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Derecho al Aborto

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Derecho al Aborto

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho al aborto.

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Derecho al Aborto y Derechos Humanos

Los derechos humanos ha permitido que el derecho al aborto prospere. Los documentos humanos contemporáneos piden a los países que legalizan el aborto, al menos en ciertos terrenos. Históricamente, los derechos a la toma de decisiones reproductivas y los servicios de salud reproductiva fueron marginados en el campo de los derechos humanos.

Puntualización

Sin embargo, los partidarios de los derechos reproductivos han logrado logros significativos al trazar conexiones entre los derechos humanos de las mujeres y el derecho al aborto. Varios organismos internacionales de derechos humanos han apoyado la legalización del aborto como esencial para la protección de los derechos de la mujer a la igualdad, la no discriminación, la libertad, la salud, la autonomía y la libertad de la violencia.

Además de los escritos de los organismos internacionales (o regionales), las sentencias de los tribunales nacionales han avanzado los argumentos de derechos humanos para el aborto. Los tribunales nacionales citan cada vez más las interpretaciones del Comité de derechos humanos (HRC) o el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) al decidir cuestiones de la ley de abortos domésticos. Y en los últimos 10 años, varios tribunales supremos (o constitucionales) de diversos países se han referido a un consenso internacional sobre la necesidad de un aborto seguro y legal. Las sentencias de estos tribunales afirman que las leyes estatales deben permitir las terminaciones cuando hay riesgo para la vida o la salud de la madre, los resultados del embarazo por violación o incesto, o existe una amenaza de deterioro fetal severo.

Un acuerdo emergente sobre la importancia del aborto legal, al menos en algunos terrenos o en plazos definidos, no significa que los tribunales nacionales decidan de manera uniforme las cuestiones relativas a las leyes sobre el aborto. Aunque el contenido de las decisiones nacionales diverge en aspectos significativos, muchas de esas sentencias implantan el mismo razonamiento de derechos humanos para mantener el permiso constitucional o legislativo para el aborto. Como argumenta este ensayo, los tribunales dependen de los derechos humanos para fortalecer la legitimidad de sus decisiones y para alinear sus opiniones con normas universales y modernas.

Aunque las justificaciones de los derechos humanos han sido valiosas para la reforma de la ley del aborto, los defensores y académicos han reconocido durante mucho tiempo las brechas entre los pronunciamientos de los tribunales o los órganos de supervisión de tratados y las realidades de la prestación de servicios de atención de la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”] En un nivel más general, innumerables investigadores académicos han teorizado acerca de las limitaciones de las protecciones de los derechos humanos. Entre sus críticas se encuentra que la ley de derechos humanos puede parecer insensible a las prácticas locales.

Informaciones

Los defensores de los derechos humanos han sido conscientes de las realidades de la aplicación de los derechos y de la necesidad de traducir los compromisos generalizables de derechos humanos en realidades prácticas. Esto no es menos cierto para la defensa en favor de los derechos del aborto, que tradicionalmente ha dependido de los profesionales médicos para ofrecer servicios de salud reproductiva. El acceso de las mujeres embarazadas y la disponibilidad de atención al aborto es una preocupación consistente para los activistas de derechos reproductivos; un derecho al aborto significa muy poco si es la atención médica que las mujeres no pueden obtener o permitirse. Y los derechos humanos no son neutrales ni políticamente libres, sino que incrustan sus propias presunciones y valores.Entre las Líneas En muchos sentidos, los derechos humanos reflejan las prioridades políticas e ideológicas de los países más desarrollados.

Historia de los derechos internacionales del aborto

Aunque sigue siendo un asunto polémico, el aborto seguro y legal es ahora una prioridad para muchos actores internacionales de derechos humanos. El progreso hacia la liberalización de las leyes sobre el aborto se basa en la campaña para los derechos humanos de la mujer, más amplia y reñida.

Informaciones

Los derechos de las mujeres a la atención de salud reproductiva (incluido el aborto) no eran originalmente parte de conversaciones internacionales sobre la población o el derecho a la salud, pero hoy son centrales para ambos.

