Funcionalismo en las Relaciones Internacionales

Este texto se ocupa del funcionalismo en la teoría de las relaciones internacionales y en las organizaciones internacionales, especialmente la ONU. El funcionalismo es una teoría de las relaciones internacionales que surgió durante el periodo de entreguerras principalmente a partir de la fuerte preocupación por la obsolescencia del Estado como forma de organización social. El objetivo del funcionalismo hacia la paz mundial (o global) se consigue mediante la cooperación funcional a través de la labor de las organizaciones internacionales (incluidas las intergubernamentales y las no gubernamentales). Las actividades de las organizaciones internacionales funcionales implican la adopción de medidas sobre problemas prácticos y técnicos más que sobre los de carácter militar y político. Además, no son polémicas desde el punto de vista político y suponen un interés común por resolver problemas internacionales que podrían abordarse mejor en un marco transnacional.

Sociedad

Introducción: Sociedad Concepto de Sociedad en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Cualquier persona moral o cualquier entidad que se considere persona moral o jurídica a afectos impositivos. Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y […]

Epistemología

Las epistemologías son teorías sobre la naturaleza del conocimiento. Este texto examina las epistemologías femeninas y otras, y considera las formas en que la hegemonía epistemológica privilegia ciertos enfoques de la producción de conocimiento en salud y ofrece un comentario reflexivo sobre la necesidad de que la epidemiología cultural considere críticamente sus propias epistemologías antes de explicar las de “otros”.

Funcionalismo Sociológico

En general, se supone que la fuerza del método funcional radica en su énfasis en las similitudes, sus aspiraciones hacia la evaluación y la unificación del derecho. Esta es la razón principal por la que los seguidores desde Ernst Rabel lo han considerado una herramienta tan poderosa, y por qué los oponentes han sentido la necesidad de combatirlo tan ferozmente. Sin embargo, la discusión ha revelado que el método funcional enfatiza diferencias dentro de la similitud; no proporciona criterios para la evaluación; y proporciona poderosos argumentos en contra de la unificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además, generalmente se asume que el método funcional no tiene en cuenta suficientemente el aspecto de la cultura y que es reduccionista. Pero como demuestra el análisis, el método funcional no solo requiere que miremos a la cultura, sino que nos permite formular leyes generales sin tener que abstraer la especificada. Estos malentendidos sobre la utilidad del método funcional surgen porque los comparadores sin saberlo utilizan los conceptos de función de diferente. Debido a que la relación entre estos conceptos dentro del método no estaba clara, algunas de las esperanzas puestas en el método funcional no eran realistas. El cambio de los expertos en derecho comparado de un concepto de función inspirado sociológicamente a un concepto de función inspirado legalmente dentro del método funcional ocurre con bastante precisión cuando pasan de la descripción a la sistematización y evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un método reconstruido claramente sobre la base de la equivalencia funcional como el más robusto de los conceptos y siguiendo una epistemología constructiva puede hacer menos afirmaciones en estas últimas cuatro áreas; de hecho, puede sugerir razones para la cautela y la moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, este método está menos abierto a algunas de las críticas que se hacen al método funcional como herramienta explicativa. Esta entrada ofrece referencias cruzadas a siete funciones: la función epistemológica de comprensión de las normas e instituciones jurídicas, la función comparativa de lograr la comparabilidad, la función presuntiva de enfatizar la similitud, la función formalizadora de la construcción de sistemas, la función evaluativa de determinar el mejor derecho, la función universalizadora de preparar la unificación jurídica, y la función crítica de proporcionar herramientas para la crítica del derecho.

Derecho Comparado Funcionalista

Otras disciplinas han descartado el funcionalismo solo después de utilizar sus conocimientos. El derecho comparado funcionalista todavía no ha hecho uso del beneficio del funcionalismo. Este texto solo puede aludir a las posibilidades, pero su evidencia sugiere que un funcionalismo más consciente desde el punto de vista metodológico nos proporcionará una mejor comprensión del funcionamiento de la ley. Además, el funcionalismo en el derecho comparado puede ser inmune a algunas de las críticas expresadas contra el funcionalismo en las ciencias sociales. Después de todo, el derecho es una disciplina normativa para la que la teleología puede ser útil o incluso necesaria. Por supuesto, esto requiere la construcción de un método funcional más robusto. Este texto propone basar dicho método en el funcionalismo de equivalencia y en una epistemología del funcionalismo constructivo. Queda por ver si tal método puede sostenerse por sí solo -contra la versión acrítica del funcionalismo, por un lado, y contra las alternativas al funcionalismo, por el otro-.

Funcionalismo en Sociología

Esta entrada examina los conceptos de funcionalismo, tomando como referencia la obra de Konrad Zweigert. La mirada interdisciplinaria debería permitir la (re)construcción de un método funcional de derecho comparado más teóricamente fundamentado que el que se presenta habitualmente (véase los conceptos del funcionalismo). Esto debería revelar sus contradicciones y sus peculiaridades tanto en el desarrollo del derecho comparado como en el desarrollo del funcionalismo en otras disciplinas. El enfoque interdisciplinario debería ayudar a formular y evaluar el concepto para determinar cuán funcional es realmente el método. Así como el derecho comparado puede tomar prestado del desarrollo de métodos funcionales en las ciencias sociales, también puede tomar prestado del desarrollo de la crítica.

Método Funcional

Este texto trata de reconstruir y evaluar el derecho comparado funcionalista situándolo dentro del marco más amplio de otras disciplinas, especialmente las ciencias sociales. Por supuesto, es un riesgo para un abogado comparativo utilizar disciplinas ajenas a su propia sociología, antropología, filosofía, como lentes de su propia disciplina. Pero los comparadores saben que mirar a través de los ojos de la ley extranjera nos permite entender mejor la nuestra, por lo que mirar a través de los ojos de disciplinas extranjeras debería ayudarnos de la misma manera a entender mejor nuestra propia disciplina. Un análisis interdisciplinario de este tipo arroja varias conjeturas (véase los conceptos del funcionalismo). Sin embargo, el derecho comparado no es una ciencia social, y aquí radica la necesidad de un enfoque interdisciplinario: La comparación con el funcionalismo en otras disciplinas puede revelar lo que es especial sobre el funcionalismo en el derecho comparado, y por qué lo que en otras líneas de discípulos se consideraría con razón como deficiencias metodológicas puede de hecho ser fructífero para el derecho comparado, que se convierte en otra de las conjeturas.