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Derecho del Deporte
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Algunos Aspectos del Derecho Deportivo en Estados Unidos
CUESTIONES CONSTITUCIONALES
Los equipos y ligas deportivas de EE.UU. son en su mayoría entidades privadas no gubernamentales.
Una Conclusión
Por lo tanto, las garantías de la Constitución de los EE.UU. de la libertad de expresión y el derecho al debido proceso no siempre se aplican a la industria del deporte en la medida en que podrían en otros lugares de trabajo. Incluso la NCAA, la mayoría de cuyos miembros son colegios y universidades financiados por el Estado, no ha sido considerada como un “actor estatal” y por lo tanto no está obligada a proporcionar una gama completa de derechos y protecciones a sus
escuelas, entrenadores o atletas.
Otros Elementos
Además, al acordar contratos a través de la negociación colectiva, los jugadores profesionales a menudo firman ciertos derechos, como los de privacidad y protesta.
Aviso
No obstante, las preocupaciones constitucionales han desempeñado y desempeñarán un papel clave en la industria del deporte, en particular a nivel interescolar e intercolegial, donde sus protecciones (o la falta de ellas) están más en juego. Históricamente, las cuestiones constitucionales clave que se implican con más frecuencia en los litigios relacionados con el deporte son los derechos de los atletas a la participación, la protesta y la privacidad.
La Decimocuarta Enmienda de la Constitución ha tenido un impacto inconmensurable en la sociedad estadounidense desde su ratificación en 1868, incluso en la industria de los deportes. Entre las disposiciones de la enmienda está la garantía de que los estados no pueden privar a ningún ciudadano estadounidense de “la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal”. Este lenguaje ha tenido un gran peso en muchos casos de elegibilidad de jugadores a nivel de escuela secundaria y universitaria, en los que atletas suspendidos o desterrados del juego han afirmado una libertad protegida o un interés de propiedad en la participación deportiva. Por lo general, los tribunales han determinado que la participación en los deportes no es un interés de libertad protegida o un derecho de propiedad.Entre las Líneas En consecuencia, los atletas a menudo no pueden impugnar con éxito las reglas que pueden prohibirles jugar; esas reglas incluyen los mínimos y máximos de edad (Thomas contra Greencastle Com. School Corp. 1992), las normas académicas (Thompson contra Fayette County Public Schools 1990), las restricciones de transferencia (Parker contra Arizona Interscholastic Association 2002) y las políticas de pruebas de drogas (Vernonia School District 47J contra Acton 1995).
Tanto los atletas de las escuelas secundarias como los universitarios también han invocado el derecho a la privacidad, que no es un derecho expreso de la Constitución, para protegerse de políticas invasivas como las pruebas de detección de drogas (los atletas también han solicitado protección de las constituciones estatales, algunas de las cuales contienen un derecho expreso a la privacidad).
Puntualización
Sin embargo, al igual que en el caso de sus argumentos sobre la libertad y la propiedad, la mayoría de los tribunales han rechazado las reclamaciones de invasión de la privacidad de los atletas y han confirmado que los sistemas de pruebas de drogas son constitucionales. Tanto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como los tribunales supremos de los estados han razonado que, dado que los atletas de las escuelas secundarias y universitarias se someten a exámenes físicos, a menudo se desvisten en común y discuten sus condiciones físicas con los entrenadores y el personal médico, tienen una menor expectativa de privacidad que se ve superada por el interés de la escuela o la organización atlética en desalentar el uso de drogas y promover el juego limpio (Distrito Escolar de Vernonia 47J contra Acton 1995; Hill contra la Asociación Nacional de Atletismo Universitario 1994). Esta cuestión de la privacidad no se aborda en gran medida en el atletismo profesional, en el que los jugadores aceptan formalmente someterse a pruebas como condición para su empleo.
En 2016 se planteó otra cuestión constitucional en la industria del deporte relativa al alcance del derecho de protesta de los deportistas. Siguiendo el ejemplo de Colin Kaepernick, entonces mariscal de campo de la NFL, muchos jugadores de fútbol americano -incluidos atletas de secundaria y universitarios- decidieron arrodillarse en lugar de ponerse de pie durante el himno nacional previo al juego como forma de protestar o de concienciar sobre la injusticia social.Entre las Líneas En algunos casos, los atletas fueron removidos de sus equipos o castigados por arrodillarse, lo que provocó una serie de preguntas sobre la Primera Enmienda: ¿Es arrodillarse un acto de “discurso” protegible? Alternativamente, ¿es un acto de “petición al gobierno para la reparación de agravios”? Cuando muchos jugadores de fútbol se arrodillan al unísono, ¿es el tipo de “reunión pacífica” protegido por la Constitución? En el ámbito educativo, está bien establecido que las escuelas no pueden castigar a los estudiantes por no recitar el Juramento de lealtad o saludo a la bandera (West Virginia State Board of Education v. Barnette 1943).
