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Comprensión del Derecho

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Comprensión del Derecho

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Comprensión Popular del Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] El proyecto de investigación sobre la conciencia legal fue influenciado además por una extraña contradicción en la investigación del recurso de la gente a la ley.Entre las Líneas En esta sección, reviso varios géneros de la investigación empírica a partir de la cual se desarrollaron los estudios de la conciencia jurídica.

Encuestas sobre el uso, la movilización y la evaluación del derecho
Desde el decenio de 1960, los estudiosos del derecho y la sociedad han realizado encuestas sobre el uso jurídico: ¿Cuándo, dónde y bajo qué circunstancias los ciudadanos recurren a la ley? En gran parte de la labor se describía la desigualdad de acceso al derecho y a los tribunales con grupos socialmente desfavorecidos excluidos de manera desproporcionada del acceso a los recursos jurídicos. Esta utilización diferencial de los recursos jurídicos se explicaba por lo que es esencialmente un modelo estructural económico o social. Los ciudadanos con mayores recursos de educación, ingresos o familiaridad, que a menudo son consecuencia de la educación o los ingresos, tienen más probabilidades de utilizar la ley como medio de solución de controversias. Debido a que las poblaciones minoritarias mandan y despliegan desproporcionadamente menos recursos sociales de educación, ingresos, estatus y poder, es menos probable que recurran a la ley o a los tribunales con sus problemas. Y cuando se convierten en sujetos de derecho, sus problemas suelen reconfigurarse como delitos y no como disputas interpersonales. Así, la raza y los ingresos interactuaron para explicar el uso diferencial de la ley y los tribunales. Ese uso diferencial voluntario proporcionó algunas de las pruebas para el análisis de Galanter (1974) de la ventaja jurídica sistemática que se atribuye a los actores reincidentes.

Sin embargo, con investigaciones adicionales, el panorama resultó ser algo más complicado. Aunque la investigación documentó continuamente el hecho de que los pobres recurren menos a los abogados y que las minorías raciales y étnicas tienen más probabilidades de ser pobres y, por lo tanto, también menos probabilidades de recurrir a los abogados o a los tribunales, no es la pobreza en sí misma, ni la interacción entre la pobreza y la raza por sí sola, lo que creó barreras al derecho. Desde la institución de los servicios jurídicos públicos en el decenio de 1960, las investigaciones también han demostrado que los tipos de problemas que tienen las personas, más que sus ingresos, educación, raza o etnia, influyen en su recurso al derecho. Uno de los exámenes más extensos de la conducta de disputa en los Estados Unidos señaló (informó) que las variables demográficas estándar (edad, ingresos, educación, etnia, género) eran malos pronosticadores de las tasas de experiencia, percepción o reconocimiento de quejas o de la disposición a utilizar la ley y los tribunales para manejar (gestionar) las quejas, las disputas ordinarias o los problemas extraordinarios. Aunque las variables demográficas no parecían tener mucho impacto en los agravios en general, sí tenían consecuencias para algunas clases de agravios. Al parecer, las minorías raciales tenían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones en las esferas del consumo y la responsabilidad civil que los blancos, pero eran significativamente más propensas a hacer valer reclamaciones por discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Aviso

No obstante, los investigadores sostuvieron que, con la excepción de los daños y las cuestiones de discriminación, la probabilidad de presentar reclamaciones y hacer valer los derechos depende más de “factores específicos del problema que de las capacidades de los reclamantes” o de las características demográficas.

Si en la bibliografía se describía el uso diferencial del derecho en función de las cuestiones sustantivas, se describía no obstante una ciudadanía generalmente activa y asertiva y una voluntad generalizada, aunque desigualmente distribuida, de recurrir a terceros, al derecho y a los tribunales con problemas y reclamaciones. El Proyecto de Litigios Civiles señaló (informó) que en todas las esferas problemáticas, las tasas de reclamación y controversia eran considerables. Los estudios sobre las quejas de los consumidores comunicaron cifras que oscilaban entre el 70% y el 80% de los ciudadanos que presentaban quejas cuando estaban descontentos con un producto o servicio. La voluntad de usar la ley derivó, explicó Scheingold en su obra de 1974, de “un mito de los derechos” que ejerce una influencia convincente y “proporciona ideales compartidos por la gran mayoría”. Incluso las “minorías alienadas son receptivas a los valores asociados al ordenamiento jurídico”. Aunque podamos responder al mito de los derechos como grupos, “la mayoría de nosotros responde”. Los estadounidenses participan en un discurso jurídico compartido, contribuyendo colectivamente a la construcción de lo que más tarde se llamaría legalidad. Así pues, una respuesta a la pregunta orientadora de cómo se sostenía la ley como institución legítima y rectora sugería que los ciudadanos utilizan y obedecen la ley porque creen en este mito de los derechos. Los estudios sobre las actitudes del público hacia el Tribunal Supremo de los Estados Unidos también documentaron una amplia difusión de las creencias en los derechos y en la legitimidad de la ley y los tribunales.

