▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derecho de las Organizaciónes Internacionales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Derecho de las Organizaciónes Internacionales

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esta introducción al Derecho de las Organizaciónes Internacionales ofrece una visión general matizada de los mecanismos jurídicos que sustentan el funcionamiento de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Banco Mundial. Ofrece percepciones perspicaces al situar el derecho de las organizaciones internacionales en un contexto político y proporciona un debate sistemático de una variedad de nociones jurídicas pertinentes, que van desde las facultades de las organizaciones internacionales hasta los mecanismos de rendición de cuentas.

Dada la omnipresencia de las organizaciones internacionales y las múltiples funciones que desempeñan en el sistema jurídico internacional, los abogados internacionales difícilmente pueden evitar familiarizarse con al menos una o dos de esas organizaciones.

Parte de la doctrina critica lo que a veces se denomina “la teoría del funcionalismo”, una teoría que, en su opinión, domina el derecho y la literatura académica de las organizaciones internacionales. Según esa doctrina, casi todos los que piensan en las organizaciones internacionales o tratan con ellas son funcionalistas, tal vez incluso sin ser conscientes de ello. Esto incluye a académicos y profesionales, así como a algunos científicos sociales.

Puntualización

Sin embargo, tal doctrina nos dice que nadie ha expuesto y defendido explícitamente los principios del funcionalismo.

Entonces, ¿qué es exactamente el funcionalismo? ¿Y qué trabajo hace la teoría del funcionalismo? En primer lugar, algún autor sugiere que el funcionalismo se basa en una concepción particular de lo que son las organizaciones internacionales. Explica que los funcionalistas se han adherido a la idea básica de que las organizaciones internacionales son entidades funcionales, creadas para realizar tareas específicas para el bien común de la humanidad y, como tales, que necesitan protección jurídica.

Una Conclusión

Por lo tanto, el derecho debería facilitar y estimular a las organizaciones internacionales y, en general, ayudarlas a promover los fines para los que fueron creadas. La alegación es tanto descriptiva como normativa. Como cuestión descriptiva, el funcionalismo delinea los atributos básicos de las organizaciones internacionales. Como cuestión normativa, el funcionalismo explica por qué la ley debería protegerlos y nutrirlos. Dado que algún autor se remonta a principios del siglo XX y a los primeros estudiosos que se dirigieron sistemáticamente a las organizaciones internacionales, cabe referirse a ello como la “línea de los estudios tempranos” del funcionalismo.

En otros lugares, se ha descrito el funcionalismo de manera diferente, como esencialmente una teoría del “principal-agente”, con un principal colectivo (los estados miembros) asignando una o más tareas-funciones específicas a su agente. La idea básica del funcionalismo es que los Estados delegan funciones a entidades que crean para este fin: las organizaciones internacionales. Por lo general, se considera que las organizaciones internacionales son los agentes que actúan en nombre de un mandante, y el funcionalismo no es una excepción.

Pensar en las organizaciones internacionales de esta manera, tiene varias ramificaciones”importantes e inmediatas (y un tanto contradictorias). Entre ellas, que es probable que el agente tenga cierta discreción y autonomía.

Contenido:

  • El concepto de organización internacional
  • La existencia jurídica de las organizaciones internacionales
  • El derecho de los pueblos indígenas
  • Organizaciones internacionales y sus miembros
  • Establecimiento de normas por organizaciones internacionales
  • Los Órganos y sus Decisiones
  • Rendición de cuentas
  • Relaciones Exteriores
  • La función pública internacional
  • Las relaciones entre las organizaciones y otras instituciones
[rtbs name=”home-historia”]

Historia del Derecho de las Organizaciónes Internacionales en el Siglo XIX

La necesidad de cooperación internacional se deriva tanto de razones técnicas como humanitarias. El aumento del tráfico en los grandes ríos, y más tarde en los ferrocarriles, pero aún más la invención del telégrafo y el desarrollo paralelo de las comunicaciones postales internacionales (y su regulación internacional), hicieron necesarios acuerdos. Estos acuerdos fueron llamados -inicialmente quizás no del todo correctamente- acuerdos administrativos (Uniones Administrativas Internacionales).

