiento que prácticamente no ha sido usado, se tiene una gran expectativa sobre el mismo.64
A la comunicación–negociación se refiere el artículo 47 de la Carta, el cual señala que si un Estado parte tiene “buenas razones” —o motivos razonables— para considerar que otro Estado ha violado la Carta, puede hacérselo saber vía escrita al Estado que se considera responsable.
Otros Elementos
Además, también puede enviarse a la Secretaría General de la Unión Africana y al presidente de la Comisión Africana una copia de la correspondencia sostenida entre ambos Estados durante esta primera etapa, pues hasta aquí el procedimiento constituye un intento para solucionar el asunto mediante el diálogo en lugar de propiciar una confrontación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En una segunda etapa, si en el término de tres meses, el asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente por los Estados involucrados, cualquiera de ellos puede remitir el caso a la Comisión Africana.
Sin embargo, si un Estado considera que la otra parte no ha cumplido con los principios y derechos de la Carta Africana, puede presentar directamente el caso a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con mayor precisión, es ésta la comunicación–queja a que hemos hecho referencia. Aún así, la Comisión debe usar los recursos necesarios y apropiados para resolver la controversia amigablemente, por lo que las negociaciones bilaterales entre los Estados involucrados son los métodos más adecuados de solución en estas controversias. Si los Estados no logran un acuerdo satisfactorio, la Comisión puede elaborar un informe con los hechos y sus recomendaciones —inclusive, puede agregar información proveniente de otras fuentes—, el cual es transmitido a los Estados y a la Asamblea dentro de un periodo razonable a partir del momento en que la Comisión se abocó al caso. El informe, así como cualquier otra medida adoptada con relación a la comunicación interestatal en cuestión, debe permanecer confidencial a menos que la Asamblea General decida en otro sentido.
Puntualización
Sin embargo, la Carta Africana no contiene disposición que establezca que ésta debe tomar acción alguna ulteriormente, tampoco existe un mecanismo de supervisión de las recomendaciones elaboradas por la Comisión, aunque cualquier Estado miembro de la Unión Africana podría proponer el tema para discusión durante las sesiones de la Asamblea.65
Las facultades de la Comisión Africana durante el trámite de las comunicaciones interestatales son menores a las de un órgano jurisdiccional, pues no puede imponer sus decisiones a los Estados. [rtbs name=”mundo”] A pesar de ello, sus resoluciones pueden guiar o determinar el derecho y la práctica de los derechos humanos en África,66 aunque el cumplimiento de sus resoluciones dependerá en gran medida de su influencia política y credibilidad. De hecho, la Carta Africana no establece disposición alguna para darle seguimiento a las recomendaciones de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, la responsabilidad parece recaer en la Asamblea General, no obstante, consideramos que una interpretación más liberal del mandato de la Comisión conduciría a suponer que ella misma tiene facultades para supervisar el cumplimiento de sus propias recomendaciones. De cualquier manera, hacemos notar que una actividad así rompe en gran medida con el principio de la no interferencia ampliamente defendido por los Estados africanos, pues éstos sí deben intervenir si se trata de violaciones a los derechos humanos.
“Otras” comunicaciones (individuales)
La expresión “otras comunicaciones” a que se refieren los artículos 55 a 59 de la Carta Africana, y 102 a 120 del Reglamento de la Comisión, son aquellas presentadas por sujetos distintos a los Estados, por ejemplo, las personas —individual o colectivamente—, organizaciones no gubernamentales, etcétera. Es importante resaltar que la Carta no se refiere a comunicaciones o peticiones “individuales” —como sucede en otros instrumentos internacionales en la materia— sino que simplemente hace una distinción entre aquellas estatales y “otras”. Ello podría sugerir una aparente preferencia en la Carta por las comunicaciones interestatales cuyo trámite, solo por mencionar, se encuentra detalladamente establecido, a diferencia de las “otras”.
Las comunicaciones individuales se presentan en la Secretaría de la Comisión en Banjul, Gambia, la cual a su vez las remite a la Comisión Africana. El artículo 56 de la Carta señala cuidadosamente los criterios de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de las comunicaciones.
Aviso
No obstante, de la práctica de la Comisión se desprende que casi cualquier persona podría presentar casi cualquier comunicación.
