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Abuso del Derecho Subjetivo

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Abuso del Derecho Subjetivo

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Introducción a la Teoría del Derecho Subjetivo

Se puede considerar, en un contexto de teoría del Derecho, al Derecho Subjetivo como la facultad o la autorización, en palabras de…, “que tiene una persona, es decir, la autorización concedida por la norma jurídica, que es el Derecho Objetivo, para exigir de otra persona, una prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (…) De ahí que por prestación, en materia civil y en el contexto de la obligación, se entiende que es la intención u objeto que consiste en la ejecución de un trabajo o la entrega de dinero; o en la prestación de cosas; es decir, en la traslación de propiedad o de un derecho de uso de las cosas; consecuentemente, existen tres tipos de prestaciones u objetos y que son: los de dar, de hacer o no hacer.” Para una explicación más detallada del Derecho Subjetivo, véase aquí.

Abuso del Derecho Subjetivo en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Abuso del Derecho Subjetivo se define como el «ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a tercero, sin utilidad alguna para el titular», y prosigue dicho Diccionario sobre el tema de la siguiente manera:

“Concebida como teoría, la doctrina del abuso del derecho ha recibido en las últimas décadas un notable impulso, aunque no es totalmente nueva, gozando de antecedentes en el propio Derecho romano, ordenamiento en el cual se prohibían determinados actos perjudiciales (ius tollendi, D 6, 1, 38; desviación del curso del agua de la propia finca, D 39, 3, 2, 9; con prescripción, además, de un ejercicio civiliter de los derechos) Fue, no obstante, el desarrollo de los núcleos urbanos durante el Medievo, y la inherente intensificación de las relaciones de convivencia, la causa determinante de buscas solución a conflictos derivados de un ejercicio del derecho que derivaba en lesiones a terceros; lo que plasmó en la doctrina de los actos de emulación (formulada por CINO DE PISTOIA y transmitida por BARTOLO y BALDO), enriquecida con reglas del Derecho germánico (malitis non est indulgendum), prohibiciones de chicana y preceptos del Derecho musulmán Tal doctrina, referida inicialmente como límite del dominio (carácter con que la recogió DOMAT), pareció sufrir un retroceso al publicarse el Code, cuyo artículo 540 concebía la propiedad como absoluta Lo que no fue obstáculo para que estudiosos y jueces, con fundamento en el artículo 1382 (equivalente a nuestro 1902 CC), revitalizasen la doctrina de los actos de emulación, que alcanzaría categoría de doctrina del abuso, y referida pues a cualquier derecho subjetivo, al publicarse el BGB (alemán), cuyo párrafo 226 determina: «El ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo puede tener por fin dañar a otro» A partir de ahí, los ulteriores Códigos (suizo, 1907; soviético, 1922; peruano, 1936; italiano, 1942, etc) han recogido el principio No es excepción nuestro Derecho (ya desde el Reglamento de nuestra primera Ley hipotecaria), a partir, principalmente, de la reforma del título preliminar del CC, cuyo artículo 71 exige, primeramente, un ejercicio conforme con la buena fe y, en 72, sanciona que «la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo»

La justificación de la doctrina del abuso del derecho, y la condena de un ejercicio en tales términos, fue elaborada modernamente por JOSSERAND Tomando como base los esfuerzos de BUFNOIR (Propieté et contrat, París, 1900), concebía el abuso en el ejercicio como la ausencia de motivación legítima; la presencia de legítima motivación excluiría el abuso el abuso, mientras que la inexistencia de aquella motivación, actuando en detrimento de tercero, hace el ejercicio abusivo El motivo legítimo estaría presente cuando se da un criterio personal y especializado de ese otro criterio universal, e incluso abstracto, que es dado por el destino social de los diferentes derechos Fácilmente se comprende la enorme dificultad que ofrece tal formulación para conseguir resultados prácticos, sobre todo cuando el propio concepto de motivación legítima es noción que se evade de las manos, trasladando la problemática jurídica al campo de la psicología; aparte, que la intencionalidad puede valer en un juicio moral, pero no tiene que devenir útil en Derecho

