Endeudamiento Neto
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: Consulte también información relativa a empresas en crisis o con problemas financieros. Y véase más sobre el procedimiento de liquidación judicial.
Introducción: Endeudamiento Neto
Concepto de Endeudamiento Neto en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Diferencia entre el monto de la colocación y la amortización de la deuda. Es la diferencia que resulta de la confrontación entre la colocación de títulos de crédito y la amortización del principal.
El “sobreendeudamiento” en Derecho francés
El “sobreendeudamiento” es la situación en la que se encuentran las personas físicas y que, según el artículo L331-1 del Código de Consumo, se caracteriza por la imposibilidad manifiesta de que el deudor, actuando de buena fe, pueda hacer frente a todas sus deudas no profesionales vencidas y exigibles. El nuevo texto ofrece al deudor la posibilidad de obtener diversas medidas de la comisión en caso de venta forzosa de la vivienda. En cuanto a la buena o mala fe, es en el ejercicio de su poder soberano de apreciación que el juez evalúa la buena fe del deudor a la luz de todos los elementos que se le presentan el día en que resuelve.
El procedimiento de sobreendeudamiento se basa en las disposiciones del Código del Consumidor para las deudas personales, no se aplica a las deudas profesionales, a las actividades desarrolladas con carácter liberal o por las microempresas, ni a las deudas de los directivos de empresas, ni a las de los agricultores. Para las deudas relacionadas con estas actividades, es competente el Tribunal de Comercio. Véase “Empresas en crisis”.
El mero hecho de que una persona sea socia de una sociedad patrimonial no mercantil no es suficiente para someter al interesado al régimen de procedimiento colectivo y excluirlo del ámbito de aplicación de las disposiciones del Código de Consumo relativas al sobreendeudamiento de las personas físicas (Sala 2ª de lo Civil de 16 de diciembre de 2021, pourvoi n°20-16485, Legifrance.
Para declarar la inadmisibilidad de una solicitud de tratamiento financiero, una sentencia consideró que la única deuda que los demandantes reclamaban era objeto de un cobro mediante embargo de salarios, por lo que no se caracterizaba la situación de sobreendeudamiento. El Tribunal de Casación dictaminó que, si bien el hecho de que se realizara un embargo sobre la remuneración debida al deudor y que éste dispusiera de la parte inembargable, no implicaba que dicho deudor pudiera hacer frente a sus deudas.
Cuando la decisión sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de una solicitud de tratamiento de la situación financiera del deudor se produce después de que la venta forzosa de un bien perteneciente al deudor haya sido ordenada por una sentencia de remisión, ejecutable de pleno derecho a pesar de un recurso, el aplazamiento de la fecha de la subasta sólo puede resultar de una decisión del juez encargado del embargo del bien, remitida a este fin por la comisión de sobreendeudamiento de los particulares, por razones graves y debidamente justificadas.
Antes de la reforma de 2018/2019, el juez de un juzgado de primera instancia había considerado que la mayor parte de las deudas del demandante eran profesionales, ya que el demandante era administrador de derecho o de hecho de varias empresas y se veía abocado a prestar su garantía por las necesidades o con ocasión de la actividad de estas empresas, en las que, en su condición de administrador de derecho o de hecho, tenía un interés personal; estos hechos motivaron la desestimación de la demanda. La 2ª Sala de lo Civil estimó que, para una persona física que actúa de buena fe, el hecho de que no pueda cumplir el compromiso que ha asumido de garantizar la deuda de una empresa, sea o no el administrador, no puede, por sí mismo, hacer inadmisible la reclamación: el tribunal había infringido el texto del artículo L. 330-1, actualmente L. 711-1, del Código de Consumo.
En caso de decisión sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud de tratamiento de la situación de sobreendeudamiento, que conlleva, en virtud del artículo L. 331-3-1, actualmente artículo L. 722-2 del Código de Consumo, suspensión y prohibición de los procedimientos de ejecución contra los bienes del deudor, no se puede exigir al acreedor que pretende la ejecución del título ejecutivo notarial que ya está en su poder que interponga una demanda sobre el fondo.
