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Derecho de la Navegación

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Derecho de la Navegación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

El derecho de la navegación marítima: La navegación como criterio delimitador

Los Derechos especiales son un conjunto de normas que se aplican a un sector de la realidad social, necesitado de un tratamiento jurídico diferenciado.

Dentro del sector que acota el Derecho mercantil, el fenómeno de la navegación aparece con unas características propias, que desbordan el contenido del Derecho codificado. El Código de Comercio vigente se aprueba en 1885 dedicando un libro al comercio marítimo y estructurado en cinco títulos (sobre los buques, las personas, los contratos, los accidentes y la liquidación de las averías).Si, Pero: Pero hoy, el ámbito de la navegación que interesa al Derecho mercantil es más amplio, por los importantes cambios producidos en el sector:

  • En primer lugar, el abandono de la navegación a vela sustituida por la navegación a vapor, en las postrimerías del siglo XIX.
  • El segundo hito de la revolución tecnológica es el contenedor, introduciendo la noción del transporte combinado, al modificar los tiempos de navegación, y que consolida al final del siglo XX.
  • El tercer elemento es la consolidación de la navegación aérea, fenómeno que atiende no solo al transporte de pasajeros, sino al de mercancías, en abierta competencia con el tráfico marítimo.
  • Por último, la utilización del buque en el transporte fluvial, lagunar y de aguas interiores.

La expresión Derecho de la navegación comprende, por todo ello, todas las relaciones jurídicas referidas al fenómeno técnico de la navegación (marítima, fluvial y aérea).

El Derecho marítimo es el conjunto de relaciones que nacen o se desarrollan con el mar, abarcando tanto las relaciones marítimas privadas, comerciales o no (el llamado Derecho marítimo privado), como las relaciones internas e internacionales de carácter público que afectan al tráfico marítimo (el denominado Derecho público del mar).

El legislador español en el reconocimiento de la autonomía jurisdiccional ha creado los juzgados de lo mercantil, que conocerán de “ cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil relativas a la aplicación del Derecho marítimo”.

Aunque el legislador no emplea la expresión “Derecho de la navegación”, sino Derecho marítimo, cabría preguntarse qué ocurre con las cuestiones relativas al Derecho aéreo. Se sostiene que la mayoría de las competencias recaerían en los juzgados de lo mercantil.Entre las Líneas En buena parte, porque el artículo 86 de la LOPJ hace referencia a los “transportes nacionales e internacionales”.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

Autor: Cambó

Las fuentes del derecho de la Navegación

Navegación marítima

En la Constitución

Hay que citar los preceptos que la Constitución Española dedica al mar y a la navegación marítima. Son los artículos 130.1 sobre la atención especial que merece la pesca, 130.2 que declara y enumera los bienes de dominio público marítimo estatal, 148.1.6.11ª y 149.1.2ª, 6ª, 19ª, 20ª, 21ª y 23ª sobre distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Legislación Ordinaria

La normativa básica de la legislación ordinaria marítima está contenida en el Libro III del Código de Comercio (arts. 573 a 869), que regula el buque, las personas que intervienen en el comercio marítimo, los contratos especiales de ese comercio (fletamento, préstamo a la gruesa y seguro), los riesgos, daños y accidentes y la justificación y liquidación de las averías. También los artículos 112, 113, 114 y 115 sobre corredores colegiados intérpretes de buques, y los artículos 951 a 955 sobre prescripciones de acciones relativas a causas marítimas.

Legislación Especial

Leyes especiales como la Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893 (LHN); la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías en Régimen de Conocimientos de Embarque de 22 de diciembre de 1949 (LTMM); la Ley sobre Auxilios y Salvamentos Marítimos de 24 de diciembre de 1962 (LAS), la Ley sobre Embargo Preventivo de Buques Extranjeros por Créditos Marítimos de 8 de abril de 1967 (LEB); la Ley de Puertos del Espado y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992, modificada el 26 de diciembre de 1997 (LPEMM); y la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, la ley sobre Mar Territorial de 4 de enero de 1977, la Ley sobre Zona Económica Exclusiva de 20 de febrro de 1978 y la ley de Costas de 28 de julio de 1998 (LCo), y el artículo 86 ter 2.c) de la ley Orgánica del poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, atribuyendo a los juzgados de lo mercantil competencia en el orden jurisdiccional civil de aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo, por citar algunas más significativas.