Puntualización
Sin embargo, no está tan claro si esas participaciones se extienden al campo de fútbol y protegen a los jugadores que eligen arrodillarse durante el himno nacional, especialmente a la luz de las participaciones del derecho a la participación descritas anteriormente.Entre las Líneas En los deportes profesionales, el derecho de los jugadores a la protesta puede estar protegido y limitado por la NLRA, su ACB, su contrato de jugador y el manual de operaciones de juego de su liga. Si el activismo y las protestas de los deportistas siguen dando lugar a controversias, es probable que los principios constitucionales adquieran mayor importancia en el derecho deportivo.
OTROS TEMAS
Además de los aspectos fundacionales del derecho deportivo esbozados en otros lugares, incluyendo la propiedad intelectual y la distribución del contenido deportivo, y también más arriba, hay otros temas importantes que no pueden ser tratados en su totalidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación se presenta un resumen de algunos de esos temas.
Derecho de agencia
Los agentes y otros representantes de los deportistas desempeñan un papel fundamental en una industria que se ha vuelto cada vez más litigiosa y en la que el valor de la marca personal de un jugador es más lucrativo que nunca. El negocio de la representación de jugadores es notoriamente despiadado y en algunos casos explotador, lo que lleva a las ligas y asociaciones de jugadores a regular a los agentes con diversos grados de éxito. Estas regulaciones difieren entre las distintas ligas y van desde la limitación que los comisionistas pueden tomar de los contratos que negocian hasta el establecimiento de los criterios de certificación que los agentes deben cumplir para representar a los jugadores en asuntos contractuales.
Pormenores
Las asociaciones de jugadores también establecen foros de resolución de controversias -generalmente el arbitraje- para las controversias entre agentes y agentes.
Aviso
No obstante, varias controversias relacionadas con los agentes se han resuelto en los tribunales, en los que se ha litigado sobre el nivel de atención del agente, su función fiduciaria y su ética jurídica (véase Rosenhaus c. Jackson 2016). Si bien la NCAA regula en gran medida el contacto de los atletas universitarios con los agentes (véase NCAA 2017; para más información sobre la función y la regulación de los agentes en los deportes universitarios, véase en esta plataforma), el contacto con los agentes se ha permitido cada vez más en el hockey y el béisbol, y una investigación en curso de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) sobre las prácticas de reclutamiento en el baloncesto universitario masculino puede dar lugar a una mayor relajación de las restricciones. El contacto de los agentes con los jugadores universitarios también se rige por las leyes estatales y federales (incluida la Ley de responsabilidad y confianza de los agentes deportivos de 2004), que prevén sanciones penales y civiles para los agentes que utilicen dinero u otros medios para influir indebidamente en los atletas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque algunos atletas han cuestionado el valor de los agentes y han elegido representarse a sí mismos, siguen siendo uno de los agentes de poder más influyentes de la industria deportiva y pueden extender su influencia aún más si se desregula su contacto con los jugadores universitarios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:
Apuestas deportivas y apuestas
Desde que los deportes organizados han existido en América, también lo han hecho las apuestas y los juegos de azar relacionados con los deportes. Debido a su amenaza real o percibida a la integridad de las competiciones deportivas, ha sido históricamente denunciada por las ligas y equipos y proscrita por los estados y el gobierno federal (en la ley federal, la Ley de Protección de los Deportes Profesionales y Amateurs [PASPA]).Si, Pero: Pero en mayo de 2018, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos invalidó la PASPA en el caso Murphy y otros contra la National Collegiate Athletic Association y otros, dictaminando que la ley violaba la doctrina “anticompetitiva” de la Constitución de los Estados Unidos (que impedía al Congreso de los Estados Unidos controlar la autoridad legislativa de las legislaturas estatales). Esta monumental decisión allana el camino a las apuestas deportivas reguladas por el Estado y a todas las externalidades -positivas y negativas- que podría acarrear.
