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Detención Preventiva

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Arresto o Detención Preventiva

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Detención Preventiva en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, de Montevideo

Instrumento adoptado en Montevideo, Uruguay, en fecha 19/03/1940. Los Estados Partes son Uruguay, Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú. Entró en vigor en Uruguay al ser aprobado por Ley nº 10.272 de 12/11/1942.

Su Título III contiene los siguientes artículos del Tratado:

  • Artículo 46. En casos urgentes, los Estados contratantes podrán solicitar, por vía postal o telegráfica, que se proceda al arresto del inculpado, y a la incautación de los objetos concernientes al delito, una vez que se determina la naturaleza del mismo y se invoque la existencia de una orden de prisión emanada de juez competente. [1]
  • Artículo 47. En el caso de arresto preventivo, la libertad del detenido se llevará a cabo sin perjuicio de la retención de los objetos que se especifican en el artículo 38 (que dispone que los objetos que se encuentren en poder de la persona reclamada… serán secuestrados y entregados al Estado requirente, aun cuando no se efectúe la extradición por motivo de muerte o desaparición del inculpado [2]), durante un término prudencial que fijarán los jueces del Estado que procedió al arresto, de acuerdo con las circunstancias que rodean al hecho.
  • Artículo 48. En todos los casos de arresto preventivo las responsabilidades que de él emanen corresponden al Estado que solicitó la medida.

Detención Preventiva en los Tribunales Penales Internacionales

Reglas de Procedimiento y Prueba

Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:

Regla 67 Detención preventiva

Al ser trasladado a la rama pertinente del Mecanismo, el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) será detenido en instalaciones proporcionadas por el país anfitrión o por otro país. En circunstancias excepcionales, el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) podrá ser recluido en instalaciones fuera del país anfitrión. El Presidente podrá, a petición de una Parte, solicitar la modificación de las condiciones de detención de un acusado.

  • (A) Una vez detenido, un acusado no podrá ser liberado sino por orden de una Sala.
  • (B) La puesta en libertad podrá ser ordenada en cualquier etapa del proceso antes de que la Sala de Primera Instancia dicte la sentencia definitiva, sólo después de dar al país anfitrión y al Estado al que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) solicitan ser liberados la oportunidad de ser oídos y sólo si está convencida de que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) comparecerá en el juicio y, si es liberado, no supondrá un peligro para ninguna víctima, testigo u otra persona. La existencia de motivos humanitarios suficientemente convincentes puede ser considerada para conceder dicha liberación.
  • (C) La Sala de Primera Instancia podrá imponer las condiciones para la puesta en libertad del acusado que considere apropiadas, incluida la ejecución de una fianza y el cumplimiento de las condiciones necesarias para garantizar la presencia del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en el juicio y la protección de otras personas.
  • (D) Toda decisión dictada por la Sala de Primera Instancia en virtud de la presente regla será susceptible de apelación de pleno derecho.
  • (E) El Fiscal podrá solicitar que se suspenda la decisión de la Sala de Primera Instancia de poner en libertad a un acusado sobre la base de que el Fiscal tiene la intención de apelar la decisión, y presentará dicha solicitud en el momento de presentar su respuesta a la solicitud inicial de libertad provisional del acusado.
  • (F) Cuando la Sala de Primera Instancia conceda la suspensión de su decisión de poner en libertad a un acusado, el Fiscal presentará su recurso a más tardar un día después de dictada dicha decisión.
  • (G) Cuando la Sala de Primera Instancia ordene la suspensión de su decisión de poner en libertad al acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en espera de una apelación del Fiscal, el acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) no será puesto en libertad hasta que:

    • (i) haya vencido el plazo para la presentación de un recurso por parte del Fiscal, y no se presente dicho recurso;
    • (ii) la Sala de Apelaciones desestime el recurso; o
    • (iii) la Sala de Apelaciones ordene lo contrario.
    • (H) En caso necesario, la Sala de Primera Instancia podrá dictar una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) para asegurar la presencia de un acusado que haya sido puesto en libertad o que, por cualquier otro motivo, esté en libertad. Las disposiciones de las Reglas 55 a 63 se aplicarán mutatis mutandis.Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 131, la Sala de Apelación podrá conceder la libertad provisional a los condenados en espera de una apelación o por un período determinado si tiene la certeza de que:

      • (i) el recurrente, en caso de ser liberado, comparecerá en la vista de la apelación o se entregará a la detención al concluir el período fijado, según sea el caso;
      • ii) el recurrente, en caso de ser liberado, no representará un peligro para ninguna víctima, testigo u otra persona; y
      • iii) existen circunstancias especiales que justifican dicha liberación. Las disposiciones de los apartados (C) y (H) se aplicarán mutatis mutandis.

      Detención Preventiva en el Derecho Procesal Americano

      Nota: se analiza también detención preventiva en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Pretrial Detention).

      Manteniendo a un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) bajo custodia antes de adjudicarse la culpa. La detención preventiva puede ser el resultado de la incapacidad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) para cumplir con las condiciones de liberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) puede no ser capaz de asegurar el dinero necesario para ser liberado bajo fianza. La detención preventiva también puede ocurrir porque un funcionario judicial determina que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) corre un riesgo demasiado grande de huir de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se puede determinar que un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) representa una amenaza sustancial para la seguridad de una comunidad.Entre las Líneas En tales casos, un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) puede ser detenido en espera de juicio para evitar que participe en una conducta delictiva adicional. La negación de la liberación sobre esta base se denomina detención preventiva. La decisión de detener a un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) antes del juicio es una determinación judicial generalmente hecha en la lectura de cargos. Aunque este juicio puede ser alterado más tarde, por lo general permanece intacto durante todo el período previo al juicio (USA).

