Conflicto Colectivo de Trabajo
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Noción de Conflicto Colectivo de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de conflicto colectivo de trabajo, la siguiente definición: Controversia o contienda entre trabajadores y empresarios por discrepancias o pretensiones contradictorias sobre el curso o desarrollo de sus relaciones; puede ser conflicto jurídico (relativo a la aplicación de una norma o convenio preexistente), o de intereses (relativo a la regulación futura de una determinada materia o ámbito). Generalmente, para resolver una controversia jurídica, interviene un tercero, aunque no sea necesariamente un órgano jurisdiccional; mientras que el conflicto de intereses se resuelve lógicamente por medios no jurisdiccionales (negociación directa, arbitraje de equidad, mediación, etc.).Entre las Líneas En la normalización y desarrollo de los conflictos colectivos de trabajo se recurre a veces por las partes, unilateralmente, a medidas de conflicto colectivo; del lado de los trabajadores, la huelga es la más frecuente medida de conflicto, y en un segundo plano figuran los piquetes, el boicot, y el bloqueo de mercancías y de transportes; por el lado empresarial, el cierre patronal es la medida de conflicto más típica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Concepto sobre conflicto colectivo de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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