Junto a las disposiciones de rango de Ley, existen numerosas disposiciones, decretos, órdenes ministeriales y circulares como el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo y la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1989, sobre Diario de navegación, Cuaderno de bitácora y Cuaderno de máquinas.

Convenios internacionales marítimos

Capítulo aparte merece la lista de Convenios internacionales marítimos incorporados al ordenamiento interno y que son muy numerosos, superando el centenar y abarcando prácticamente todas las materias, pues España se encuentra a la cabeza de los Estados que han ratificado más Convenios marítimos. Véase la entrada sobre los Convenios internacionales marítimos multilaterales.

Conflicto de normas

Pero además, la naturaleza preferentemente internacional denota la presencia de un elemento extranjero, presentándose un problema previo de Derecho aplicable. Entre las normas de conflicto recogidas en los artículos 8 a 12 del Código Civil, importa destacar que la propiedad y demás derechos que se constituyen sobre los buques y aeronaves quedan sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro (art. 10.2).Entre las Líneas En materia de propiedad, hipoteca y demás derechos reales rige la ley del pabellón.

Otros Elementos

Por otro lado, en la mayoría de las Convenciones internacionales también existen normas concretas de atribución.

Otras

Cabe mencionar el Reglamento europeo 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas; y, en España, la Ley General de la Navegación Marítima, redactada por la Comisión General de Codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, el Derecho de la navegación sigue nutriéndose de normas contractuales, elaboradas y aceptadas por la propia comunidad marítima internacional, arrinconando al Derecho legislado y constituyendo verdaderos usos, habida cuenta de su repetición y grado de aceptación en el comercio marítimo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reconocido normativamente por el propio Código de Comercio cuando se remite a los usos y costumbres del puerto (arts. 651, 656 y 779).

Navegación aérea

Ausente en el Código de Comercio, sus fuentes son escasas, regulan cuestiones técnicas como la seguridad y la circulación, y, por tanto, de naturaleza administrativa. Es un Derecho preferentemente escrito, en oposición al consuetudinario marítimo, y está redactado preferentemente por comisiones técnicas. La regulación es dual, nacional e internacional, a la que se ha de añadir la regional europea.

La legislación internacional constituye un mínimo inderogable y la legislación nacional puede aumenta o completar las condiciones mínimas internacionales de seguridad.

Destaca por su importancia la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, de 21 de julio, modificada en 1969 y 2003 que regula los requisitos de las aeronaves, el régimen de las personas, el contrato de transporte aéreo de personas y cosas, los seguros aéreos y el salvamento de aeronaves y la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea. El Reglamento de Circulación Aéreo, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero de 1992 que ha de ser observado por todas las compañías y organismos relacionados con el tráfico aéreo y ha sido modificado en diversas ocasiones. Finalmente hay que citar el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

Respecto a la legislación nacional, hay que tener en cuenta las circulares aeronáuticas, instrumento justificado por la necesidad de dar respuesta ágil a los problemas que plantea la seguridad aérea y el tránsito ordenado. Se atribuye al Director General de Aviación Civil la potestad de aprobar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico. Las circulares deben tener en cuenta las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional y demás organizaciones internacionales en la que España sea parte. La aprobación se llevará a cabo previa audiencia de los interesados e informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. La entrada en vigor exige la publicación en el BOE.

España ha ratificado numerosos Tratados internacionales en materia de nación y tráfico aéreo, como el Convenio de Varsovia y el Convenio de Chicago.

Además hay que tener en cuenta la prolífica legislación dictada por la Unión Europea, existiendo numerosos Reglamentos y Directivas.