Pormenores
Las apuestas deportivas y las importantes investigaciones sobre el tema que precedieron a la sentencia Murphy se analizan con más detalle en la sección Principales tendencias en la investigación actual de la legislación deportiva.
Gobierno del deporte
Las cuestiones de gobierno abundan en toda la industria deportiva, pero son de particular importancia para los deportes universitarios y olímpicos, en los que las asociaciones voluntarias -como la NCAA y el Comité Olímpico de los Estados Unidos- tratan de regular la conducta de sus diversos componentes. Como consecuencia de las reflexiones sobre el amateurismo y la conducta sexual indebida que se están desarrollando en ambas organizaciones (que se explican en las dos secciones siguientes), estos modelos de gobernanza podrían cambiar drásticamente. No está claro si el resultado será un mayor o menor control central, pero la ley y los principios de la gestión de riesgos desempeñarán sin duda un papel en la conformación del resultado.
Seguros relacionados con el deporte
El carácter cada vez más lucrativo de los deportes, tanto amateurs como profesionales, ha hecho que aumente la importancia de los diversos tipos de seguros relacionados con el deporte (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Atletas, entrenadores, propietarios, escuelas, operadores de instalaciones y terceros patrocinadores se encuentran entre las muchas entidades que han tratado de asegurar sus ingresos o su persona física contra pérdidas y otros daños. El sector del atletismo universitario en particular ha sido testigo de la proliferación de múltiples formas de seguro, incluidas las pólizas que protegen a los atletas de las pérdidas por lesiones y a las escuelas de la pérdida de ingresos como resultado de la cancelación de eventos deportivos.
Drogas y pruebas
Al igual que las apuestas deportivas, el consumo de drogas (tanto recreativas como para mejorar el rendimiento) y los esfuerzos para identificar y sancionar su uso en los deportes son tan antiguos como la propia industria. Los temas de las drogas y las pruebas implican una serie de diferentes campos del derecho deportivo, incluyendo el arbitraje y las preocupaciones constitucionales. Para más información, véase la sección acerca de la dirección futura de la investigación y el estudio del derecho deportivo.
Datos verificados por: Marck
Organismos Internacionales
UNIÓN EUROPEA
La Comisión europea está compuesta por varias Direcciones Generales y distintos departamentos. Dentro de la Dirección General de Educación y Cultura, está la Unidad de Deportes, que es responsable de las siguientes áreas:
Cooperación dentro de la Comisión y con otras instituciones sobre asuntos relacionados con el deporte.
Cooperación con instituciones, organizaciones y federaciones deportivas nacionales e internacionales.
Reuniones bilaterales con instituciones y organizaciones deportivas y con federaciones deportivas internacionales.
Normalmente el país que tiene la presidencia celebra una reunión informal de Ministros europeos responsables del deporte.
CONSEJO DE EUROPA
El Consejo de Europa es una organización internacional fundada en 1949 por diez países miembros. Paulatinamente los países miembros han ido aumentando hasta llegar actualmente a 46. España es miembro desde 1977.
La cooperación deportiva en el seno del Consejo de Europa se desarrolla en complementariedad entre los órganos gubernamentales y no gubernamentales, en el marco del Comité para el Desarrollo del Deporte (CDDS).
El Consejo de Europa propone a los Estados miembros una red de convenios y acuerdos que constituyen el fundamento de un verdadero y propio “Derecho europeo”.
En el ámbito del deporte existen dos convenios:
El Convenio europeo contra la violencia de los espectadores durante las manifestaciones deportivas y, en particular, durante los partidos de fútbol, firmado en 1985 y ratificado por España en 1987.
El Convenio contra el dopaje, firmando en 1989 y ratificado por España en 1992.
Existen dos Comités que verifican la aplicación de estos dos Convenios:
El Comité Permanente (T-RV) del Convenio contra la violencia
El Grupo de seguimiento del Convenio contra el dopaje (T-DO)
Cada cuatro años se celebra una Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte y generalmente una reunión informal de Ministros en el periodo intermedio.
UNESCO
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) nació el 16 de noviembre de 1945.
La UNESCO despliega su acción en los ámbitos de la Educación, las Ciencias Naturales y Exactas, las Ciencias Humanas y Sociales, la Cultura, la Comunicación y la Información.
La misión de la UNESCO en el marco de la promoción de la educación física y del deporte se fundamenta en los objetivos generales y específicos de la Carta internacional de la Educación Física y del deporte, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 20 sesión, celebrada en París, en noviembre de 1978.