La mayoría de los académicos y activistas que escriben sobre los derechos reproductivos internacionales destacan la 1994 Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo y la 1995 cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer (FWCW) como eventos fundamentales en la introducción del mantra, los derechos reproductivos son derechos humanos. La conferencia fue el primer Congreso Mundial sobre población que tuvo un alto nivel de participación de organizaciones no gubernamentales, con el resultado de que la sociedad civil y los representantes gubernamentales colaboraron estrechamente para redactar el programa de acción de la Conferencia (Taub, 1994:1).

Informaciones

Los defensores de los derechos de las mujeres se encontraban en el centro de las negociaciones que ayudaron a redactar los principios rectores del programa sobre la igualdad de género, como el principio de “avanzar [] la igualdad de género y la equidad y el empoderamiento de la mujer, y la eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer ‘ (Conferencia, 1994: principio 4). Un año después de la Conferencia, el FWCW trajo más atención a los derechos de la mujer y a los derechos reproductivos. El programa de acción de la Conferencia y la plataforma de acción FWCW fueron los primeros documentos de derechos humanos que se referían explícitamente al aborto y que han sido motores para el activismo en torno a los derechos a la salud reproductiva y la toma de decisiones.

Los documentos resultantes de la Conferencia y la FWCW representaron los compromisos políticos de los Estados para mejorar la salud reproductiva de las mujeres y proteger las opciones reproductivas de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Desde la Conferencia y el FWCW, 30 países han legalizado o ampliado el acceso al aborto, mientras que 11 países han restringido el permiso de aborto (Zorzi, 2015:414).Si, Pero: Pero como instrumentos negociados por representantes gubernamentales y la sociedad civil, también reflejaron los compromisos y la negociación entre una gama de intereses religiosos y pronatalistas, que rindió un enfoque medido a los derechos del aborto (Berer, 2009:156 – 157; Germain y Kim, 1998:3 – 4). La plataforma de acción de FWCW se detuvo en llamar a la liberalización del aborto. La plataforma de acción, por ejemplo, pidió a los Estados que “examinen la posibilidad de revisar las leyes que contienen medidas punitivas contra las mujeres que han sufrido abortos ilegales” (FWCW, 1995: ¶ 106 (k)). El programa de acción de la Conferencia destacó la necesidad de servicios de salud seguros, efectivos y asequibles en las jurisdicciones donde el aborto es legal, pero no presionó a los Estados para legalizar el aborto (1994: ¶ 8.25). 2

Después de la Conferencia y la FWCW, los documentos internacionales de derechos humanos han importancia la discreción del estado para permitir el aborto y han enfatizado el aborto legal y seguro como una preocupación apremiante para todos los países. [rtbs name=”mundo”] El 2013 consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, producto de una conferencia regional en América Latina y el Caribe, “Instamos a los Estados a considerar la posibilidad de enmendar sus leyes, reglamentos, estrategias y políticas públicas relacionadas con el voluntariado terminación del embarazo con el fin de proteger la vida y la salud de las mujeres y las adolescentes, para mejorar su calidad de vida ‘ (2013: acción prioritaria 42). Aunque el documento se refiere a “reduc [Ing] el número de abortos”, Montevideo no replantea el lenguaje del programa de acción de la Conferencia (derechos a los servicios cuando es legal).

Indicaciones

En cambio, el consenso de Montevideo insta a los Estados a enmendar las leyes restrictivas del aborto como un medio para proteger los derechos de la mujer a la vida y la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”]

De la misma manera, un documento de antecedentes preparado para el informe global de la Conferencia Internacional sobre el 2014 destacó el consenso mundial (o global) sobre el aborto despenalizado (Shaha et al., 2014:1). A pesar de que el informe señala que el “derecho reproductivo al aborto seguro sigue siendo muy controvertido a nivel mundial, regional y nacional”, la “justificación para facilitar el acceso al aborto seguro es universalmente aceptada” (Shaha et al., 2014:19). El informe cita la labor del Relator Especial sobre el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2011). El párrafo 21 del informe del ponente dice que «las leyes penales que penalizan y restringen el aborto inducido son ejemplos paradigmáticos de obstáculos inadmisibles para la realización del derecho a la salud de la mujer y deben eliminarse» (2011: § 29). El ponente instó a que «los servicios de abortos jurídicos y seguros estén disponibles, accesibles y de buena calidad» (2011: § 65 h).

