Delitos Societarios en Europa

Delitos Societarios en Europa

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Este texto se ocupa de los Delitos Societarios en Europa. Véase más en el derecho mercantil europeo.

En la Ley de Sociedades de Rumanía

Según la Ley N° 31 del 16 de noviembre de 1990 sobre las sociedades (Rumanía; véase más detalles), su Título VIIII. Esta sección se ocupa de reproducir y traducir al español la Ley de Sociedades de Rumanía sobre este aspecto.

Título VIII: Contravenciones y Delitos Societarios en Rumanía

Art. 270^3

La violación de las disposiciones del Art. 74 será considerada como una contravención y será sancionada con una multa de entre 2.500 y 5.000 liras.

La violación de las disposiciones del artículo 74 se considerará como una infracción y será sancionada con una multa de entre 2.500 y 5.000 lei. 131 4) se considerará una infracción y será sancionada con una multa de entre 5.000 y 10.000 lei.

Las contravenciones serán comprobadas y las multas previstas en los párrafos 1 y 2 serán aplicadas por los órganos con facultades de control del Ministerio de Finanzas Públicas – Agencia Nacional de Administración Fiscal y de sus unidades territoriales.

Art. 271

La pena de prisión de 6 meses a 3 años o la multa se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o el representante legal de la empresa que:

presente de mala fe, en los prospectos, informes y declaraciones presentados al público, hechos falsos relativos a la creación de la empresa o a sus condiciones económicas o jurídicas u oculte dichos datos, de mala fe, total o parcialmente;

presenta de mala fe a los accionistas un estado financiero inexacto o datos inexactos sobre las condiciones económicas o legales de la empresa con el fin de ocultar su situación real;

se niega a someterse a los peritos, en los casos y condiciones estipulados por el Art. 26 y 38, los documentos necesarios u obstaculiza, de mala fe, el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 272

La pena de prisión de 6 meses a 3 años o la multa se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o representante legal de la empresa, que:

adquiera, por cuenta de la empresa, acciones pertenecientes a otras empresas por un precio que sepa que es muy superior a su valor real o venda, por cuenta de la empresa, acciones pertenecientes a la empresa por un precio que sepa que es muy inferior a su valor real, con el fin de obtener un beneficio, para sí mismo o para otros, en perjuicio de la empresa;

utiliza, de mala fe, los bienes o la buena reputación de la sociedad para un fin contrario a sus intereses o en su propio beneficio o para favorecer a otra sociedad en la que tenga intereses directos o indirectos;

toma prestado, bajo cualquier forma, directamente o por una persona interpuesta, de la sociedad que dirige o de una sociedad bajo su control o de una sociedad que controla la que dirige, siendo la cantidad prestada superior al límite previsto en el Art. 144^4 párrafo 3) letra a) o allana el camino para que una de estas empresas mencionadas le otorgue cualquier tipo de garantía para sus propias deudas;

d) infrinja las disposiciones del Art. 183.

La escritura prevista en el apartado 1, letra b), no constituirá delito si fue cometida por el director, gerente, miembro de la dirección o representante legal de la sociedad en el marco de determinadas operaciones de tesorería entre la sociedad y otras sociedades controladas por ella o que la controlan directa o indirectamente.

La escritura prevista en el apartado 1), letra c), no constituirá delito si fue cometida por una empresa en su calidad de fundadora, y el préstamo se obtiene de una de las empresas controladas por ella o que la controlan directa o indirectamente.

Art. 272^1

La pena de prisión de 1 a 5 años se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o el representante legal de la empresa, que:

difunda noticias falsas o utilice otros medios fraudulentos que tengan como efecto el aumento o la disminución del valor de las acciones o bonos de la sociedad o de otros títulos que la sociedad posea con el fin de obtener, para él o para otros, un beneficio en perjuicio de la sociedad;

cobra o paga dividendos, en cualquier forma, de ganancias falsas o que no pudieron ser distribuidas durante el ejercicio económico sobre la base de los estados financieros intermedios y anualmente, sobre la base de los estados financieros anuales, o contrariamente a los que resultan de ellos.

Art. 273

La pena de prisión de 3 meses a 2 años o la multa se aplicará al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o representante legal de la empresa, que:

emita acciones de un valor inferior a su valor legal o a un precio inferior a su valor nominal, o emita nuevas acciones a cambio de contribuciones en efectivo antes del pago completo de las acciones anteriores;

en el marco de las asambleas generales, hace uso de las acciones que no se suscriben ni se distribuyen a los accionistas;

concede préstamos o anticipos sobre las acciones de la sociedad o establece títulos en condiciones distintas de las previstas por la ley;

entrega las acciones al titular antes de lo previsto o hace lo mismo con las acciones pagadas total o parcialmente, salvo en los casos previstos por la ley o emite acciones al portador que no están totalmente pagadas;

no observa las disposiciones legales relativas a la anulación de las acciones no pagadas;

emite obligaciones sin observar las disposiciones legales o emite acciones que no contienen todas las menciones requeridas por la ley.