Los requisitos formales de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) son casi los mismos que aquellos establecidos por otros instrumentos internacionales, aunque si se les compara son más numerosos que los necesarios para analizar la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de las comunicaciones interestatales en el sistema africano (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, la comunicación individual debe indiciar quién es el autor —incluso si se solicita mantener el anonimato es necesario— y ser compatible con la Carta de la Organización de la Unidad Africana —ahora Unión Africana— y la Carta Africana —por lo tanto, se trata de un requisito de contenido bastante indeterminado—. Las comunicaciones presentadas a la Comisión no deben estar escritas en un lenguaje “insultante” en contra del Estado responsable y sus instituciones, o contra la Unión Africana; y no deben estar basadas únicamente en información proporcionada por los medios de comunicación —aunque, evidentemente, este tipo de información puede servir de soporte si se trata de hechos notorios y públicos—. Asimismo, las comunicaciones serán admitidas una vez que los recursos de jurisdicción interna hayan sido agotados —a menos que sea manifiesto que dichos procedimientos han sido prolongados indebidamente— y si son interpuestas dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable a partir de que los recursos de jurisdicción interna hayan sido agotados o desde la fecha en que la Comisión tuvo conocimiento del caso. Un último requisito establece que las comunicaciones no deben referirse a asuntos solucionados por los Estados involucrados de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), de la Carta de la Organización de la Unidad Africana —Unión Africana— o de la Carta Africana.
Puntualización
Sin embargo, respecto a éste último, conforme a una interpretación literal, nada impediría a la Comisión Africana conocer de una comunicación que se encontrara también en trámite ante otro órgano internacional, en tanto que el requerimiento se refiere no a su tramitación sino a su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, la propia Comisión Africana se ha pronunciado por desechar aquellas comunicaciones en trámite ante otra instancia internacional con la finalidad de evitar que un Estado se vea sometido a dos procedimientos distintos que pudieran tener resultados contradictorios, o simplemente para que la responsabilidad internacional no sea declarada ante dos o más instancias por las mismas violaciones, e incluso por los mismos hechos, y que una comunicación que ha sido resuelta de fondo no sea reabierta.67
Cada comunicación es asignada a un comisionado quien hace las veces de un relator, o a un grupo de trabajo compuesto hasta por tres comisionados.68 El relator o el grupo de trabajo pueden solicitar información adicional al autor o al Estado respectivo antes de elaborar cualquier recomendación a la Comisión respecto a la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la comunicación.69 Debe señalarse que aunque la Carta Africana no distingue claramente entre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y el estudio de los méritos, sí establece que la comunicación debe ser transmitida al Estado antes de cualquier pronunciamiento de fondo.70 Si la Comisión considera que la comunicación es inadmisible, lo notifica tanto al autor y al Estado, si a éste ya le hubiera sido transmitida la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando la comunicación es admisible, se le informa al Estado y se le otorga un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses para presentar cualquier declaración con relación a los hechos del caso y a las medidas que haya adoptado para remediar la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Secuencia
Posteriormente, el autor de la comunicación también podrá elaborar sus propias observaciones.71 Al Estado puede notificársele hasta por tres veces, y en caso de que no responda a los hechos de la comunicación, la Comisión procederá al estudio de los méritos con base en la evidencia y pruebas de que disponga.72
Previamente al estudio del fondo de la comunicación, la Comisión puede solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales a fin de evitar daños irreparables a la víctima de las violaciones alegadas. La adopción de estas medidas no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del caso.73 Debe hacerse notar que la Carta Africana no faculta expresamente a la Comisión para sugerir a los Estados partes la adopción de medidas provisionales, sin embargo, a través de una interpretación amplia del artículo 46 de la Carta Africana, la Comisión ha logrado enfrentar situaciones de urgencia a través de la aplicación de este tipo de medidas. Dicho artículo faculta a la Comisión a recurrir a cualquier método de investigación durante el trámite de los casos.
Asimismo, la Comisión puede llevar a cabo investigaciones in situ en el territorio del Estado en contra del cual se hubiere presentado la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En realidad, este método de investigación no se encuentra previsto por la Carta.