Los órganos de supervisión de tratados han formulado declaraciones más claras y contundentes en apoyo de los derechos del aborto (Zorzi, 2015: NN. 416). Por ejemplo, el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) interpretó los derechos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) a la igualdad y la salud como apoyo al derecho de las mujeres a un aborto seguro. La recomendación general del Comité 24 Estados presionados de enmendar, “cuando sea posible, la legislación que criminaliza el aborto… y [eliminar] las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que sufren el aborto” (1999:31 (c)).Entre las Líneas En 2000, el CDH interpretó el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, al que casi todos los Estados son signatarios, apoyando la liberalización de la ley del aborto. La observación general 28 del CDH declaró que los efectos de la muerte y la mala salud resultantes del aborto ilegal ponen en peligro la capacidad de las mujeres para gozar de sus derechos a la vida bajo el Pacto Internacional de derechos humanos. 3 más allá de la despenalización, las opiniones de los órganos en conjunto, han pedido a los Estados que permitan que las mujeres busquen terminaciones cuando su vida o su salud están en riesgo, en casos de violación o incesto, y cuando existe una amenaza de enfermedad fetal grave (Zampas y GHER, 2008:251). 4 estas bases para las terminaciones siguen de los principios de derechos humanos: el derecho a la vida y el derecho a la salud sustentan un aborto para salvar la vida de una mujer o proteger su salud; un derecho a la integridad corporal o a la libertad del tratamiento inhumano subyace terminaciones por violación, incesto y malformaciones fetales graves (Dixon y Nussbaum, 2012:7; Gablete, 2010:968; Zampas y GHER, 2008:249; Zorzi, 2015:418).

Los comentarios, declaraciones e informes solo cuentan una historia parcial; los derechos humanos han tenido una influencia poderosa en el litigio de las leyes sobre el aborto (Ely Yamin, 2014:1). A nivel internacional, las decisiones y las opiniones de los países de los órganos de supervisión de los tratados ayudan a definir los derechos humanos de los Estados para proteger y promover la salud reproductiva de las mujeres (Cook y Dickens, 2003:12). 5 el Presidente del centro de los derechos reproductivos, Nancy Northrup, enfatizaron tanto el amplio valor interpretativo de los derechos humanos como la capacidad de la sociedad civil para reivindicar las reivindicaciones individuales. Northup escribió:

El litigio estratégico puede… shap [e] y definar [e] normas internacionales y mantener [] los gobiernos responsables cuando no cumplen con estas normas. Por un lado, la sociedad civil puede utilizar esta herramienta de construcción de normas para transformar los amplios principios de derechos humanos en protecciones concretas para la salud sexual y reproductiva. Por otra parte, al presentar quejas individuales ante organismos contenciosa nacionales, regionales e internacionales, los defensores pueden hacer cumplir las normas internacionales mediante la búsqueda de resarcimiento de las violaciones de los derechos individuales. (2012:265)

Una decisión reciente del CDH aclara la relación entre las restricciones al aborto de los Estados y los derechos humanos de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] En Mellet c. Ireland, el CDH consideró el impacto de la casi completa prohibición de abortos de Irlanda en una comunicación bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Estados Unidos (Mellet c. Ireland, 2016). Mellet tenía 21 semanas de embarazo cuando su feto fue diagnosticado con una condición fatal que daría lugar a su muerte en el útero o poco después del nacimiento (p. 2,2). La comadrona y el médico de Mellet le aconsejaron que terminar el embarazo en Irlanda no era una opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Indicaciones

En cambio, ella podría viajar a otra jurisdicción para un aborto o ‘ podría llevar a término, sabiendo que el feto lo más probable es que muera dentro de ella ‘ (Mellet v. Irlanda, 2016:2,2). Sólo en este último escenario su hospital local y los profesionales médicos le ofrecerán su cuidado y consejería. Mellet incurrió en costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) significativos al viajar a Liverpool para un aborto; ella creyó que terminar el embarazo “ahorraría a su niño que sufría” (p. 2,3).

