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Doctrinas del Derecho Internacional Privado

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Doctrinas del Derecho Internacional Privado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Doctrinas del Derecho Internacional Privado.

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Escuelas, Doctrinas del Derecho Internacional Privado

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Escuelas, doctrinas del derecho internacional privado. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-internacional-privado-y-conflictos-de-leyes”]

Definición de Doctrinas del Derecho Internacional Privado

Véase una aproximación o concepto relativo a doctrinas del derecho internacional privado en el diccionario.

Tendencias del desarrollo jurídico
Desde la antigüedad, los tribunales han dudado en aplicar su propia ley a situaciones de hecho que tuvieran un fuerte vínculo con jurisdicciones extranjeras. Cuando se abstenían de aplicar la ley del foro, tenían que decidir qué normas jurídicas aplicarían en su lugar. ¿Deberían basar sus decisiones en principios de reconocimiento universal? Esta era la percepción subyacente al ius gentium del derecho romano, pero un enfoque similar era también común a las tradiciones de derecho civil del continente europeo, donde los estatutos especiales de ciudades y principados se concebían como desviaciones del ius commune general. El recurso al ius commune se apoyaba, en primer lugar, en la autoridad del emperador, en segundo lugar, en la experiencia de los juristas romanos que se remontaba a tiempos inmemoriales y, en tercer lugar, en el fácil acceso de generaciones de juristas que habían estudiado su disciplina basándose en el Digesto y que eran capaces de leer los textos latinos. ¿O debía el juez aplicar los estatutos locales de principados y ciudades extranjeras? Durante los tiempos que precedieron al siglo XIX encontramos respuestas en ambas direcciones. A medida que el feudalismo perdía importancia y evolucionaban los estados territoriales modernos, se fue imponiendo la idea de que el derecho es un producto del estado soberano, que fluye de un proceso de toma de decisiones llevado a cabo por las instituciones estatales competentes. Esta percepción recibió un apoyo decisivo con el Tratado de Paz de Westfalia de 1648, cuando las potencias europeas reconocieron oficialmente por primera vez que existían Estados soberanos no sometidos a los poderes del emperador. Aunque la aplicación del derecho extranjero es difícil de conciliar con la reivindicación absoluta y global de la soberanía, en muchos casos es necesaria por una cuestión de justicia individual. Aunque no reconocerían una obligación a este respecto, las primeras teorías neerlandesas de la LIL aprobarían la aplicación del derecho extranjero como una cuestión de cortesía frente al Estado extranjero y su ley.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El siglo XIX fue testigo de un perfeccionamiento de los poderes estatales: la progresiva congruencia de las fronteras estatales, la cultura nacional y la economía nacional dio lugar al Estado-nación y, por primera vez, confirió un carácter nacional distintivo al derecho promulgado por ese Estado. Esto justificó la expresión derecho internacional privado. Por otro lado, surgió una clase alta europea que realizaba actividades transnacionales que requerían seguridad jurídica, es decir, sobre todo una identificación clara del derecho aplicable. El resultado fue lo que se ha denominado el “giro copernicano” (Paul Neuhaus) en el DIPr. El punto de partida del análisis jurídico ya no era la pregunta del juez sobre hasta dónde llega el ámbito de aplicación de la ley del foro, sino la relación jurídica entre las partes privadas implicadas y la identificación de la ley que rige esa relación. El estudio del conflicto de leyes ya no partía del tribunal como poder estatal con una visión descendente hacia los hechos del caso concreto, sino en sentido inverso, de la relación jurídica privada hacia arriba, hacia los diversos ordenamientos jurídicos implicados. Las normas de conflicto unilaterales que determinaban exclusivamente el ámbito de aplicación territorial de la lex fori fueron sustituidas por normas de conflicto bilaterales que conectan las situaciones de hecho con determinados factores objetivos y neutrales como la ciudadanía, el lugar de actuación o la ubicación de un bien corporal (factores de conexión (PIL)). En función de los hechos del caso, estos factores de conexión remitían unas veces al derecho nacional y otras al derecho extranjero. El derecho nacional y el extranjero se equiparaban básicamente.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Este fue el trasfondo del desarrollo de un sistema de factores de conexión que tenía en cuenta las necesidades de la sociedad burguesa europea y, al mismo tiempo, salvaguardaba los intereses de los Estados nacionales en el ámbito territorial de la organización jurídica y política de sus respectivas sociedades. Con respecto al estatus personal, la ciudadanía se convirtió en el factor de conexión dominante en muchos países continentales, mientras que el domicilio, tal y como lo interpretaban los tribunales ingleses, fue reconocido por el common law y proporcionó una conexión casi igual de estable. En cuanto a la propiedad y otros derechos reales, la lex situs es de reconocimiento universal y al mismo tiempo una expresión de la soberanía territorial sobre las cosas corpóreas situadas en un Estado (derecho de propiedad (internacional)). Lo mismo puede decirse con respecto a los agravios, en los que la lex loci delicti commissi prevalecía dando paso a las normas locales de comportamiento (obligaciones extracontractuales (PIL)). Inicialmente, la búsqueda de la seguridad de las transacciones se impuso a otras consideraciones sólo en el ámbito de los contratos; sin embargo, durante muchos años, la libre elección de la ley por las partes sólo se reconoció como una solución provisional o de compromiso (Gerhard Kegel).

Desde la década de 1960, la integración europea ha provocado un enorme aumento de las relaciones jurídicas transfronterizas y, como consecuencia, de los litigios internacionales. Estos litigios ya no son un asunto exclusivo de las grandes empresas y de una pequeña clase alta, sino que conciernen a la población en general. En la década de 1990, este desarrollo continuó a nivel universal bajo el epígrafe de la globalización. Las consecuencias para el derecho internacional privado son claramente perceptibles. Una oleada de codificaciones pone de manifiesto la creciente importancia del DIPr para los legisladores. Al mismo tiempo, el carácter más detallado y sofisticado de las normas de conflicto apunta a la mayor experiencia práctica con multitud de situaciones de hecho diferentes. Las garantías de gran alcance de la libre circulación impiden a los legisladores estatales hacer predicciones claras sobre cómo y dónde pasarán las personas su vida futura. Los particulares están cada vez mejor situados para hacer esas predicciones, lo que ha llevado a un reconocimiento cada vez mayor de la libre elección de la ley aplicable, más allá del ámbito de los contratos, en el derecho de sucesiones (derecho de sucesiones (internacional)), en el derecho de familia (derecho de familia (internacional)) y en el ámbito de los agravios (obligaciones extracontractuales (PIL)). Al mismo tiempo, factores de conexión muy estables como la ciudadanía o el domicilio, tal y como se interpretan en el entendimiento original inglés, han ido perdiendo importancia como factores de conexión del estatuto personal.

Revisor de hechos: Smichtd

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]

Véase También

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