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Inmunidad de Ejecución

Este texto se ocupa de la inmunidad de Ejecución en el DI. Se analiza el artículo 31.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que hace hincapié en la inmunidad de ejecución del agente diplomático.
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de inmunidad de ejecución, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Arte de Gobernar

Mundo, internacional y geografía

El Arte de Gobernar Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el arte de gobernar o el arte del estado, incluyendo el arte del gobierno económico. Puede ser de interés también lo siguiente: La Geopolítica Crítica La Geopolítica Medioambiental La Competencia Geopolítica … Leer más

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Valija Diplomática

Según una convención internacional, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, los paquetes que contienen documentos oficiales y otros materiales considerados necesarios para el uso de una misión diplomática son “inviolables”. La denominada valija diplomática, siempre que esté claramente marcada como tal, no puede abrirse ni detenerse, goza su contenido de inviolabilidad. Los pasaportes son solo una parte del equipaje diplomático. Al igual que los diplomáticos y sus embajadas están exentos de las normas y reglamentos que rigen a otros en un país anfitrión, su correspondencia también está por encima de la legislación nacional. Los artículos que entran en un país anfitrión de esta manera no están dentro de la jurisdicción de los funcionarios de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) o sujetos a impuestos de importación, de acuerdo con los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Órganos Estatales de las Relaciones internacionales

Órganos Estatales de las Relaciones internacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre los sujetos del derecho internacional público. Representantes de los Estados en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y … Leer más

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