Autor: Cambó

Elementos

Los principales puntos de este apartado son, como en el derecho marítimo, entre otros, los siguientes:

  • Consideraciones generales;
  • El derecho común;
  • Procedimientos de unificación internacional del derecho marítimo

Unificación internacional y organismos internacionales

Una de las características del Derecho de la navegación es su vocación internacional. Y la soberanía legislativa de los Estados debe dar paso a la regulación supranacional, siendo los protagonistas unas veces los Estados, otras los Organismos Internacionales y otras los propios particulares, asociaciones privadas de navieros, fletadores, cargadores y aseguradores.

Ese conjunto normativo, de procedencia u origen distinto, busca un doble objetivo:

  • por un lado, encontrar los elementos comunes a toda regulación, superando las peculiaridades de cada ordenamiento (por ello los tratados regulen aspectos concretos, pero sin agotar en su totalidad la materia);
  • en segundo término, ofrecer una solución al fondo del asunto, pero solo para aquellas situaciones internacionales o dotadas de un elemento extranjero. La tendencia, actualmente, va más allá de la unificación internacional y pretende la uniformidad universal, adoptando leyes nacionales e internacionales uniformes.

En la navegación marítima los organismos internacionales que han contribuido a la unificación es excesiva por lo que mencionamos a título de ejemplo, entre los intergubernamentales, la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)… y entre los privados, el Comité Marítimo Internacional (CMI), la Conferencia Marítima Internacional y del Báltico (BIMCO), La Cámara Internacional de Navegación, la Asociación Internacional de Armadores Independientes de Buques de Carga Seca (INTERCARGO)… En la navegación aérea, entre los intergubernamentales, la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA), el Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), EUROCONTROL. Y Asociaciones de Controladores de Tráfico Aéreo (IFATCA).

Asimismo EUROCONTROL ha emprendido diversas iniciativas sobre gestión del tráfico aéreo entre las que destacan, la estrategia “ ATM 2000+” el RVSM y la EAD, (European Air Data) o creación de una base europea de datos, en funcionamiento desde el 6 de julio de 2003.

Por su parte, la Unidad Europea, cuyo espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) no hay que confundir con el espacio regional europeo de EUROCONTROL, ha dictado sus propias normas en materia de seguridad. EUROCONTROL tiene su origen, como se dijo en un Convenio internacional regional de ámbito europeo y vincula a los países firmantes, que no son exactamente los mismos miembros de la Unión Europea. La Unión Europea ha creado la Agencia Europea de Seguridad Aérea o European Aviation Safety Agency (AESA/EASA), regulada en el Reglamento (CE) 1.592/2002, del Parlamento y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil. Es un órgano comunitario europeo con personalidad jurídica propia y puede establecer sedes locales en los distintos Estados europeos (art. 19). El artículo 31 de la Ley de Seguridad Aérea obliga a la Dirección General de la Aviación Civil y demás organismos españoles a prestar su colaboración a la Agencia Europea para realizar las inspecciones e investigaciones en territorio español.

Asimismo la Unión Europea ha dictado diversas disposiciones en materia de seguridad a lo largo del tiempo, incluyedo el Reglamento 2320/2002 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, el Reglamento 983/2010 sobre normas básicas de seguridad de la aviación civil y la Directiva 96/56 (CE), de 21 de noviembre de 1994, sobre investigación de accidentes aéreos.

El derecho marítimo

El derecho marítimo

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Evolución histórica.
  • Concepto del derecho marítimo. Sentido y alcance del “particularismo” del derecho marítimo en la doctrina francesa.
  • Caracteres del derecho marítimo

Los caracteres del derecho marítimo incluyen los siguientes:

  • La autonomía del derecho de la navegación;
  • La incidencia de intereses públicos en el derecho marítimo.
  • Nuevas tendencias del derecho marítimo
  • Pérdida de fundamento de la autonomía del derecho marítimo.

La construcción unitaria del derecho de la navegación.

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Experiencias legislativas y posiciones doctrinales.
  • Repercusión en el derecho nacional.
  • Análisis crítico.

En el Procedimientos de unificación internacional del derecho marítimo puede analizarse lo siguiente:

  • Convenios internacionales;
  • El derecho de producción autónoma (en derecho maritimo);
  • La interpretación del derecho marítimo.