Aviso
No obstante, a través de una interpretación pro homine, la Comisión se ha fundado en el artículo 46 de la Carta ya señalado para solicitar a los Estados que le permitan hacer investigaciones en sus territorios, sobre todo si se trata de una situación de emergencia o urgencia.74 Por otro lado, aunque en la Carta Africana no se encuentra expresamente estipulado, la Comisión puede procurar la solución amistosa de la controversia basada en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta.75 Aunque, evidentemente, un prerrequisito para lograr este objetivo es la buena fe de las partes involucradas y su voluntad para participar en el diálogo.76
La Comisión puede decidir celebrar audiencias durante el estudio de los méritos de la comunicación, aunque debe hacerse notar que ni la Carta ni el Reglamento lo prevén.77 No obstante, sería contrario al derecho de audiencia que las partes no pudieran ser oídas por la Comisión, sobre todo si se trata de las víctimas. A las audiencias asisten tanto los representantes de los Estados como de las víctimas, incluso éstas personalmente.78
En la interpretación y aplicación de la Carta Africana, la Comisión debe “inspirarse” en los instrumentos, principios y estándares internacionales y regionales sobre la materia.79 En este sentido, una vez que ha estudiado el fondo del asunto, en su decisión de mérito la Comisión debe elaborar recomendaciones dirigidas al Estado responsable en las que señale las medidas apropiadas que deben adoptarse para remediar las violaciones cometidas.Entre las Líneas En tanto que la Comisión Africana no es un órgano jurisdiccional, sus recomendaciones no son vinculatorias,80 por lo tanto, el cumplimiento de sus recomendaciones depende en gran medida de la buena disposición del Estado de que se trate.81
En cuanto a las reparaciones, debe mencionarse que ni la Carta Africana ni el Reglamento señalan específicamente que la Comisión puede ordenar este tipo de medidas como resultado del trámite de las comunicaciones individuales. De hecho, en la Carta Africana existe una laguna y las reparaciones solamente están previstas para “casos especiales” que revelen la existencia de violaciones graves y masivas a los derechos humanos y de los pueblos.82 Sin embargo, como el artículo 45 de la Carta señala que la Comisión tiene facultad para formular y establecer principios y normas con el objetivo de resolver problemas jurídicos concernientes a los derechos, entonces puede interpretarse que sí tiene facultad para adoptar medidas efectivas y relevantes para remediar las violaciones.83 Consecuentemente, la Comisión ha considerado que puede darle seguimiento a sus recomendaciones para asegurarse de que los Estados cumplan con ellas.84
En sus primeros años, en la mayoría de los casos la Comisión simplemente declaraba violados los artículos de la Carta Africana, sin hacer mención alguna a las reparaciones.85 Actualmente, la Comisión Africana ha empezado a señalar recomendaciones que incluyen reparaciones, aunque esta práctica no ha sido constante.
Otros Elementos
Además, solo la menor parte de las reparaciones ordenadas han sido de carácter económico,86 aunque últimamente la Comisión ha mostrado cierta voluntad de tomar medidas más activas e insistentes.
Puntualización
Sin embargo, de los casos decididos hasta el momento, es difícil deducir una práctica uniforme en cuanto al tema, por ejemplo, en algunos casos ha elaborado recomendaciones que parecen ser órdenes directas, en otros, incluso se ha rehusado a considerar las solicitudes por daños presentadas por los peticionarios; además, en otras comunicaciones se conforma con información extraoficial sobre el aparente cumplimiento de las recomendaciones, para dar por terminado el procedimiento.
Las resoluciones sobre las comunicaciones son incluidas en cada informe anual de actividades de la Comisión, el cual se presenta a la Asamblea General.87 Si el informe es aprobado por ésta, las recomendaciones se vuelven obligatorias para los Estados.88 Esta práctica se encuentra establecida en el artículo 59 de la Carta, el cual señala que todas las “medidas” tomadas dentro del marco del capítulo relativo a “Otras comunicaciones”89 serán confidenciales hasta el momento en que la Asamblea General decida lo contrario; asimismo, que el informe anual que haga referencia a ellas será publicado por el presidente de la Comisión cuando lo apruebe la Asamblea. Durante mucho tiempo, la Comisión interpretó restrictivamente lo que debía entenderse como “medidas”, en este sentido, no podían revelarse los nombres de los Estados involucrados, describirse la naturaleza de los casos ni hacer mención de la etapa del trámite en el que se encontraban.90 Ello generó restricciones al efecto disuasorio necesario para la prevención y sanción de las violaciones a derechos humanos.
Otros Elementos
Además, la propia Comisión estableció un obstáculo para informar sobre sus actividades, lo que a su vez protegió indirectamente a los Estados responsables de tales violaciones. Lo anterior en parte propició que se forjara una cierta percepción de inefectividad y la incertidumbre de los resultados de su trabajo. Esto, además, no nos permite proporcionar datos precisos sobre, por ejemplo, el número de casos estudiados por la Comisión, el tipo de violaciones más frecuentes que se alegan, el registro de Estados en contra de los cuales se han presentado, las medidas provisionales ordenadas, etcétera.91
No obstante lo mencionado, ha habido importantes avances sobre el tema. Es interesante notar el giro dado por la Comisión Africana en la interpretación sobre lo que la confidencialidad implica. Por ejemplo, en su segundo informe anual de actividades, la Comisión hubo señalado que los casos decididos durante el periodo comprendido por el informe “permanecen en confidencialidad de conformidad con el artículo 59 de la Carta Africana”.92 Sin embargo, en su séptimo informe de actividades, con fundamento en el mismo artículo, la Comisión mencionó que “los detalles de las comunicaciones… se encuentran contenidas en el anexo IX”,93 de tal manera que a partir de ese informe incluye las decisiones completas sobre los casos analizados durante los periodos de sesiones.94 Inclusive, la Comisión ha empezado a hacer públicas las observaciones de los Estados a sus recomendaciones.95 No obstante, los informes en las que se encuentran pueden hacerse públicos solo cuando hayan sido aprobados por la Asamblea. Es notable la cantidad y la calidad de información que al respecto contienen los últimos informes anuales. Empero, subsiste la percepción de que la Comisión Africana es temerosa de dar a conocer sus decisiones, sobre todo tratándose de peticiones individuales, pues se expone a la crítica y condena de los gobiernos africanos y de la sociedad civil.96 No obstante el importante desarrollo logrado respecto a la publicidad, el concepto de la confidencialidad seguirá siendo problemático, siempre y cuando la Asamblea General ejerza el monopolio de la autorización de las decisiones de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La interpretación restrictiva del concepto priva a la Carta de gran parte de su intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La práctica de otros organismos internacionales ha demostrado que la publicidad y la sanción moral de la opinión pública gozan de un mayor efecto persuasivo en la prevención de violaciones futuras y obligan a los Estados a respetar los derechos humanos.97
Informes periódicos
El artículo 62 de la Carta Africana establece que los Estados partes deben presentar cada dos años un informe sobre las medidas legislativas o de otro tipo que hayan adoptado a fin de dar efecto a los derechos y libertades reconocidos y garantizados por la Carta.
Puntualización
Sin embargo, este artículo no es muy preciso y, curiosamente, no señala a qué instancia deben remitirse tales informes. El mandato de la Comisión Africana, determinado por el artículo 45 de la Carta, no incluye la facultad para revisar los informes periódicos, sin embargo, siendo el órgano encargado de supervisar la implementación de la Carta Africana, parecería que sí forma parte de sus funciones. Para colmar la laguna, haciendo una interpretación conjunta de los artículos 45 y 46 de la Carta,98 la Comisión tuvo que recomendar a la Asamblea General de la entonces Organización de la Unidad Africana que la facultara para recibir y analizar los informes.99 A fin de que los Estados cumplan de forma más satisfactoria con esta obligación, la Comisión emitió una Guía para la Presentación de Informes Periódicos Nacionales que pretende que estos documentos sean claros, organizados y precisos, y al mismo tiempo, ayudar a los funcionarios del gobierno a elaborar informes que sean adecuados tanto en su alcance como en su contenido.100 No obstante, esta guía ha sido muy criticada por ser muy larga, demasiado detallada en algunos aspectos y ambigua en otras áreas.101 Adicionalmente, carece de uniformidad en algunos temas y tiende a ser repetitiva, en cierta forma, es más confusa que útil.102
Aunque la guía provee cierta orientación concreta a los Estados y al mismo tiempo facilita la labor de la Comisión en el análisis de los informes, lo criticable es su imprecisión y al mismo tiempo excesivo detalle en ciertos aspectos, lo cual es poco favorable para el mecanismo en la práctica. Por eso, a instancia de varios Estados africanos y a solicitud de diversas ONG, se inició la discusión sobre una probable enmienda a la Guía, la cual tuvo lugar en 1997.103 En contraste notable con la guía original, la enmienda consiste en once puntos que los Estados deben tomar en cuenta al elaborar los informes.104 No obstante, el patrón de presentación de los informes ha seguido careciendo de uniformidad. Estos documentos siempre variaron notablemente en su calidad, estilo y longitud, y lo mismo continua aún con la enmienda. La guía ahora es vaga en su totalidad y falla en su intento de requerir información que, aunque es práctica, carece de sustancia. La adopción de la enmienda solamente ha servido para resaltar lo que ha sido la práctica de los Estados y, en cierta forma, para legitimarla.
Una Conclusión
Por lo tanto, el factor principal no es la guía en sí sino la voluntad de los Estados para comprometerse con el sistema.