El Comité intergubernamental para la educación física y el deporte (CIGEPS) se crea en el seno de la UNESCO, en 1979, con miras a coordinar, promover y difundir la acción en el ámbito de la educación física y el deporte. El objetivo era introducir nuevos métodos de consulta y cooperación, más flexibles y de coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) efectivo, en el ámbito de la educación física y el deporte.
El interés de la UNESCO por la educación física y el deporte queda igualmente puesto de manifiesto en la I Conferencia internacional de Ministros y altos funcionarios responsables de la educación física y el deporte (MINEPS), que se celebró en París, en 1976 y que constituyó el origen de un proceso de elaboración a escala internacional de una estrategia de desarrollo de la educación física y del deporte, considerados como un aspecto esencial del derecho a la educación, una dimensión de la cultura constitutiva del humanismo moderno y un elemento fundamental de la formación armoniosa del hombre. Hasta 1988, en Moscú, no se celebraría la II MINEPS. Y en 1999, en Uruguay, tuvo lugar la III MINEPS
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En diciembre de 2004, se celebró la IV MINEPS, en la que se debatió entre otros el proyecto de Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y en la que se adoptó la Declaración de Atenas, comprometiéndose a “poner en vigor políticas coherentes y tomar medidas concretas para el desarrollo de la educación física y el deporte”. Del 3 al 21 de octubre de 2004 se celebró en París la 33 Conferencia General de la UNESCO y uno de los temas que se debatió fué el Proyecto de Convención internacional contra el dopaje, aprobándose el día 19 de octubre.Entre las Líneas En estos momentos la Convención está pendiente de su ratificación.
WADA/AMA
La Conferencia mundial (o global) sobre el dopaje en el deporte, que se celebró en Lausanne en febrero de 1999, dio lugar a la Declaración de Lausanne sobre el dopaje en el deporte.Entre las Líneas En este documento se establecía la creación de una agencia internacional antidopaje independiente, que debía estar totalmente operativa para los Juegos de la XVII Olimpiada, a celebrar en Sydney, en el 2000.
De forma parecida se presentan a si mismos: “The World Anti-Doping Agency (WADA) was established in 1999 as an international independent agency composed and funded equally by the sport movement and governments of the world. Its key activities include scientific research, education, development of anti-doping capacities, and monitoring of the World Anti Doping Code (Code) – the document harmonizing anti-doping policies in all sports and all countries. The World Anti-Doping Agency was founded with the aim of bringing consistency to anti-doping policies and regulations within sport organizations and governments right across the world. Following the creation of the World Anti-Doping Code (Code) in 2004, WADA was tasked with overseeing activities in a number of key areas.”
La Agencia Mundial Antidopaje se creó para promover y coordinar la lucha contra el dopaje en el deporte en el plano internacional. La AMA se ha constituido en fundación por iniciativa del Comité Olímpico Internacional (CIO), con el apoyo y la participación de organizaciones intergubernamentales, de gobiernos, de administraciones y de otros organismos públicos y privados comprometidos en la lucha contra el dopaje en el deporte.
El Código Mundial Antidopaje constituye el documento de base del Programa mundial (o global) antidopaje. Es el primer documento que trata de armonizar las reglas relativas al dopaje en los diversos países del mundo y en las distintas disciplinas deportivas. Se trata de un documento fundamental que constituye el marco de las políticas, las reglas y los reglamentos en materia de lucha contra el dopaje tanto de las organizaciones deportivas como de las autoridades públicas.
La mayoría de las federaciones deportivas y cerca de 80 gobiernos del mundo entero han aprobado el Código Mundial Antidopaje. España se ha adherido con la firma de la declaración de Copenhague y posteriormente, en junio de 2005, aceptó el Código de la WADA.
En el año 2007 se celebro en Madrid la Conferencia Mundial sobre el dopaje en el deporte de WADA que volverá a definir las tendencias de la Agencia en materia de dopaje.
Véase También
Asunción de riesgos
Seguimiento de datos biométricos
Derecho contractual
Descubrimiento
El debido proceso
E-Deportes
Propiedad intelectual y derechos de autor
Ley Nacional de Relaciones Laborales
Preponderancia de las pruebas
Ley de protección de los deportes profesionales y amateurs
Marco de la regla de la razón
Ley Sherman antimonopolio
Ley de radiodifusión deportiva
Derecho deportivo
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