Puntualización

Sin embargo, se trata de acuerdos en los que el principio de quid pro quo desempeña un papel menos importante, ya que sirven para facilitar la administración en todas partes mediante la normalización internacional. Muchos Estados se vieron inducidos por la opinión pública a llegar a acuerdos por razones humanitarias para aliviar las penurias causadas por la guerra (Derecho Humanitario Internacional). Más tarde, especialmente a principios del siglo XX, también se prestó atención al sufrimiento humano por otras causas.

En el caso de la navegación fluvial, la creación de una organización internacional para el Danubio se remonta a los arts. XVI y XVII del Tratado de Paz de París (1856). El Danubio se internacionalizó desde Braila hasta las desembocaduras, es decir, en el tramo navegable desde el mar sin impedimentos. Al mismo tiempo, se estableció un sistema de control permanente, gestionado por los signatarios del Tratado o, por razones prácticas, por una comisión creada por ellos. Más tarde, los Estados ribereños también se incorporaron a la Comisión Europea del Danubio (“Comisión del Danubio”) para que pudiera funcionar mejor.

Puntualización

Sin embargo, los Estados no ribereños tienen más peso que ellos tanto en número como en importancia política. El predominio de las consideraciones políticas a pesar de la estructura principalmente técnica de la institución es característico de la forma en que el derecho internacional se desarrolló a partir de las relaciones de poder de ese período. La institución sirvió al mismo tiempo para resolver tensiones en relación con determinados asuntos y regiones. La Comisión Europea del Danubio no solo es responsable de cuestiones técnicas como el mantenimiento de la navegabilidad del Danubio marítimo, sino que también tiene autoridad para resolver los conflictos entre los Estados miembros. Así pues, la Comisión del Danubio tiene el carácter de un órgano administrativo internacional, un sujeto de derecho internacional que ocupa su lugar junto a los sujetos tradicionales, los Estados. [rtbs name=”mundo”] Su organización se estructuró en torno a la creación de órganos para el desempeño de sus diversas funciones.

Puntualización

Sin embargo, la idea de la Comisión del Danubio como entidad separada solo se fue concretando gradualmente, y su independencia de sus Estados miembros y de los usuarios del Danubio solo se estableció en el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. XXI Ley del Danubio (1865).

La Comisión Central para la Navegación del Rin, que se creó más de una década después, disponía de competencias similares.Entre las Líneas En este caso, sin embargo, el aspecto técnico tuvo prioridad. Inicialmente solo los Estados ribereños eran miembros, y no fue hasta después de la Primera Guerra Mundial que se añadieron Gran Bretaña, Italia y Bélgica. La Comisión Central para la Navegación del Rin es también una unión administrativa con personalidad jurídica.

En el hemisferio occidental los acontecimientos tomaron un curso diferente, aunque los intereses subyacentes eran similares. El río San Lorenzo fue internacionalizado en 1854 por un tratado bilateral entre los Estados Unidos y Gran Bretaña (St Lawrence Seaway). Los tramos inferiores del Mississippi, los grandes ríos sudamericanos y el Estrecho de Magallanes se abrieron al tráfico general solo mediante declaraciones unilaterales de los Estados interesados, pero con fuerza vinculante en el derecho internacional.

En el caso de África, se creó una comisión internacional en virtud del Acta General de la Conferencia de Berlín sobre África Occidental (1884-85), de 26 de febrero de 1885 (“Primera Acta del Congo”), cuyo capítulo IV contiene el Acta de Navegación del Río Congo y el capítulo V el Acta de Navegación del Río Níger.

Puntualización

Sin embargo, esta comisión fue en gran medida ineficaz en la práctica a pesar de sus amplios poderes en teoría.

