Curatela
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Curatela en el Derecho Español
Curatela en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Curatela significa:
La figura de la curatela ha sido reinstaurada por la reforma del C.C., llevada a cabo por la Ley de 24 de octubre de 1983. Pero, a pesar de su creciente reaparición, constituye una institución de notable antigüedad. Así, en el Derecho romano se conocen dos formas de protección de menores e incapaces: la tutela, a la cual estaban sometidos los menores de catorce años, y las mujeres cuando fallecía el pater familias y que se caracterizaba por la idea de auctoritas interpositio, o colaboración del tutor para la celebración de los actos y negocios jurídicos, pudiendo llevar aneja la gestio o administración de bienes y celebración de negocios jurídicos en nombre del sometido a ella, y la curatela, de locos, pródigos y menores de veinticinco años, en la que la gestio adquiría toda la relevancia. Junto con esta curatela general existía otra serie de instituciones de aplicación a situaciones concretas como el curator ventris o el curator hereditatis yacentis… Las partidas recogieron la regulación típica del Derecho romano, que perduró hasta el proyecto de 1851 y la L.E.C. Dados los inconvenientes prácticos que planteaba tal regulación (fundamentalmente la rigidez del sistema que impedía adaptar los órganos tutelares a las circunstancias particulares de cada caso concreto) se dictó la Ley de 24 de octubre de 1983. Esta ley establece una importante modificación del sistema anterior de guarda legal, tratando de poner fin a los inconvenientes de la antigua regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para conseguir tal propósito se parte de unos principios distintos de los que había establecido al primitivo C.C. Por lo que aquí nos interesa, se abandona el sistema de unidad de guarda legal, caracterizado porque solo existía una institución protectora de menores e incapacitados, la tutela, y se pasa a un sistema de pluralidad de guarda legal, en el que la función tuitiva pasa a ser compartida por la tutela, la curatela y el defensor judicial. La justificación de este sistema viene dada por la necesidad de dar a cada supuesto fáctico el tratamiento jurídico más adecuado, dependiendo fundamentalmente del grado de autogobierno de la persona necesitada de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, la curatela se aplica a aquellos supuestos que se consideran necesitados de una menor protección.
Desarrollo
Puede definirse la curatela como: la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.
Se caracteriza por ser un órgano de actuación no habitual, puesto que la intervención del curador solo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella. Precisamente en este carácter no habitual de la intervención del curador se encuentra la diferencia fundamental con la tutela.Entre las Líneas En esta última, el incapaz no puede actuar válidamente por sí como regla general, sino que la persona que la sustituye en todos los actos y negocios jurídicos es el tutor, el cual puede ser propiamente considerado como un representante legal.
Indicaciones
En cambio, la persona sometida a curatela no es un incapaz, sino que solo tiene limitada (más o menos) su capacidad de obrar. Por ello, en aquellos actos que no pueda realizar por sí solo, será necesaria la asistencia de un órgano que complemente su falta de capacidad, siendo ésta la función del curador (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien entendido que, mientras que en la tutela el sometido a ella se ve legalmente representado por el tutor (art. 267), en la curatela la persona actúa siempre por sí, y el curador nunca le representa, sino que se limita a completar su capacidad.
Más acerca de Curatela
En nuestro Derecho están sometidos a curatela (arts. 286 y 287 C.C.):
a) Los menores emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
b) Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
c) Los declarados pródigos.
d) Los incapacitados cuando la sentencia así lo hubiese establecido.
De ahí se deducen las tres clases de curatela existentes en nuestro Derecho:
a) Curatela de emancipados y habilitados de edad: actúa como sustitutiva de la patria potestad sobre tales menores, como lo demuestra que la función del curador es la misma que la de los padres si los mismos viviesen (art. 288).Entre las Líneas En consecuencia, el curador solo intervendrá en los actos a los que se refieren los arts. 323 y 323 C.C.
b) Curatela de los pródigos: tras la reforma de 1983, el pródigo no puede ser considerado propiamente como un incapaz, sino como una persona que tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial (V. incapacitación). La intervención del curador tendrá lugar solo en los casos que determine la sentencia de incapacitación (arts. 289 y 298).
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
c) Curatela de los incapacitados: la reforma de 1983 concede amplios poderes al juez para que, atendiendo al grado de autogobierno de la persona, fije las medidas de protección que considere más adecuadas (arts. 210 y 215) (V. incapacitación). Para los que se encuentren en situaciones de menor gravedad, la solución apropiada será la curatela. Será necesaria la intervención del curador en los casos que expresamente establezca la sentencia de incapacitación (o la resolución judicial que la modifique); y si ésta no lo hubiese establecido, será necesaria en los mismos casos en que los tutores precisan de la autorización judicial (art. 290).
En los casos en los que siendo necesaria la intervención del curador no se produzca, la sanción será la anulabilidad, que se decretará a instancia del curador o de la persona sometida a curatela con arreglo a las normas de los arts. 1.301 y ss. del C.C.
Una Conclusión
Por lo tanto, el acto o negocio jurídico producirá todos sus efectos hasta que se declare la anulabilidad.
Más sobre este tema
El régimen aplicable a los curadores en cuanto a nombramiento, causas de inhabilidad, excusa o remoción, prohibiciones, retribución, indemnizaciones y fiscalización de la autoridad judicial ha de ser el mismo que el de los tutores, dada la remisión del artículo 191.Entre las Líneas En la práctica pueden plantearse una serie de supuestos dudosos (si pueden ser curadores las personas jurídicas, posibilidad de delación voluntaria de la curatela…) que la doctrina resuelve mediante la aplicación analógica de las normas de la tutela, pues existe una identidad de razón entre ambas figuras y, además, se trata de una institución que determina una sumisión de efectos más débiles para la persona.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Para determinar sus causas de extinción ha de atenderse a cada supuesto fáctico: así, la de menores emancipados y habilitados de edad se extingue al alcanzar la mayoría de edad, y la de los incapacitados y pródigos, al dictarse la sentencia por la que se declare la plena capacidad de estas personas. [F.J.G.R.]
Bibliografía
CANO TELLO: La nueva regulación de la tutela e instituciones afines. Madrid, 1985.
GARCÍA CANTERO: «Notas sobre la curatela». R.D.P. 1984, pág. 787 y ss.
MORENO QUESADA: «El curador, el defensor judicial y el guardador de hecho». R.D.P. 1985, pág. 307 y ss.
VENTOSO ESCRIBANO: La reforma de la tutela. Madrid, 1985.
La curatela en el Derecho Civil español
.
La Curatela
La Curatela en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de la curatela y, en general, del derecho civil español (derecho de familia), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Curatela en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Curatela en el ordenamiento jurídico español.Curatela
Curatela
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de curatela, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”instituciones-tutelares”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Instituciones tutelares
- Derecho Privado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; Parte general, personas y familia; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, México, Porrúa, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Curatela»