En cuanto a la situación de un gestor mayoritario de una SARL, el Tribunal de Casación consideró que el cobro de las cotizaciones y los honorarios perseguidos por la URSSAF contra el gestor mayoritario de una SARL constituía una deuda de carácter profesional que, como tal, escapaba a la anulación tras el procedimiento de cobro personal previsto en el marco del tratamiento del sobreendeudamiento de los particulares. (Dictamen n°16-70005 de 8 de julio de 2016, BICC n°853 de 15 de diciembre de 2016 con nota de la SDER). Por otra parte, la sola condición de socio y administrador único de una sociedad anónima unipersonal no es suficiente para someter al interesado al régimen de los procedimientos colectivos y excluirlo del ámbito de aplicación de las disposiciones del Código de Consumo relativas al sobreendeudamiento de las personas físicas. (Sala 2ª de lo Civil 13 de octubre de 2016, pourvoi n°15-24301, BICC n°858 de 15 de marzo de 2017 y Legifrance). Del mismo modo, un ortodoncista que no ejerce su profesión en nombre propio sino como socio de una sociedad profesional y que, por tanto, no tiene una actividad profesional independiente en el sentido del artículo L. 631-2 del Código de Comercio francés, se beneficia de las disposiciones relativas al sobreendeudamiento de las personas físicas.
La Ley n°2016-1547 de 18 de noviembre de 2016 trata el sobreendeudamiento en sus artículos 58 y siguientes, que modifican el Libro VII del Código de Consumo. En el texto actual, la palabra “recomienda” se sustituye por la palabra “impone” y “recomendación” se sustituye por “decisión”. El nuevo texto ofrece al deudor la posibilidad de obtener de la comisión, en caso de venta amistosa o forzosa de su vivienda, diversas medidas para reducir y reprogramar sus deudas y, en particular, las fiscales. La comisión puede decidir la anulación total o parcial de las deudas del deudor. Sin embargo, las deudas que ya han sido pagadas por un coobligado o garante que es una persona física no pueden ser condonadas. La comisión puede decidir que las medidas de las que se beneficia el deudor estén sujetas a la realización de actos susceptibles de garantizar el pago de la deuda. El texto prevé la posibilidad de que el juez decida una recuperación personal sin liquidación judicial y el procedimiento para impugnar esta decisión.
Antes de la Orden n°2016-301 de 14 de marzo de 2016 que modifica el Código de Consumo, la 2ª Sala Civil del Tribunal de Casación consideró (15 de enero de 2009, n°07-20067 Legifrance y BICC n°702 de 15 de mayo de 2009) que el juez que había calificado a los deudores de mala fe, por haber suscrito un gran número de préstamos en un año, y por no poder explicar las causas de su sobreendeudamiento masivo y repentino, no justificaba suficientemente su decisión de rechazo. Véase a este respecto el Informe del Comité de Seguimiento sobre la aplicación de las disposiciones relativas al sobreendeudamiento publicado en el BICC n°638 de 15 de abril de 2006. La apreciación del juez sobre la ausencia de buena fe del deudor no podía conducir a una admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) parcial de su demanda.
La orden del 14 de marzo de 2016 modificó el Código del Consumidor, y se reunieron varias disposiciones. Algunas de ellas se refieren a las operaciones de crédito inmobiliario, en particular permiten que el prestatario contrate el seguro de su elección, refuerzan las obligaciones y la responsabilidad de los prestamistas en la evaluación de la solvencia de los prestatarios, aceleran los procedimientos de sobreendeudamiento, prevén en particular que los procedimientos de ejecución se suspendan en cuanto la comisión haya reconocido que el solicitante está sobreendeudado y que es de buena fe, y acortan el período de inscripción en el fichero nacional de incidencias de reembolso. En cuanto a la usura, estas nuevas disposiciones modifican la definición del tipo efectivo global, que debe mencionarse en todo contrato de préstamo escrito. El importe del préstamo también debe incluir los intereses, honorarios, comisiones o remuneraciones de cualquier tipo, directas o indirectas, incluidas las pagadas o debidas a intermediarios, pero excluyendo los gastos notariales. Además, el tipo efectivo global debe calcularse teniendo en cuenta las condiciones de amortización de la deuda.
