Glosario de Libertades en Europa
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo Glosario de Libertades en Europa. [aioseo_breadcrumbs]
Véase también el contenido acerca de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho a la Libertad en Europa y respecto al impacto del Mercado interior de la Unión Europea.
Derecho Internacional: Glosario de Libertades en Europa
Medidas de aplicación diferenciada
Medidas adoptadas por un Estado miembro que no se aplican por igual a los productos nacionales y a los importados.
Libre circulación de mercancías
Para estimular la actividad económica entre las empresas de la UE, es decir, las empresas, las mercancías deben poder circular sin restricciones dentro de la UE. Los artículos 34, 35 y 36 del TFUE defienden el principio de la libre circulación de mercancías En virtud de este principio, está prohibido lo siguiente: Las restricciones cuantitativas (prohibición, contingente), y las medidas de efecto equivalente (m.h.e.e.) a la restricción cuantitativa. El caso Dassonville proporciona una definición de medidas de efecto equivalente.
Si no se encuentra justificación, el acto del Estado miembro sigue siendo contrario al principio de libre circulación de mercancías y debe ser revocado. Si el acto de un Estado miembro está justificado, se permite la restricción de la libre circulación de mercancías y la legislación nacional sigue en vigor.
Medidas indistintamente aplicables
Medidas adoptadas por un Estado miembro que se aplican por igual a los productos nacionales y a los importados.
Justificación
Si se establece una restricción cuantitativa o una medida de efecto equivalente, es posible evitar su prohibición en virtud del Art. 34 o 35 del TFUE. Si la restricción está justificada, el Estado miembro puede defender su propia legislación. Si la restricción no está justificada, el Estado miembro debe anular esta parte de su legislación por entrar en conflicto con la libre circulación de mercancías.
Medida de efecto equivalente
Restricción cuantitativa. Los artículos 34, 35 y 36 del TFUE defienden el principio de la libre circulación de mercancías. En virtud de este principio, está prohibido lo siguiente: Las restricciones cuantitativas (prohibición, contingente), y las medidas de efecto equivalente (m.h.e.e.) a la restricción cuantitativa. El caso Dassonville proporciona una definición de medidas de efecto equivalente. Con medidas de efecto equivalente, cabe distinuir entre medidas de efecto equivalente de aplicación diferenciada y medidas de efecto equivalente de aplicación diferenciada Cuando un acto de un Estado miembro es una restricción cuantitativa o una medida de efecto equivalente, de cualquier manera, este acto entra en conflicto con la libre circulación de mercancías. Por lo tanto, este acto es una restricción a la libre circulación de mercancías y está prohibido, a menos que exista una justificación para la restricción Para las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente claramente aplicables, una justificación podría residir en el Art. 36 DEL TFUE. Para justificar las medidas de efecto equivalente indistintamente aplicables, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desarrolló una jurisprudencia: la “regla de la razón” del asunto Cassis de Dijon.
Normas de razón
Todas las normas comerciales promulgadas por los Estados miembros que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario deben considerarse medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. Estas medidas son actos de los Estados miembros que no prohíben las importaciones (o exportaciones), sino que básicamente hacen que sea económicamente menos viable importar (o exportar) mercancías dentro de la UE. Una restricción cuantitativa es un acto de un Estado miembro que restringe -por cantidad o por valor o durante un periodo de tiempo determinado- la importación o exportación de un producto desde otro Estado miembro.
Norma jurídica que permite a un Estado miembro justificar actos que se consideran medidas indistintamente aplicables de dicho Estado.
La libre circulación de personas
La libre circulación de personas comprende la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento de los trabajadores autónomos. La libre circulación de los trabajadores significa que un trabajador de un Estado miembro tiene derecho a entrar en otro Estado miembro, fijar allí su residencia y, tras haber trabajado en él, permanecer en ese Estado miembro. En general, un trabajador y su familia deben recibir el mismo trato que los nacionales de ese Estado miembro en el que encuentra empleo.
La libertad de establecimiento
La libertad de establecimiento es el derecho a emprender y ejercer actividades por cuenta propia en otro Estado miembro y a crear y gestionar empresas en las mismas condiciones que las establecidas para los nacionales de ese Estado miembro. El TFUE salvaguarda la libertad de los nacionales de la UE a prestar servicios a otros nacionales de la UE en diferentes Estados miembros de la UE.
La libertad de capitales
La libertad de capitales es el derecho a que estos circulen libremente por la Unión Europea (solo con algunas restricciones respecto al efectivo, etc). El TFUE prohíbe todas las restricciones a la libre circulación de capitales y pagos entre los Estados miembros y entre éstos y otros Estados no miembros de la UE.
[rtbs name=”libertades”] [rtbs name=”derechos”]Derecho a la Libertad en la Constitución de Portugal
Derecho a la Libertad y a la Seguridad en el Artículo 27 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho a la libertad y a la seguridad, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tendrán derecho a la libertad y a la seguridad 2. Nadie podrá ser completa o parcialmente privado de la libertad a no ser como consecuencia de sentencia judicial condenatoria por la comisión de acto castigado por la ley con pena de prisión o de la aplicación judicial de una medida de seguridad. 3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes: a. Detención en flagrante delito b. Detención o permanencia en custodia cuando hay fuerte evidencia de un delito grave castigable con prisión por un periodo máximo de más de tres años c. La imposición de prisión, detención o cualquier otra medida coercitiva sometida a control judicial, de una persona que haya entrado o esté impropiamente en territorio portugués, o que esta en esos momentos siendo sujeto de un procedimiento de extradición o deportación. d. La imposición de prisión disciplinaria al personal militar, con garantia de recurso ante el Tribunal competente. e. El sometimiento de un menor a medidas tendentes a protegerle, asistirle o educarle en un establecimiento adecuado, cuando sea ordenado por un Tribunal competente. f. Detención por orden judicial por desobediencia a una decisión judicial o para asegurar la comparecencia ante una autoridad judicial competente. g. Las detenciones de sospechosos con propósito de identificación en tales casos y por el tiempo que haya de ser estrictamente necesario. h. El internamiento de una persona con enfermedad psíquica en un establecimiento terapéutico apropiado, en lo términos ordenados o confirmados por una autoridad judicial competente. 4. Toda persona privada de libertad deberá ser informada inmediatamente y de forma comprensible de las razones de su prisión o detención y de sus derechos. 5. La privación de libertad en contra de las previsiones de esta Constitución y de la ley situará al Estado ante la obligación de compensar a la persona agraviada de acuerdo con la ley.
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Véase También
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