Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
La idea europea de una unidad política para Europa se fortaleció claramente después de 1945 (cfr. Loth, Der Weg nach Europa. Geschichte der europäischen Integration 1939- 1957, 1990; Niess, Die europäische Idee – aus dem Geist des Widerstands, 2001; Wirsching, “Europa als Wille und Vorstellung, Die Geschichte der europäischen Integration zwischen nationalem Interesse und großer Erzählung”, ZSE 2006, págs. 488 y ss.; Haltern, Europarecht, 2ª. ed., 2007, número marginal 48 y ss.). Los esfuerzos se dirigieron hacia el establecimiento de los Estados Unidos de Europa y de la construcción de una nación europea. Se quiso fundamentar con una Constitución el estado federal europeo. Esto ya lo hizo el Congreso europeo de 1948 en La Haya, con su apelación para una Federación de Europa, de la cual se derivó inicialmente la construcción del Movimiento europeo y finalmente, como es evidente, el “Comité de acción para los Estados Unidos de Europa”, fundado por Jean Monnet, al que pertenecieron influyentes políticos como Fanfani, Mollet, Wehner, Kiesinger y más tarde Heath, Brandt, Tindemans (cfr. Oppermann, Europarecht, 3. Edición, 2005, núm. marginal 14). Desde el Consejo Europeo, bajo presidencia del Conde Coudenhove Kalergi, líder del movimiento paneuropeo activo ya en los años veinte, se formuló el “Proyecto de una Constitución federal europea”, de 6 Mayo de 1951, que se componía de 18 artículos. El proyecto se desarrolló por 70 miembros de la Asamblea consultiva del Consejo Europeo para la fundación del “Comité constitucional para los Estados Unidos de Europa”. Se orientó hacia la estructura constitucional de Suiza, con un parlamento bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) y un gobierno ejercido por un Consejo Federal. Los pueblos de la Federación debían estar representados en la Cámara de los Diputados en proporción al número de habitantes de cada Estado, con un diputado por cada millón de habitantes o fracción de millón (art. 9.3 del Proyecto de Constitución federal europea, impreso en: Mayer- Tasch/Contiades, Die Verfassungen Europas: mit einem Essay, verfassungsrechtlichen Abrissen und einem vergleichenden Sachregister, 1966, pág. 631 y ss.)
Frente a la idea de una Constitución para los Estados Unidos de Europa surgieron desde un principio fuertes orientaciones nacional-estatales, que principalmente centraban su mirada en la necesaria reconstrucción y con ello hacia el interior de cada Estado.Entre las Líneas En la dirección opuesta, las obligaciones políticas de una política exterior y de defensa común eran una tarea de gran alcance debido a la situación de amenaza durante la guerra fría. Sobre todo los Estados Unidos de América, como poder protector de Europa occidental, insistieron en la necesidad de alcanzar una contribución europea substancial de la defensa, que revelaba como recomendable buscar también el modo de conseguir un rearme alemán integrado y controlado. Por eso tuvo lugar inicialmente la europeización de la por entonces significativa, tanto desde el punto de vista económico como estructural, industria del carbón y del acero, por medio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y la fundación de una Comunidad europea de defensa, es decir, la creación de unas Fuerzas armadas europeas con decisiva participación francesa y alemana. El Tratado sobre una Comunidad Europea de Defensa, negociado al mismo tiempo que el Tratado para la fundación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que preveía una integración en las políticas de seguridad, fracasó sin embargo debido al rechazo de la Asamblea Nacional francesa (cfr. von Puttkamer, “Vorgeschichte und Zustandekommen der Pariser Verträge vom 23. Oktober 1954”, ZaöRV 1956/1957, págs. 448 y ss.). La unión política, negociada ya originalmente, había fracasado en la etapa de la negociación y se había aplazado por tiempo indefinido. Con el rechazo a la Comunidad europea de la defensa y la ausencia de una comunidad política europea resultó evidente que el Estado federal europeo no podría acometerse de modo inmediato.