Varias otras instituciones se crearon en esta época, cuyos objetivos eran facilitar las comunicaciones para preparar el camino hacia la mejora. La Unión Geodésica, creada en 1864 y representada por una oficina con jurisdicción internacional, ha hecho una importante contribución a la labor de prospección de la Tierra. Tras la intensificación de las comunicaciones mundiales mediante la invención del telégrafo, la Unión Telegráfica Internacional se fundó el 17 de mayo de 1865 (130 CTS 198) y se le dio una estructura formal, de la cual una oficina en Berna era la característica principal, mediante el Convenio Telegráfico de San Petersburgo de 11 de julio de 1875 (148 CTS 404; Unión Internacional de Telecomunicaciones[UIT]). La Unión Postal Universal (UPU), que nació el 1 de junio de 1878 (152 CTS 206) después de la Unión Postal de 1874, algo menos organizada, también tiene una oficina en la capital suiza. A principios del siglo XX, el Convenio Internacional del Telégrafo Inalámbrico, adoptado en Berlín el 3 de noviembre de 1906, abordó la necesidad de estandarizar las longitudes de onda (Radiodifusión y su regulación internacional). Los problemas jurídicos de la propiedad industrial, intelectual y artística llevaron a la creación de la Oficina de Berna para la Protección de la Propiedad Industrial por convenio de 20 de marzo de 1883 (161 CTS 409) y de la Oficina de Berna para la Creación de una Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas por convenio de 9 de septiembre de 1886 (168 CTS 185). El 5 de julio de 1890 se creó una Unión para la Publicación de los Aranceles Aduaneros, con su administración en Bruselas (véase Derecho Aduanero Internacional).

Estos sindicatos administrativos son instituciones que no hacen ley como tal, pero que además de ejercer sus funciones administrativas internacionales tienen que decidir sobre cuestiones legales. Aunque no se trata de una actividad estrictamente judicial, ello implica la resolución de conflictos mediante una forma de decisión, y presupone que la institución es una entidad separada de sus miembros, al menos junto con los Estados. [rtbs name=”mundo”] En consecuencia, a estas organizaciones se les concedió personalidad jurídica internacional. Estas uniones surgieron de una necesidad particular que había surgido a nivel internacional. Típicamente, comprenden un gran número de Estados y tienden a ser mundiales. Otro rasgo característico es que pueden hacer que el derecho sea de aplicación universal, y no solo para los Estados Miembros, aunque en una esfera especializada y no política, esto se produce en virtud de que los tratados están abiertos a la adhesión de otros Estados interesados y de que los Estados no miembros respetan sus normas y decisiones como cuestión de derecho consuetudinario.

Entre los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) inspirados en los ideales humanitarios, el más conocido es el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos de los ejércitos sobre el terreno, celebrado el 22 de agosto de 1864 por iniciativa de Henry Dunant (Heridos, enfermos y náufragos). El objetivo de este convenio, que fue sustituido por el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en el campo de batalla de 6 de julio de 1906 (202 CTS 144) y completado en varias ocasiones, no era modificar las leyes de la guerra, sino tratar humanamente las consecuencias de la guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), asociación de derecho privado fundada de conformidad con el derecho del cantón de Ginebra en 1863, fue reconocido por acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) como titular de funciones en relación con los Estados signatarios y, de este modo, se acercó cada vez más a la adquisición de la condición de persona jurídica internacional como cuestión de derecho internacional consuetudinario en el curso de sus constantes y diversas actividades (organizaciones no gubernamentales; agentes no estatales). Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que existen en la mayoría de los Estados como asociaciones de derecho privado reciben a su vez el reconocimiento del CICR (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja). La primera Conferencia Internacional del CICR, en la que participan los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, se celebró en París en 1867.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

La Declaración de San Petersburgo sobre el uso de explosivos en la guerra del 29 de noviembre al 11 de diciembre de 1868 (138 CTS 297) también puede ser considerada como típica de tales acuerdos hechos por los Estados por razones humanitarias. De hecho, sus disposiciones no alcanzaron mucha importancia práctica, pero las codificaciones de las Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907) dieron una nueva forma a sus ideas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La extensión del derecho internacional mediante la concesión de capacidad jurídica a las organizaciones internacionales es más evidente que real, ya que los nuevos sujetos de derecho que se incorporan a la antigua comunidad de Estados tienen una capacidad jurídica limitada al desempeño de una función particular para la satisfacción directa de las necesidades particulares de los Estados o de sus pueblos. El derecho internacional en su forma tradicional permite que estos esfuerzos se canalicen en la dirección adecuada.