El HRC emitió la opinión de que los viajes de Mellet en el extranjero y el tratamiento en Irlanda violaron su derecho a la igualdad de protección de la ley en virtud del artículo 26, ascendieron a trato cruel e inusual en virtud del artículo 7 y la privaron de un derecho a la intimidad en virtud del artículo 17 del Pacto En virtud del artículo 26, «el trato diferenciado al que se sometió el autor en relación con otras mujeres situadas de manera similar no tuvo en cuenta adecuadamente sus necesidades médicas y circunstancias socioeconómicas» (p. 7,11). El tratamiento diferencial era que una mujer embarazada con un feto semejantemente no viable que llevó a cabo tuvo derecho a la atención médica y psicologica.Entre las Líneas En virtud del artículo 7, el peaje de los viajes de Mellet y la falta de Cuidados poshospitalarios ‘ la sometieron a condiciones de intenso sufrimiento físico y mental ‘ (p. 7,4). Por otra parte, el CDH declaró que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) que incurrieron en el viaje, debido a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) irlandesa, fueron una injerencia arbitraria en su derecho a la intimidad en virtud del artículo 17 (pág. 7.8). El remedio propuesto por el HRC era que el estado pagara una indemnización a Mellet y proporcionar su tratamiento psicológico, así como considerar qué revisiones de la legislación nacional y la Constitución cumplirían con el Pacto (p. 9).

Partiendo de la opinión del HRC, una opinión individual de la miembro del Comité Sarah Cleveland elaboró sobre los derechos a la igualdad de género y la prohibición de estereotipos basados en el género. La negativa a proporcionar servicios de salud reproductiva que solo las mujeres necesitan resultó en, según Cleveland, la discriminación directa e indirecta de género (págs. 11 y 13). Cleveland escribió:

El derecho al sexo y la igualdad de género y la no discriminación obliga a los Estados a garantizar que las reglamentaciones estatales, incluso con respecto al acceso a los servicios de salud, acomoden las diferencias biológicas fundamentales entre los hombres y las mujeres en la reproducción y discriminar directa o indirectamente sobre la base del sexo.

Una Conclusión

Por lo tanto, requieren que los Estados protejan en igualdad de condiciones, en la ley y en la práctica, las necesidades únicas de cada sexo.Entre las Líneas En particular, como ha reconocido este Comité, la no discriminación por razón de sexo y género obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr el “empoderamiento efectivo e igualitario de las mujeres”. (pág. 7, énfasis en el original)

Además, la protección del Pacto Internacional contra la discriminación basada en el género (véase su normativa, causas y consecuencias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, y la discriminación de las mujeres en el trabajo) prohibió que la ley irlandesa perpetuara los ‘ estereotipos tradicionales sobre el papel reproductivo de la mujer, colocando la función reproductiva de la mujer por encima de su salud física y mental y autonomía» (pág. 14).

Al hacer estos argumentos, Cleveland citó la labor de varios organismos internacionales basados en tratados-el Comité de la CEDAW, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales (CODESC), y la Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH), por ejemplo. Estos organismos han reconocido que “el trato diferencial de las mujeres basada en los estereotipos de género puede dar lugar a la discriminación basada en el género (véase su normativa, causas y consecuencias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, y la discriminación de las mujeres en el trabajo)” y que “la tradición, la historia y la cultura” no pueden justificar la discriminación basada en el género (véase su normativa, causas y consecuencias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, y la discriminación de las mujeres en el trabajo) o los estereotipos de género (p. 15).

El caso judicial “Mellet” y los textos internacionales de derechos humanos citados en esta parte ayudan a definir un enfoque de derechos humanos para el permiso del aborto. Es así, los países demuestran su compromiso con la igualdad, la salud y el bienestar de las mujeres despenalizando el aborto, al menos para las mujeres cuyos embarazos plantean cargas especiales o significativas. Y la opinión de Cleveland subraya la capacidad de los argumentos de derechos humanos para evolucionar y cubrir más terreno que el actual consenso – por ejemplo, las restricciones al aborto perpetúan los estereotipos de género que son inadmisibles en virtud de los derechos humanos internacionales Ley. Una esperanza de litigio, a veces realizado, es que los tribunales van a llegar más allá de los principios en los textos internacionales de derechos humanos y reconocerán los derechos no explícitamente afirmados por tales documentos.