En uno de los programas de investigación más continuamente sostenidos que tratan de comprender este amplio abrazo de la legitimidad de la ley, normalmente referido como justicia procesal, otro conjunto de investigadores también documentó creencias y actitudes populares, satisfacciones y preocupaciones, sobre el sistema legal. Más que un mito de los derechos, esta investigación describe el apego de los estadounidenses a determinados procedimientos, afirmando que las personas evalúan sus experiencias legales en términos de procesos y formas de interacción en lugar de los resultados de esas interacciones o derechos abstractos. A las personas les importa, escriben los investigadores, contar con autoridades neutrales y honestas que les permitan expresar sus opiniones y que traten a los ciudadanos con dignidad y respeto, y cuando encuentran esos procesos, los utilizan y los respetan.

Puntualización

Sin embargo, la observación de un consenso relativamente homogéneo y estable y la falta de variación sistemática en estos estudios planteó tantas cuestiones como las que resolvió. ¿Por qué los agentes inteligentes y reflexivos apoyarían de buen grado un sistema sobre el que, cuando se les pregunta, expresan su escepticismo en cuanto a su capacidad para cumplir la promesa de esa deseada justicia procesal? ¿Es posible que de las encuestas surja la imagen de consenso y compromiso procesal y democrático porque los investigadores sólo se interesan por un número limitado de cuestiones, valores y disposiciones institucionales? Resulta que esos estudios suelen comenzar con un modelo de justicia tal como se define en los procesos y la doctrina jurídicos existentes: la oportunidad de ser escuchado, de tener una representación profesional y de tener acceso a la apelación y la revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los estudios miden luego el acuerdo o desacuerdo popular con esas normas. No se miden los compromisos con concepciones alternativas de la equidad, como la lealtad, el trato compensatorio o la igualdad sustantiva.Entre las Líneas En efecto, se pregunta a los encuestados sobre su apoyo a los ideales y mitos jurídicos oficiales de los Estados Unidos, esas aspiraciones anunciadas repetidamente en el discurso público y consagradas concretamente en los frontales de mármol y piedra. La formulación de las preguntas fomenta respuestas conformes, para que el ciudadano no parezca desviado o desleal. De este modo, la investigación reinscribe los valores y las instituciones del liberalismo jurídico sin hacerlos problemáticos para el sujeto de la investigación; es posible que la propia investigación borre la presencia y las posibilidades de conflicto, resistencia o apego a modelos alternativos, ya que también elude el compromiso con las cuestiones de poder y desigualdad. Así pues, en la medida en que buscan el acceso a la cultura y la conciencia populares, las encuestas suelen tratar la conciencia como un estado mental incorpóreo, un conjunto de actitudes y opiniones, en lugar de un conjunto más amplio de prácticas y repertorios de acción situados.Entre las Líneas En esos estudios se presta muy poca atención a la forma en que las actitudes de las personas se producen en, a través y por medio de la organización social, las luchas ideológicas y la cultura.