Una Conclusión

Por lo tanto, esas asociaciones con capacidad jurídica limitada no son partes del sistema jurídico internacional que son absolutamente esenciales para la existencia de la comunidad jurídica internacional, sino meras instituciones subsidiarias que cumplen una función limitada.

El número de organizaciones que gozan de capacidad jurídica creada por un tratado aumentó gradualmente hasta la Primera Guerra Mundial. Algunas instituciones que sirven a los intereses de la pesca, la investigación científica marina o algún otro fin, generalmente científico, cuyo número y carácter jurídico no se puede determinar sin dificultad, fueron establecidas por personas privadas o por Estados individuales.

Puntualización

Sin embargo, a menudo su labor beneficia a un círculo más amplio de Estados o incluso a toda la comunidad jurídica internacional.Entre las Líneas En general, es dudoso que tengan personalidad jurídica internacional, ya que la participación independiente en las relaciones jurídicas internacionales solo puede demostrarse mediante la práctica y la existencia de la necesaria opinio iuris. Esto podría aplicarse también a las organizaciones internacionales cuyo objetivo es el fomento de la ciencia jurídica internacional, como el Institut de Droit international y la Asociación de Derecho Internacional (ILA), ambas fundadas en 1873. Aunque en ocasiones sus opiniones han sido solicitadas por cortes y tribunales internacionales y, por lo tanto, en la práctica han tenido la función de ayudar a desarrollar el derecho internacional, no se puede hablar de que hayan adquirido personalidad jurídica internacional, ya que toda la elaboración formal de normas corre a cargo del tribunal arbitral, y no de ellos. Todos estos institutos internacionales, tanto los científicos como los jurídicos, son instituciones, pero, a pesar de los nombres que a veces se les dan, no son instituciones internacionales en el sentido jurídico.

Así pues, en el último tercio del siglo XIX se observa claramente una tendencia a preferir la forma organizativa de las instituciones internacionales, que es característica del enfoque pragmático del derecho internacional en la práctica de los Estados, así como en la teoría jurídica. Esto dio mayor estabilidad a los conceptos existentes de derecho internacional y los hizo menos fáciles de reemplazar por nuevos conceptos. El proceso de desarrollo se volvió lento, y hasta la Primera Guerra Mundial no había ningún asunto de suficiente importancia como para estimular una renovada creatividad legal. Hacia finales del siglo XIX, el estancamiento del desarrollo sistemático del derecho internacional indicaba que el período clásico tardío estaba llegando a su fin.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Autor: Black

Derecho de las Organizaciónes Internacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho de las organizaciones internacionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-de-las-organizaciones-internacionales”]

Derecho de las Organizaciónes Internacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho de las organizaciones internacionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”]

Definición de Derecho de las Organizaciónes Internacionales

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho de las organizaciones internacionales en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho de las Organizaciónes Internacionales
  • Derecho de las Organizaciónes Internacionales
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

2 comentarios en «Derecho de las Organizaciónes Internacionales»

  1. Las organizaciones internacionales son un factor importante en los asuntos mundiales y en todas las áreas de la colaboración humana. Este texto es un recurso valioso junto a los libros de texto y tratados existentes sobre derecho internacional institucional. Ofrece una descripción concisa y atractiva del papel de las organizaciones internacionales y, en un lenguaje claro, establece cuál es el marco jurídico para sus múltiples actividades y operaciones políticas. Gran lectura, y la introducción esencial a las organizaciones internacionales como actores políticos y legales en el mundo de hoy.

    Responder
  2. Este texto ofrece una excelente introducción al derecho de las organizaciones internacionales, con un análisis sucinto y actualizado del derecho. Es una adición muy bienvenida a la literatura sobre el tema y es de un autor establecido en el campo. Sitúa el derecho en un contexto político más amplio, lo que lo convierte en un libro interesante para los lectores interesados tanto en el derecho internacional como en las relaciones internacionales.

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo