Concurso Real de Delitos
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Concurso Real de Delitos y el Blanqueo de Capitales en el Derecho Español
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En muchos casos surge la duda de si se está ante un mero agotamiento del delito anterior con el que se obtienen las sumas de dinero después blanqueadas o formalmente legalizadas.
En las sentencias del Tribunal Supremo 550/2006, de 24 de mayo; 1071/2005, de 30 de septiembre y 637/2010, de 28 de junio se acogió la línea doctrinal que considera que en estos casos, el desvalor de la ilicitud del delito de blanqueo de capitales queda comprendido o abarcado por el del delito previo. Esta tesis de la atipicidad se sustenta en unos casos en la aplicación del criterio del autoencubrimiento impune y en otras ocasiones se viene a entender que se trata de actos copenados porque su ilicitud ya queda suficientemente castigada con la condena por el delito previo -normalmente contra la salud pública-. También siguieron esta orientación exculpatoria las sentencias del Tribunal Supremo
1426/2005, de 13 de diciembre y 550/2006, de 24 de mayo.
Sin embargo, con posterioridad el Tribunal Supremo ha optado por el criterio del
concurso real de delitos al estimar que, ya sea porque el legislador pretende reforzar la tutela del bien jurídico que protege el delito previo castigando también el beneficio obtenido, ya sea porque se estima que con el aprovechamiento del dinero ilícitamente obtenido se vulneran otros bienes jurídicos supraindividuales distintos -en concreto la libertad de mercado o el orden socioeconómico-, es necesario la penalidad también del aprovechamiento del dinero mediante su introducción ilegítima en el circuito económico legalizado.Entre las Líneas En esta segunda dirección se han dictado las sentencias 1293/2001, de 28 de julio y 1597/2005, de 21 de diciembre.
Precisamente, para unificar el criterio interpretativo del precepto, se celebró el Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006, en el que se adoptó el siguiente Acuerdo: “El art. 301 Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente”.
A partir de ese Acuerdo se dictaron varias resoluciones en las que se acogió la tesis del concurso real de delitos, a pesar de la existencia de una condena anterior por el delito previo, SSTS 1260/2006, de 1 de diciembre; 57/2008, de 25 de enero; 960/2008, de 26 de diciembre; 309/2010, de 31 de marzo; y 796/2010, de 17 de septiembre.
Véase También
Autoblanqueo
Concurso De Leyes (11.1)
Concurso De Leyes Principio De Alternatividad (10.3)
Concurso De Leyes – Principio De Especialidad (9.8)
Concurso De Leyes – Principio De Subsidiariedad (9.4)
Concurso De Leyes – Principio De Consunción O Absorción (9.2)
Consorte Real (9.1)
Delitos Relativos A Drogas (8.8)
Garantía Real (8.7)
Valor Real (8.6)
Rentabilidad Real (8.4)
No Promover La Persecución De Delitos (8.4)
Tasa Real (8.4)
Delitos De Estragos (8.2)
Democracia Real (8.1)
Delitos Contra La Flora Y La Fauna (8)
Delitos Contra El Honor (7.9)
Delitos Contra La Salud Pública Relacionados Con El Comercio (7.8)
Delitos Contra La Administración De Justicia (7.8)
Delitos Contra La Seguridad Del Tráfico (7.7)
Delitos Relativos A La Energía Nuclear (7.7)
Delitos Societarios (7.7)
Delitos Contra La Propiedad Intelectual (7.7)
Delitos Contra El Medio Ambiente (7.7)
Delitos Contra El Mercado Y Los Consumidores (7.6)
Delitos Contra Los Derechos De Los Trabajadores (7.4)
Delitos Contra La Comunidad Internacional (7.3)
Delitos Relativos A La Defensa Nacional (7.1)
Delitos Contra El Derecho De Gentes (7.1)
Delitos En Caso De Conflicto Armado (7.1)
Delitos Contra El Orden Público (7.1)
Delitos Relativos A La Propiedad Industrial (7.1)
Delitos Contra La Corona (6.9)
Delitos Cometidos Por Los Funcionarios Públicos (6.8)
Delitos Contra La Libertad Sexual (6.7)
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