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Conceptualización Liberal de los Derechos Fundamentales

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La Conceptualización o Teoría Liberal de los Derechos Fundamentales

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La Conceptualización Liberal de los Derechos Igualitarios

Bien podemos convenir todos con el análisis anterior (véase) y desear apartarnos un poco del modelo rousseauniano de la dignidad del ciudadano y sin embargo; es posible que aún deseemos saber si la política de la dignidad igualitaria, que se basa en el reconocimiento de las capacidades universales, tiene que ser verdaderamente homogeneizadora. ¿Puede decirse esto de aquellos modelos -que yo he inscrito antes, tal vez arbitrariamente, bajo el rubro de Kant- que separan la libertad igualitaria de los otros dos elementos de la triada rousseauniana? Estos modelos no sólo no tienen nada que ver con la voluntad general, sino que se apartan de toda cuestión relativa a la diferenciación de los roles: simplemente consideran la igualdad de los derechos otorgados, a los ciudadanos. Y, sin embargo, esta forma de liberalismo ha sido atacada por los partidarios radicales de la política de la diferencia, quienes dicen que en cierto modo es incapaz de reconocer como es debido a la distinción. ¿Tienen razón estos críticos?

El hecho es que hay formas de este liberalismo de los derechos igualitarios que, en la mente de sus propios partidarios, sólo pueden otorgar un reconocimiento muy limitado a las distintas identidades culturales. La idea de que cualquiera de los conjuntos habituales de derechos puede aplicarse en un contexto cultural de manera diferente que en otro, que sea posible que su aplicación haya de tomar en cuenta las diferentes metas colectivas, se considera totalmente inaceptable. Así, lo que está en juego es saber si esta opinión restrictiva de los derechos igualitarios es la única interpretación posible. Si es así, entonces diríase que la acusación de homogeneización está bien fundada.Si, Pero: Pero tal vez no lo esté. Yo creo que no lo está y tal vez el mejor modo de dirimir; la cuestión sea verla en el contexto del caso canadiense, donde, ha desempeñado su papel en el inminente desmembramiento del país. De hecho, son dos concepciones del liberalismo de los derechos las que se han enfrentado, si bien en forma confusa, a través de los largos e inconclusos debates constitucionales de los años recientes.

La cuestión surgió en primer plano por la adopción, en 1982, de la Carta Canadiense de Derechos, que en este respecto alineó nuestro sistema político con el de Estados Unidos al tener una cédula de derechos que ofrece una base para la revisión judicial de la legislación en todos los niveles de gobierno. Hubo que plantear la pregunta sobre cómo relacionar este programa con las exigencias de diferenciación formuladas por los francocanadienses, en, particular por los quebequenses, por una parte, y los pueblos aborígenes por la otra. Lo que aquí estaba en juego era el deseo de supervivencia de estos pueblos y su consiguiente exigencia de ciertas formas de autonomía en su autogobiemo, así como la capacidad de adoptar cierto tipo de legislación que consideraban necesario para la supervivencia.
Por ejemplo, en Quebec se aprobó cierto número de leyes en el campo del idioma. Una de ellas regulaba quién puede enviar a sus hijos a escuelas de lengua inglesa (no los francófonos ni los inmigrantes); otra exigía que las empresas con más de 50 empleados se administraran en francés; una tercera proscribió la firma en documentos comerciales en cualquier idioma que no fuera el francés.

En otras palabras, los quebequenses se encontraron ante restricciones impuestas por su gobierno en nombre de un objetivo colectivo, la supervivencia, que en otras comunidades canadienses fácilmente podían ser desautorizadas por virtud de la Carta. (El Tribunal Supremo del Canadá sí aceptó una de estas estipulaciones, la que prohibía hacer firmas en documentos en otro idioma que no fuera el francés. Pero, a su juicio, los jueces convinieron en que habría sido perfectamente razonable exigir que todas las firmas fueran en francés, aunque podían acompañarse por otro idioma.Entre las Líneas En otras palabras, en su opinión, era permisible para Quebec proscribir los letreros ingleses monolingües. La necesidad de proteger y promover la lengua francesa en el contexto de Quebec lo habría justificado. Puede suponerse que esto habría significado que las restricciones legislativas al lenguaje de los signos en otra provincia bien podían quedar prohibido por alguna otra razón. Incidentalmente, esta provisión sobre las firmas aún está en vigor en Quebec, a causa de una cláusula de la Carta según la cual en ciertos casos se permite que las legislaturas pasen por encima de los fallos de las cortes durante un periodo limitado.)

Esta era la pregunta fundamental: ¿era aceptable esta variación, o no?

Finalmente, la cuestión se planteó a raíz de la proposición de una enmienda constitucional que, por el sitio de la conferencia en que se redactó, recibió el nombre de Lago Meech. La enmienda Meech proponía reconocer a Quebec como “sociedad distinta” y deseaba que este reconocimiento fuese una de las bases de la interpretación judicial del resto de la constitución, incluyendo la Carta. Esto parecía abrir una posibilidad de variación en su interpretación en diferentes partes del país. Para muchos, tal variación era fundamentalmente inaceptable. Examinar por qué nos llevará al meollo de la cuestión de cómo el liberalismo de los derechos se relaciona con la diversidad.
La Carta Canadiense sigue la corriente de la segunda mitad del siglo XX, y ofrece una base para la revisión judicial en dos esferas básicas.Entre las Líneas En primer lugar, define un conjunto de derechos individuales que son muy similares a los que se encuentran protegidos en otras cartas y declaraciones de derechos en las democracias occidentales, por ejemplo en Estados Unidos y en Europa.Entre las Líneas En segundo lugar, garantiza un trato igualitario a los ciudadanos en varios aspectos, o, dicho de otra manera, brinda protección contra el trato discriminatorio que se apoya en una serie de causas improcedentes, como la raza o el sexo. Hay muchas más cosas en nuestra Carta, incluyendo provisiones para los derechos lingüísticos y los derechos de los aborígenes que podrían interpretarse en el sentido de que ceden facultades a las colectividades, pero los temas que he escogido son los que predominan en la conciencia pública.

No se trata de una casualidad. Estos dos tipos de provisiones son hoy perfectamente comunes en las declaraciones de derechos ya establecidas que constituyen la base de la revisión judicial.Entre las Líneas En ese sentido, el mundo occidental (y tal vez todo el mundo) sigue el precedente de Estados Unidos. Los estadunidenses fueron los primeros en escribir y consagrar una declaración de derechos, lo que hicieron durante la ratificación de su constitución y como requisito para su aplicación final. Podríamos argüir que no tenían enteramente claro el expediente de la revisión judicial como un método para asegurar esos derechos, pero esto muy pronto llegó a constituir la práctica. Las primeras enmiendas protegían a los particulares, y a veces a los gobiernos de los estados contra la intromisión del nuevo gobierno federal. (Por ejemplo, la Primera Enmienda, que prohibió al Congreso establecer alguna religión, no pretendió originalmente separar la Iglesia del Estado como tales. Esta Enmienda se aprobó en una época en que muchos estados tenían iglesia establecidas, y claramente pretendió impedir que el nuevo gobierno federal interviniera o rechazara las disposiciones locales. Sólo después, tras la cuarta enmienda, siguiendo a la llamada doctrina de la Incorporación, se sostuvo que éstas restricciones al gobierno local se habían extendido a todos los gobiernos, a cualquier nivel.)

Después de la Guerra Civil, durante el periodo de la triunfante reconstrucción y en particular con la XIV Enmienda, que exigía “igual protección” para todos los ciudadanos de acuerdo con las leyes, el tema de la no discriminación pasó a ocupar el lugar central en la revisión judicial.Si, Pero: Pero hoy, este tema está a la par con la más antigua norma de la defensa de los derechos individuales, y en la conciencia pública tal vez ocupe el primer lugar.

Para muchas personas del “Canadá inglés”, el hecho de que una sociedad política adopte ciertas metas colectivas constituye una amenaza en contra de estas provisiones básicas de nuestra Carta, o en realidad contra cualquier declaración de derechos aceptable.Entre las Líneas En primer lugar las metas colectivas pueden imponer a la conducta de los individuos restricciones que pueden violar sus derechos. Para muchos canadienses no francófonos, dentro y fuera de Quebec, este temido resultado ya se había materializado con la legislación lingüística de Quebec. Por ejemplo, la legislación de Quebec prescribe, como ya se dijo, el tipo de escuela al que los padres pueden enviar a sus hijos. Y, para citar el ejemplo más célebre, prohíbe cierto tipo de firmas en los documentos. Esta última estipulación fue derogada por el Tribunal Supremo, como contraria a la Declaración de Derechos de Quebec así como de la Carta, y sólo volvió a entrar en vigor por la invocación de una cláusula. de la Carta que permite que las legislaturas pasen por alto en ciertos casos las decisiones de los tribunales relativas a la Carta durante un periodo limitado (la llamada cláusula de “no obstante”).

Pero en segundo lugar, aun si no fuese posible pasar por alto los derechos individuales, la adopción de una meta colectiva en nombre de un grupo nacional es algo que puede considerarse como discriminatorio de suyo.Entre las Líneas En el mundo moderno siempre ocurrirá que no todos los que viven como ciudadanos bajo cierta jurisdicción pertenezcan al grupo nacional así favorecido. Podría pensarse que esto, en sí mismo, provoca la discriminación. Pero, más allá, la búsqueda del fin colectivo probablemente incluirá tratar de manera distinta a los de “dentro y a los de “fuera”. Así, las estipulaciones escolares de la Ley 101 prohiben (en términos generales) a los francófonos y a los inmigrantes enviar a sus hijos a las escuelas de lengua inglesa, pero se lo permiten a los canadienses anglófonos.

Esta idea de que la Carta choca con la política básica de Quebec fue uno de los motivos de la oposición que surgió en el resto de Canadá al acuerdo del Lago Meech. La causa de esta preocupación fue la cláusula de la “sociedad distinta” y la común demanda de enmienda fue que la Carta recibiese “protección” contra esta cláusula, o tomara precedencia sobre ella. No hay duda que en esta oposición intervino cierta dosis del anticuado prejuicio anti-quebequense, pero en ello también estaba en juego una seria cuestión filosófica, que tenemos que explicar aquí.

Quienes adoptan la opinión de que los derechos individuales siempre deben ocupar el primer lugar y, junto con las provisiones no discriminatorias, deben tener precedencia sobre las metas colectivas, a menudo hablan desde la perspectiva liberal que se ha difundido cada vez más por todo el mundo angloamericano. Su fuente, desde luego, es Estados Unidos, y recientemente fue elaborada y defendida por algunas de las mejores cabezas filosóficas y jurídicas de esa sociedad, incluyendo a John Rawls, Ronald Dworkin, Bruce Ackerman y otros. Existen varias formulaciones de la idea principal, pero tal vez la que trata con mayor claridad el punto que aquí nos interesa sea la que Dworkin expone en su breve escrito intitulado “Liberalismo”.

Dworkin establece una distinción entre dos tipos de compromiso moral. Todos tenemos opiniones acerca de los fines de la vida, acerca de lo que constituye una vida buena, por lo que nosotros y los demás debemos esforzamos.Si, Pero: Pero también reconocemos el compromiso de tratarnos recíprocamente en forma equitativa e igualitaria, cualquiera que sea el modo en que concibamos nuestros fines. A este último tipo de compromiso podemos llamarlo “procesal”, mientras el compromiso con los fines de la vida es “sustantivo”. Dworkin afirma que una sociedad liberal es aquella que como sociedad no adopta ninguna opinión sustantiva particular acerca de los fines de la vida. Antes bien, la sociedad se une en torno a un poderoso compromiso procesal de tratar a las personas con igual respeto. La razón de que la entidad política como tal no pueda abrazar ninguna opinión sustantiva, por ejemplo, que no pueda reconocer que uno de los objetivos de la legislación deba consistir en hacer virtuoso al pueblo en uno u otro sentido, es que esto implicaría una violación de su norma procesal; pues dada la diversidad de las sociedades modernas, infaliblemente ocurriría que algunas personas se comprometerían con la concepción favorecida de virtud en tanto que otras no lo harían así. Las primeras podrían estar en mayoría; en realidad es muy probable que lo estuvieran, pues de otra manera no seria verosímil que una sociedad democrática adoptara su opinión.

Aviso

No obstante, está idea no sería la idea de todos, y al adherirse a esta visión sustantiva la sociedad no estaría tratando a la minoría disidente con igual respeto.Entre las Líneas En realidad, estaría diciéndole: “vuestra opinión no es tan válida, a los ojos de esta entidad, como la de vuestros más numerosos compatriotas”.

Algunas suposiciones filosóficas muy profundas subyacen en esta opinión del liberalismo arraigado en el pensamiento de ImmanueI Kant. Entre alguno de sus rasgos figura el de que esta opinión considera que la dignidad humana consiste en gran parte en la autonomía; es decir, en la capacidad de cada quien para determinar por sí mismo su idea de la vida buena. La dignidad está menos asociada con cierta concepción particular de la vida buena (como que el que alguien se apartara de ella rebajarla su propia dignidad) que con la capacidad de considerar y de adoptar para uno mismo alguna opinión u otra. Dejamos de respetar esta capacidad por igual en todos los sujetos, se afirma, si elevamos oficialmente el resultado de las deliberaciones de algunos por encima del de otros. Una sociedad liberal debe permanecer neutral ante la vida buena, y limitarse a asegurar que, véanse como se vean las cosas, los ciudadanos se traten imparcialmente y el Estado los trate a todos por igual.

La gran aceptación de que ha gozado esta idea del agente humano básicamente como sujeto de elección autodeterminante o autoexpresiva ayuda a explicar por qué es tan poderoso este modelo de liberalismo.Si, Pero: Pero también debemos considerar que lo han invocado con gran vigor e inteligencia los pensadores liberales de Estados Unidos, y que lo han hecho precisamente en el marco de las doctrinas constitucionales de la revisión judicial. (Véanse, por ejemplo, los argumentos planteados Lawrence Tribe en su obra Abortion: The Clash of Absolutes; Nueva York: Norton, 1990).

Por ello no es de sorprender que la idea se haya difundido mucho más allá de aquellos que suscribirían la filosofía kantiana específica de que en una sociedad liberal no puede encontrar acomodo un concepto del bien públicamente adoptado. Este es el concepto como lo ha observado Michael Sandel, de la “república procesual”, que tiene una base muy firme en el programa político de Estados Unidos y que ha ayudado a hacer creciente hincapié en la revisión judicial sobre la base de los textos constitucionales a expensas del proceso político ordinario de formar mayorías con miras a la acción legislativa. (Michael Sandel, “The Procedural Republic and the Unencumbered Self”, Political Teory 12 (1984): 81-96.)

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Pero una sociedad con metas colectivas como la de Quebec viola este modelo. Para el gobierno de Quebec, es axiomático que la supervivencia y el florecimiento de la cultura francesa en Quebec constituye un bien. La sociedad política no es neutral entre quienes aprecian el permanecer fieles a la cultura de nuestros antepasados y quienes desearían separarse de ella en nombre de algún objetivo individual de autodesarrollo. Podría argüirse que después de todo es posible alcanzar una meta como la supervivencia para una sociedad liberal procesalista. Podríamos considerar, por ejemplo, la lengua francesa como una riqueza colectiva de la que las personas queman valerse y actuar para su conservación tal como lo hacemos por el aire limpio y los espacios verdes.

Pero esto no puede agotar todo el impulso de una política destinada a la supervivencia cultural. No sólo se trata de que la lengua francesa esté al alcance de quienes la preferirían. Esto puede verse como el objetivo de algunas de las: medidas del bilingüismo federal de los últimos 20 años, pero también implica asegurarse de que hay aquí, en el futuro, una comunidad de personas que desearán aprovechar la oportunidad de hablar la lengua francesa. Las medidas políticas tendientes a la supervivencia tratan activamente de crear miembros de la comunidad, por ejemplo, al asegurar que las generaciones futuras continúen identificándose como francoparlantes. No podemos considerar que esas políticas simplemente estén dando una facilidad a las personas que ya existen.
Por consiguiente, los quebequenses y quienes atribuyen similar importancia a este tipo de meta colectiva, tienden a optar por un modelo bastante distinto de una sociedad liberal.Entre las Líneas En su opinión, una sociedad puede organizarse en torno de una definición de la vida buena sin que esto se considere como una actitud despreciativa hacia quienes no comparten en lo personal esta definición.

Donde la naturaleza del bien requiere que éste se busque en común, ésta es la razón por la que debe ser asunto de la política pública. y de acuerdo con esta concepción, una sociedad liberal se distingue como tal por el modo en que trata a las minorías, incluyendo a aquellas que no comparten la definición pública de lo bueno y, ante todo, por los derechos que asigna a todos sus miembros.Si, Pero: Pero ahora se conciben los derechos en cuestión como fundamentales y decisivos, dado que fueron reconocidos como tales desde el principio mismo de la tradición liberal: el derecho a la vida, a la libertad, al proceso legal, a la libre expresión, a la libre práctica de la religión, etc. Al seguir este modelo se pasa por alto, peligrosamente, una barrera esencial al hablar de los derechos fundamentales, cuando se trata de cosas como la firma de documentos en el lenguaje que uno prefiera. Hay que distinguir las libertades fundamentales, las que nunca deben ser infringidas y por tanto deben encontrarse al abrigo de todo ataque, por una parte, de los privilegios y las inmunidades que a pesar de su importancia se pueden revocar o restringir por razones de política pública -aun cuando necesitaríamos una buena razón para hacerlo-, por la otra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Según esta opinión, una sociedad con poderosas metas colectivas puede ser liberal siempre que también sea capaz de respetar la diversidad, especialmente al tratar a aquellos que no comparten sus metas comunes, y siempre que pueda ofrecer salvaguardias adecuadas para los derechos fundamentales. Indudablemente, habrá tensiones y dificultades en la búsqueda simultánea de esos objetivos, pero tal búsqueda no es imposible, y los problemas no son, en principio, mayores que aquellos con los que tropieza cualquier sociedad liberal que tenga que combinar, por ejemplo, libertad e igualdad, o prosperidad y justicia.

