Derecho Internacional del Medio Ambiente
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Este texto se esfuerza por explicar cómo se desarrolla el verdadero cumplimiento del Derecho Internacional del Medio Ambiente (en adelante, “DMA”, LIE o LTE, por sus siglas en inglés) en la sociedad internacional contemporánea. El análisis del cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente implica el escrutinio de las principales funciones del sistema jurídico medioambiental internacional. Este análisis pretende realizarse “en contexto”, es decir, con referencia a la jurisprudencia y a la práctica de los Estados, contribuyendo a los estudios actuales sobre el cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente.
Las ideas de progreso y desarrollo en el cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente se entienden de forma diferente según el ángulo desde el que se observen. En términos de cifras, si se observa simplemente el volumen de tratados ambientales multilaterales (MEA) y de tratados que incorporan cláusulas de protección ambiental (TEP), se puede concluir que, de hecho, este creciente cuerpo de LIE convencional representa un progreso. Sin embargo, al reflexionar sobre la naturaleza de los mecanismos adoptados y la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento, se puede revelar que el desarrollo avanza a un ritmo más lento. Esto se debe a que los mecanismos, impecablemente establecidos sobre el papel, a menudo no llegan a materializarse por una serie de razones. Puede ser que la redacción del tratado no dé cuenta del problema medioambiental que pretende resolver. Puede ser una cuestión de elección del mecanismo adecuado. Puede ocurrir que los objetivos o metas fijados sean menos ambiciosos de lo que requiere el problema medioambiental.
Igualmente, la adopción de mecanismos innovadores de cumplimiento debe ponerse en contexto. El cumplimiento innovador puede convertirse con el tiempo en un modelo a seguir. Es útil señalar la falta de un sistema centralizado para controlar el cumplimiento, es decir, un tribunal internacional de medio ambiente o un organismo de cumplimiento que interprete, aplique y haga cumplir el derecho internacional del medio ambiente. Por lo tanto, el cumplimiento está disperso, fragmentado y tiene lugar en diversos ámbitos. El cumplimiento está relacionado con la eficacia institucional. Las normas jurídicas y las instituciones influyen en el comportamiento de diferentes maneras, con diversos grados de eficacia.
El cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente evoca una serie de prácticas diferentes y diversos significados. Indagar sobre este cumplimiento implica plantear cuestiones fundamentales como: ¿Cuál es el contenido específico de las obligaciones del derecho internacional del medio ambiente? ¿Quiénes son los actores que intervienen en estos procesos? ¿De qué otros métodos informales se dispone para evaluar el cumplimiento? Una dificultad similar se plantea cuando se trata de la aplicación. Una clasificación de los términos del derecho internacional del medio ambiente a efectos de este libro discierne entre cumplimiento, incumplimiento, aplicación y ejecución.
El cumplimiento, entendido como la conformidad con los Acuerdos Ambientales Internacionales (AAI), puede ser inducido por diversos factores no estrictamente relacionados con el propio tratado. Esta distinción es relevante a la hora de analizar el incumplimiento como una forma de conducta que no se corresponde con lo que se espera o se ordena en el tratado. Los AAI pueden prescribir o proscribir acciones que ordenen a los Estados y a otros agentes del derecho internacional a actuar o a abstenerse de actuar de una manera determinada. La ausencia de la acción esperada denota incumplimiento. La falta de cumplimiento o conformidad puede observarse en su totalidad o sólo parcialmente. El cumplimiento parcial del derecho internacional del medio ambiente puede resultar tan problemático como la falta absoluta de cumplimiento. La aplicación se refiere a la serie de medidas adoptadas en la jurisdicción interna de los Estados para garantizar el cumplimiento de los AIE. La retórica del cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente, más que la eficacia de las normas, ha prevalecido en muchos estudios académicos sobre el cumplimiento.
