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Espacio Interplanetario

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Espacio interplanetario

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Es una de las denominaciones que se ha dado al derecho espacial, junto a otras como Derecho Astronáutico, Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho Cosmonáutico, o Derecho Extraterrestre.

Marchan, en “Derecho Internacional del Espacio” (p. 116) prefiere denominarlo “derecho internacional del espacio”, y al respecto manifiesta que “el nombre derecho internacional del espacio resulta más apropiado para el jus novum, por las siguientes razones: (1) el régimen res communis omnium del espacio exterior involucra, necesariamente, una relación internacional, esto es, un régimen que, por su naturaleza, trasciende el ámbito nacional; (2) los principales sujetos del jus spatialis son los Estados y organizaciones internacionales; (3) las fuentes de este derecho están contenidas fundamentalmente en convenciones internacionales; (4) el nuevo derecho es, frente al derecho internacional público, propiamente lex specilis; y (5) las actividades espaciales, según el Tratado de 1967, que es su principal fuente jurídica, se realizan bajo el principio de la responsabilidad internacional de los Estados (art. VI) y sus normas se aplican a las actividades realizadas por éstos (art.) XIII)”.

Este autor, en la misma obra, pero en la página 152, ofrece un concepto del derecho internacional del espacio como “el cuerpo de normas jurídicas que gobierna las actividades nacionales y de naturaleza espacial que derivan de la exploración y utilización del espacio exterior y cuerpos celestes, así como el impacto de tales actividades sobre los derechos de las personas individuales. Esta es una definición amplia que abarca no solo la dimensión cósmica propiamente dicha, sino también las actividades del derecho nacional que tengan que ver, directa o indirectamente, con actividades en el espacio”.

En México, la mayoría de la doctrina se inclina, en los últimos años, por emplear la expresión “derecho espacial“, y definir esta materia como tal. “Podemos definir al Derecho Espacial como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones -escribe, por ejemplo, Bautista Cervantes, en una publicación de la UNAM- en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades”.

Sin embargo, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) optó, ya hace mucho timpo, por la denominación “Derecho del Espacio Ultraterrestre”, es el término que utiliza dentro de sus órganos internos y es expresado en sus publicaciones y, lo que es más importante, en todos los tratados negociados bajo su auspicio que tienen por objeto esta materia, este término se ha impuesto en determinados ámbitos.

La Odisea Jurídica del Espacio

Se lanza un satélite, este remolca un asteroide y lo trae de vuelta a la tierra. No se trata de un film de ciencia ficción, sino del proyecto de un industrial estadounidense que querría ser el primer propietario en el mundo de un cuerpo celeste.

¿Quién puede impedírselo si paga lo necesario? ¿Es ello legal? Según el derecho internacional del espacio, nadie puede reivindicar la propiedad de un cuerpo celeste.Si, Pero: Pero si el industrial ha logrado traer “su” asteroide a la tierra, ya no será un cuerpo celeste y el derecho del espacio no será aplicable.

Como el progreso tecnológico abre nuevas posibilidades de obtener beneficios en el espacio, los rompecabezas jurídicos se acumulan. Ejemplo: ¿Dónde termina el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y comienza el espacio ultraterrestre? Jurídicamente, no lo sabemos.

Un avión registrado en un país no puede entrar sin autorización en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de otro, pero la situación es menos clara cuando se trata, por ejemplo, del vehículo de reconocimiento propulsado por microondas que se está construyendo actualmente: volará a unos treinta kilómetros de altura; no será ni un satélite ni un avión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuestiones de este tipo ocuparán un lugar destacado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Explotación y la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE), que se celebrará en Viena (Austria) en julio de 1999. Reunirá a representantes de 185 países y a dirigentes de las empresas aeroespaciales.