Art. 274

Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o al representante legal de la empresa, que:

ejecuta las decisiones de la junta general, relativas al cambio de forma de la empresa, su fusión o su escisión o la reducción de su capital social antes del vencimiento de los plazos estipulados por la ley;

ejecuta las decisiones de la junta general relativas a la reducción del capital social sin obligar previamente a los accionistas a efectuar los pagos debidos o sin una decisión de la junta general que los exima de los pagos posteriores;

ejecuta las decisiones de la junta general relativas al cambio de forma de la sociedad, la fusión, la escisión, la disolución, la reorganización o la disminución del capital social, sin informar al órgano judicial o en violación de la prohibición establecida por éste, si la sociedad está sometida a un proceso penal.

Art. 275

Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección que:

infrinja, incluso por personas interpuestas o por actos simulados, las disposiciones del art. 144^3;

no convoque la asamblea general en los casos previstos por la ley o infrinja las disposiciones del Art. 193 párrafo (2);

inicia operaciones en nombre de una sociedad de responsabilidad limitada antes de que el capital social sea pagado en su totalidad;

emite títulos de crédito representativos de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada;

adquiere acciones de la sociedad por su cuenta, en los casos prohibidos por la ley.

El accionista que incumple las disposiciones del art. 127 o del art. 193 párrafo 2) recibirá las mismas penas que las previstas en el párrafo 1).

Art. 276

Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al censor que no convoque la asamblea general en los casos en que la ley le obligue a hacerlo.

Art. 277

Se castigará con prisión de 3 meses a 1 año o con multa a la persona que acepte o mantenga las funciones de censura, en contravención de lo dispuesto en Art. 161 2) o a la persona que aceptó ser nombrada como perito, infringiendo así las disposiciones del Art. 39.

Las decisiones adoptadas por las asambleas generales basadas en el informe de un censor o de un perito nombrado infringiendo las disposiciones del Art. 161 (2) y del Art. 39 no pueden ser anuladas por la infracción de las disposiciones de dichos artículos.

La sanción prevista en el párrafo 1 se aplicará también al fundador, director, gerente, director ejecutivo y al auditor que ejerzan sus facultades y deberes incumpliendo las disposiciones de la presente ley relativas a la incompatibilidad.

Art. 278

Las disposiciones de los artículos 271 a 277 se aplicarán también al liquidador en la medida en que se refieran a obligaciones relativas a sus funciones específicas.

Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año al liquidador que efectúe pagos a los accionistas e infrinja las disposiciones del artículo 271. 256 al hacerlo.

Art. 279

La pena de prisión de 3 meses a 2 años o la multa se aplicará al accionista o al tenedor de bonos que:

transfiera sus acciones o sus bonos a nombre de otras personas para que se utilicen con el fin de alcanzar la mayoría en la asamblea general, en perjuicio de los demás accionistas o tenedores de bonos;

vote, en las juntas generales, en la situación estipulada en la letra a) anterior, actuando como propietario de acciones o bonos que no le pertenezcan efectivamente;

a cambio de ventajas materiales inapropiadas, asume la obligación de votar de cierta manera en las juntas generales o de no asistir al procedimiento de votación.

El hecho de inducir a un accionista o a un tenedor de bonos, a cambio de una ventaja material inapropiada, a votar de cierta manera en las asambleas generales o a no asistir al procedimiento de votación, se castigará con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o con una multa.

Art. 280

**** Revocado

Art. 280^1

La transmisión ficticia de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada (Rumania: parti sociale) de propiedad de una empresa, con el fin de evitar el enjuiciamiento penal o de dificultarlo, se castigará con una pena de prisión de 1 a 5 años.

Art. 280^2

**** Revocado

Art. 280^3

Utilizar a sabiendas los actos de una empresa suprimida con el fin de producir efectos jurídicos, constituirá un delito y será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 3 años o con una multa.

Artículo… 281

Si, de acuerdo con el Código Penal u otras leyes especiales, los delitos estipulados en este título constituyen delitos más graves, entonces serán castigados de acuerdo con las penas previstas en el mismo.

Art. 282

**** Revocado

Art. 282^1

**** Revocado

4 comentarios en «Delitos Societarios en Europa»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.