Derecho a la Libertad en Europa
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Derecho a la Libertad y a la Seguridad en el Artículo 27 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho a la libertad y a la seguridad, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tendrán derecho a la libertad y a la seguridad 2. Nadie podrá ser completa o parcialmente privado de la libertad a no ser como consecuencia de sentencia judicial condenatoria por la comisión de acto castigado por la ley con pena de prisión o de la aplicación judicial de una medida de seguridad. 3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes: a. Detención en flagrante delito b. Detención o permanencia en custodia cuando hay fuerte evidencia de un delito grave castigable con prisión por un periodo máximo de más de tres años c. La imposición de prisión, detención o cualquier otra medida coercitiva sometida a control judicial, de una persona que haya entrado o esté impropiamente en territorio portugués, o que esta en esos momentos siendo sujeto de un procedimiento de extradición o deportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). d. La imposición de prisión disciplinaria al personal militar, con garantia de recurso ante el Tribunal competente. e. El sometimiento de un menor a medidas tendentes a protegerle, asistirle o educarle en un establecimiento adecuado, cuando sea ordenado por un Tribunal competente. f. Detención por orden judicial por desobediencia a una decisión judicial o para asegurar la comparecencia ante una autoridad judicial competente. g. Las detenciones de sospechosos con propósito de identificación en tales casos y por el tiempo que haya de ser estrictamente necesario. h. El internamiento de una persona con enfermedad psíquica en un establecimiento terapéutico apropiado, en lo términos ordenados o confirmados por una autoridad judicial competente. 4. Toda persona privada de libertad deberá ser informada inmediatamente y de forma comprensible de las razones de su prisión o detención y de sus derechos. 5. La privación de libertad en contra de las previsiones de esta Constitución y de la ley situará al Estado ante la obligación de compensar a la persona agraviada de acuerdo con la ley.
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