Autor: Williams

[rtbs name=”home-historia”]

Aborto Legal e Ilegal en América Latina

Alrededor del 90% de las mujeres en edad reproductiva en América Latina y el Caribe vive en países con leyes de aborto restrictivas.Entre las Líneas En seis —El Salvador, Honduras, Haití, Nicaragua, República Dominicana y Surinám—, la interrupción voluntaria del embarazo está completamente prohibida. No se permite ni siquiera para salvar la vida de la mujer, como en el caso de Rosaura —conocida como ‘Esperancita’—. Otros ocho Estados lo permiten casi exclusivamente para salvar la vida de la mujer (Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Costa Rica lo permiten si hay también riesgo para la salud de la mujer), y solo unos pocos ofrecen excepciones en casos de violación (Brasil, Panamá y Chile, por ejemplo) y anomalías fetales graves. Se cuentan por decenas las presas por abortar; por miles las obligadas a seguir con la gestación o las forzadas a recurrir a un aborto clandestino; y por cientos las muertas por la negativa de los sanitarios a interrumpir su embarazo, como denuncian las organizaciones de derechos humanos.

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Para las organizaciones de derechos civiles, la despenalización aborto en tres casos en Chile (riesgo para la vida de la mujer, violación y anomalías fetales) el año 2017 fue una gran esperanza, como lo ha sido Argentina, que en junio de 2018 ha dado un paso clave hacia la legalización de esta intervención sanitaria.

En El Salvador, las organizaciones de mujeres llevan años tratando de sacar adelante una ley que permita el aborto en casos de riesgo para la salud de la mujer, violación o anomalías fetales graves. Aún no han logrado que se debata, pese a las críticas, reclamos y recomendaciones de la ONU, que considera que legislaciones como la salvadoreña son un riesgo para la salud y la vida de las mujeres.

La prohibición de abortar, además, no ha hecho disminuir estas intervenciones. Sólo ha conducido a las mujeres a recurrir a métodos clandestinos e inseguros, como concluyen dos estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Guttmacher publicados en la revista especializada The Lancet en 2012 y 2017. Y son casi siempre las mujeres más pobres las que se ven afectadas por el veto. “Las ricas salen del país para abortar, las pobres recurren al aborto clandestino o se ven obligadas a seguir adelante con el embarazo”, denuncia la activista Cari Gaviria. Su país, Nicaragua, prohibió el aborto totalmente en 2006; una vuelta atrás que las organizaciones de derechos humanos consideran dramática.

La severa restricción del aborto supone un grave problema de salud pública. Al menos el 10% de las muertes maternas en América Latina y el Caribe se deben a abortos inseguros. Y anualmente, unas 760.000 mujeres en la región reciben tratamiento por complicaciones derivadas de intervenciones clandestinas, apunta un estudio publicado en el International Journal of Obstetrics & Gynaecology.

Internet y las redes sociales han facilitado el acceso al aborto farmacológico a muchas, aunque sea adquirido en el mercado negro. También al asesoramiento de organizaciones especializadas a través de la Red.

Puntualización

Sin embargo, en las zonas rurales y las mujeres con menos recursos se ven empujadas a usar métodos peligrosísimos, como introducirse una sonda en la vagina, o ácido; o a ingerir medicamentos o preparados en casa fuera de cualquier control.

Coincide además, denuncia Herrera, que los países donde el aborto está restringido o totalmente prohibido, el acceso a los anticonceptivos modernos no es sencillo o incluso está limitado. Tanto, que alrededor de 24 millones de mujeres en edad reproductiva en América Latina y el Caribe tienen una necesidad insatisfecha de contracepción moderna —aquella no basada en métodos considerados naturales o tradicionales—, según cálculos de la ONU con datos de 2017.

Y la despenalización tampoco es garantía en algunos lugares. Como en Costa Rica, donde la ley técnicamente permite abortar por riesgo para la salud de la embarazada, pero en la práctica el acceso a la intervención es casi imposible en la sanidad pública. Las mujeres se ven impedidas de acceder a la interrupción terapéutica del embarazo debido a los prejuicios del personal de salud, a la deficiente formación profesional técnica, médica y jurídica, y a la cultura institucional de los servicios de salud.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Brasil

Actualmente, abortar es legal en Brasil solo en tres supuestos: violación, embarazo de riesgo para la mujer o malformaciones cerebrales del feto.Entre las Líneas En 2014, Brasil registró 1.613 abortos legales, el 94% de ellos por violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos activistas a favor del derecho a decidir alegan que cada año se practican casi un millón de interrupciones del embarazo clandestinas.

