Contrabando De Guerra
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Contrabando De Guerra en el Derecho Español
Contrabando De Guerra a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Contrabando De Guerra se define como:
Entre los motivos válidos de captura, que legitiman el ejercicio del derecho de presa sobre el buque o mercancía, enemigos o neutrales, en la guerra marítima, figura el contrabando de guerra.
Pudiendo ser confiscada por un beligerante, tanto la mercancía como todo buque enemigo, la noción de contrabando ha de referirse necesariamente a la mercancía neutral Es decir, integran contrabando las mercancías destinadas a uno de los beligerantes con vulneración de los deberes de neutralidad en la guerra marítima Se trata de una excepción tradicional al principio general de la libertad de comercio de los neutrales con los beligerantes.
La regla general es que el derecho de presa solamente se puede ejercer -con independencia de los buques- sobre mercancías enemigas a bordo de barcos enemigos, salvo que estas mercancías -en buque enemigo o neutral- constituyan contrabando de guerra En este sentido, dispone de la Declaración de París de 1856 que «el pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra (2º) y que la mercancía neutral, a excepción del contrabando de guerra, no puede ser apresada bajo pabellón enemigo (3º)
Más sobre Contrabando De Guerra
Las mercancías que son útiles exclusivamente para la guerra (armas y municiones) constituyen contrabando de guerra absoluto y están definidos en el artículo 22 de la Declaración Naval de Londres de 1909, pudiendo los Estados añadir otros objetos y materiales empleados exclusivamente para la guerra Los artículos de contrabando absoluto son confiscables si se prueba que están destinados al territorio enemigo o a un territorio ocupado por él o por Fuerzas Armadas (art 30 de la Declaración Naval de Londres), estableciéndose unas presunciones de destino hostil de las mercancías (art 31).
Los objetos que son útiles lo mismo para usos de guerra que para otros usos pacíficos (vestidos o combustible) integran el contrabando condicional, relativo u ocasional, puesto que estas mercancías solo son confiscables en determinadas circunstancias El artículo 24 de la citada Declaración Naval de Londres establece una lista de objetos o materiales que pueden ser considerados como contrabando condicional, lista que puede ser ampliada, y los artículos 27, 28 y 29, la relación de artículos que no pueden ser declarados contrabando de guerra (objetos de lujo y los dedicados al cuidado de enfermos y heridos) Las mercancías consideradas como contrabando condicional son confiscables solo si se prueba que están destinados al uso de las Fuerzas Armadas o a la administración del Estado enemigo (art 33), existiendo también presunciones de destino hostil (art 34)
Otros Aspectos
La práctica internacional no ha sido muy respetuosa con estas normas, y en las dos guerras mundiales los Estados beligerantes trataron de eliminar la distinción entre contrabando absoluto y condicional, pasando a la lista de mercancías del primero numerosos artículos tradicionalmente incluidos como contrabando condicional.
Con objeto de evitar fraudes mediante la consignación de las mercancías desde un puerto neutral a otro también neutral, aunque su destino final fuere puerto enemigo, los tribunales de presas elaboraron la teoría del «viaje continuo», que permite confiscar las mercancías tomando en cuenta únicamente el puerto de destino final (si es enemigo), aunque la captura se realice en una navegación entre dos puertos neutrales También fue creación jurisprudencial, recogida luego en el artículo 42 de la Declaración Naval de Londres de 1909, la llamada «contaminación hostil», según la cual pueden ser confiscadas las mercancías que pertenecen al propietario del contrabando y que se encuentren a bordo del mismo buque que los transporte Buque que puede ser igualmente confiscado (art 37) si es sorprendido y apresado in fraganti, pero no se puede realizar la captura por un contrabando efectuado anteriormente y ya acabado (art 38)
También en el Diccionario Jurídico
Durante las dos guerras mundiales, los aliados (Estados Unidos e Inglaterra) utilizaron para mejorar la situación de los neutrales y controlar el comercio con los países enemigos un sistema de salvoconductos, «navicerts», «mailcerts» o «aircerts», dirigido a evitar el ejercicio del derecho de visita sobre las naves neutrales provistas de tales documentos Así, determinados navieros o armadores neutrales solicitaban y obtenían de las potencias beligerantes estos salvoconductos, previa inspección y autorización de la carga de sus naves, garantizándoles la navegación sin molestias hasta el puerto de destino El sistema se extendió hasta extremos incompatibles con los derechos de los neutrales, pues se les llegó a exigir para todos los barcos que, saliendo de puerto neutral, se dirigiesen a determinados destinos, debiendo obtener los correspondientes salvoconductos para la carga y para el propio buque («navicerts») o el certificado de paquetes postales o cartas con destino neutral («mailcerts»), si bien es preciso reconocer que estos documentos proporcionan algunas ventajas en cuanto a la rapidez y seguridad del comercio neutral en tiempo de guerra, evitando los frecuentes abusos del derecho de visita [JLR-VP].
Contrabando de Guerra
[rtbs name=”conflicto-armado”]Contrabando de Guerra en Derecho Militar
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Se designa con este término las mercancías que cada beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) prohíbe suministrar al enemigo, puesto que favorecerían el potencial militar de éste. Tradicionalmente se distinguía entre contrabando absoluto (bienes muebles que, por su índole, están destinados a la guerra) y contrabando condicional (bienes muebles que, según las condiciones y las circunstancias, pueden ser de gran utilidad en el esfuerzo de guerra), pero, durante las dos Guerras Mundiales, la lista de bienes de contrabando absoluto aumentó considerablemente en detrimento de la de contrabando condicional y esta distinción prácticamente dejó de aplicarse. Por otra parte, los Tribunales de Presas han tratado con idéntico rigor los bienes de una y otra lista. Las operaciones militares contra el contrabando de guerra afectan, además del enemigo, también a los neutrales, cuyo comercio sufre, por lo tanto, restricciones considerables.