Las decisiones que allí se adopten determinarán la forma en que vamos a concebir y a utilizar el espacio ultraterrestre en el futuro. Tres problemas clave van a dominar los debates: los desechos en órbita, la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) del espacio y la propiedad intelectual.Entre las Líneas En el espacio la noción de “protección del medio ambiente” cobra un significado especial. Un perno lanzado a 75.000 km/h (más rápido que una bala de fusil) puede dañar seriamente un costoso satélite de telecomunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se estima que dos millones de kilos de desechos están ya en órbita, a saber 110.000 objetos de uno a diez centímetros y 8.500 objetos más grandes. Se estima que esas cifras van a aumentar: dentro de diez años, 1.000 satélites girarán alrededor de la Tierra, mientras hoy solo hay 600.

Riesgos de accidente

El problema de la basura espacial debería ser relativamente fácil de resolver. Concierne directamente a las grandes potencias que han hecho las mayores inversiones en instalaciones espaciales, como Estados Unidos, Rusia y Francia. “Ya hemos tenido por lo menos un accidente grave, cuando un fragmento tocó al satélite francés Cerise”, señala Kai-Uwe Schrogl, abogado del Centro Aeroespacial alemán. No hubo demasiado revuelo jurídico porque el fragmento “culpable” procedía de una lanzadera francesa. Pero, ¿si éste hubiera sido ruso o chino?

La protección del medio ambiente se menciona en dos de los tres convenios de las Naciones Unidas que rigen las actividades espaciales (ver abajo), pero no se ha establecido ninguna obligación de limitar esos desechos. “Estados Unidos no quiere nada que pueda asemejarse a una reglamentación internacional”, explica Schrogl; muchos otros países, en cambio, reclaman una. Paradójicamente, Estados Unidos es el único país dotado de una reglamentación nacional sobre los desechos en órbita y el gobierno norteamericano está empeñado en reforzar esas leyes, cuya aplicación resulta sumamente cara. Es mucho más oneroso construir un satélite que no lanza al espacio sus cohetes de refuerzo en el despegue que otro que lo hace. “Cuando las lanzaderas menos costosas y más contaminantes construidas por otros países empiecen a reducir la ventaja competitiva de Estados Unidos, la administración de ese país será favorable a los reglamentos internacionales”, predice Schrogl. “Estados Unidos preferiría que las reglas se fijen en un foro no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) donde podría hacer lo que quisiera.Si, Pero: Pero está obligado a pasar por las Naciones Unidas.”

El problema de la responsabilidad jurídica revela un grave vacío en el actual derecho internacional del espacio. Todos los acuerdos importantes en la materia fueron negociados durante la Guerra Fría, en una época en que los Estados eran los únicos actores. Hoy se construyen cada vez más objetos espaciales lanzados o administrados por empresas privadas. Ahora bien, no existe ningún procedimiento oficial de autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Schrogl observa que al omitir instaurar lo que él llama un “permiso de conducir” para la circulación espacial, los Estados han creado las condiciones de colisiones internacionales en serie.

¿Quién paga los platos rotos?

Veamos el ejemplo de la Sea Launch Company, una nueva compañía que lanza satélites desde alta mar, fuera de toda jurisdicción nacional y, por ende, de todo control. Consorcio declarado en las islas Caimán, pertenece a asociados noruegos, rusos, ucranianos —cada uno con una participación de 20% aproximadamente— y a la compañía norteamericana Boeing, que es dueña de 40%. El navío y la plataforma para los lanzamientos llevan pabellón liberiano. ¿Qué sucede si un error de lanzamiento envía accidentalmente el cohete hacia un tercer país? ¿Qué gobierno velará por que el consorcio pague los daños?.

En el caso de Sea Launch, Estados Unidos, por razones políticas y económicas, decidió asumir solo esta responsabilidad, precisa Frans von der Dunk, codirector del Instituto Internacional del Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad de Leiden (Países Bajos). “Si se autorizara a la compañía Boeing a eludir la jurisdicción de Estados Unidos, añade, ésta podría proponer lanzamientos a China y a otros países.” Pero la fijación de un satélite en una lanzadera supone una transmisión importante de tecnología —tema delicado en Estados Unidos. Aunque se encuentre una solución tratándose de Sea Launch, el problema general persiste. “El derecho debe regular las realidades complejas de esta industria”, concluye von der Dunk. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas (COPUOS) ha resuelto exigir un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) o un conjunto de principios rectores susceptibles de resolver los problemas de responsabilidad jurídica y de indemnización.

