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Derechos del Niño en Francia

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Derechos del Niño en Francia

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Derechos del Niño en Francia

Ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Francia ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) el 12 de septiembre de 1990. Esta convención es el resultado de un largo proceso, cuya primera etapa se remonta a 1924: la Declaración de Ginebra del 26 de septiembre, adoptada por la Sociedad de Naciones, es un texto breve (cinco artículos) que establece principios generales relativos a la educación, el cuidado, el socorro y la lucha contra la explotación de los niños, pero que no incluye ninguna medida coercitiva para los Estados. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño, basada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948. Este texto más completo establece principios que, una vez más, no están respaldados por obligaciones para los Estados firmantes.

No fue hasta el 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que iba más allá de los textos anteriores. Compuesta por 54 artículos, la CDN es jurídicamente vinculante y abarca una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Entre otras cosas, prescribe lo siguiente:

– la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión ;
– el derecho a la vida, a la salud, a la educación, la obligación de prestar los cuidados necesarios para el bienestar
– el respeto a la familia (el niño no debe ser separado de sus padres en contra de su voluntad; los Estados deben luchar contra los traslados ilícitos y la no devolución de niños al extranjero; por último, la legislación de los Estados debe contener garantías relativas a la adopción, especialmente en el extranjero);
– el derecho al estado civil (nombre, nacionalidad, derecho a conocer a los padres);
– el derecho a la libertad de expresión;
– apoyo comunitario para niños con discapacidades físicas o mentales
– el derecho al descanso y al ocio;
– protección contra la explotación económica o la trata de niños;
– protección contra el abuso o la explotación sexual;
– la abolición de la pena de muerte para los menores:
– la limitación del uso de niños en combate.

Ciento noventa y tres Estados miembros de la ONU han ratificado la CDN, lo que la convierte en el tratado más ampliamente (y rápidamente) ratificado del mundo. La Convención Europea sobre los Derechos del Niño, adoptada el 25 de enero de 1996 por el Consejo de Europa, es una extensión de las recomendaciones de la convención internacional, especialmente en el ámbito de la relación de los niños con el sistema judicial. En 2000, el 20 de noviembre se convirtió en el Día Europeo de los Derechos del Niño por iniciativa de la Unión Europea, y posteriormente fue declarado día internacional por la ONU.

Sin embargo, la cuestión de los derechos de los niños es un tema de debate legal en el país y se plantea cada vez más.

Asistencia a los niños en situación de riesgo

El “Defensor del Niño

La ley del 6 de marzo de 2000 estableció la función del Defensor del Niño, una autoridad administrativa bajo la supervisión del Defensor de los Derechos (establecido a su vez por la revisión constitucional de 2008). Los menores o sus representantes legales pueden dirigir sus quejas directamente al Defensor del Menor en relación con la protección de sus derechos o el tratamiento de una situación que afecte a sus intereses. No obstante, el Defensor del Menor también puede remitirse a sí mismo (autorremisión) las situaciones que considere que redundan en el interés del menor.

Puede proponer que se modifiquen las disposiciones legislativas o reglamentarias para garantizar un mejor respeto de los derechos del niño. Pone en conocimiento de los tribunales todos los hechos que constituyen una infracción penal. Si la salud, la seguridad o la moralidad de un menor están en peligro, remite el asunto a las autoridades judiciales para que le presten asistencia educativa. También promueve los derechos del niño organizando actividades de información. En el Día Internacional de los Derechos del Niño, presenta un informe sobre sus actividades al Presidente de la República y al Parlamento.

La red de alerta

El procedimiento de denuncia, con el fin de llevar a cabo una medida de asistencia educativa para los menores en peligro, existe desde hace mucho tiempo, pero parece ser más eficaz desde que se han borrado ciertos tabúes relacionados con la violación, el incesto, la pedofilia o los malos tratos.

La Protection judiciaire de la jeunesse (PJJ), dependiente del Ministerio de Justicia, no sólo interviene en relación con los delincuentes juveniles, sino también con los jóvenes en peligro. Además, el número de teléfono 119 permite acceder fácilmente a una red de escucha.