Con todo, la integración económica introducida con la Comunidad Europea para el Carbón y el Acero era, hasta ese primer momento, el único paso concreto hacia la realización práctica de la visión europea. El rodeo que sufrió la integración política, exigido por causa de las persistentes resistencias nacional-estatales, pasando por un entrecruzamiento y conjunción de circunstancias económicas, determinó el carácter del desarrollo europeo en las décadas siguientes. Como resulta fácilmente deducible, para ir más allá de un estrechamiento de lazos económicos tan profundo como fuese posible, más allá de un Mercado Común, debía ser promovida la necesaria colaboración política común, y debían darse unas condiciones económicas y comerciales, que permitiesen una unidad política, también en el ámbito de la política exterior y de seguridad (cfr. Stikker, “The Functional Approach to European Integration”, Foreign Affairs, 1951, pág. 436 y ss.; Küsters, Die Gründung der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft, 1982, págs. 55 y ss. y 79 ss.). Este principio funcional se basaba en los “Tratados de Roma” concluidos en 1957 –el Tratado para el establecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (BOF 1957 II pág. 753) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE); (BOF 1957 II pág. 766; cfr. para la actual versión consolidada del Tratado para el establecimiento de la Comunidad Europea
Comunidad Europea del Carbón y del Acero en General
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comunidad Europea Del Carbón Y Del Acero se define como:
Creada por el Tratado de París de 18 de abril de 1951 Es una comunidad sectorial que abarca exclusivamente al carbón y el acero Considerada como el embrión de la actual Unión Europea Sus órganos rectores se fusionaron con los de la CEE y la EURATOM conforme al Tratado de 8 de abril de 1965
Tiene por objeto la creación de un mercado común mediante la supresión de los derechos de entrada o salida o exacciones de efecto equivalente y las restricciones cuantitativas a la circulación de los productos, de las medidas o prácticas que establezcan una discriminación entre productores, compradores o usuarios, de las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados miembros y de las prácticas restrictivas tendentes al reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) o a la explotación de los mercados
Actúa mediante la adopción de medidas destinadas a hacer frente a las transformaciones económicas y sociales a través de indemnizaciones o financiando nuevas actividades; facilita la realización de programas de inversión; apoya la investigación técnica y económica sobre la producción y consumo de carbón y acero; puede intervenir directamente, cuando las circunstancias lo exigen, en la producción y en el mercado y puede fijar precios máximos y mínimos para la realización de los objetivos del Tratado y en circunstancias de crisis [ASZ]
Más sobre Comunidad Europea Del Carbón Y Del Acero
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) (Organización)
[rtbs name=”organizaciones”]
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) (Historia)
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), organismo supranacional europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los países miembros. Su constitución se estableció oficialmente por el Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, y se hizo efectiva el 10 de agosto de 1952. Los países signatarios eran Bélgica, Francia, República Federal de Alemania (RFA), Luxemburgo, Italia y los Países Bajos. Su primer presidente, Jean Monnet, propuso que las empresas del carbón y del acero de la RFA y Francia quedaran bajo la jurisdicción de una única entidad que supervisara su desarrollo, medida que fue incorporada al Plan Schuman, puesto en marcha en 1950. La autoridad supranacional formada por la CECA disfrutaba de una condición única y poseía amplios poderes. Ejerció su control durante un periodo de gran expansión para estas dos industrias, consideradas entonces básicas. El comercio interior dentro de la Comunidad, después de la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las barreras aduaneras, se incrementó en más de un 100% en cinco años. La producción también aumentó, alcanzando aproximadamente una quinta parte de la producción total mundial (o global) hacia 1974.Entre las Líneas En 1957 los seis miembros de la CECA firmaron el Tratado de Roma, en el que se establecía la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE), pero no fue hasta el 1 de julio de 1967 cuando la CEE, la CECA y la Comunidad Europea de la Energía Atómica o Euratom (constituida a través de una serie de tratados independientes en Roma en 1957) se fusionaron en un solo organismo, la Comunidad Europea (CE), que contaba con seis miembros en 1973, doce en 1986, y que en 1993 se convertiría en la Unión Europea (UE). El éxito de la CECA coincidió con el crecimiento de estos dos sectores. A mediados de la década de 1970 entró en declive la industria del acero; en la década de 1980 fue la industria del carbón la que tuvo que hacer frente a la creciente competencia de las importaciones de esta materia procedentes de países no comunitarios, especialmente de la Europa del Este. Por este motivo, la subvención de estas dos industrias por parte de las distintas naciones se convirtió en un tema cada vez más conflictivo entre los estados miembros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. [1]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”]Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “comunidad europea del carbón y del acero”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la organización internacional que existió desde 1952 hasta 2002, y trabajaba para crear un mercado común para el carbón y el acero en Europa Occidental durante y después de la Guerra Fría.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con comunidad europea del carbón y del acero incluyen los siguientes: Unión Europea
, Tratados y acuerdos intraeuropeos, Industria siderúrgica, Mercado común, Carbón. Para más información sobre comunidad europea del carbón y del acero en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, European Coal and Steel Community (comunidad europea del carbón y del acero).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Otra Información en relación a Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.