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Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969

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Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969

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La Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969 en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza la convención de viena del 23 de mayo de 1969 en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la convención de viena del 23 de mayo de 1969. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la convención de viena del 23 de mayo de 1969 y el Derecho Internacional Público.

La Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969 en el Derecho de los Tratados

el instrumento por excelencia y a la luz del cual deben ser analizadas hoy en día la mayoría de las cuestiones relativas a la celebración de los tratados internacionales, es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1 96 9, actualmente ya en vigor, y de la cual México es parte por haber depositado su instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas.[61] .

La primordial importancia que debe serle otorgada a la Convención de Viena de 1969 radica en el hecho de que no solamente la mayor parte de sus disposiciones intentan codificar el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) relativo a los tratados, sino que además, y siguiendo el mandato confiado a la Comisión de Derecho Internacional, están consagradas una serie de disposiciones que representan un desarrollo progresivo del derecho internacional, y que por consiguiente son verdaderas innovaciones de gran importancia.

Más sobre la Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969

Esta Convención, cuyo ámbito de validez se circunscribe a los tratados celebrados posteriormente a su entrada en vigor, no va a regir en forma íntegra el derecho de los tratados, pues entre otras cosas, solo será aplicable a los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) suscritos por escrito entre los Estados; así, no solamente excluye los tratados orales sino también a los que se concluyen con las organizaciones internacionales, o entre estas mismas.

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Fuente: Información sobre la convención de viena del 23 de mayo de 1969 en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Notas

  • 61 Para todo lo relativo a los tratados internacionales, remitirse a los Anuarios de la Comisión de Derecho Internacional, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960 – 1965 y en especial el correspondiente a 1966 en donde se encuentra el Proyecto de artículos definitivos.Entre las Líneas En lo que concierne a los Tratados concluidos por las organizaciones internacionales, ver los de 1972, 1973 y 1974. Igualmente ver, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, períodos de sesiones primero y segundo, Viena, 26 de marzo – 24 de mayo de 1968 y 9 de abril – 22 de mayo de 1969. Documentos oficiales, A/CONF, 39/11 /Add. 2.
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