El buque.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica sobre el Buque.

El buque.

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto técnico y concepto legal.
  • Naturaleza: el buque como bien mueble.
  • Publicidad del buque:

Dentro de la Publicidad del buque, cabe analizar:

  • Función de la Publicidad del Buque;
  • Publicidad registral: registro oficial de bienes y registro administrativo (abanderamiento y nacionalidad del buque);
  • Publicidad fáctica.
  • La clasificación de buques: sociedades de clasificación.

La propiedad del buque.

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Consideraciones generales sobre la adquisición de buques.
  • Modos originarios de adquisición de derecho privado;
  • Modos derivativos de adquisición de derecho privado: la compraventa del buque; la construcción del buque
  • Adquisición de derecho público.

El buque como objeto de garantía.

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Régimen legal: derecho nacional y convenios internacionales: ámbito de aplicación de la normativa internacional.
  • Privilegios marítimos.
  • La hipoteca naval.
  • Reglamentación internacional de los privilegios, hipotecas y embargos de buques.

El naviero.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

El naviero

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Antecedentes históricos.
  • Concepto: distinción entre propietario del buque y naviero.
  • El concepto de naviero en el derecho nacional.

El estatuto jurídico del naviero

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Publicidad.
  • La limitación de responsabilidad del naviero.

Dentro de la limitación de responsabilidad del naviero cabe distinguir los siguientes temas:

  • Antecedentes y sistemas de derecho comparado.
  • Dualidad de regímenes en algunos derechos nacionales.
  • Unificación internacional del sistema de limitación de responsabilidad: evolución histórica y reglamentación vigente.

El condominio del buque como forma colectiva de titularidad de la empresa de navegación

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Antecedentes.
  • Naturaleza jurídica.
  • Régimen.

Personal colaborador de la empresa de la navegación marítima.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

Personal colaborador del naviero

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Consideraciones generales.
  • Clases de colaboradores.

Colaboradores marítimos

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • El capitán:  Antecedentes y evolución histórica;
  • Funciones y responsabilidad del capitán.
  • La oficialidad del buque.
  • Otros sujetos; el práctico del puerto.

Colaboradores terrestres

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • El gestor naval.
  • El consignatario de buques.
  • La empresa de carga y descarga.
  • El comisionista transitorio.
  • Otros sujetos.

Contratos de utilización del buque.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

Los contratos de utilización del buque

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Consideración general.
  • Sistema y criterios de clasificación.

El arrendamiento del buque

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto y naturaleza jurídica.
  • Clases: arrendamiento a casco desnudo y arrendamiento del buque armado y equipado.
  • Contenido del contrato.

El fletamento: time charter

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto y naturaleza jurídica.
  • Forma y documentación del contrato.
  • Contenido del contrato: Derechos y obligaciones de las partes;
  • Reparto de riesgos en el contrato;
  • Extinción del contrato.

El fletamento de buque determinado: voyage charter

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto y clases.
  • Naturaleza jurídica.
  • Elementos personales.
  • Contenido del contrato.
  • Forma y documentación del contrato.

Superposición de un conocimiento de embarque sobre el contrato de fletamento

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes::

  • La posición jurídica del destinatario/tenedor del documento.
  • Cuestiones de legitimación pasiva: supuestos.

El subfletamiento

El transporte marítimo en régimen de conocimiento

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto del transporte de líneas regulares
  • Significación económica del transporte de líneas regulares
  • Origen del transporte de líneas regulares;
  • Ordenación del mercado del transporte marítimo y derecho de la competencia: conferencias y consorcios marítimos.
  • Régimen del transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque: régimen internacional e interno; el ámbito de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de España, los problemas de vigencia de la Ley de 1949.
  • El conocimiento de embarque: funciones y características.
  • Otros documentos.
  • Contenido y efectos del contrato.
  • El régimen de responsabilidad del porteador: el sistema legal y los “peligros exceptuados”.
  • La limitación de responsabilidad.