He aquí dos perspectivas incompatibles de la sociedad liberal. Una de las grandes causas de nuestra actual discordia es que ambas concepciones se han enfrentado abiertamente en el último decenio. La resistencia a la “sociedad distinta” que exige dar precedencia a la Carta se originó en parte, en una visión cada vez más procesal del Canadá inglés. Desde este punto de vista, atribuir al gobierno la meta de promover la “sociedad distinta ” de Quebec equivale a reconocer una meta colectiva, y este paso se tuvo que neutralizar subordinándolo a la Carta existente. Desde la perspectiva de Quebec, este intento por imponer un modelo procesal de liberalismo no sólo privaría a la cláusula de la “sociedad distinta” de una parte de su fuerza como regla de interpretación; sino que constituirla un rechazo del modelo del liberalismo sobre el cual se fundó esta sociedad.

Cada sociedad percibió falsamente a la otra durante todo el debate de Lago Meech.Si, Pero: Pero aquí, ambas se percibieron mutuamente con precisión… y no les gustó lo que vieron. El resto de Canadá vio que la cláusula de la “sociedad distinta” legitimaba las metas colectivas. Y Quebec vio que el paso destinado a dar precedencia a la Carta imponía una forma de sociedad liberal que le era ajena, y a la cual Quebec jamás podría acomodarse sin sacrificar su identidad. (Véase Cuy Laforest. “L’esprit de 1982” en Le Quebec et la restructuration du Canada, 1980-1992, Louis Balthasar, Guy Laforest y Vincent Lemieux, eds. ; Quebec: Septentrion, 1991)

He profundizado en este caso porque me parece que ilustra, las cuestiones fundamentales. Hay una forma de la política del respeto igualitario consagrada en el liberalismo de los derechos, que no tolera la diferencia, porque a) insiste en una aplicación uniforme de las reglas que definen esos derechos, sin excepción, y b) desconfía de las metas colectivas. Desde luego, esto no significa que esta modalidad del liberalismo trate de abolir las diferencias culturales. Tal acusación sería absurda.Si, Pero: Pero he afirmado que es intolerante con la diferencia porque en ella no tiene cabida aquello a lo que aspiran los miembros de las distintas sociedades, que es la supervivencia. Esta es b) una meta colectiva, que a) casi inevitablemente exige que se modifiquen los tipos de leyes que nos parecen permisibles de un contexto cultural a otro, como claramente lo muestra el caso de Quebec.

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Creo que está forma de liberalismo es culpable de las acusaciones que le dirigen los partidarios de la política de la diferencia.

Puntualización

Sin embargo, por fortuna existen otros modelos de sociedad liberal que adoptan una línea diferente ante a) y b). Estas formas exigen la defensa invariable de ciertos derechos, desde luego. No se trata de que las diferencias culturales determinen la aplicación, por: ejemplo, del habeas corpus.Si, Pero: Pero sí distinguen estos derechos fundamentales de la vasta gama de inmunidades y presuposiciones del trato uniforme que han brotado en las culturas modernas de revisión judicial. Estas modalidades del liberalismo están dispuestas a sopesar la importancia de ciertas formas de trato uniforme contra la importancia de la supervivencia cultural, y optan a veces en favor de esta última. Así, a la postre, no constituyen modelos procesales de liberalismo, pero se fundamentan en buena medida en los juicios acerca de lo que es una vida buena: juicios en que ocupa un lugar importante la integridad de las culturas.
Aunque no puedo defenderlo aquí, sin duda yo aprobaría este tipo de modelo.

Puntualización

Sin embargo, indiscutiblemente, más y más sociedades de hoy resultan ser multiculturales en el sentido de que incluyen más de una comunidad cultural que desea sobrevivir. Y las rigideces del liberalismo procesal pronto podrían resultar impracticables en el mundo del mañana.

Fuente: Charles Taylor, extracto de “El multiculturalismo y la política del reconocimiento”.

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Notas y Referencias

Véase También

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