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Condominio en Derecho Internacional

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Condominio en Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Un condominio es una entidad territorial en la que dos o más poderes soberanos ejercen simultáneamente derechos de soberanía según procedimientos formalmente acordados. Esto puede suceder de dos maneras:

  • `Soberanía conjunta’: gobierno directo conjunto de los poderes del condominio o de la autonomía territorial de la zona en cuestión con cualquier decisión que se adopte en ella, sujeto a la aprobación de los poderes del condominio (modelo andorrano), y
  • `Soberanía dividida’: una división no territorial del territorio en la que cada poder del condominio conserva la autoridad suprema sobre sus respectivos ciudadanos/sujetos, mientras que los demás residentes siguen siendo libres de elegir bajo qué jurisdicción desean caer o están sujetos a la regla conjunta de los poderes del condominio (el modelo de las Nuevas Hébridas).

En principio, las potencias soberanas conjuntas podrían acordar responsabilidades y contribuciones distintas en la gestión de tales acuerdos.

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Evolución Histórica

Históricamente, los condominios no se han creado para acomodar los conflictos de autodeterminación, sino para resolver disputas territoriales entre estados (o actores de tipo estatal). Se asocian comúnmente con el período colonial y generalmente se consideran mecanismos utilizados por las potencias coloniales para evitar conflictos prolongados en territorios que a menudo se encuentran a miles de kilómetros de distancia de la madre patria. Los ejemplos estándar son el Cantón y las Islas Enderbury (un condominio franco-británico de 1939 a 1979), las Nuevas Hébridas (un condominio franco-británico de 1906 a 1980), las Islas Samoanas (un condominio franco-británico-americano de 1889 a 1899), Sudán (un condominio franco-egipcio de 1956), y Togolandia (un condominio franco-británico de 1914 a 1916).

Los condominios surgieron por primera vez en Europa, principalmente por la misma razón, evitando conflictos militares prolongados en territorios en disputa. La más antigua se considera generalmente el condado de Frisia (West Frisia), que fue un condominio de 1165 a 1493, con el conde de Holanda (Países Bajos) y el príncipe obispo de Utrecht actuando como poderes de condominio. Otros casos europeos incluyen la región de Zaporozhian Sich (un condominio ruso-polaco de trece años después del Tratado de Andrusovo de 1667), Neutral Moresnet (un condominio de 1816 a 1919 con los Países Bajos y Prusia como poderes de condominio, que fueron sucedidos en 1830 y 1871 por Bélgica y Alemania, respectivamente), y Maastricht (un condominio de Bélgica y Holanda (Países Bajos) de 1830 a 1839). Northern Dobruja es el ejemplo más breve de un condominio, existente bajo el dominio conjunto de Austria-Hungría, Bulgaria, Alemania y el Imperio Otomano) de mayo a septiembre de 1918, mientras que la co-principalidad de Andorra es el segundo condominio más antiguo y duradero del mundo. Desde que se convirtió en Estado en 1278, el país ha existido entre Francia y España, que garantizan conjuntamente sus derechos y libertades.

En otras partes del mundo, los ejemplos de condominios fuera del contexto colonial son mucho más raros y relativamente más recientes: en las Américas, el País de Oregón fue un condominio angloamericano entre 1818 y 1846, mientras que la Isla Sakhalin fue un condominio ruso-japonés entre 1855 y 1945.

Implicaciones teóricas

Muy pocos estudiosos o políticos han considerado el modelo de condominio en el contexto de los conflictos de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La distinción entre los modelos de “soberanía conjunta” y “soberanía dividida” es elaborada por Wolff (en 2002), quien se basa en los ejemplos de Andorra y las Nuevas Hébridas y argumenta que el estatus de condominio ofrece una solución potencialmente viable a los conflictos de autodeterminación cuando éstos se manifiestan como disputas territoriales entre grupos étnicos en un territorio dado y entre Estados (vecinos) sobre ese territorio.

El modelo de “soberanía conjunta” es útil cuando la disputa territorial es la más importante y cuando no hay un conflicto interétnico significativo en el territorio en disputa o cuando puede resolverse sobre la base del establecimiento de un sistema de autogobierno territorial, probablemente en la línea de modelos de reparto de poder consociado. Este es el enfoque adoptado por otros autores (ver abajo).

