Derecho Hispano Indiano
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Derecho hispano indiano en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derecho hispano indiano , en voz escrita por Mariana Durán Márquez, en los siguientes términos: Cuando escuchamos hablar del término “derecho hispano indiano” puede resultarnos algo simple, pero entender y comprender el abismo que representaba para los naturales de las indias españolas —América, Asia y Oceanía—, el derecho impuesto por la monarquía a principios del siglo XVI, nos resulta impensable. A lo que en realidad nos referimos los historiadores del derecho al acuñar este término no es más que a la herencia jurídica con diversas implicaciones sociales, económicas, políticas y religiosas que representó, en el caso específico de América, la fusión e implementación de las disposiciones normativas que serían piedra angular y primera para la organización y funcionamiento de esos territorios, y que con el paso del tiempo se fue perfeccionando a manera de hacer más práctica y segura la protección de los actores principales: la Corona y los indios.
Las disposiciones jurídicas adoptadas expresamente para su aplicación en el territorio de la América española son primordialmente de tradición castellana a falta de disposiciones especiales; y muy a pesar de que la Corona española tenía la influencia tanto de Aragón por el rey Fernando II como de Castilla por la reina Isabel I, esta última aportó la mayor tradición jurídica que conservamos hasta nuestros días.
De esta forma, el derecho hispano indiano se encuentra compuesto por las instituciones del derecho castellano y por diversas costumbres indígenas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo este tenor, es importante destacar que esta tradición jurídica aplicada en el territorio de las indias se trató de adaptar lo mejor posible al derecho peninsular, y era primordialmente de tradición casuística, a fin de procurar una solución justa para cada situación concreta, y preferentemente aplicable, dependiendo de la región de la que se tratara, y, por supuesto, dotadas de un amplio sentido religioso, ya que a través de la evangelización de los indios se lograban mejores resultados al momento de aplicar las disposiciones legales; claro ejemplo de ello son las congregaciones o reducciones de pueblos en la Nueva España, con las que se logró —como su nombre lo indica— congregar a los indios en territorios menos accidentados y más llanos, que les permitiera a los funcionarios indianos y evangelizadores tener acceso y control para la recaudación de impuestos y la introducción a la vida católica de los nativos.
Diversas fueron las fuentes jurídicas de las que se nutrió el derechos hispano indiano; entre ellas se encuentran: 1) las capitulaciones, que eran los acuerdos de derecho público celebrados entre la Corona y un particular, por el cual la primera concedía su permiso para llevar a cabo la realización de un fin determinado a cargo del segundo, en las cuales la Corona otorgaba mercedes específicas condicionadas al buen éxito de la empresa; 2) las instrucciones, que eran disposiciones expedidas por el Consejo de Indias, y que establecían jurídicamente mandatos; 3) la compilación de disposiciones dictadas por las audiencias; 4) el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de los tribunales constituido como jurisprudencia; 5) las costumbres de derecho indígena que no contravinieran lo antes establecido por el derecho español, así como 6) la literatura jurídica elaborada por los expertos en derecho.
De ahí que la importancia que representa para el estudio del derecho procesal constitucional la tradición jurídica de nuestro sistema vigente se encuentra comprendida dentro de la realidad del fenómeno histórico-social de las instituciones del derecho hispano-indiano. Solo por mencionar algún caso a manera de ejemplo, se encuentra el antecedente del juicio de amparo en los recursos interpuestos ante la Gran Audiencia de México y el recurso de nulidad por injusticia notoria, de la que varios iushistoriadores han abordado en diversas obras.
Derecho indiano en general
El Derecho indiano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos (generalmente tomados del Derecho Romano-germano-canónico por medio de los cuales daba sustentación a todo el sistema jurídico) que España aplicó en sus territorios de ultramar, a los que llamo Indias Occidentales, estuvo vigente durante los siglos XV al XIX (desde la firma de las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, documento de mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento en 1492, hasta el siglo XIX). Se aplicó a:
- Naturales
- Españoles
- Criollos
- Mestizos y demás castas del Nuevo Mundo
El Derecho Indiano es un conjunto amplio de normas, agrupadas en una variedad de documentos, constituye un grupo de instituciones de tipo jurídico, político, económico, educativo y religioso, algunas fueron trasplantadas de España a las Indias, como el Tribunal del Santo Oficio, otras fueron creadas específicamente para las Indias.
Pormenores
Las autoridades indianas radicaban en España y allá eran nombradas sin tomar en cuenta la opinión de los habitantes de las Indias Occidentales, en los cargos públicos se dio preferencia a los españoles.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El descubrimiento y la colonización de América se llevaron a cabo con el patrocinio de la Corona de Castilla en consecuencia el Derecho Castellano pasó a esta parte del mundo, el Derecho Castellano en América adquirió características y generó instituciones específicas que distinguen al indiano del castellano debido a que este último no pudo regular todas las necesidades de la cultura de los pueblos autóctonos americanos por eso las autoridades indianas fueron creando instituciones peculiares estableciendo regímenes especiales para cada región del continente.
Al regreso de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, España tuvo la preocupación principal de, asegurar su poder sobre los territorios descubiertos y garantizar su monopolio en la ruta occidental y justificar mediante razonamientos legales el apoderamiento de esos territorios ya habitados por pueblos de distintas culturas; como primero objetivo querían ganar para su causa al papado pero Portugal ya había logrado el reconocimiento papal de la ruta hacia las Indias Occidentales. España solicitó la intervención del papa Alejandro VI para que decidiera entre los reinos cristianos para lo cual se expidieron cuatro bulas que favorecieron a la Corona de Castilla pero Portugal no conforme con esto y España con temor a una intervención armada deciden firmar el Tratado de Tordesillas.
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Autor: Alberto Domínguez, A
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