Diputados
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Cámara de Diputados en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Término compuesto por las palabras Cámara (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: cámara) y diputados, del latín deputare, que significa destinar o elegir.
Diputado se traduce en inglés deputy o representative; en francés, député, en alemán, abgerodneter; en italiano deputato, y en portugués deputado.
Para un desarrollo de la entrada sobre la Cámara de Diputados en esta enciclopedia, véase aquí.
Mandato de los Diputados en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer periodo.
BOLIVIA
Artículo 60.-…Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.
BRASIL
Art. 44.- O Poder Legislativo é exercido pelo Congresso Nacional, que se compõe da Câmara dos Deputados e do Senado Federal.
Parágrafo único. Cada legislatura terá a duração de quatro anos.
CHILE
Artículo 43.-…La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
COSTA RICA
Artículo 107.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
ECUADOR
Artículo 127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
NICARAGUA
Artículo 136.- Los diputados de la Asamblea Nacional serán elegidos para un período de cinco años, que se contarán a partir de su instalación, el nueve de enero del año siguiente al de la elección.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 24.-Composición del Senado.
UNITED STATES OF AMERICA
Amendment XX. – Período de mandato y reelección del Presidente.
URUGUAY
Artículo 89.- Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio (el derecho al voto) se establecen en la Sección III.
VENEZUELA
Artículo 192.- Elección, reelección y rnuncial del mandato de los legisladores
Diputado Federal en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Diputados en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Poderes de los Diputados en el Artículo 156 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Poderes de los Diputados, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Constituyen poderes de los Diputados: a. Presentar proyectos de reforma Constitucional; b. Presentar proyectos de ley, de Reglamento o de resolución, particularmente de referéndum, y propuestas de deliberación y requerir su respectiva inclusión en el Orden del Día; c. Participar e intervenir en los debates parlamentarios en los términos del Reglamento; d. Hacer preguntas al Gobierno sobre cualesquiera actos de éste o de la Administración Pública y a obtener respuesta en plazo (véase más en esta plataforma general) razonable, salvo lo dispuesto en la ley en materia de secreto de Estado; e. Requerir y obtener del Gobierno o de los órganos de cualquier entidad pública los elementos, informaciones y publicaciones oficiales que consideren útiles para el ejercicio de su mandato; f. Requerir la constitución de comisiones parlamentarias de investigación; g. Los establecidos en el Reglamento.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VÁLENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.
ELLIOT, Ward E.Y., “Baker versus Carr”, en Encyclopaedia of the American Constitution, Macmillan Publishiiig, Nueva York, 1986, vol. I, GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Los diputados de la nación Secretaría de Gobernación-Cámara de Diputados, 1994.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1970. Enciclopedia jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La función actual del Poder Legislativo en el Poder Legislativo en la actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, 1a. ed. La Política, Bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres. MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978, 1a. ed. PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976, 1a. ed. SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. 1o.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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