La eficacia es fundamental en la IEL. Aunque se disponga de métodos que controlen el cumplimiento, no necesariamente tendrán un impacto en el problema y puede que no conduzcan a cambios de comportamiento. El cumplimiento se encuentra en el centro de la eficacia de la arquitectura del derecho internacional del medio ambiente. El éxito o el fracaso del derecho internacional del medio ambiente viene determinado por el grado de cumplimiento de los compromisos internacionales por parte de los Estados. A la hora de definir cuál es un nivel aceptable de cumplimiento, hay que tener en cuenta varios factores, como la claridad de la redacción del tratado, el mecanismo diseñado para garantizar el cumplimiento y las posibilidades de hacer cumplir las normas en caso de que no se cumplan. Aunque reconoce la importancia predominante del cumplimiento como categoría de análisis, el libro cuestiona críticamente el cumplimiento a la luz de los avances (y las deficiencias) observados en el derecho internacional del medio ambiente.
La desmitificación del cumplimiento y el cuestionamiento de nuevos métodos alternativos son, por tanto, elementos comunes en el análisis que se plantea en este texto. La creciente y amplia gama de fenómenos con efectos nocivos para el medio ambiente plantea importantes retos al derecho internacional del medio ambiente. A su vez, las revoluciones tecnológicas y las decisiones con base científica relacionadas con el cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente también han dado forma al cumplimiento. No existe un enfoque único para todos los casos, ya que los distintos sistemas jurídicos ofrecen diversas perspectivas. Los enfoques regionales de la LIE pueden determinar características distintivas observadas en los tratados específicos. Por lo tanto, estas disparidades entre los sistemas jurídicos pueden dar lugar a diversos mecanismos para aplicar, cumplir y hacer cumplir el derecho internacional del medio ambiente. Teniendo en cuenta los distintos subámbitos de la LIE, lo que es aplicable a un ámbito concreto puede no ser relevante para otro. En última instancia, el cumplimiento es una cuestión de cambio de comportamiento y eficacia, en términos de cambios de comportamiento o ambientales inducidos por la IEL.
Este libro se centra en los mecanismos internacionales y los sistemas de sanción incorporados a los AMUMA, no en la aplicación nacional de las obligaciones de los tratados; por tanto, las medidas nacionales no se incluyen en su ámbito de aplicación. Los AMUMA deben interpretarse a la luz de los principios de la IEL. Los capítulos del libro abordan la cuestión del cumplimiento “en contexto”, ilustrando los temas examinados con referencia a casos, informes y directrices emitidos por organismos internacionales. La mayoría de los casos son de derecho internacional, pero, debido a la relevancia general para la construcción de la LIE, se incluyen algunos casos originados en las jurisdicciones nacionales. Hemos hecho un esfuerzo considerable para reducir al mínimo las notas a pie de página, absteniéndonos de incluir largas citas.
La innovación se define en términos de la introducción de formas novedosas para supervisar la aplicación de las normas de la IEL, como los mecanismos globales basados en el mercado o las soluciones impulsadas por la tecnología. Los nuevos mecanismos y enfoques o normas novedosas pueden inspirar una ola de cambios, como ya se vio con el Protocolo de Montreal y su efecto en cascada sobre otros AMUMA, que incorporaron mecanismos de incumplimiento similares.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La normativa de la IEL se ha ampliado para abarcar más ámbitos de la protección medioambiental. Se puede argumentar que el creciente cuerpo de la IEL ofrece más posibilidades de mejorar el cumplimiento. Sin embargo, el cumplimiento puede quedar fuera del alcance de los objetivos de determinadas normas de la IEL.
La naturaleza de estas normas, especialmente las que regulan diversos aspectos de la protección medioambiental, puede variar y alternar entre el derecho blando y el derecho duro. Los instrumentos de derecho blando han allanado el camino para la adopción de normas vinculantes que regulan problemas medioambientales sectoriales. Por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (“la Conferencia de Estocolmo”), el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Nuestro Futuro Común de 1987 (“el Informe Brundtland”) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (“la Conferencia de Río”), a pesar de ser instrumentos de derecho indicativo, anunciaron una nueva era en la IEL. A raíz de la Declaración de Río, se adoptaron otros instrumentos internacionales vinculantes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Los enfoques de la gobernanza y la política medioambiental llaman la atención sobre otros elementos relacionados con la ecología política y la política medioambiental. En la protección de los bienes comunes globales (territorios y recursos más allá de la soberanía estatal que no están bajo la soberanía de ningún Estado), los mecanismos innovadores fueron obligatorios para facilitar una solución alineada con la naturaleza y la relevancia de los intereses a proteger.
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Datos verificados por: Christian
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