Más Información
Los objetos de contrabando pueden ser capturados y, posteriormente, confiscados, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Presas. Las naves y aeronaves neutrales que transporten contrabando corren idéntica suerte, pero solamente si son sorprendidos en delito flagrante.
Más Información
Los objetos de contrabando que no excedan la mitad del cargamento pueden ser destruidos. La resistencia activa a la entrega o a la destrucción del contrabando justifica el uso de la fuerza contra la nave o aeronave, incluida su destrucción (cf. Londres Decl. 1909, arts. 22-44). Por lo que atañe a las instrucciones particulares relacionadas con el contrabando, Véase también: Captura, Confiscación, Contaminación hostil, Viaje continuo.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contrabando de Guerra
[rtbs name=”conflicto-armado”]Definición y descripción de Contrabando de Guerra ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Seara Vázquez lo define como el transporte por mar, y con destino a uno de los beligerantes, de determinadas mercancías cuyo traslado ha sido prohibido por el otro beligerante. El mismo autor alude a una clasificación tradicional del contrabando de guerra: a) contrabando absoluto, que es el que comprende productos destinados directamente a la guerra, y b) contrabando relativo, que serían aquellos productos que incidan de modo más o menos directo al desarrollo de las hostilidades. Un producto considerado como contrabando de guerra, puede ser confiscado por la parte beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) afectada, así como la embarcación que es utilizada para el transporte. A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Contrabando de Guerra
[rtbs name=”conflicto-armado”]Significado y examen de contrabando de guerra en relación con los conflictos armados: Se designa con este término las mercancías que cada beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) prohíbe suministrar al enemigo, puesto que favorecerían el potencial militar de éste. Tradicionaímente se distinguía entre contrabando absoluto (bienes muebles que, por su índole, están destinados a la guerra) y contrabando condicional (bienes muebles que, según las condiciones y las circunstancias, pueden ser de gran utilidad en el esfuerzo de guerra), pero, durante las dos Guerras Mundiales, la lista de bienes de contrabando absoluto aumentó considerablemente en detrimento de la de contrabando condicional y esta distinción prácticamente dejó de aplicarse. Por otra parte, los Tribunales de Fresas han tratado con idéntico rigor los bienes de una y otra lista. Las operaciones militares contra el contrabando de guerra afectan, además del enemigo, también a los neutrales, cuyo comercio sufre, por lo tanto, restricciones considerables.Más Información
Los objetos de contrabando pueden ser capturados y, posteriormente, confiscados, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Presas. Las naves y aeronaves neutrales que transporten contrabando corren idéntica suerte, pero solamente si son sorprendidos en delito flagrante.
Más Información
Los objetos de contrabando que no excedan la mitad del cargamento pueden ser destruidos.
Desarrollo de Contrabando de Guerra
La resistencia activa a la entrega o a la destrucción del contrabando justifica el uso de la fuerza contra la nave o aeronave, incluida su destrucción (c/. Londres Ded. 1909, arts. 22-44). Por lo que atañe a las instruc- dones particulares reladonadas con el contrabando, v. también: Captura, Confiscadón, Contaminación hostil, Viaje continuo.[1]
Puesta en Peligro de Barcos Vehículos Automotores y Acronaves por Medio de Mercancías de Contrabando de Guerra en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, puesta en peligro de barcos vehículos automotores y acronaves por medio de mercancías de contrabando de guerra se recoge en la Parte Especial, en su Sección Vigesimoquinta, sobre Beneficio propio punible. Así, el artículo § 297. Puesta en peligro de barcos vehículos automotores y acronaves por medio de mercancías de contrabando de guerra. dispone lo siguiente: (1) Quien sin conocimiento del armador o del capitán de buque o en calidad de capitán de buque sin conocimiento del armador lleve cosas a bordo de un buque alemán, cuyo transporte ocasione 1. para el buque o la carga el peligro de un embargo o una confiscación, o 2. para el armador o el capitán del buque, el peligro de un castigo, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa (2) De igual manera será castigado quien como armador sin conocimiento del capitán de buque lleve cosas a bordo de un buque alemán, cuyo transporte signifique un castigo para el capitán del buque. (3) el inciso 1 numeral 1 rige también para buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que han recibido su carga completa o parcialmente en el interior del país. (4) Los incisos 1 a 3 deben aplicarse de manera correspondiente cuando las cosas son llevadas en vehículos automotores o aéreos. El lugar del armador y capitán del buque lo ocupará el tenedor y el conductor del vehículo automotor o aéreo. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Contrabando de Guerra
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Contrabando de guerra. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”estados-neutrales-durante-la-guerra”]
Definición de Contrabando de Guerra
Véase una aproximación o concepto relativo a contrabando de guerra en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Estados Neutrales Durante la Guerra
- Comercio de los Estados Neutrales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado en la voz “Contrabando de Guerra” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Contrabando de Guerra procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Contrabando de Guerra en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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A continuación se examinará el significado.
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[rtbs name=”conflicto-armado”]Definición y descripción de Contrabando de Guerra ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Seara Vázquez lo define como el transporte por mar, y con destino a uno de los beligerantes, de determinadas mercancías cuyo traslado ha sido prohibido por el otro beligerante. El mismo autor alude a una clasificación tradicional del contrabando de guerra: a) contrabando absoluto, que es el que comprende productos destinados directamente a la guerra, y b) contrabando relativo, que serían aquellos productos que incidan de modo más o menos directo al desarrollo de las hostilidades. Un producto considerado como contrabando de guerra, puede ser confiscado por la parte beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) afectada, así como la embarcación que es utilizada para el transporte.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
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