Convenio doble imposición (CDI) entre España y Estados Unidos
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El Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y los Estados Unidos, firmado
en febrero de 1990 y ratificado el 24 de septiembre de 1990, es
una norma jurídica cuyo ámbito se extiende a las relaciones financieras y comerciales
entre España y EE.UU.
Desarrollo a partir de 1990
Los Estados Unidos han renegociado sus convenios de doble imposición en los primeros años del siglo XXI con la mayoría de los países de la UE (por ejemplo, en 2004 con Holanda (Países Bajos) y Francia, y en 2006 con Alemania, Bélgica y Dinamarca) con el objetivo, junto a otros, de reducir la tributación (internacional) de dividendos,
intereses y cánones.
Por ello, junto al hecho de que, en aquellos países con los que Estados Unidos no ha
renegociado el CDI este tenía un mejor tratamiento, la inversión de las empresas americanas en España (en comparación con la
inversión en otros países europeos) y también la inversión de las empresas españolas
en los EE.UU. (en comparación a la inversión de las empresas de otros países
europeos en los EE.UU.) estuvieron penalizadas seriamente.
A su vez, España inició asimismo un proceso de renegociación de algunos de los convenios para evitar la doble imposición, así como la firma de CDIs con otros países, en cuyas negociaciones España ha adoptado una postura
menos recaudatoria siguiendo, en la mayoría de los aspectos, el Modelo de Convenio de Doble
Imposición de la OCDE, en los que ha minimizado o eliminado por completo la tributación en la
fuente.
Cámara de Comercio de Americana en España
En el 2006 la Cámara de Comercio Americana en España publicó un documento titulado “White Paper –
Renegociación del Convenio Firmado entre España y EE.UU. para evitar la doble
imposición y la prevención de evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio”. Este escrito era en gran parte el resultado de las sugerencias de muchos de sus miembros.
Para fomentar la inversión, el mencionado documento destacaba la
necesidad de modificar el CDI en materia de las ganancias de capital (plusvalías), de los cánones (royalties), y de los dividendos, áreas donde el Convenio, en opinión de la Cámara, es especialmente dañino. Tal es así que este organismo lo ha definido como “seguramente el peor CDI suscrito tanto por España como por los EE.UU.”
Inversiones Indirectas
Con los años se ha producido un significativo y sustancial incremento del nivel de inversión de empresas españolas en los Estados Unidos, lo que amplia el ámbito de empresas interesadas en que se lleve a cabo una renegociación del CDI.
Sin embargo, la inversión procedente del país norteamericano en
España ha tendido a estancarse. De hecho, buena parte de la inversión de las empresas americanas en España se ha ido produciendo a través de sociedades holding o base, radicadas en otros países de la Unión Europea (particularmente a través de sociedades de Holanda, Luxemburgo y
Bélgica, pero también desde el Reino Unido, Francia y Alemania). Así el stock de inversión neta acumulada en 2007
procedente de empresas de Estados Unidos, según las cifras del Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, ascendía a 44.500 millones de euros por país último de la
inversión pero tan solo a 15.700 millones por país inmediato1. La diferencia representa un 64% del total, quizás siendo el mayor porcentaje de diferencia entre inversión directa e indirecta recibida por cualquier otro país, del entorno de España, procedente de EE.UU.. Esta triangulación que llevan a cabo las
entidades del país norteamericano para evitar los efectos del CDI podrían demostrar el desincentivo a la inversión directa que ha tenido lugar todos estos años.
Protocolo para modificar el Convenio para evitar la doble imposición de 1990
En el año 2013 se firma un Protocolo que modifica el Convenio entre ambos países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo de 1990. Para más información, lea la entrada sobre el protocolo para modificar el convenio con Estados Unidos para evitar la doble imposición.
Áreas del Derecho de los Estados Unidos
Algunas áreas o materias más importantes son las siguientes, con referencias a mayor información (en inglés):
- Business Law (Derecho Mercantil)
- Employment and Labor Law (Laboral)
- Corporate Law (Sociedades Mercantiles)
- Civil Litigation (Procesal Civil)
- Criminal Litigation (Procesal Penal)
- Administrative Litigation (Contencioso Administrativo)
- Bankruptcy Law (Concursal)
- Inmigration Law (Extranjeria)
- Road Traffic (Trafico y Seguridad Vial)
- Civil Contracts (Contratos Civiles)
- Administrative Law (Administrativo)
- Corporate Tax (Impuesto de Sociedades)
- Impuesto indirecto, como el VAT/Value Added Tax (Impuesto sobre el Valor Añadido) en otros países
- Real Estate (Derecho Inmobiliario y Registral)
- Condominium Law (Obra Nueva y Propiedad Horizontal)
- Procedural Law (Derecho Procesal)
- Family Law (Derecho de Familia)
- Personal Income Tax (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Taxes (Impuestos)
- Inheritance Law (Derecho de Sucesiones)
Entradas relacionadas
- Convenio Doble Imposición con Estados Unidos
- Convenio Doble Imposición España-Reino Unido
- Convenio Doble Imposición (AEAT)
- Convenio Doble Imposición con Holanda
- Convenio Doble Imposición con Italia
- Convenio Doble Imposición España-Irlanda
- Convenio Doble Imposición España-Holanda
- Convenio Doble Imposición España-Suiza
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