Cuando el conflicto étnico dentro del territorio pertinente es el más importante de los dos y no se puede lograr un acuerdo estable y duradero sobre el autogobierno territorial, el modelo de “soberanía dividida” puede lograr ofrecer una solución viable. Si la idea del estatus de condominio ya no es percibida estrictamente como una norma territorial por dos (o más) poderes co-soberanos, puede ser redefinida como la integración específica del grupo de la población de un territorio disputado en las políticas de los estados contendientes. El objetivo principal del condominio entonces no es la administración de un territorio disputado por los poderes del condominio, sino la solución de un conflicto de autodeterminación local por medio de la separación no territorial de los distintos grupos étnicos, ofreciéndoles la posibilidad de elegir entre dos nacionalidades diferentes, es decir, permitiéndoles ejercer su derecho a la autodeterminación sin tener que volver a trazar los límites. Al permitir que los distintos grupos de población se gobiernen a sí mismos bajo la jurisdicción del poder de su condominio preferido, todas las cuestiones críticas y potencialmente conflictivas pueden ser eliminadas del proceso político conjunto en el territorio, dejando solo un mínimo esencial de áreas de política común (sobre asuntos que no son de naturaleza grupal o en los que coinciden los intereses de los grupos) para que sean administradas conjuntamente por los grupos en el territorio y los poderes del condominio.

Algunos autores, como señalado arriba, también se basaron en el estatus de condominio como mecanismo para la resolución de conflictos de autodeterminación en su propuesta de autoridad compartida en Irlanda del Norte. Abogan por un condominio autónomo democratizado que combine instituciones democráticas consociadas con un régimen de separación de poderes, buscando asegurar la plena igualdad de estatus para el Reino Unido y la República de Irlanda con respecto a Irlanda del Norte y proponen instituciones que “maximicen la autonomía y el autogobierno de los pueblos de Irlanda del Norte” de manera que se convierta en un condominio reconociblemente democrático, en vez de una colonia.Entre las Líneas En esta propuesta, Irlanda del Norte se convierte en el territorio nacional de ambos Estados, la soberanía se confiere a todos los pueblos de Irlanda del Norte y de sus Estados, y existen disposiciones para obtener la ciudadanía de uno de los dos co-soberanos o de ambos. El diseño institucional se basa en tres niveles de gobierno: un consejo de autoridad compartida (una presidencia colectiva), una asamblea y un tribunal supremo. El consejo de autoridad compartida nombra a los ministros de la asamblea para dirigir determinados departamentos gubernamentales, que a su vez son examinados por comités establecidos en la asamblea. También conserva el poder legislativo supremo en la medida en que tiene derecho a vetar cualquier proyecto de ley propuesto por la asamblea y puede, por lo demás, iniciar una legislación que solo está sujeta a enmiendas pero no al consentimiento de la asamblea. El modelo de condominio propuesto por estos autores establece a Irlanda del Norte como una personalidad jurídica autónoma y, en consecuencia, otorga a sus instituciones competencia también en el ámbito de las relaciones exteriores, especialmente en el contexto de la Unión Europea.

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Aplicaciones prácticas

En la actualidad, no existe un caso real de conflicto de autodeterminación al que se le haya aplicado el estatus de condominio. Irlanda del Norte sigue siendo el ejemplo más reciente de solución de conflictos que incluye elementos de condominio tanto en el Acuerdo angloirlandés de 1985 como en el Acuerdo de Belfast o Viernes Santo de 1998 y su posterior evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las propuestas británico-españolas para un condominio en Gibraltar fueron rechazadas por casi toda la población local (187 votos a favor contra 19.700 en contra) en un referéndum en 2002. El ex Ministro de Relaciones Exteriores argentino, Guido di Tella, contempló la posibilidad de proponer acuerdos de condominio sobre las Islas Malvinas/Falkland.

Dada la naturaleza institucional del modelo de condominio, su aplicación futura es más probable en los casos en que dos Estados soberanos intentan resolver una disputa territorial entre ellos. Cuál de los dos modelos (soberanía conjunta o dividida) será el más adecuado dependerá en gran medida de las condiciones locales dentro del territorio en disputa, incluyendo su estructura demográfica y la dinámica de las relaciones entre las diferentes comunidades que viven allí. Entre los casos potenciales en los que podría estudiarse la aplicación de algún tipo de régimen de condominio para superar los estancamientos existentes figuran Cachemira, Chipre y Nagorno Karabaj. La regulación del estatuto futuro de Mitrovica Norte en Kosovo también podría prestarse a algún tipo de acuerdo de condominio. Otra área de aplicación potencial puede ser la gestión de ciudades profundamente disputadas, como Jerusalén o Kirkuk.

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Revisor: Lawrence

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Véase También

Área dependiente
Protectorado
Suzerainty
Principado
Ciudad libre (desambiguación)
Ciudad internacional
Jurisdicción concurrente
Muro partido en el derecho consuetudinario
Área protegida transfronteriza

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