Los informes son examinados públicamente por la Comisión, y en caso de realizarse mediante audiencia, cualquier comisionado puede formular preguntas u observaciones al representante o agente del Estado que se encuentre presente para tal efecto. Las ONG o particulares pueden, asimismo, presentar información adicional —no oficial— a la Comisión para ser utilizada durante el estudio del informe respectivo.105 Al final de este procedimiento, la Comisión Africana elabora observaciones a los Estados a manera más precisa, se trata de sugerencias para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos y de los pueblos garantizados por la Carta. Una vez que han sido enviadas las observaciones a los Estados, éstos deben presentar información adicional, y sus comentarios a las observaciones finales de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, ésta puede transmitir a la Asamblea General sus observaciones y copias de los informes periódicos así como los comentarios de los Estados,106 es decir, ésta no es una obligación y se encuentra sujeta a la discrecionalidad de la Comisión poner tal información en conocimiento de la Asamblea General.
Sin embargo, el mayor problema del mecanismo de informes es que ni la Carta ni el Reglamento hacen referencia alguna a las consecuencias jurídicas que eventualmente (finalmente) puede conllevar el que los Estados ignoren las observaciones de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como no se trata de un procedimiento contradictorio, las sugerencias y comentarios de este órgano no son obligatorios en sentido estricto y, por lo tanto, no conllevan responsabilidad internacional.
Otras funciones
La Comisión Africana tiene facultades para interpretar las disposiciones de la Carta a solicitud de cualquier Estado parte, de algún órgano de la Unión Africana o cualquier organización africana legalmente reconocida por ésta.107 Debe resaltarse que esta función le haya sido asignada a la Comisión, pues normalmente se deposita en un órgano judicial.
Aviso
No obstante, al momento de adoptarse la Carta no se encontraba contemplada ninguna institución judicial, por lo cual esta facultad corresponde a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, hasta el momento no ha sido emitida opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) alguna.
Por otro lado, la Comisión puede llevar a cabo cualquier otra función que le asigne la Asamblea General de la Unión Africana.108 Sobre este punto en particular, no se encuentra específicamente establecido qué otro tipo de actividades, sin embargo, en varias ocasiones les ha sido solicitado a los comisionados que participen, por ejemplo, como observadores electorales en distintos países africanos, particularmente en las misiones desplegadas por la entonces Organización de la Unidad Africana.109 De cualquier manera, el amplio mandato de la Comisión hace prácticamente innecesario buscar la aprobación de la Asamblea sobre otras iniciativas de gran trascendencia.110
Fuente: Anu. Mex. Der. Inter vol.8 México ene. 2008, El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos, Yuria Saavedra Álvarez. Autorización de su reproducción no comercial.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
45 La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada mediante otro tratado internacional.
46 Conforme a la información publicada en el sitio oficial de la Comisión Africana, actualizada a abril de 2007, cfr. https://www.achpr.org/english/other/achpr_Commissioner%27s–eng.pdf (última visita el 22 de mayo de 2007) conjuntamente con Press Release núm. 50/2007, “The five new members of the Áfrican Comisión on Human and Peoples’ Rights have been elected”, 29 de junio de 2007, Áfrican Union, https://www.africa–union.org/root/au/Conferences/2007/june/summit/Press/ELECTION_CADHP.doc(última visita el 14 de julio de 2007).
47 Artículos 31, párrafo 1o., y 36 de la Carta Africana. Es importante hacer notar que este instrumento no específica el número de veces que pueden ser reelegidos los comisionados. Compárese, por ejemplo, con el artículo 37 de la Convención Americana, el cual expresamente señala que los comisionados podrán ser reelectos por una sola vez.
48 Artículo 42 de la Carta Africana. De igual manera, este instrumento no específica el número de veces que pueden ser reelegidos estos funcionarios. Al respecto, el artículo 8o. del Reglamento de la Comisión Interamericana señala que su presidente y vicepresidente podrán ser reelectos solo por una vez en cada periodo de cuatro años.
49 El artículo 45, párrafo 3o., de la Carta se refiere todavía a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
Aviso
No obstante, cualquier referencia a esta organización debe ser entendida como a la Unión Africana; ya señalamos que este órgano sustituyó desde 2001 a la Organización de la Unidad Africana.
50 Artículo 87, párrafo 3o., del Reglamento de la Comisión.
51 Cfr. “Resolution on the Celebration of an Áfrican Day of Human Rights”, Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, https://www.achpr.org/Recommendations_Resolutions–_ACHPR_88–02.pdf,p. 11 (última visita el 10 de abril de 2003).
