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Confesión

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Confesión

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Definición de CONFESIÓN en Derecho español

Declaración de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y perjudiciales al que confiesa.

Confesión, declaración realizada por un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) que tiende a incriminarse como implicado en un delito. La confesión suele considerarse veraz, puesto que quien realiza la declaración no tiene ningún motivo para realizarla al ser desfavorable para sí mismo. De este modo, la confesión puede llegar a ser la única prueba de los hechos de un delito.

La confesión es a menudo la pieza central en el esclarecimiento de un caso que ha dado lugar a un proceso y puede ser la única prueba directa.

Otros Elementos

Por otro lado, este tipo de prueba es refutada en muchas ocasiones por los abogados defensores que acusan a la policía de fabricarla. Muchos errores judiciales han sido originalmente motivados por falsas confesiones, hasta el punto de que los jueces no suelen aceptarlas sin contrastarlas cuando provienen de la policía.Entre las Líneas En un intento de reducir el riesgo de las malas prácticas es habitual que actualmente la policía grabe los interrogatorios que realiza en una investigación seria, de tal manera que cualquier alegación de confesión que haga un policía que no se encuentre grabada en su totalidad difícilmente será aceptada.

Otros Elementos

Además, estos interrogatorios están sujetos a códigos de conducta para prevenir abusos.

Por otra parte, el abogado defensor en un proceso suele buscar motivos para que no se pueda considerar válida en el plano jurídico la confesión con rango de prueba. Esto sucederá si hay violaciones importantes del código de conducta que se debe seguir en los interrogatorios o si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no fue advertido de su derecho a no declarar en su contra.Entre las Líneas En general, cualquier cosa dicha o hecha que pueda contribuir a sembrar duda sobre el carácter fidedigno de la confesión la excluirá.

Confesión en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también confesión en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Confession).

Una admisión de culpa por una persona acusada de un crimen. Una confesión es la forma más extrema de autoincriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, si una confesión es admisible como prueba en un proceso penal, debe ser otorgada libre y voluntariamente. Claramente, la coacción física es un medio inaceptable de obtener una confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tampoco una confesión puede ser inducida por una promesa o engaño. Aparte del carácter inhumano de los métodos coercitivos, las confesiones obtenidas por tales medios probablemente no sean confiables (USA).

Autor: Williams

Confesión en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Confesión se define y describe de la siguiente forma:

Es un medio de prueba que existe en la LEC1881, pero que no aparece con ese nombre en la LEC2000 (en la que se regula un medio de prueba parecido que es el interrogatorio de las partes) (V interrogatorio de las partes).

Según ANDRÉS DE LA OLIVA, es un medio de prueba consistente en la actividad necesaria para obtener, a petición de una parte, que otra preste declaración ante el juez sobre la certeza de unos hechos personales. Esta declaración se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad En España las preguntas que se formulan se denominan «posiciones» y han de estar redactadas categóricamente y de manera que se responda en sentido afirmativo o negativo La declaración de la parte confesante recibe nombre de «absolución de posiciones».

Más sobre Confesión

La confesión se proyecta sobre hechos, no sobre derechos ni sobre situaciones o negocios jurídicos Teóricamente, cuando la confesión se emite bajo juramento llamado decisorio, todo lo declarado por el confesante se tiene como cierto, tanto si le perjudica como si le favorece.Entre las Líneas En la práctica, la confesión se pide y se presta bajo juramento indecisorio y, según el Derecho positivo, debieran quedar fijados como ciertos aquellos hechos confesados que fuesen perjudiciales para el confesante Aunque la jurisprudencia ha rectificado el valor legal de la confesión, equiparándola a los otros medios de prueba que el juez ha de apreciar libremente, mediante esta apreciación libre es también razonable -salvo el resultado de otros medios de prueba- que se tengan como reales los hechos que perjudican a un sujeto y se confiesan por él como ciertos. La experiencia enseña que, cuando una persona reconoce ser cierto un hecho que le perjudica patrimonialmente, es, de ordinario, porque, en efecto, lo es.

