En 2005, la administración Bush puso la expansión de la democracia al centro de su política exterior. Este es un llamamiento mucho más noble que simplemente ampliar la hegemonía estadounidense, pero cabe preguntarse: ¿fue sincero Bush al plantear esto y comprende genuinamente lo que significa la democracia?
Alabó las elecciones municipales de Arabia Saudita, pero ¿qué hay de los derechos de las mujeres, incluido su derecho a voto? Saludó el derrocamiento del gobernante democráticamente electo en Venezuela (si es que no participó activamente en el complot), pero sigue apoyando al dictador militar de Pakistán. Critica al Presidente ruso Vladimir Putin, pero solo después de que éste contraría sus intereses comerciales. Y puede plantear su inquietud sobre la concentración de los medios de comunicación en Rusia, pero se mantiene callado sobre este mismo fenómeno en Italia.
Hay una mancha de hipocresía en un sentido más fundamental. La administración Bush estaba en lo correcto al poner énfasis en la importancia de las elecciones, sin las cuales es inconcebible la democracia.[rtbs name=”democracia”] No obstante, la democracia implica más que elecciones periódicas, y la legitimidad de éstas depende de la confianza pública en el proceso electoral mismo.Entre las Líneas En este sentido, las últimas dos elecciones presidenciales estadounidenses no han sido precisamente modelos para el mundo.
Autor: Cambó
Democracia y procedimental electoral
Democracia
Elección en el Artículo 121 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Elección, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El Presidente de la República es elegido por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto por los ciudadanos portugueses electores censados en el territorio nacional o bien ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, en los términos del apartado siguiente. 2. La Ley regulará el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, debiendo tener en cuenta la existencia de lazos de vinculación efectiva a la comunidad nacional. 3. El derecho de voto en el territorio nacional se ejerce presencialmente.
Elección en el Artículo 54 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Elección, y está ubicado en la Parte V, sobre el Presidente Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio (el derecho al voto) para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad. 2. El cargo del Presidente Federal dura cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez. 3. La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder. 4. La Asamblea Federal se reunirá en un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de treinta días antes de la expiración de las funciones del Presidente Federal o, en caso de una terminación anticipada, en un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de treinta días después de ese momento. La convocatoria estará a cargo del Presidente del Bundestag. 5. Una vez terminado el período legislativo, el plazo (véase más en esta plataforma general) del apartado (4), frase 1, comenzará a correr a partir de la primera reunión del Bundestag. 6. Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Federal. Si en dos votaciones esta mayoría no fuera alcanzada por ninguno de los candidatos, resultará elegido quien en una siguiente votación reúna el mayor número de votos. 7. La regulación se hará por una ley federal.
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Sistema Electoral: Sistema Electoral en el Artículo 126 de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Sistema electoral, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Democracia, Elecciones.
Elegibilidad: Elegibilidad en el Artículo 122 de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Elegibilidad, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa [...] Véase también: El, Elecciones, Elecciones Nacionales.
Elecciones Primarias: Elecciones Primarias: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Sistema de selección de candidatos para las elecciones generales, usual en los EE.UU., que mide la popularidad de los diversos pre-candidatos entre los afiliados (primarias cerradas) o en la [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Candidatos, Derecho Electoral.
Elecciones en Europa: Las elecciones son una forma pacífica de adquirir poder, en la que participan quienes están sometidos a él, o al menos algunos de ellos. En la Edad Media y en la Edad Moderna, las elecciones se celebraban a niveles muy diversos, y el electorado iba desde unos pocos individuos (elección del emperador) o miembros de un cuerpo (elección de un abad, por ejemplo) hasta el conjunto de la burguesía (en las ciudades) o el municipio (en el campo). El principio de la mayoría, vigente desde la Antigüedad, coexistió durante mucho tiempo con el ideal de la unanimidad. Hasta el final del Antiguo Régimen, las elecciones eran, junto con el sorteo, la sucesión hereditaria y el nombramiento, con los que a menudo se combinaban, una de las diversas formas de atribuir autoridad. Sólo en la democracia moderna se convirtieron en el medio fundamental y constitutivo de acceso al poder, sirviendo para designar, entre los grupos políticos competidores que lo reclaman, a los miembros de los órganos capaces de ejercerlo. El sufragio universal, secreto y directo (derecho de voto), la igualdad de votos, la regularidad de las votaciones y, cuando existe, la representación proporcional (sistemas electorales) garantizan una representación lo más fiel posible del electorado. Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Derecho Electoral, El.
