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Como daños se entiende el deterioro sufrido por una persona o cosa, y como perjuicios la ganancia que no se ha producido como consecuencia del daño.
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Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Daños Y Perjuicios es: En derecho se entiende que el que origina un daño aunque no provenga del incumplimiento de un contrato o de la comisión de un delito debe indemnizarlo llegando hasta el resarcimiento del daño moral cuando éste lleve consigo otro material.
Informaciones
Los daños se resarcen los perjuicios se indemnizan. El Código Civil argen tino dice que “se llaman daños e intereses al valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación por la inejecución de ésta a su debido tiempo. El deudor es responsable de los daños e intereses que produjere por mala fe o morosidad en el cumplimiento de la obligación”. .
Definición de DAÑOS y PERJUICIOS en Derecho español
Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que reace directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC). | Compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este.
Daños y Perjuicios en el Derecho Procesal Americano
Indemnización a una persona por lesión sufrida. Daño (singular) se refiere a la pérdida o lesión de una persona por accidente o la negligencia de otra. Daños (en plural) se refiere al dinero que se necesitará para reparar ese daño. El daño puede tomar la forma de lesiones personales en un accidente automovilístico o lesiones a la propiedad o reputación de uno.
Informaciones
Los daños por lesiones cubrirían, como mínimo, los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) incurridos, como las facturas del hospital.
Informaciones
Los daños, sin embargo, incluyen una dimensión adicional y más imprecisa: compensación por “dolor y sufrimiento” o por daño a la reputación o posición comunitaria. Esto último implica el ejercicio del poder de equidad de un tribunal (USA).
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Juicio: En sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto [...] Véase también: Cultura Humana, Derecho Procesal, Financiación.
Perjuicios: Este texto se ocupa de los perjuicios, en especial en el Derecho. El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez. Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes, entre otros. Véase también: Juicios, Justicia, Litigios.
Indemnización: La indemnización es una suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho Penal, Financiación.
Derecho Penal: Introducción y Definición Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas. Nota: Véase más información sobre Derecho Penal (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. El derecho penal, en su sentido más [...] Véase también: Derecho Penal, Derecho Procesal, Financiación.
Víctima: Estatuto Jurídico de la Víctima en Europa En su libro Derecho Procesal Penal, José Martínez Jiménez señala lo siguiente: Ni el proceso penal puede ser concebido como un instrumento al servicio exclusivamente de la tutela de los intereses de la colectividad, ni las garantías del encausado [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho Penal, Justicia.
Terrorismo: Terrorismo en Derecho Militar En el derecho internacional vigente no existe ninguna definición de este término. El terrorismo internacional está siendo estudiado desde hace años por un comité ad hoc de las Naciones Unidas, pero hasta la fecha no ha podido encontrarse ninguna definición [...] Véase también: Derecho Penal, Financiación, Justicia.
Responsabilidad Criminal: Responsabilidad Criminal en el Derecho Penal El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 4) El perdón del ofendido cuando [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho Penal, Financiación.
Responsabilidad: La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (...), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas. Véase también: Derecho Civil, Derecho Procesal, Justicia.
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