52 Cfr. Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 35, p. 15.
53 Cfr. Odinkalu, Chidi Anselm y Christensen, Camilla, “The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights: The Development of its Non–State Communication Procedures”, Human Rights Quarterly, Washington, vol. 20, núm. 2, mayo 1998, p. 242. [ Links ]
54 Cfr (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Benedek, Wolfgang, “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights: How to Make it More Effective”, Netherlands Quarterly on Human Rights, Países Bajos, vol. 11, núm. 1, 1993, p. 29. [ Links ]
55 Cfr. Ankumah, Evelyn, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 38, pp. 21 y 22.
56 Cfr. Motala, Ahmed, “Non–governmental organisations in the Áfrican system”, en Evans, Malcolm y Murray, Rachel, op. cit., nota 16, p. 264.
57 Principalmente, la colaboración ha consistido en ayuda financiera; entre otras, las organizaciones que han participado son: International Centre for Human Rights and Democratic Development, Penal Reform International, Interights y United Nations Centre for Human Rights, en Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 35, p. 15.
58 Ibidem, p. 15.
59 Por ejemplo, cfr. International Commission of Jurists, How to Address a Communication to the Áfrican Commission, Ginebra, International Commission of Jurists, 1992; incluso, los talleres de trabajo organizados por las ONG previamente a las sesiones de la Comisión Africana.
60 El Reglamento conforme a las últimas reformas de 6 de octubre de 1995 (Rules of Procedure of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights); este instrumento puede consultarse en University of Minnesota, Human Rights Library, https://www1.umn.edu/humanrts/africa/rules.htm (última visita el 10 de septiembre de 2002).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
61 Cfr. Zanghi, Claudio, La Protezione Internationale dei Diritti dell’Uomo, Turín, G. Giappichelli Editore, 2002, p. 318. [ Links ]
62 Artículos 93 a 101.
63 Cfr. Communication 227/99 Democratic Republic of the Congo v Burundi, Ruanda and Uganda.Entre las Líneas En este caso, el Congo alegó casos de múltiples violaciones a la Carta Africana y a los Convenios de Ginebra (sobre derecho humanitario), y acusó a tales países de haber invadido su territorio y provocado una guerra.
64 Cfr. Kodjo, Edem, “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, Human Rights Law Journal, vol. 11, núm. 3–4, 1990, p. 281. [ Links ]
65 Cfr (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buergenthal, Thomas, International Human Rights in a Nutshell, 2a. ed., Saint Paul, West Publishing, 1995, p. 244. [ Links ]
66 Cfr. Ankumah, Evelyn, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 38, p. 23.
67 Cfr. Communication 15/88 Mpaka–Nsusu Andre Alphonse v. Zaire, p. 1, y Communication 69/92 Amnesty International v. Tunisia, p. 1.
68 Artículo 115 del Reglamento de la Comisión.
69 Artículo 104 y 117 del Reglamento de la Comisión.
70 Artículo 57 de la Carta Africana. Cfr. también los artículos 55, 56, 58 y 59 de la Carta.
71 Artículos 90 y 119, párrafos 2o. y 3o. del Reglamento de la Comisión.
72 Artículo 119, párrafo 4o. del Reglamento.
73 Artículo 111 del Reglamento de la Comisión.
74 Como aquellas señaladas por el artículo 58 de la Carta.
75 Artículos 52 de la Carta y 98 del Reglamento.
Puntualización
Sin embargo, esta disposición se encuentra prevista para el trámite de las comunicaciones interestatales y no para las individuales.
Aviso
No obstante, si se interpreta conforme a otros instrumentos internacionales y según el objeto y fin de la propia Carta Africana, la Comisión puede ofrecer un arreglo amistoso en cualquier tipo de procedimiento.
76 Cfr. Communications 25/89, 47/90, 56/91, 100/93 (Joined), Free Legal Assistance Group, Lawyer’s Committee for Human Rights, Union Interafricaine des Droits de l’Homme, Les Temoins de Jehovah v. Zaire, párrafo 39.
77 El Reglamento solamente establece el derecho de audiencia para los Estados cuando se trata de comunicaciones interestatales; cfr. artículo 100, párrafo 1o.
78 Cfr. Odinkalu, Chidi Anselm y Christensen, Camilla, “The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights…”, cit., nota 53, p. 273.