Las mujeres brasileñas, en el 2015, iniciaron una batalla contra un proyecto de ley que pretende dificultar aún más el acceso al aborto para víctimas de violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Parlamento, presidido por el ultraconservador Eduardo Cunha, aprobó recientemente la puesta en marcha un proyecto de ley (que aún deberá ser aprobado por la Cámara) que exige a la mujer denunciar la violación y someterse a un examen médico, además de pasar por varias entrevistas. La norma, que puede poner en duda la legalidad de la píldora del día después, ha sido elaborada por el grupo de diputados evangélicos al que pertenece el propio Cunha, y ha despertado la ira de movimientos feministas, que este jueves han salido a la calle por tercera vez en dos semanas en Río de Janeiro y São Paulo con el lema: “La píldora se queda, Cunha se va”.

Colombia

La Corte Constitucional colombiana reconoció en 2006 el derecho de interrumpir la gestación cuando es un peligro para la vida o salud mental y física de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación o se determina malformación en el feto.Si, Pero: Pero no ha sido fácil que la ley se cumpla.

En Colombia, el 60% de los embarazos son no deseados y las mujeres luchan para que las entidades de salud respeten la decisión de la Justicia. El pasado martes se realizó el primer foro en el país sobre al aborto, organizado por la ONG Women’s Link Worldwide y la Fundación Buen Gobierno. Allí, líderes de mujeres manifestaron su preocupación por la plaga de abortos ilegales, que se cobran la vida de un 10% de las gestantes, según datos de la organización Por el derecho a decidir.

A la voz de los grupos de feministas y defensores de mujeres se sumó la del Fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, que anunció que propondrá al Congreso que legisle para que el aborto sea despenalizado, en cualquier caso y sin ninguna restricción, durante las primeras 12 semanas del embarazo.

México

En México corresponde a cada uno de los Estados legislar sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La violación es la única causa legal aceptada en todos los Estados, aunque en muchos casos se establecen requisitos como interponer una denuncia o fijar un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo. La capital, Ciudad de México, es la única entidad donde la mujer puede interrumpir libremente el embarazo antes de las 12 semanas de gestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley de plazos, una iniciativa del gobierno local del PRD (de izquierda), fue aprobada en 2007 y refrendada por la justicia un año después. Guerrero, uno de los Estados más pobres, intentó seguir la estela del DF, pero el proyecto fue rechazado por la oposición de los partidos de derecha. Guerrero tiene la tasa más alta del país en muertes de mujeres que son hospitalizadas tras realizar un aborto clandestino. Desde 1990, han fallecido en el país 30.000 mujeres por causas maternas.

México es profundamente católico -8 de cada 10 ciudadanos se consideran creyentes- y la influencia de la iglesia se aprecia en las leyes. El derecho al aborto está encajonado en las constituciones de 16 Estados que dictan que la vida comienza con la fecundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En algunas entidades, se considera un delito castigado hasta con ocho años de cárcel. Al menos 22 mujeres están en prisión en México por este motivo.

Fuera de la capital, el resto de 31 Estados reconocen un reguero de excepciones en que la mujer puede abortar: la amenaza de muerte para la mujer (en 70%), la malformación del feto (50%), riesgo para la salud de la mujer (en 40%). Una de casa tres chicas mexicanas de 15 a 19 años es activa sexualmente. Más de la mitad de ellas han estado embarazadas, colocando a México en el primero de la OCDE en embarazos tempranos.

Argentina

Argentina, hasta junio de 2018, solo permitía interrumpir un embarazo en caso de violación o peligro para la vida de la madre. La ley, además, se aplicaba de manera aún más limitada en muchas provincias.

El país está entre los que tienen una mayor tasa de abortos por cantidad de nacimientos, según la OMS. Cada año hay unos 500.000 abortos, la mayoría clandestinos. Aunque no hay estudios oficiales, algunos informes hablan de un centenar de muertas anuales. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner es católica y contraria al aborto, y el asunto no está en la agenda del Gobierno.

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Uruguay

Abortar durante las primeras 12 semanas de gestación es legal en Uruguay desde 2012. La mujer debe pasar por una primera consulta de asesoramiento, una reunión con un psicólogo, un asistente social y médico, un periodo de cinco días de reflexión y, finalmente, una sesión para recibir el tratamiento, normalmente con fármacos.Entre las Líneas En 2014 se practicaron 8.599 abortos en este país, aunque un 30% de los médicos uruguayos son objetores de conciencia y no practican el procedimiento.