La UNISPACE abordará probablemente el tema de la propiedad intelectual, en relación con los preparativos del lanzamiento de la Estación Espacial Internacional (ISS), vasto proyecto en el que participan 16 países. Se tratará de la estructura más grande y más compleja jamás colocada en órbita: 2.000 m2 de paneles solares conectados a una columna del largo de un campo de fútbol y constituida por una serie de módulos redondos, donde siete personas van a vivir y a realizar experiencias científicas. Se necesitarán más de 40 vuelos espaciales para transportar y ensamblar los componentes de la Iss, que pesará cerca de 460 toneladas. Fecha de conclusión prevista: 2004.

“La Iss es un matrimonio de conveniencia”, estima Ram Jakhu, del Instituto de Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad McGill (Canadá). Los Estados participantes comparten los gastos de los servicios comunes, pero conservan el control de sus módulos respectivos. La estación ha dado casi tantos quebraderos de cabeza a los abogados como a los ingenieros. Han tenido que prever absolutamente todo, de las visas y los posibles certificados de defunción de los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) hasta los derechos de aduana.Si, Pero: Pero el problema más delicado ha sido la propiedad intelectual.

La microgravedad o ingravidez en la Iss va a permitir a los investigadores estudiar en condiciones únicas los sólidos, los gases y las fuerzas que los afectan. Los científicos esperan avances espectaculares en diversos ámbitos: biotecnología, investigaciones sobre los combustibles y los carburantes renovables, productos farmacéuticos; aleaciones metálicas de una resistencia sin precedentes.

Detalles

Las empresas farmacéuticas proyectan también lanzar en la Iss cristales de proteínas muy puros y con una organización muy precisa, que podrían ayudar a concebir nuevos medicamentos. Si un científico indio autorizado para realizar experimentos en el módulo de Rusia descubre un remedio contra el cáncer, ¿a quién irán los derechos de propiedad intelectual?, se pregunta Jakhu. Existen fuertes probabilidades de que los dos países se hayan entendido de antemano, pero nada impide que los japoneses, por ejemplo, copien el experimento en su módulo. El espacio es una zona libre, fuera del alcance de las leyes terrestres sobre derecho de autor o de instancias como la Organización Mundial del Comercio.

“¿Hay que esforzarse por aplicar las reglas tradicionales que son sumamente protectoras y tradicionalistas, o cambiar de enfoque cuando el invento puede ayudar al conjunto de la humanidad?”, pregunta Maureen Williams, experta en derecho espacial de la Universidad de Buenos Aires. Está claro que los países y las empresas que invierten sumas enormes deberían ser retribuidos por sus inventos.Si, Pero: Pero un descubrimiento que puede ser universalmente beneficioso, ¿debe ser patentado sobre una base estrictamente comercial, o hay que establecer disposiciones legales que permitan tener acceso a él?” Williams remite a un principio fundamental del derecho espacial, enunciado en el convenio de 1967 sobre el espacio ultraterrestre: “La exploración y la utilización del espacio (…) deben realizarse para beneficio y en interés de todos los países, sin distinción de nivel de desarrollo económico o científico.”

