En general, se supone que la fuerza del método funcional radica en su énfasis en las similitudes, sus aspiraciones hacia la evaluación y la unificación del derecho. Esta es la razón principal por la que los seguidores desde Ernst Rabel lo han considerado una herramienta tan poderosa, y por qué los oponentes han sentido la necesidad de combatirlo tan ferozmente. Sin embargo, la discusión ha revelado que el método funcional enfatiza diferencias dentro de la similitud; no proporciona criterios para la evaluación; y proporciona poderosos argumentos en contra de la unificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además, generalmente se asume que el método funcional no tiene en cuenta suficientemente el aspecto de la cultura y que es reduccionista. Pero como demuestra el análisis, el método funcional no solo requiere que miremos a la cultura, sino que nos permite formular leyes generales sin tener que abstraer la especificada. Estos malentendidos sobre la utilidad del método funcional surgen porque los comparadores sin saberlo utilizan los conceptos de función de diferente. Debido a que la relación entre estos conceptos dentro del método no estaba clara, algunas de las esperanzas puestas en el método funcional no eran realistas. El cambio de los expertos en derecho comparado de un concepto de función inspirado sociológicamente a un concepto de función inspirado legalmente dentro del método funcional ocurre con bastante precisión cuando pasan de la descripción a la sistematización y evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un método reconstruido claramente sobre la base de la equivalencia funcional como el más robusto de los conceptos y siguiendo una epistemología constructiva puede hacer menos afirmaciones en estas últimas cuatro áreas; de hecho, puede sugerir razones para la cautela y la moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, este método está menos abierto a algunas de las críticas que se hacen al método funcional como herramienta explicativa. Esta entrada ofrece referencias cruzadas a siete funciones: la función epistemológica de comprensión de las normas e instituciones jurídicas, la función comparativa de lograr la comparabilidad, la función presuntiva de enfatizar la similitud, la función formalizadora de la construcción de sistemas, la función evaluativa de determinar el mejor derecho, la función universalizadora de preparar la unificación jurídica, y la función crítica de proporcionar herramientas para la crítica del derecho.