Chile

Chile es uno de los pocos países del planeta donde las interrupciones del embarazo están prohibidas en todos los casos. El Gobierno de la socialista Michelle Bachelet intentó despenalizarlo en caso de violación, peligro de la vida de la madre y malformación fetal, pero todavía se encuentra en trámite en el Congreso. Aunque resolvería apenas un 5% de las 70.000 interrupciones voluntarias del embarazo que se producen en Chile anualmente, su aprobación no solo solucionaría las situaciones de mayor gravedad sino, sobre todo, la modernización de legislación local a los mínimos éticos establecidos por los organismos internacionales.

Como en Chile el aborto está totalmente penalizado desde 1989, las cifras en torno a las interrupciones del embarazo provocado son siempre estimativas.

Más Información

Las instituciones públicas manejan números parcelados y con poca actualización, por lo que resulta casi imposible configurar una radiografía exacta de esta práctica. La Defensoría Penal Pública, que tiene en sus manos la defensa de un 80% de los imputados por diversos delitos que se cometen en Chile, analizó en 2015 los datos disponibles entre 2006 y febrero de 2015. De acuerdo a las estadísticas, en este período 506 personas han sido acusadas por los delitos de aborto contemplados en el Código Procesal Penal. Las cifras indican que 75 corresponden a abortos no consentidos, 11 a prácticas realizadas por algún facultativo y 420 a las interrupciones consentidas del embarazo. De este último grupo, que abarca tanto embarazadas como personas que colaboran en el proceso del aborto voluntario, 308 casos corresponden a mujeres (un 73%).

La Defensoría analizó los casos de las 308 acusadas entre 2006 y febrero de 2015 por aborto consentido y determinó que un 39% terminó su proceso con una salida alternativa. Un 28%, sin embargo, finalizó con condenas, que como máximo alcanzan tres años y un día de pena remitida. De acuerdo al estudio, los tribunales en Chile no castigan con privación de libertad. Al analizar las carpetas de sentencias, los defensores determinaron que la edad promedio de las mujeres condenadas por interrupciones voluntarias del embarazo es de 23 años.

En Chile el sistema público de salud es utilizado por las clases más humildes, así que las castigadas por aborto suelen ser las más pobres.

Paraguay

La ley paraguaya solo autoriza la interrupción del embarazo cuando la vida de la embarazada corre un grave peligro y no lo permite excepciones en casos de agresión sexual, ni si el feto es inviable. Como consecuencia, más de 600 niñas menores de 14 años dan a luz cada año en este país. Uno de los últimos casos fue el de una niña de 11 años que fue violada por la pareja de su madre y dio a luz en agosto.

Fuente: basado parcialmente en algunos artículos del país

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8 comentarios en «Derecho al Aborto»

  1. En el Congreso de Diputados de Argentina, la discusión y aprobación del derecho al aborto fue una sesión de infarto. Los números bailaron durante toda la jornada. Dos horas antes de la votación, los partidarios del Sí lo consideraban perdido. Al final, la balanza se inclinó por el cambio de voto de última hora de unos pocos legisladores. La fractura de la sociedad argentina sobre el aborto se repitió en el interior del hemiciclo y de los partidos políticos. Todos los bloques votaron divididos, con excepción de la izquierda, con una postura unánime a favor de la interrupción voluntaria del embarazo. En la actualidad, el aborto es ilegal, excepto en casos de violación y de riesgo para la salud de la madre. Las mujeres que interrumpen su embarazo se enfrentan a penas de cárcel de entre uno y cuatro años. El proyecto prevé que el aborto sea libre hasta la semana 14 y después sólo si el embarazo es fruto de una violación, hay peligro para la gestante o malformación fetal.

    Responder
  2. En Argentina casi 50.000 mujeres son internadas cada año por complicaciones derivadas de abortos y medio centenar muere. No es una cuestión de fe, es un tema de salud pública.

    Responder
  3. En el aniversario de Roe contra Wade, hace 50 años, todavía no hay nadie que defienda el derecho al aborto en términos fundamentales, por lo que las fuerzas a favor del derecho al aborto están a la defensiva.

    Los defensores del derecho al aborto no deben ceder los términos “provida” y “derecho a la vida” a los antiabortistas. Es el derecho de la mujer a su vida lo que le da derecho a interrumpir su embarazo. Los defensores del derecho al aborto tampoco deben seguir escondiéndose tras la frase “el derecho de la mujer a elegir”. ¿Tiene derecho a elegir el asesinato? Eso es lo que sería el aborto, si el feto fuera una persona.