Estudios etnográficos de los significados sociales y los usos del derecho
Como alternativa a las encuestas sobre las actitudes de los ciudadanos, el conocimiento y el uso de la ley, algunos investigadores adoptaron métodos etnográficos de observación extensiva y entrevistas intensivas para estudiar las disputas, el comportamiento conflictivo y el recurso a la ley. La investigación buscó entendimientos más contextualizados que se habían pasado por alto en muchas encuestas sobre la movilización diferencial y el uso de la ley. Si la gente participa y utiliza los resultados de los procesos legales y cómo lo hace, argumentaron los etnógrafos, en gran medida por la forma en que la ley está representada en y a través de los sistemas culturales en los que los ciudadanos están insertos.Entre las Líneas En otras palabras, la disposición a utilizar la ley y los tribunales incluye una dimensión ideológica o normativa, que puede operar para inhibir la participación de quienes de otro modo parecen ser capaces de participar.Entre las Líneas En los estudios se abordaron específicamente las cuestiones del poder y la desigualdad que se habían borrado en la investigación de base amplia de la encuesta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Un precursor temprano de algunos de estos análisis culturales sobre la conciencia jurídica fue evidente en la labor sobre “la persona legalmente competente”, una persona que es a la vez consciente y asertiva, tiene un sentido de sí misma como poseedora de derechos y ve el sistema jurídico como un recurso para la validación de esos derechos. Este sentido de sí mismo y estos conjuntos de disposiciones y percepciones son productos culturales aprendidos, conformados y enmarcados por interacciones en lugares específicos. Aunque estas percepciones (interpretaciones o formas de conciencia, como se conocieron posteriormente) pueden entenderse como cuestiones de habilidad asociadas a la clase social, tienen una dimensión normativa importante e independiente. El sujeto legalmente competente en esta corriente de investigación verá la afirmación de sus intereses a través de canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) legales como algo deseable y apropiado. Esto no quiere decir que él verá la ley como omni-relevante, como una especie de herramienta de todo propósito. Será consciente de los límites de la ley.Si, Pero: Pero es importante subrayar que no será hostil a la extensión del estado de derecho. Cuando lo crea conveniente, se esforzará por poner sus intereses bajo la égida de normas autorizadas. Esto requerirá un acto creativo de influencia que afectará al contenido de las decisiones oficiales. Está implícito en lo que hemos dicho que el sujeto competente tendrá un sentido de sí mismo como poseedor de derechos, y al tratar de validar y aplicar los derechos a través de la ley se preocupará de hacer que las autoridades rindan cuentas ante la ley.

Gracias a un amplio trabajo de campo en determinados lugares sociales -un vecindario, un proyecto de viviendas, una pequeña comunidad- los etnógrafos pudieron captar, de maneras inaccesibles para las grandes encuestas, los significados variables de los acontecimientos, las quejas, las disputas y la ley en la vida de los ciudadanos.

Otros Elementos

Además, la investigación dibujó un cuadro muy diferente de las respuestas de los ciudadanos a las quejas e interpretaciones de la ley que el que se había captado en las encuestas. Los estudios confirmaron que todos los grupos sociales experimentan agravios que podrían convertirse en reclamaciones y disputas. También demostraron que los ciudadanos interpretan esos acontecimientos de manera diferente y responden a ellos de manera culturalmente específica y variable.

Puntualización

Sin embargo, los autores argumentaron que esas diferencias entre las interpretaciones de los ciudadanos de la ley no podían describirse adecuadamente mediante un cálculo económico, racional y de costo-beneficio que hasta ahora había caracterizado a muchos de los estudios sobre controversias.Entre las Líneas En estas etnografías, las cuestiones que podrían dar lugar a controversias y reclamaciones legales se describen como acontecimientos culturales, que evolucionan en un marco de normas sobre cuál es la forma normal o moral de actuar, qué tipo de injusticias justifican la acción y qué tipos de remedios son aceptables y apropiados.

Las ideas sobre cómo responder a las reclamaciones están vinculadas con definiciones socialmente construidas de comportamiento normal, respetabilidad, responsabilidad, y la buena persona. Las reglas sobre cómo pelear, o si pelear, cómo responder a los insultos y agravios, cómo vivir con los vecinos, son parte de elaborados y complejos sistemas de creencias que pueden variar entre los grupos sociales.Entre las Líneas En otras palabras, el comportamiento de disputa, que puede dar lugar a acciones legales o no, refleja evaluaciones de la comunidad, códigos morales y nociones culturales, aprendidas pero no totalmente elegidas, de la forma en que viven las personas de virtud e integridad.

Así pues, los investigadores describieron las diversas condiciones culturales de la disputa. Los trabajos indicaron que los estadounidenses prefieren manejar (gestionar) los problemas por sí mismos, hablando con la otra parte o evitando la situación problemática o la persona por completo.Entre las Líneas En algunos casos, esta renuencia se derivaba del temor a “crear problemas” o a ser percibidos como litigiosos y codiciosos al recurrir a terceros.Entre las Líneas En otras comunidades, la renuencia a utilizar la ley derivaba de principios religiosos profundamente arraigados. Para estas personas, invocar la ley o el litigio requeriría una sumisión inaceptable a la autoridad civil en contraposición a la religiosa. El conflicto y la autoridad se entendían como una evidencia de pecado y una caída de la gracia de Dios que sólo podía repararse por deferencia a la autoridad de Dios.Entre las Líneas En otro estudio, Bumiller (1988) describió cómo las víctimas de la discriminación también se niegan a recurrir a la ley. Este grupo evitó el litigio porque creía que los tribunales les robaban el control de sus vidas y los aislaban de sus comunidades en el momento en que más necesitaban apoyo. Los encuestados de Bumiller se resistieron a lo que ella describió como una “doble victimización”, en primer lugar al convertirse en un “objeto” de discriminación y, en segundo lugar, al convertirse en un “caso” en la ley.