El Decreto nº 2010-1304, de 29 de octubre de 2010, había incluido en el Código de Consumo y en el Código Monetario y Financiero un capítulo preliminar sobre los órganos del procedimiento de sobreendeudamiento. Se dedicó una sección al papel del juez de ejecución, sus órdenes, el recurso de retracto y la sentencia que dicta tras la solicitud de retracto. El texto define las normas sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud de tratamiento de la situación de sobreendeudamiento, la suspensión y prohibición de los procedimientos de ejecución y la asignación de la remuneración, las competencias del juez de ejecución y el procedimiento de verificación de los créditos. Este decreto ya contenía disposiciones sobre las operaciones de verificación de la deuda, las impugnaciones a las que puede dar lugar la verificación, los procedimientos de recuperación personal con o sin liquidación judicial y los recursos que pueden interponerse.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En presencia de deudas profesionales y no profesionales, ¿debe el juez investigar si estas últimas no son suficientes para caracterizar la situación de sobreendeudamiento invocada por el deudor? La 2ª Sala de lo Civil dictaminó a este respecto que la exclusión del beneficio de las disposiciones relativas al tratamiento del sobreendeudamiento de las personas físicas prevista en el artículo L. 333-3, apartado 1, del Código del Consumo se aplica a todas las deudas del deudor, sin que sea necesario distinguir entre su naturaleza personal o profesional. Tras constatar que el demandante estaba inscrito como agente comercial, el juez dedujo exactamente que, al estar sometido a los procedimientos colectivos del Libro VI del Código de Comercio, estaba excluido del mecanismo de tratamiento del sobreendeudamiento de los particulares previsto en el Código de Consumo.
Según un dictamen del Tribunal de Casación, el crédito de la pensión alimenticia familiar abonado, como anticipo de una pensión alimenticia impagada, por la caja de subsidios familiares, se subrogó en los derechos del acreedor de alimentos en virtud del artículo L. 581-2, apartado 3, del Código de la Seguridad Social, constituye una deuda de alimentos para el deudor sobreendeudado, en el sentido del artículo L. 711-4, 1°, del Código del Consumo, de modo que queda excluida de la cancelación de deudas en el procedimiento de cobro personal del deudor de alimentos. Por otra parte, / El crédito de la caja de subsidios familiares, que en virtud del artículo L. 581-3, apartados 1 y 2, del Código de la Seguridad Social, recibe un mandato del acreedor de alimentos para recuperar el excedente de la pensión alimenticia, cuyo impago ha dado lugar al pago de la prestación de alimentos familiares, constituye para el deudor sobreendeudado una deuda de alimentos, en el sentido del artículo L. 711-4, 1°, del Código del Consumidor, por lo que se excluye de la cancelación de deudas en el procedimiento de cobro personal del deudor de alimentos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.La Ley n°2018-1021, de 23 de noviembre de 2018, sobre la evolución de la vivienda, el desarrollo y lo digital, conocida como la Ley Elan, en sus artículos L714-1 y siguientes, trata la situación del deudor de alquiler que es objeto de un procedimiento de sobreendeudamiento.
Antes de la reforma, un juez que conocía de una solicitud de comprobación de determinadas reclamaciones en virtud del artículo L. 723-3 del Código del Consumo declaró inadmisible esta solicitud. El interesado recurrió esta decisión. La 2ª Sala de lo Civil decidió que esta decisión, que sólo había resuelto un incidente, no había puesto fin al procedimiento. A falta de disposiciones especiales, el recurso no era admisible.
Revisor de hchos: Louise
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.