Planteamiento Objetivo

Tales dificultades ya hicieron que SALEILLES recurriese a un planteamiento objetivo, considerando la existencia de abuso donde se produce un ejercicio anómalo, sirviendo de referencia para juzgar la anomalía el destino regular del derecho En el marco legislativo, esta tendencia se inició con el ZGB, cuyo artículo 2 vincula el deber de actuar con buena fe y el ejercicio abusivo (aunque en tal conexión pervive alguna relación entre el factor objetivo y el subjetivo), plasmado definitivamente en el Código Civil brasileño, de 1916, que identifica abuso con ejercicio irregular, con total independencia de criterios de intencionalidad o culpa.

Entre (los autores españoles), es famosa la tesis de CALVO SOTELO, que preparó el terreno a la no menos destacada sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 1944, en que por primera vez nuestro Tribunal modificó el criterio de que «quien ejercita su derecho no daña a nadie», a partir de cuyo momento, ya acogiendo unas veces un criterio objetivo, ya, en otras, el subjetivo, se inició una corriente judicial de sanción al abuso Preparado así el terreno se explica la incorporación al actual artículo 7 del Código Civil, de la condena del abuso.

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La fórmula empleada por el legislador (español) en el artículo 7 del Código Civil, no es, sin embargo, sencilla. Como podría decirse del Código suizo, el nuestro parece vincular buena fe y abuso, por la inclusión sistemática de ambos conceptos en un mismo precepto De otro lado, la fórmula de que «la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo», no explicita si su abuso y el ejercicio antisocial son conceptos distintos, equiparados, o dos formas de decir lo mismo Aparte, la fórmula según la cual la ley «no ampara», no deja claro en qué consiste la falta de amparo, dado que no se indica la sanción civil pertinente; lo cual, a su vez, puede explicar la obligación de indemnizar de los daños que con tal ejercicio se produzcan, y la adopción de medidas judiciales y administrativas que impidan el hecho de persistir en el ejercicio abusivo, a que alude el artículo 72 del Código Civil; lo que puede significar tanto la nulidad del acto como una casi ineficacia de la sanción, ante las dificultades procesales que puede suponer una oposición al acto pretendidamente abusivo. Quizá, lo más interesante de la fórmula usada por el artículo 72 sea que no requiere tan siquiera que se haya producido daño para ser condenado el ejercicio abusivo Y, así, dificulta el socorrido recurso a factores de coyuntura para pretender un ejercicio aparentemente conforme con el Derecho y el derecho (V acto jurídico; derecho subjetivo; nulidad; principios generales del derecho; declaración de voluntad). [EVB]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

  • Abuso de Derecho
  • Abuso De Confianza
  • Abuso De Superioridad
  • Abuso De Autoridad
  • Derecho Subjetivo
  • Obligaciones Indivisibles
  • Derecho de Obligaciones
  • Derecho Potestativo
  • Ejercicio Legítimo de un Derecho
  • Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
  • Límites al Ejercicio de los Derechos
  • Derecho Como Facultad

Bibliografía

  • RODRÍGUEZ ARIAS, L: «El abuso del derecho en la Historia y en la legislación» Rev Jur UPR, XXIV
  • CALVO SOTELO: La doctrina del abuso del derecho Madrid, 1917
  • FAIREN, M: El abuso del derecho, RDN 1960
  • DÍEZ-PICAZO, L: El abuso del derecho y el fraude a la ley en el nuevo título preliminar del Código Civil y el problema de sus recíprocas relaciones Doc Juríd, 1974
  • ROCA, J en el volumen: Comentarios a las reformas del Código Civil, I, págs 356-397 Madrid, 1977
  • MARTÍN BERNAL, J M: El abuso del derecho Ed Montecarlo, 1982
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