Cuando fueron encuestados, estas comunidades y grupos registraron un uso anormal de los tribunales. Los tribunales y la ley se evitaron no porque los ciudadanos no supieran cómo acceder a los recursos jurídicos o porque carecieran de recursos financieros para invocar su organismo. Habrían obtenido buenos resultados en las escalas estándar de conocimiento de la ley; eran actores legalmente competentes. También habrían afirmado que preferían procesos en los que tuvieran la oportunidad de exponer su caso y en los que pudieran ser escuchados, como se informa en los estudios de la justicia procesal.

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Sin embargo, a pesar o tal vez debido a su conocimiento del derecho, en esos estudios los ciudadanos parecían recurrir a la ley sólo cuando sus situaciones o sus problemas personales, comunitarios o económicos parecían totalmente intratables, inevitables e intolerables. Se requería un esfuerzo extraordinario para superar la reticencia rutinaria y era necesario desarrollar argumentos de principio para justificar la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo cuando las circunstancias pueden ser y han llegado al punto en que se formulan como conflictos de principios, los ciudadanos se sienten cómodos recurriendo a la ley.

Puntualización

Sin embargo, cuando llegan a los tribunales, el ciudadano demandante pierde rápidamente el control del proceso. Así, Merry (1990) escribió, “el recurso a los tribunales por problemas familiares y vecinales tiene consecuencias paradójicas (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Faculta a los demandantes en relación con los vecinos y parientes, pero al mismo tiempo los somete al control del tribunal”. Algunos demandantes ceden a las interpretaciones de los tribunales y a la gestión de sus situaciones, pero otros a menudo se resisten, luchando por afirmar su propia definición de la situación.

Programas de investigación

Colocados uno al lado del otro, estos estudios parecían contradictorios. Las distintas comunidades de investigación, que utilizaban diferentes recursos teóricos y métodos de investigación, producían relatos muy diferentes del lugar y el uso del derecho en la vida de la gente común. Los estudios etnográficos describían relaciones ambivalentes con la ley y las instituciones jurídicas, una aceptación mucho menos segura de la ley o sus procedimientos que la investigación de la encuesta había proporcionado.

Detalles

Las etnografías describían una variabilidad influida por las situaciones, normas y modos de hacer consuetudinarios locales, en los que las encuestas habían descrito un consenso normativo profundo y amplio.

Detalles

Las encuestas parecían producir resultados generalizables en grandes poblaciones, pero no detectaron la variación cultural en los significados de los acontecimientos o el escepticismo y la resistencia en relación con el derecho descrito en los estudios etnográficos. Los estudios produjeron resultados mixtos en cuanto a las tasas de uso legal, algunos describiendo una población litigiosa y otros una población legalmente inactiva (como Abel, en 1973). Los métodos y medidas de estudio más comunes excluyeron sistemáticamente sólo los fenómenos que distinguen la raza, la etnia y la clase social, es decir, las variaciones en los sistemas de significado. Aunque los estudios comunitarios trataban de investigar y comprender la acción social en su contexto y no como variables componentes desagregadas, medidas independientemente y luego reagrupadas mediante procedimientos estadísticos, los resultados e interpretaciones variaban de un lugar a otro y no podían generalizarse más allá del lugar en que se realizaba cada estudio.

Detalles

Las encuestas describían el consenso y el apoyo a procesos justos y receptivos; las etnografías describían la renuencia o el compromiso resignado y, a veces, la resistencia abierta a la autoridad y los procesos legales. Ninguna de las dos describía la forma en que las experiencias, interpretaciones o actitudes de los ciudadanos se acumulaban para producir una ideología o hegemonía legal. Una comunidad de estudiosos empeñados en comprender cómo los ciudadanos interactuaban con la producción de leyes y procesos jurídicos, y por lo tanto contribuían a ella, estaba generando resultados muy diferentes basados en sus métodos de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando se preguntaba a la gente directamente sobre la ley, su relación con la ley parecía ser activa y asertiva. Cuando se observaba a las personas en sus prácticas cotidianas, su relación con la ley parecía ser reacia y resistente. He aquí un maduro y productivo dilema de investigación.

Datos verificados por: Marck

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