    El estatus del embrión en el primer trimestre es la cuestión básica que no puede eludirse. El embrión es claramente prehumano; sólo las nociones místicas del dogma religioso consideran que este cúmulo de células constituye una persona.

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    • No debemos confundir potencialidad con actualidad. Un embrión es un ser humano en potencia. Puede, si la mujer así lo decide, convertirse en un bebé. Pero lo que es en realidad durante el primer trimestre es una masa de células relativamente indiferenciadas que existen como parte del cuerpo de la mujer. Si consideramos lo que es en lugar de lo que podría llegar a ser, debemos reconocer que el embrión de menos de tres meses es algo mucho más primitivo que una rana o un pez. Compararlo con un bebé es ridículo.

      Si aceptamos la equiparación de lo potencial con lo real y llamamos al embrión “niño no nacido”, podríamos, con igual lógica, llamar a cualquier adulto “cadáver no muerto” y enterrarlo vivo o viviseccionarlo para instrucción de los estudiantes de medicina.

      Ese diminuto crecimiento, esa masa de protoplasma, existe como parte del cuerpo de una mujer. No es un organismo formado biológicamente que exista de forma independiente, y mucho menos una persona. Lo que vive dentro del cuerpo de otro no puede reclamar ningún derecho contra su anfitrión. Los derechos sólo pertenecen a los individuos, no a los colectivos ni a las partes de un individuo. (“Independiente” no significa autosuficiente: un niño que depende de sus padres para alimentarse, cobijarse y vestirse, tiene derechos porque es un ser humano real y separado).

      “Los derechos”, en palabras de Ayn Rand, “no pertenecen a un potencial, sólo a un ser real”. Un niño no puede adquirir ningún derecho hasta que nace”.

      Sólo sobre esta base podemos apoyar el derecho político de la mujer a hacer lo que elija en este asunto. Ninguna otra persona -ni siquiera su marido- tiene derecho a dictar lo que ella puede hacer con su propio cuerpo. Ese es un principio fundamental de la libertad.

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    • Hay muchas razones legítimas por las que una mujer racional puede abortar: embarazo accidental, violación, defectos congénitos, peligro para su salud. La cuestión aquí es el papel adecuado del gobierno. Si una mujer embarazada actúa de forma gratuita o caprichosa, debe ser condenada moralmente, pero no tratada como una asesina.

      Si alguien mata caprichosamente a su gato o a su perro, eso bien puede ser censurable, incluso inmoral, pero no es competencia del Estado inmiscuirse. Lo mismo puede decirse de un aborto, que da muerte a un crecimiento mucho menos desarrollado en el cuerpo de una mujer.

      Si los antiabortistas objetan que un embrión tiene el equipo genético de un ser humano, recuerde: también lo tiene cada célula del cuerpo humano.

      Los abortos son asuntos privados y a menudo implican decisiones dolorosamente difíciles con consecuencias para toda la vida. Pero, trágicamente, los antiabortistas ignoran por completo la vida de los padres. Sin embargo, esa es la cuestión esencial. En cualquier conflicto son las personas reales y vivas las que cuentan, no el mero potencial del embrión.

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      • Ser padre es una profunda responsabilidad -financiera, psicológica, moral- que dura décadas. Criar a un hijo exige tiempo, esfuerzo, reflexión y dinero. Es un trabajo a tiempo completo durante los tres primeros años, que consume miles de horas después, como cuidadora, supervisora, educadora y mentora. Para una mujer que no lo desea, se trata de una sentencia de muerte.

        Sin embargo, la actitud de los antiabortistas es: “¡Al diablo con la vida real de los padres! Renuncie a su vida, a su libertad, a su propiedad y a la búsqueda de su propia felicidad”. Condenar a una mujer a sacrificar su vida por un embrión no es defender el “derecho a la vida”. La afirmación de los antiabortistas de estar “a favor de la vida” es una clásica Gran Mentira. No se puede estar a favor de la vida y, sin embargo, exigir el sacrificio de un individuo real y vivo por una masa de tejido. Los antiabortistas no son amantes de la vida – amantes del tejido, tal vez. Pero su postura les marca como odiadores de seres humanos reales.

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