Dolo – Elemento Intelectual
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Dolo – Elemento Intelectual en el Derecho Español
Dolo – Elemento Intelectual en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dolo – Elemento Intelectual significa:
Elemento intelectual (representación): – Está compuesto por:
1) Conocimiento del hecho.- Este exige, a su vez:
a) Representación de los elementos de hecho incluidos en el tipo de que se trate, así como de sus circunstancias de toda índole. De todos modos, como recuerda la S.T.S. 25 de enero de 1995, no se exige un conocimiento reflexivo de cada uno de los elementos del tipo ya que ello sería contrario a la psicología básica del actuar humano y vaciaría de contenido esta institución jurídica. .
b) Representación o previsión del resultado.- No hace falta una rigurosa exactitud, sino una mera previsión de que el acto lesionará o pondrá en peligro el bien jurídico de un tercero quebrantando, así, la ley penal.
c) Representación de la relación de causalidad o serie causal que conduce al resultado pero solo en aquellos delitos excepcionales en los que el legislador, al describir la conducta, exige que el resultado se produzca de un modo determinado.
d) Una condición negativa.Entre las Líneas En concreto, que el conocimiento del agente no se halle viciado por la representación errónea de hechos que de concurrir excluirían la pena, por ejemplo el estado de necesidad exculpante.
Aviso
No obstante, este elemento, dada su índole valorativa, es referido por muchos autores al conocimiento de la significación del hecho
Desarrollo
El error sobre el elemento intelectual del dolo, característicamente sobre el conocimiento de los elementos del tipo, constituye el llamado error de tipo. Si es esencial e invencible excluye el dolo, así como la responsabilidad penal (art. 14.1 C.P.). Si es esencial y vencible determina la incriminación de la acción a título de imprudencia, pero solo si ésta está expresamente prevista para el tipo de que se trate ya que así lo impone el art. 12 C.P.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
2) Conocimiento de la significación del hecho.- Quiere decir que el autor debe percatarse de que obra antijurídica o ilícitamente, entendiéndose este conocimiento no en una acepción técnica, sino como el referido o exigible al común de las personas o, como con más propiedad viene exigiendo la jurisprudencia, a las capacidades del sujeto activo concreto. El conocimiento equivocado sobre este elemento determina un error de prohibición que, si es esencial e invencible, excluye la culpabilidad dolosa y determina la exención de responsabilidad criminal y si es esencial y vencible la rebaja de pena en uno o dos grados (art. 14.3 C.P.).
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Por otro lado, es patente el reforzamiento de este elemento del dolo en la doctrina más moderna.
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