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El problema de los derechos de propiedad intelectual resulta particularmente complejo tratándose de la teledetección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus aplicaciones son muy diversas: vigilar la deforestación, prever los deslizamientos de terreno y de lodo, mejorar el regadío agrícola, etc.Si, Pero: Pero teledetección significa también observación por satélite. Durante la Guerra Fría, la mayor parte de los países aceptaban implícitamente ser observados, pero este “gentlemen’s agreement” se cuestiona cada vez más. Por dos razones. Por una parte, la tecnología ha mejorado considerablemente: los antiguos sistemas de teledetección tenían una resolución de 30 metros o más, los más recientes de un metro solamente. Por otra parte, si esta tecnología avanzada estaba, hace algunos años, esencialmente en manos de los servicios de inteligencia de Estados Unidos, de Rusia y de algunos otros países, hoy es utilizada por empresas privadas que venden la información al mejor postor. “Es inquietante. Los grupos terroristas podrán disponer, sobre sus posibles objetivos, de información detallada a la que nunca habían tenido acceso”, destaca Stephen Doyle, ex director adjunto de Asuntos Internacionales de la NASA. “Comprarán la información por intermedio de terceras personas y nadie podrá seguirles la pista.”
Desde hace varios años, los países en desarrollo reclaman una reglamentación sobre la teledetección, que a su juicio atenta contra su soberanía nacional. Con las imágenes de alta resolución, una compañía como Shell puede explorar los recursos petrolíferos de alguno de ellos sin siquiera posar un pie en su territorio. Una empresa privada está también en condiciones de fotografiar los recursos naturales de un país sin su consentimiento y no tiene ninguna obligación de compartir con él esa información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La firma es dueña de los datos y, por consiguiente, es libre de venderlos a cualquier precio. El país de que se trate podrá, en el mejor de los casos, adquirir los derechos sobre ellos. Si no, corre el riesgo de que otra compañía u otro Estado lo haga —y conozca sus recursos naturales mejor que él mismo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Reglamentar la teledetección

“Este problema sumamente delicado es político”, comenta Williams. Si bien las Naciones Unidas han aprobado un conjunto de principios para garantizar la igualdad de acceso a los datos de la teledetección, subsiste el hecho de que los “detectores” no tienen que solicitar autorización previa de los países “detectados” ni otorgarles un acceso preferente a los datos. “Todo eso no es muy bueno para nosotros”, declara José Montserrat Filho, vicepresidente de la Sociedad Brasileña de Derecho Aeroespacial. “Los países en desarrollo necesitamos un acuerdo jurídicamente obligatorio que regule la teledetección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Evidentemente, los gobiernos y las empresas de los países industrializados no ven la necesidad de ello. Prefieren el derecho consuetudinario” y los códigos de conducta voluntarios, que “sólo mantienen el statu quo.”

“Hay que ser pragmático”, estima por su parte He Qizhi, asesor jurídico para asuntos espaciales del Ministerio de Asuntos Exteriores de China. “Si se quiere abarcar demasiado, no se obtiene nada.” A los convenios obligatorios, prefiere los “instrumentos más flexibles”, por ejemplo declaraciones o resoluciones que no apunten solo a limitar los abusos de la teledetección, sino también a ampliar sus beneficios. “Ese podría ser un instrumento muy poderoso para mejorar la calidad del medio ambiente y salvar vidas, sobre todo en los países en desarrollo. Los principios de esta cooperación y de este acceso justo se encuentran ya en los convenios existentes. Sólo les falta precisión.” He Qizhi desea que UNISPACE haga hincapié en la necesidad de cooperar a través de declaraciones o enunciando principios que podrían abrir la vía, más adelante, a acuerdos regionales o bilaterales.

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La Unión Europea acaba de decidir que los científicos tendrán acceso a los datos de la teledetección, y ha autorizado además la venta de éstos. Para Schrogl, es un paso en la buena dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “Vamos a tener una legislación nacional y regional negociada caso por caso, pero nada comparable al derecho del mar. (…) Se trata de organizar la cooperación internacional, no de imponerla.”

Autor: Amy Otchet, periodista del Correo de la UNESCO

Espacio interplanetario

Espacio interplanetario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Espacio Interplanetario

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Espacio interplanetario. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional”]

Definición de Espacio Interplanetario

Véase una aproximación o concepto relativo a espacio interplanetario en el diccionario.

Recursos

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Véase También

  • Territorios en el Derecho Internacional
  • Bienes en el Derecho Internacional
  • Espacio

Recursos

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Véase También

MARCHÁN, Jaime, Derecho Internacional del Espacio, Teoría y Política. Ed. Civitas, Madrid, 1990.

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