Elecciones: Elecciones: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Acto por el cual son elegidos los representantes del pueblo para ocupar cargos políticos. Los ciudadanos que reúnen las condiciones estipuladas en la ley votan y eligen sus representantes legítimos. El [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Candidatos, Democracia.
Incompatibilidades: Incompatibilidades en el Derecho Constitucional Rumano Artículo 71 [Incompatibilidades] de la Constitución Rumana En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 71 [Incompatibilidades], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo i [el Parlamento], Sección 2: el Estatuto [...] Véase también: Elecciones Nacionales, Estatutos Políticos, Gobierno Federal.
Historia de las Elecciones: En la Historia, las elecciones se han identificado con el origen de la democracia, y su desarrollo es de lo que se ocupa esta entrada. Las elecciones suelen definirse de acuerdo con la distinción entre democracia directa y democracia representativa; la primera se refiere a los casos en los que el electorado está llamado a decidir si acepta o rechaza una propuesta específica. La democracia directa se remonta al modelo clásico de democracia, que se refiere a las antiguas ciudades-estado griegas (Atenas, siglo V-4 a.C.) e implica que todos los ciudadanos son a la vez gobernantes y gobernados, es decir, que el bienestar común es el resultado de una dedicación plena de los individuos a la esfera pública. Por el contrario, la democracia moderna es un fenómeno relativamente nuevo que data de la superación del Estado absoluto y de la afirmación de los principios democráticos liberales. Contrariamente a la polémica definición de democracia de Platón, hoy en día la democracia representativa es considerada el único tipo de regla bajo la cual la igualdad política es posible, porque media intereses contrapuestos y así traduce la voluntad de cada ciudadano en la "volonté Générale". La aparición gradual de gobiernos representativos en Europa y América del Norte consolidó la función de las elecciones al facilitar la manifestación del consentimiento específico de los votantes. Sin embargo, antes de las revoluciones del siglo XVIII, muchos argumentaban que la democracia solo era compatible con el sufragio (el derecho al voto) por el tipo, y no con el par "choix", porque realmente ponía a todos los candidatos en pie de igualdad (Montesquieu, Rousseau). La elección es, de hecho, el elemento más distintivo de las elecciones: el acto de votar es una declaración de voluntad del votante; en consecuencia, la esencia de una elección democrática es la libertad de elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando el votante no está en condiciones de elegir libremente una de las múltiples opciones, una elección se convierte en un plebiscito: una iniciativa de arriba hacia abajo destinada a legitimar a un gobernante. Del mismo modo, la preferencia individual (elección voluntaria) representa uno de los elementos que distinguen la elección del nombramiento. Los nombramientos suelen ser actos individuales, de arriba hacia abajo, que pueden ser permanentes (por ejemplo, Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (enmendada hasta el 7 de mayo de 1992), Art. III, Sección 1 (EE.UU.)) y basado en normas convencionales (por ejemplo, el nombramiento del miembro de mayor edad de un órgano colegiado como presidente, como en el caso de la Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947 (enmendada hasta el 20 de abril de 2012), Art. 135, para. 5 (La) relativa al presidente del Tribunal Constitucional). Pero, ¿de quién es la elección realmente importante? El sufragio (el derecho al voto) universal de los adultos transformó las elecciones en un proceso verdaderamente igualitario (igualitarismo); sin embargo, no se tradujo inmediatamente en el principio de "una persona, un voto". De hecho, la doctrina en la que se basa el sufragio (el derecho al voto) afirma que es una función pública ejercida por un número limitado de ciudadanos por el Estado, y en muchos Estados liberales solo se permitía votar a ciertos grupos sociales. La Constitución francesa de 1791 (3 de septiembre de 1791 (Título III, Sección II, Art. 1; Sección III, Art. 1) (Fr)) incluso distinguía entre ciudadanos activos y pasivos, mientras que en Italia, de 1848 a 1912, los votantes representaban solo el 1,7 por ciento de los habitantes del país. Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Candidatos, Democracia.
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