Cuestiones jurídicas relacionadas con los niños

Secuestros familiares

Tras un divorcio, la situación de los hijos es especialmente difícil cuando los padres, de distinta nacionalidad, ya no viven en el mismo país. Ha habido casos de secuestro, sobre todo de nacionales de países del norte de África o de Oriente Medio, pero también de países europeos. El Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, ordena la restitución inmediata de los niños trasladados o retenidos injustamente en cualquier Estado signatario; también pretende hacer valer el derecho de custodia y de visita. Su aplicación se ve obstaculizada por la lentitud de los procedimientos administrativos o judiciales, la falta de coherencia en las sentencias o de diligencia por parte de las autoridades policiales locales y la solidaridad familiar del secuestrador.

Parto bajo X

Francia es el único país de Europa que permite a la madre permanecer en el anonimato cuando da a luz. El niño que nace es abandonado y ya no puede conocer sus orígenes. Según quienes se oponen a esta disposición, viola el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el artículo 7 de la CDN, que proclama el derecho del niño a conocer a sus padres. La misma situación se produce cuando un padre confía su hijo menor de un año al Organismo de Protección de la Infancia y pide que se mantenga en secreto la identidad del niño. Para paliar los efectos de esta ruptura, que afecta a los 400.000 “nacidos bajo X” (siguen siendo entre 500 y 600 al año, frente a los casi 10.000 de principios de los años 90), el Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales – compuesto por magistrados y representantes de los servicios sociales – dará al niño mayor de edad la información relativa a su filiación biológica y permitirá a la madre acercarse a él.

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Discapacidades de nacimiento

La jurisprudencia del Tribunal de Casación (sentencia Perruche, 17 de noviembre de 2000) escandalizó a las asociaciones de defensa de los discapacitados y a los padres de éstos. Al reconocer el derecho de un niño a ser indemnizado cuando un error médico impidió a su madre someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, el más alto tribunal defendió el concepto de “perjuicio para la vida”. El revuelo causado en la comunidad médica que practica el cribado prenatal llevó al legislador a proclamar que “nadie puede alegar perjuicio por el mero hecho de su nacimiento”. Sólo se pueden compensar las faltas probadas del médico a petición de los padres. Sin embargo, esta polémica ha puesto de manifiesto la insuficiencia del apoyo de la sociedad a los niños discapacitados.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El tratamiento de los niños delincuentes

La orden de 1945

La Orden de 2 de febrero de 1945, relativa a los niños delincuentes, es muy protectora de los menores que han cometido un delito. Los tribunales de menores y el tribunal de menores toman medidas para protegerlos, ayudarlos, supervisarlos y educarlos. Pueden imponer sanciones educativas a los mayores de 10 años. En los casos más graves, se puede imponer una condena a los menores de 13 a 18 años, pero con reducciones de la pena para tener en cuenta su menor responsabilidad. Esta posición de la judicatura se ha puesto en duda ante el aumento de la delincuencia juvenil y las nuevas formas que adopta entre los niños cada vez más pequeños (→ inseguridad, delincuencia juvenil).

Por ello, las sucesivas reformas de la ordenanza de 1945 se han hecho más estrictas. La Ley de Orientación y Programación de la Justicia, de 9 de septiembre de 2002, creó “centros educativos cerrados” para los menores de 13 a 18 años sujetos a supervisión judicial o a libertad condicional. Permite poner a los menores de 13 a 16 años bajo control judicial y en prisión preventiva, así como “el periodo de prueba abreviado” para los reincidentes. La Ley de 5 de marzo de 2007 sobre la prevención de la delincuencia instituyó la “reparación penal”, una medida educativa que permite a los menores reparar el daño que han causado. La ley de 10 de agosto de 2007 que refuerza la lucha contra la reincidencia permite renunciar a la atenuación de la pena si el menor mayor de 16 años es reincidente y ha cometido delitos graves, o si las circunstancias de los delitos y su personalidad lo justifican.

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El debate sobre el tratamiento de los delincuentes juveniles divide a la clase política. Algunos creen que se está traicionando el espíritu de la ordenanza de 1945, inspirada en las ideas de la Resistencia. Otros toman nota de la aparición cada vez más temprana de la violencia, cometida por jóvenes que actúan en bandas poco receptivas a la moralización.

Datos verificados por: Thompson
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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Derechos del Niño, Francia

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