El contrato de pasaje

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

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  • Concepto y naturaleza jurídica.
  • Forma y perfección del contrato.
  • El billete.
  • Contenido y efectos.
  • Responsabilidad del transportista.

El contrato de remolque

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Delimitación conceptual.
  • Clases: remolque maniobra, remolque transporte y remolque “extraordinario”.
  • El problema de la responsabilidad frente a terceros.

El contrato de practicaje: reglamentación administrativa y reglamentación privada

Averías y riesgos de la navegación marítima.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

La avería. Noción general y clases de averías

La avería común

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Antecedentes y evolución histórica.
  • Fuentes normativas: las reglas de York y Amberes.
  • Fundamento de la institución (avería común).
  • El acto de avería común.
  • La contribución a la avería.

La avería particular y otros accidentes de la navegación

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

Responsabilidad por daños causados debido a la contaminación

.

Asistencia y salvamento. Extracciones y hallazgos.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

El auxilio en el mar

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Consideración general.
  • Fuentes normativas.
  • Las formas de auxilio.
  • Asistencia y salvamento.
  • La obligación de auxilio en el mar.
  • El auxilio facultativo.
  • El convenio de salvamento.
  • La remuneración por salvamento.
  • El régimen del llamado “remolque extraordinario”.

Las extracciones marítimas

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Noción general.
  • Los hallazgos marítimos: régimen jurídico.
[rtbs name=”seguros”]

Seguro marítimo.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

El seguro marítimo

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto y clases.
  • Antecedentes y evolución histórica.
  • Elementos personales.
  • Forma y perfección del contrato: la póliza; especial referencia a la póliza flotante.
  • El riesgo en el seguro marítimo: delimitación y exclusiones (legales y convencionales).
  • El interés: intereses asegurables.
  • Contenido del contrato (Obligaciones del asegurado y del asegurador).
  • La acción de avería.
  • La acción de abandono.

El Contenido del contrato incluye:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Obligaciones del asegurado: la prima y la transmisión de acciones a efectos de la subrogación.
  • Obligaciones del asegurador: pago de la indemnización.

El préstamo a la gruesa

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto
  • Naturaleza
  • Régimen jurídico.

El derecho de la navegación aérea.

Para mayor información sobre esta sección, véase la entrada principal en esta Enciclopedia Jurídica.

El derecho aeronáutico

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Formación y desarrollo del derecho aeronáutico
  • Unificación internacional.

La aeronave

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto de aeronave
  • Nacionalidad de las aeronaves
  • Publicidad y clasificación de las aeronaves.

Propiedad y derechos de garantía sobre la aeronave

El empresario de la navegación aérea

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • Concepto de empresario de la navegación aérea
  • Régimen jurídico de empresario de la navegación aérea

El personal de la empresa de navegación aérea

Los contratos de utilización de la aeronave

Los principales puntos de este apartado son, entre otros, los siguientes:

  • El transporte aéreo de cosas: La responsabilidad del porteador.
  • El “charter” aéreo de cosas.
  • El transporte aéreo de personas.

Asistencia, salvamento y hallazgos aéreos

El seguro aéreo

Derecho de la Navegación

Derecho de la Navegación

Recursos

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Véase También

  • Transporte marítimo

Recursos

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Véase También

  • Derecho marítimo

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

  • GABALDON/RUIZ SOROA, Manual de derecho de la navegación marítima, Madrid, Barcelona, 2006.
  • SÁNCHEZ CALERO, Instituciones de derecho mercantil, vol. II.
  • URÍA/MENENDEZ, Curso de derecho mercantil, tomo II, Madrid 2001.
  • JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Derecho mercantil, vol. II, Ed. Ariel.
  • ARROYO, Estudios de derecho marítimo, 3 vols.
  • RUIZ SOROA, Manual de derecho del transporte marítimo; id., Los accidentes de la navegación; id., El naviero, el buque, personal colaborador; id., El seguro marítimo. Todas estas obras están editadas por el Gobierno Vasco.
  • MATILLA ALEGRE, El naviero y personal colaborador del naviero.