      Autor: Williams

      Extender/Ampliar la Detención Preventiva

      Traducción al Inglés

      En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de extender/ampliar la detención preventiva es extend the detention on remand.

      Detención Preventiva

      Traducción al Inglés

      En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de detención preventiva es preventive detention.

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      Detención Preventiva

      Traducción al Inglés

      En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de detención preventiva es remand in custody.

      Visualización Jerárquica de Detención preventiva

      Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Procedimiento penal

      Detención preventiva

      A continuación se examinará el significado.

      ¿Cómo se define? Concepto de Detención preventiva

      Véase la definición de Detención preventiva en el diccionario.

      Características de Detención preventiva

      También de interés para Detención Preventiva:
      ▷ Derecho y Detención Preventiva

      Derecho y Detención Preventiva

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      • Derecho penal internacional
      • Derecho medioambiental internacional
      • Derecho Constitucional
      • Derecho de los medios de comunicación
      • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
      • Derecho y Política de Familia
      • Derecho y ética médica
      • Derecho del Espacio
      • Derecho, teoría y política de la migración
      • Derecho Islámico
      • Derecho de Sociedades
      • Derecho de la Aviación Pública
      • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
      • Derecho Penal Internacional
      • Teoría jurídica feminista
      • Traducción jurídica
      • Derecho de los conflictos armados

      Recursos

      Traducción de Detención preventiva

      Inglés: Surveillance
      Francés: Garde à vue
      Alemán: Polizeigewahrsam
      Italiano: Fermo di polizia
      Portugués: Guarda à vista
      Polaco: Dozór policyjny

      Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

      Tesauro de Detención preventiva

      Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Procedimiento penal > Detención preventiva

      Véase También

      • Justicia restaurativa
      • Justicia restitutiva
      • Acusación privada
      • Acusado
      • Arresto

      Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Notas

      1. 1.Entre las Líneas En esos casos, prosigue el artículo, “el detenido será puesto en libertad si dentro de sesenta días de la fecha de su arresto no hubiera sido presentado al Estado requerido el pedido formal de extradición, debidamente instruido. Cumplido el plazo (véase más en esta plataforma general) y puesto el detenido en libertad, no se podrá solicitar de nuevo su arresto sino después de la presentación de los documentos exigidos por el artículo 29″, que dispone lo siguiente: El pedido de extradición deberá formularse por el respectivo agente diplomático, y, a falta de éste, por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y deberá acompañarse, según se trate de procesados o de condenados, de copia del auto de prisión o de auto judicial que entrañe privación de libertad, emanado de autoridad competente o copia auténtica de la sentencia condenatoria. Las piezas deben contener indicación precisa del hecho inculpado, de la fecha y del lugar en que ha ocurrido. Serán acompañadas de copia de las leyes aplicables, así como de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena, incluyéndose, asimismo, datos y antecedentes que permitan identificar a la persona reclamada.
      2. El articulo 38 lo condiciona a que “provengan del hecho o que hubieren servido para su ejecución, o el hecho se hubiere ejecutado en ellos, o en cualquier otro modo revistiesen el carácter de piezas de convicción”.

      Véase También

      Bibliografía

      Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México, México, Editores Unidos Mexicanos 1978; Briseño Sierra, Humberto, El artículo 16 de la Constitución mexicana, México, UNAM, 1967; García Cordero, Fernando, “La prisión preventiva y su legislación secundaria”, Revista Mexicana de Justicia, México, volumen III, núm. 19, julio-agosto de 1982; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2a. edición, México, Porrúa, 1977; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6a edición, México, Porrúa, 1975; Islas de González Mariscal, Olga, “La prisión preventiva en la Constitución mexicana”, Revista Mexicana de Justicia, México, volumen III, número 19, julio-agosto de 1982; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres Gráficos de la Penitenciaría del D.F., 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 9a. edición México, Porrúa, 1978; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La detención preventiva y los derechos humano en derecho comparado, México, UNAM, 1981.

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2 comentarios en «Detención Preventiva»

  1. En la regulación de la detención de la LECrim. que se encuentra en los arts. 489 a 501, y permite que la detención sea realizada por orden de la autoridad judicial, por un particular o la policía lo cual diferencia esta medida de cualquier otra medida cautelar, así como de la orden de detención emitida por la Corte Penal Internacional, en la que la intervención judicial se requiere a priori y no sólo a posteriori como en las excepciones comentadas. La prisión provisional, regulada en los arts. 502 y ss de la LECrim., podrá ser decretada por el Juez o magistrado instructor, el Juez que forme las primeras diligencias, así como el Juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa, a solicitud del Fiscal o de la acusación privada. Antes de adoptar la medida, el Juez oirá a las partes y al Ministerio Fiscal. En referencia al tiempo máximo de esta medida, la duración de la prisión provisional no podrá ser superior a un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o no será superior a dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.

    Responder
  2. El procedimiento de ejecución de la orden de detención exige que el detenido sea llevado ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que en España será Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, el cual observará que la orden es aplicable, que la detención se ha realizado conforme a derecho y que se han respetado los derechos del detenido. El plazo para que el Estado requerido deba recibir la solicitud de entrega y los documentos que justifiquen la detención, será de 60 días contados desde la fecha de la detención provisional, en caso contrario el detenido será puesto en libertad (art. 92.3 ER), sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido.

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