Esa máxima de la experiencia no rige, en cambio en el ámbito penal No son pocos los casos de quienes, por diversos motivos (afán de notoriedad enfermizo, procurar la impunidad a otros, etc) se confiesan autores de delitos que no han cometido En el ámbito jurisdiccional penal la confesión no exime de proseguir las diligencias de investigación de los hechos, ni vincula al órgano jurisdiccional en todos los casos, en orden a la sentencia (V arts 121 y ss CC, 579 y ss LEC1881 y 406 y 688 y ss LECr). [RSS]

Confesión en Psicología

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“El hombre occidental se ha convertido en un animal de confesión” (HS1, 80). “La confesión es un ritual de discurso en el que el sujeto que habla coincide con el sujeto del enunciado; es también un ritual que se despliega en una relación de poder, porque no se confiesa sin la presencia, al menos virtual, de un partner que no es simplemente el interlocutor, sino la instancia que requiere la confesión, la impone, la aprecia e interviene para juzgar, punir, perdonar, consolar, reconciliar; un ritual en el que la verdad se autentifica por el obstáculo y las resistencias que tuvo que vencer para formularse; un ritual, finalmente, en el que la sola enunciación, independientemente de sus consecuencias externas, produce en quien lo articula modificaciones intrínsecas […]” (HS1, 82-83).

En la antigüedad

Estrictamente hablando, según Foucault, no encontramos el ritual de la confesión ni en la antigüedad griega, ni en la helenística ni en la romana. Existen ciertas prácticas, como el examen de conciencia y algunas prácticas de consulta. Existe también la obligación de decir la verdad al director de conciencia o al médico, de ser franco con los amigos; pero este “decir la verdad” es solo instrumental, no operador de salvación, de salud. El sujeto de la antigüedad se convertía en sujeto de verdad de un modo muy diferente a como lo logra en la confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la antigüedad, la verdad en cuestión era la verdad de los discursos verdaderos (HS, 346-347).Entre las Líneas En la confesión, el sujeto de la enunciación debe ser el referente del enunciado; en la filosofía grecorromana, en la práctica de la dirección espiritual, por el contrario, quien debe estar presente en la verdad del discurso es quien guía. Es él quien debe poder decir: “esta verdad que te digo, tu la ves en mí” (HS, 391).Entre las Líneas En el cristianismo primitivo, en el monaquismo. El momento en que la tarea de decir la verdad sobre sí mismo se inscribe en el procedimiento indispensable de la salvación ha sido un momento absolutamente capital en la historia de la subjetividad occidental (HS, 346). El curso de los años 1979-1980 en el Collège de France, Du gouvernement des vivants (todavía inédito), estuvo en gran parte dedicado al tema del examen de las almas y de la confesión en el cristianismo primitivo.

La historia de la práctica penitencial del siglo II al siglo V muestra que la exomológesis (confesión, reconocimiento) no era una confesión verbal analítica ni de las faltas ni de las circunstancias; por otro lado, ella no obtenía la remisión por el solo hecho de ser formulada en la forma canónica ante quien tenía el poder de remitir los pecados. La penitencia era, más bien, un estado al que se ingresaba y del que se salía ritualmente. Durante el tiempo de la penitencia, el penitente reconocía sus faltas con sacrificios, austeridad, modo de vida; la expresión verbal no tenía un papel fundamental.Entre las Líneas En las instituciones monásticas (Foucault se ocupa de las obras de Casiano Instituciones cenobíticas y Conferencias), la confesión se encuadra en el marco de la dirección espiritual. Aquí es necesario analizar el modo de dependencia respecto del maestro, la manera de llevar a cabo el examen de conciencia, la obligación de decir todo acerca de los movimientos del alma. La confesión prescripta por Casiano no es la simple enunciación de las faltas cometidas ni una exposición global del estado del alma, sino la verbalización permanente de todos los movimientos del espíritu (DE4, 125-128).

A partir de la Edad Media, durante la Reforma

En la evolución de la práctica cristiana de la penitencia es necesario prestar atención, por un lado, a la relación confesión/penitencia, y por otro, a la función de la confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto al primer aspecto, como dijimos, originariamente la confesión no formaba parte del núcleo de la penitencia.Entre las Líneas En cuanto al segundo, la función de la confesión en la penitencia se ha modificado notablemente. A partir del siglo VI, con lo que se denominó la penitencia tarifada, la confesión comienza a inscribirse en el corazón de la práctica de la penitencia. Se trata de un modelo irlandés, no latino, de matriz laica, judicial y penal. Debido a que cada falta grave requería una satisfacción proporcionada, la enumeración de las faltas, su confesión, se volvió necesaria.Si, Pero: Pero aquí la confesión de las faltas, por sí misma, no tiene valor eficaz; simplemente permite al sacerdote establecer la pena.