Limitación de Responsabilidad del Naviero: Antecedentes Históricos y Sistemas de Derechos Comparado

Limitación de Responsabilidad del Naviero: Antecedentes Históricos y Sistemas de Derechos Comparado en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: A) Antecedentes y justificación.

El naviero es el único empresario que ejercita su empresa bajo un sistema de responsabilidad limitada respecto a determinadas deudas asumidas en el ejercicio de su actividad empresarial. Esta limitación de responsabilidad ya aparecía en el Libro del Consulado del Mar y en la Ordenanza francesa de la Marina de 1681 y se debe, fundamentalmente, a los grandes riesgos a los que está sometida la expedición marítima y la lejanía de la nave que impide que el naviero tenga un control directo sobre la misma junto con las elevadas cuantías de las indemnizaciones que puede estar obligado a pagar el naviero como consecuencia de la explotación del buque.

B) Sistema de Derecho comparado.

Son las distintas modalidades que cada ordenamiento ha establecido para determinar la limitación de la responsabilidad del naviero:

a) Sistema latino: De abandono del buque, sus pertenencias y los fletes devengados (fortuna de mar).

Es el más antiguo y el que predomina durante largo tiempo en los países mediterráneos: sistema enlazado con la personificación del buque y con la creación de la fortuna de mar o patrimonio naval. b) Sistema germánico o De ejecución: No surge la limitación por una declaración de voluntad del naviero haciendo entrega de sus bienes (buques y flete) a los acreedores (como en el caso del abandono), sino que previamente está determinado por la Ley: la Ley configura el buque y el flete como un patrimonio separado contra el cual únicamente pueden dirigirse los acreedores.

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c) Sistema inglés: de suma responsabilidad o tarifal: sistema tarifal o a fort—fait que limita la responsabilidad a un tanto alzado por tonelada de registro del buque: se aplica por acaecimiento dañoso aun dentro de un mismo viaje y se establece una cantidad para personas, para daños en las personas, más elevada que la fijada para daños en las cosas.

d) Sistema americano: Ad valorem: la limitación se refiere al valor actual del buque en el momento en que el hecho se produce: por cada viaje el acreedor no puede exigir más que el importe del buque y el flete.

C) Limitación de responsabilidad en el Código de Comercio.

En el C. de C. coexisten dos sistemas de limitación de responsabilidad: el de la limitación del valor de la nave (ad valorem) y el del abandono; la existencia de estos dos regímenes distintos se debe a razones de tipo histórico más que a razones lógicas. a) Limitación ad valorem: fue reconocida por el C. de C. vigente para un campo muy reducido: la responsabilidad civil que contrae el naviero como consecuencia del abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) (art. 837); se aplica, pues, al caso de responsabilidad extracontractual del naviero derivada de los actos culposos (ilícitos) de sus dependientes.

La extensión de la limitación es al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje. La Sentencia de 17 de abril de 1964 ha estimado que ese valor es el del buque en el instante anterior al accidente. Si este valor (del buque y los fletes devengados) no fuera suficiente para cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas (art. 838).

b) Abandono: en otros casos el naviero puede limitar su responsabilidad haciendo abandono a sus acreedores del buque con sus pertenencia y de los fletes que hubiera devengado en el viaje (art. 578). Se entregan estos bienes a los acreedores, en el estado en que se encuentren, para que puedan ejecutarlos y de esa manera cobrar sus créditos.

Sistema arcaico y rudimentario que el Código reserva para las indemnizaciones a favor de tercero, a que diera lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque (art. 578). Se tienen que dar actos culposos (ilícitos) del capitán o de los tripulantes, y en segundo lugar, tienen que ser indemnizaciones derivadas de la custodia de la carga (obligación ex recepto), lo que implica que normalmente los actos culposos del capitán caerán dentro de la esfera contractual (cuando el naviero sea al mismo tiempo porteador), aunque también puede darse el caso de que el naviero tenga que responder extracontractualmente por los daños de sus dependientes causados al cargamento cuando el porteador sea una persona distinta de él (por ejemplo, el fletador).

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