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Derecho Comparado Funcionalista

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Derecho Comparado Funcionalista

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En todos los conceptos de funcionalismo (véase) subyace al método funcional del derecho comparado.

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Los abogados comparativos eligen los conceptos de diferente, independientemente de su incompatibilidad. Existe todavía una fuerte creencia de que las similitudes entre los ordenamientos jurídicos revelados por el método funcional no son ni el resultado de un razonamiento circular, ni una mera evidencia de necesidades similares entre las sociedades, sino una prueba de valores universales más profundos. Mientras que esto sugiere un trasfondo aristotélico, en otros lugares los funcionalistas se sitúan fuera de la filosofía jurídica y dentro de la sociología jurídica y enfatizan las necesidades objetivas por encima de los valores contingentes.Entre las Líneas En el concepto mismo de función, los abogados comparativos toman prestado, aunque sea inadvertidamente, el enfoque anti metafísico del funcionalismo epistemológico en oposición a un concepto esencial de las instituciones legales; entienden a las instituciones a través de su relación con los problemas.Si, Pero: Pero no está claro si este concepto de función es teleológico o no. A veces los comparadores utilizan las funciones de manera abiertamente teleológica, como un camino hacia el progreso que recuerda al adapcionismo, cuando solo los sistemas legales en etapas similares de evolución se consideran comparables, o cuando el desarrollo de la ley se considera importante para el descubrimiento de su función, una combinación de causa y función que es anatema (completamente inaceptable; el término proviene de la Iglesia Católica Romana, donde se utiliza para denotar ciertas ideas y creencias, que son totalmente incompatibles con la doctrina católica) para los postulados de Durkheim. A veces los comparadores se centran en las instituciones jurídicas como herramientas para la preservación de la estabilidad, algo más parecido al funcionalismo clásico.Si, Pero: Pero a menudo no está claro si incluyen funciones latentes en su enfoque sobre lo que hacen las leyes en efecto, o si ellas mismas manifiestan funciones, como en el instrumentalismo y la ingeniería social. Y finalmente, la afirmación de que siempre permanecerá es un área donde solo el buen juicio, el sentido común o incluso la intuición pueden ser de alguna ayuda’ tiene un anillo irracional que, al parecer, distanciaría por completo el derecho funcional comparativo de las aspiraciones del funcionalismo en todas las demás disciplinas.
En particular, el funcionalismo de la sociología y el del derecho son diferente En primer lugar, los sociólogos y abogados utilizan los conceptos de función de diferente Mientras que la sociología del funcionalismo se interesa por las funciones latentes (e ignora en gran medida la intención de los legisladores), los abogados se centran precisamente en las funciones manifiestas o incluso imaginarias en contraposición a las funciones latentes: El juez debe interpretar un estatuto de acuerdo con la función prevista por el legislador, incluso si el estatuto es disfuncional; el legislador puede considerar solo las funciones manifiestas porque por definición no sabe de funciones latentes. Se podría decir que los sociólogos adoptan un punto de vista externo y los abogados uno interno. En segundo lugar, los objetivos del funcionalismo en la sociología y el derecho son diferente. Esto se debe solo en parte al diferencia entre los objetivos analíticos normativos y descriptivos – después de todo, una gran parte de la tarea del juez es también descriptiva. En cambio, los sociólogos utilizan el funcionalismo con el fin de aumentar la complejidad, de modo que su imagen de los sistemas sociales observados se vuelve más precisa que una mera enumeración de sus elementos.

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Los abogados, por otro lado, utilizan el funcionalismo para reducir la complejidad; esperan que la funcionalidad les diga cuál de varias decisiones alternativas deben tomar. El efectos de las decisiones judiciales es solo parcialmente responsabilidad de los jueces; incluso los legisladores deben tomar decisiones en la necesaria ignorancia parcial del efectos.

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Por último, los sociólogos y filósofos jurídicos a menudo se centran en las funciones diferentes de instituciones definida relativamente amplias, mientras que los abogados comparados dan por sentada la existencia y funcionalidad del derecho y se centran en cuestiones jurídicas muy especificas.

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Una de las razones de la confusión metodológica en el derecho comparado es que los fundadores del método funcional estaban más pragmáticamente interesados que los aliados metodológicos.

Konrad Zweigert (véase), a pesar del desdén por los debates metodológicos expresado en su libro de texto, publicó bastante extensamente sobre cuestiones metodológicas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, fue impulsado principalmente por un interés en el humanismo universalista y en la unificación legal; el método funcional fue simplemente la mejor herramienta para alcanzar estas metas.

El eclecticismo metodológico podría ser justificado como pragmatismo.Si, Pero: Pero ha invitado a la crítica, y los comparadores funcionalistas reaccionan sorprendentemente a la defensiva. Una estrategia de defensa es reconocer la relevancia de la cultura como un complemento del derecho comparativo funcional.

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Sin embargo, sin una visión clara de la relación entre cultura y función, esto debe conducir a un método ecléctico e internamente inconsistente. Otra estrategia consiste en postular un “pluralismo metodológico” en el que el funcionalismo es solo uno de varios métodos, y el comparador escoge el método que parezca más apropiado para un propósito determinado. Ninguna de las dos estrategias parece prometedora a menos que se reconozcan las fortalezas y debilidades de un método más claramente funcional. Si el método funcional es deficiente, no está claro por qué una versión moderada. Si no es deficiente, no está claro por qué debe ser moderado.

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Sin embargo, no podemos evaluar esto mientras carezcamos de un método funcional formulado de manera coherente, con un concepto coherente de la función.

Revisor: Lawrence

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2 comentarios en «Derecho Comparado Funcionalista»

  1. El choque entre los conceptos sociológicos y jurídicos del derecho comparado es algo a
    veces observables -cuando el derecho sociológico comparado de Roscoe Pound es criticado desde la tradición de Durkheim como no sociológico, cuando un abogado rechaza una propuesta de pregunta de un sociólogo como demasiado unespecifico y demasiado ajeno a las categorías legales, o cuando el concepto de derecho funcional comparado de Zweigert es criticado por los abogados como no suficiente legal y por los sociólogos como no bastante sociológico. Mientras que el funcionalismo sociológico ha sido criticado como inherentemente conservador, el funcionalismo legal y la ingeniería social han sido rechazados como excesivamente progresistas y activistas. Mientras que el funcionalismo sociológico es rechazado como tautológico, el funcionalismo jurídico es criticado por su introducción abierta de nuevos valores en los argumentos jurídicos. Un gran proyecto interdisciplinario en la Universidad de Hamburgo del Instituto Max Planck, en el que participan sociólogos y abogados, fracasó en gran medida debido a estas incompetencias; la interacción entre sociología y derecho comparado se ha centrado más en la sociología empírica que en la teoría.

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  2. Al sugerir, casi de pasada, que la función de las instituciones tiene que estar en el centro del esfuerzo comparativo, Ernst Rabel no desarrolló un método elaborado a partir de esta idea. Su enfoque era deliberadamente pragmático más que teórico; no le interesaba el debate sobre el método expansivo o lógico, sino la resolución de problemas prácticos. Atribuirle un “método funcional” fue más bien obra de su alumno Max Rheinstein, quien introdujo sus pensamientos en los Estados Unidos. Josef Esser se acercó a desarrollar un elaborado método funcional, pero su influencia no se extendía a los detalles del método, y pocos habrían compartido sus fundamentos filosóficos.

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