79 Cfr. artículos 60 y 61 de la Carta, y Communication 241/2001 Purohit and Moore v. The Gambia, párrafo 47.
80 Cfr. “Account of Internal Legislation of Nigeria and the Dispositions of the Charter of Áfrican Human and Peoples’ Rights”, Final Communiqué of the Second Extraordinary Session of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights. También, Information Sheet núm. 3: Communication Procedure, p. 8, Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, https://www.achpr.Org/ACHPR_inf._sheet_no.3.doc(última visita el 10 de abril de 2003).
81 Cfr. Symonides, Janusz y Volodin, Vladimir (comps.), A Guide to Human Rights. Institutions, Standards, Procedures, París, UNESCO, 2001, p. 32. [ Links ]
82 Son las situaciones previstas por el artículo 58 de la Carta. Cfr (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Benedek, Wolfgang, “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights.”, cit., nota 54, p. 31.
83 Cfr. Odinkalu, Chidi Anselm y Christensen, Camilla, “The Áfrican Commission on Human.”, cit., nota 53, p. 242.
84 Cfr. Communication 87/93 The Constitutional Rights Project (in respect of Zamani Lakwot and 6 others) v. Nigeria, último párrafo.
85 Por ejemplo, Communications 64/92, 68/92 y 78/92 Krischna Achuthan, Amnesty International, Amnesty International v. Malawi, Eighth Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1994–1995, anexo VI, pp. 387–389.
86 Fue hasta 2000 cuando se presentó el primer caso en el que una víctima solicitó compensación económica; cfr. Communication 59/91 Embga Mekongo Louis v. Cameroon, párrafo 2o. El caso fue remitido a las instancias locales para determinar el monto de la indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ese mismo año, la Comisión recomendó el pago de una compensación a las viudas y a los beneficiarios de las víctimas; cfr. Communications 54/91, 98/93, 164/97 a 196/97, 210/98 Malawi Áfrican Association, Amnesty International, Ms. Sarr Diop, Union Interafricaine des Droits de l’Homme and RADDHO, Collectif des Veuves et Ayants–droit, Association Mauritanienne des Droits de l’Homme v. Mauritania, pp. 138–162.Entre las Líneas En una comunicación en la cual se declararon violados derechos de la tercera generación, señaló como reparación una compensación económica en favor de las víctimas; cfr. Communication 155/96., cit., nota 17, pp. 31–44. Compárese, por ejemplo, con la práctica de los órganos interamericanos de derechos humanos.Entre las Líneas En principio, la reparación incluye siempre una compensación de tipo económico, además de otras que se estimen pertinentes (cfr. artículo 63, párrafo 1o., de la Convención Americana). Esto es común también ante la Corte Europea de Derechos Humanos con base en el concepto de “justa satisfacción” (cfr. artículo 41 de la Convención Europea), aunque debe señalarse que ha habido casos en los que este tribunal ha determinado que la sola sentencia constituye suficiente reparación, particularmente tratándose de daño inmaterial y, por lo tanto, no ha concedido el pago de indemnizaciones económicas por ese concepto; cfr., a manera de ejemplo, Case of Radovanovic v. Austria, Judgement (Just Satisfaction), 16 de diciembre de 2004, disposición primera de la sentencia. Cabe observar que la Corte Europea ordenó el pago de determinada cantidad pero solo por los gastos y costas que la víctima había efectuado como consecuencia de las violaciones alegadas.
87 Artículo 54 de la Carta.
88 Cfr. Information Sheet núm. 3: Communication Procedure., cit., nota 80, p. 8.
89 Es decir, aquellas quejas y denuncias distintas a las interestatales.
90 Lo anterior se desprende del análisis de los seis primeros informes anuales, cfr. First Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1987–1988, párrafo 26; Second Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1988–1989, párrafo 35; Third Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1989–1990, párrafo 24; Fourth Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1990–1991, párrafo 13; Fifth Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1991–1992, párrafo 23; y, Sixth Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1992–1993, párrafo 29.
91 Incluso, en el sitio oficial de la Comisión Africana solamente se encuentran publicados los casos a partir de su décimo Informe Anual de Actividades; cfr. https://www.achpr.oachpr.org/english/_info/index_activity_en.html(última visita el 17 de agosto de 2007). Por lo que respecta a los casos anteriores existe una obra que los recopila desde su primer informe de actividades hasta el duodécimo, sin embargo, no se trata de una publicación oficial.Entre las Líneas En este sentido, cfr. Murray, Rachel y Evans, Malcolm (comps.), Documents of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, Documents of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, Oxford, Hart Publishing, 2001.
