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Delito De Amenazas

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Delito De Amenazas

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Delito De Amenazas en el Derecho Español

Delito De Amenazas en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delito De Amenazas significa:

«Dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal». Consiste el delito de amenazas en un ataque al sosiego y la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida, bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en estas conductas. El delito de amenazas viene tipificado en el Capítulo II del Título VI del Libro II del Código Penal de 1995, artículos 169 a 171.

Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el delito de amenazas, de mera actividad, constituye una infracción contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquéllas, se impone al sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad. Descansa, fundamentalmente, en la conminación del mal, en un amedrentamiento a través o por medio de actos o conducta determinada, en adecuada relación de causa a efecto» (Sentencia de la Sala Segunda, de 12 de abril de 1991).

Desarrollo

La definición legal de amenazas se formula sobre la base de dos grandes parámetros:

– Primero, los destinatarios del mal con el que se amenaza. Ahora, además del propio sujeto pasivo, se incluyen su «familia» y «otras personas con las que está íntimamente vinculado». El primero de estos términos se remite a la legislación civil, donde se define qué es familia. La expresión «otras personas con las que está íntimamente vinculado» debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, en el que se recoge la circunstancia mixta de parentesco modificativa de la responsabilidad criminal, y donde se incluye a «persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad». También será posible extenderlo a otra clase de relaciones, como amistad o profesionales, cuando éstas sean tan intensas que puedan afectar al proceso de formación de la voluntad del amenazado.

– Segundo, la definición legal de amenaza delimita los delitos susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ahora ya no se habla de causar un mal en «sus personas, honra o propiedad», como tipificaba el antiguo artículo 493, sino que acude a rúbricas completas de títulos del Libro II de este Código, recogiéndose prácticamente todos aquellos en los que se tutelan bienes eminentemente personales: homicidio, lesiones, aborto, libertad sexual, intimidad, honor y patrimonio y orden socioeconómico. Sólo las amenazas que constituyan alguno de estos delitos podrá ser típica, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.

Más acerca de Delito De Amenazas

Como novedad, en el nuevo Código se amplían los medios de difusión de la amenaza condicional constitutiva de delito (artículo 169.1, párrafo 2), añadiendo al medio «escrito» los nuevos de «teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción». A su vez, el tipo agravado del artículo 170 añade a los destinatarios de la amenaza configurados en torno a los habitantes de una población, los grupos étnicos o «un amplio grupo de personas».Si, Pero: Pero esta ampliación se ve corregida con la exigencia de que la amenaza tenga la gravedad suficiente para conseguirlo.

Detalles

Por último, se modifican profundamente las amenazas de un mal no constitutivas de delito, como luego veremos.

Como caracteres fundamentales del delito de amenazas pueden señalarse:

1. El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.

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Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

3. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4. El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

5. Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

6. El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.

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7. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito. (S.T.S. 2.ª S, 2 febrero 1981, 13 diciembre 1982, 12 diciembre y 30 abril 1985, 11 junio y 18 septiembre 1986 y 30 marzo 1989).

Dos son, pues, básicamente, los bienes jurídicos tutelados: el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los supuestos, y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, en la motivación, que es agredido fundamentalmente en los supuestos de amenazas condicionales. Pasemos al estudio de los diferentes tipos.

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Bibliografía

ALONSO PÉREZ, F.: «Delitos contra la libertad», en VV. AA., Comentarios al nuevo Código Penal. Cuadernos de la Guardia Civil. 1996, núm. 15.

VIVES ANTÓN, T. S.: Comentarios al Código Penal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1996.

MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte Especial. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990.

RODRÍGUEZ DEVESA, J. M. y SERRANO GÓMEZ, A.: Derecho Penal Español. Parte Especial. Dykinson. Madrid, 1992.

QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal. Madrid, 1972.

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2 comentarios en «Delito De Amenazas»

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