Consejo Supremo de Regulación de los Medios
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Artículo 211 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 211, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 10 [Consejo Supremo de Regulación de los Medios] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Consejo Supremo de Regulación de los Medios es una entidad independiente que tiene personalidad jurídica, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa, y tiene un presupuesto independiente. El Consejo tendrá competencia para regular los asuntos relativos a los medios audiovisuales, regulará la prensa digital e impresa, y otros medios. El Consejo tendrá la responsabilidad de garantizar y proteger la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y de medios tal como está estipulada en la Constitución, garantizar su independencia, neutralidad, pluralidad y diversidad, prevenir las prácticas monopolísticas, monitorear (vigilar) (vigilar) la legalidad de las fuentes de financiación (o financiamiento) de las instituciones de prensa y medios, así como desarrollar los controles y los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares profesionales y éticos y las necesidades de la seguridad nacional tanto en las emisiones de prensa como en otros medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley determinará la composición y las regulaciones del Consejo y las condiciones de empleo para sus empleados. El Consejo será consultado en lo que tiene que ver con las leyes y regulaciones de asuntos de su competencia.
Artículo 212 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 212, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 10 [Consejo Supremo de Regulación de los Medios] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Organización Nacional de Prensa es una organización independiente que administra y desarrolla las instituciones de prensa estatales y sus bienes. Asegura su modernización, independencia y neutralidad, así como la observancia de buenos estándares profesionales, administrativos y económicos. La ley determinará la composición y las regulaciones de la Organización y las condiciones laborales de sus empleados. La Organización deberá ser consultada respecto de las leyes y regulaciones concernientes a sus funciones.
Artículo 213 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 213, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 10 [Consejo Supremo de Regulación de los Medios] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Organización Nacional de Medios es una organización independiente que maneja y desarrolla las emisiones de audio y de medios digitales de propiedad del Estado así como sus activos. Asegura su desarrolla, independencia, neutralidad, y la observancia de buenos estándares profesionales, administrativos y económicos. La ley determinará la composición y las regulaciones de la Organización y las condiciones laborales de sus empleados. La Organización deberá ser consultada respecto de las leyes y regulaciones concernientes a sus funciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Capítulo 10, Consejo Supremo de Regulación de los Medios, de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Consejo Supremo de Regulación de los Medios] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 10 [Consejo Supremo de Regulación de los Medios], de dicha ley fundamental.
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