92 “(The decisions, for the time being) remain confidential in conformity with Article 59 of the Áfrican Charter”, Second Activity Report., cit., nota 90, p. 177; además, Sixth Annual Activity Report., cit., nota 90, p. 247.
93 “(In accordance with article 59 of the Áfrican Charter), the details of the (above–mentioned) communications are contained in Annex IX”, Seventh Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1993–1994, anexo IX, pp. 337–350.
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95 Por ejemplo, las observaciones del Estado a Communication 245/2002, Zimbabwe Human Rights NGO Forum/Zimbabwe, Twenty–First Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights…, cit., nota anterior, anexo II, pp. 104–111.
96 Cfr. Murray, Rachel, “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights 1987–2000: An Overview of its Progress and Problems”, Áfrican Human Rights Law Journal, Sudáfrica, vol. 1, núm. 1, 2001, p. 11. [ Links ]
97 Cfr. Vasak, Karel, “Los derechos humanos como realidad legal”, en id. (comp.), Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, vol. I, Barcelona, Serbal–UNESCO, 1984, p. 35.Entre las Líneas En este sentido, son notables los esfuerzos de la Comisión y Corte interamericanas de Derechos Humanos.
98 Cfr. Information Sheet núm. 4: State Reporting Procedure, p. 1, Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, https://www.achpr.org/ACHPR_inf._sheet_No.4.doc(última visita el 10 de abril de 2003).
99 Cfr. “Recommendation on Periodic Reports”, p. 10. Cfr. la autorización de la Asamblea General AHG/Res.176(XXIV), Second Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1988–1989, párrafo 31.
100 Cfr. “Guidelines for National Periodic Reports”, pp. 49–79; también Alston, Philip, “The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights”, en Boven, Theo van et al., Manual on Human Rights Reporting. Under Six Major International Human Rights Instruments, Nueva York, United Nations Centre for Human Rights–UNITAR, 1991, p. 40, [ Links ] y “General Guidelines Regarding the Form and Contents of Reports from States on Civil and Political Rights”, párrafo 7.
101 Cfr. Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 35, p. 16.
102 En el mismo sentido, cfr. Gaer, Felice, “First Fruits: Reporting by States under the Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, Netherlands Quarterly on Human Rights, Países Bajos, vol. 1, 1992, p. 31, [ Links ] y Flinterman, Cees y Ankumah, Evelyn, “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, en Hannum, Hurst, Guide to International Human Rights Practice, 3a. ed., Ardsley, Transnational Publishers, 1999, p. 169. [ Links ]
103 Esta reforma se inspiró en las recomendaciones y comentarios recogidos durante la celebración de dos seminarios sobre el sistema de informes de la Carta. Cfr. Evans, Malcolm e Ige, Tokunbo et al., “The reporting mechanism of the Áfrican Charter”, en Evans, Malcolm y Murray, Rachel (comps.), The Áfrican Charter on Human…, cit., nota 16, pp. 47 y 48.
104 Cfr. “Guidelines to Periodic Reporting Under Article 62 of the Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, https://www.achpr.org/html/statereports.html(última visita el 10 de abril de 2003).
105 Cfr. Evans, Malcolm e Ige, Tokunbo et al., “The reporting mechanism of the Áfrican Charter”, en Evans, Malcolm y Murray, Rachel (comps.), op. cit., nota 16, p. 57.
106 Artículos 85, párrafo 3o., y 86, párrafos 1o. y 2o., del Reglamento.
107 Artículo 45, párrafo 3o., de la Carta.
108 Artículo 45, párrafo 4o., de la Carta.
109 Cfr. Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human…, cit., nota 35, p. 26.
110 Cfr. Flinterman, Cees y Ankumah, Evelyn, “The Áfrican Charter on Human…”, cit., nota 102, pp. 169 y 170. Sólo por mencionar, en 1990, durante el 17o. periodo de sesiones la Comisión Africana ofreció sus buenos oficios a Liberia, país en donde prevalecía una situación de violaciones masivas a los derechos humanos debido a un conflicto armado entre el gobierno y fuerzas rebeldes; cfr. Umozurike, U. Oji, “The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights”, Review of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, Gambia, vol. 1, 1991, p. 12.
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Por lo tanto, decidimos examinar esto más de cerca, no sólo como una forma de intentar ayudar a la Comisión Africana y a otros actores interesados en las Directrices de Robben Island, sino más en general para comprender mejor los factores que pueden ayudar o dificultar la aplicación de los instrumentos y decisiones de los órganos de derechos humanos.