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A partir del siglo XIII asistimos a una reinserción de la confesión en los mecanismos del poder eclesiástico. El Concilio de Letrán de 1215 establece la obligación para todos los cristianos de confesar sus faltas graves. La frecuencia de esta práctica debía ser al menos anual, pero se recomendaba que fuera mensual o semanal. La práctica de la confesión se convierte así en una obligación regular, continua y exhaustiva (no solo abarca los pecados graves, también los veniales). El sacerdote, por su parte, será el garante con sus preguntas de esta exhaustividad. La penitencia se convierte a partir de este momento, estrictamente, en un sacramento.

A partir del siglo XVI, asistimos a un proceso de cristianización en profundidad.Entre las Líneas En este proceso nos encontramos, por un lado, con la extensión del dominio de la confesión: todo o casi todo de la vida del individuo debe pasar por el filtro de la confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Por otro lado, nos encontramos con un fortalecimiento de la figura del confesor: además de la absolución, dispondrá del derecho de examen de la vida del penitente y de toda una serie de técnicas para llevarlo a cabo. También a partir del siglo XVI, a partir de la pastoral de S. Carlos Borromeo, conjuntamente con la confesión se desarrollará la práctica de la dirección de conciencia. Con el director hay que abordar todo lo que concierne a la persona interior: pequeñas penas del espíritu, tentaciones y malos hábitos, repugnancia al bien, etc. Durante la época de la reforma y de la contrarreforma, la práctica de la confesión se transforma, especialmente en relación con el sexto mandamiento (“no cometer actos impuros”): el antiguo examen era un inventario de las relaciones permitidas y prohibidas; el nuevo, en cambio, es un recorrido meticuloso del cuerpo, una anatomía del deseo, una cartografía pecaminosa del cuerpo (AN, 155-186).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Scientia sexualis

Según Foucault, históricamente hay dos grandes procedimientos para producir la verdad del sexo: ars erotica y scientia sexualis.Entre las Líneas En la primera, la verdad del sexo se extrae del mismo placer; en la segunda, la verdad del sexo aparece en un procedimiento de saber-poder cuyo eje es la confesión (aveu). Aun cuando la confesión haya permanecido encastrada en el ritual de la penitencia durante siglos, perdió su localización ritual exclusiva con la reforma y la contrarreforma, con la pedagogía del siglo XVIII y la medicina del siglo XIX. La confesión comenzó a utilizarse en toda una serie de relaciones: padres-hijos, alumnos-pedagogos, enfermos-psiquiatras, delincuentes-expertos.

En cuanto concierne al sexo, el procedimiento de la confesión sufrió una serie de transformaciones que permitieron ajustar el ritual de la confesión a la regularidad científica: 1) por la codificación clínica del “hacer-hablar” (combinando el relato con los signos y síntomas descifrables), 2) por el postulado de una causalidad general y difusa (el sexo puede ser causa de todo y de cualquier cosa), 3) por el principio de una latencia intrínseca de la sexualidad, 4) por el método de la interpretación, 5) por la medicalización de los efectos de la confesión (HS1, 84-94). Como práctica judicial.Entre las Líneas En la época clásica, el cuerpo del condenado no solo era el objeto del castigo, del suplicio; estaba inscripto en el procedimiento que debía producir la verdad acerca del crimen. A pesar de su carácter secreto (es celebrado en ausencia del acusado), escrito y sometido a reglas rigurosas, el procedimiento penal de la época clásica tiende necesariamente a la confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ella es, a la vez, una prueba tan fuerte que no requiere de otras y una victoria sobre el acusado. “La confesión, acto del sujeto criminal, responsable y hablante, es la pieza complementaria de una información escrita y secreta” (SP, 42).

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Pero, por un lado, por importante que sea, la confesión no basta para condenar; es necesario que esté acompañada de índices que muestren su veracidad y, además, si corresponde, el juez deberá realizar indagaciones complementarias.

Otros Elementos

Por otro lado, debe ser obtenida respetando ciertas formalidades y garantías; a pesar del uso de la fuerza y de la coerción, de la tortura, se requiere que sea “espontánea”. De ahí el carácter ambiguo de la confesión en el procedimiento penal de la época clásica: elemento de prueba y contrapartida de la información, efecto de la coerción y transacción semi-voluntaria (SP, 43).Entre las Líneas En los catálogos de prueba judicial, la confesión aparece en los siglos XIII y XIV (SP, 43). Véanse: Parresía, Poder (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barroco y Freud. “Freud transferirá la confesión de la rígida retórica barroca de la Iglesia al relajante diván del psicoanálisis” (DE3, 675).

Fuente: El vocabulario de Michel Foucault

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Confesión en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Confesión

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