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Estatuto

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Estatuto

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Definición de ESTATUTO en Derecho español

Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc. | Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.

Estatuto

Estatuto en Derecho Militar

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Este término puede referirse a las personas y a los lugares a los que el derecho de los conflictos armados garantiza una protección determinada durante un conflicto armado. Tal es el caso de: a) los heridos, enfermos y náufragos; b) los prisioneros de guerra; c) las personas a bordo de aeronaves sanitarias; d) el personal sanitario y religioso; e) las personas civiles; f) los combatientes; g) las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas; h) las zonas sanitarias y de seguridad. El derecho de los conflictos armados versa también sobre el estatuto de los funcionarios o magistrados de un territorio ocupado, estatuto que solo puede modificar la Potencia ocupante (cf. G I, arts. 16, 23, 28, 36, 37; G II, arts. 3, 16, 36, 37, 39, 40; G III, arts. 3, 4, 33; G IV, arts. 3, 14, 15, 54; GP I, arts. 4, 30, 31, 37, 43-47, 59, 60, 67).

Estatuto en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Este vocablo proviene del latín statutum. 1. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. 2. Por extensión cualquier ordenamiento eficaz para obligar 3. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el estado del que forma parte. 4 (…) 5. Régimen jurídico al cual se hayan sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio (DLE, 1992).Entre las Líneas En otros idiomas se utilizan las siguientes voces equivalentes: portugués, estatuto; inglés, statute; francés, statut; alemán, Statut e italiano, statuto.

Desarrollo de Estatuto en este Contexto

Esta denominación, alterna con la de Reglamento, según María Moliner, razón por la cual en el derecho parlamentario de algunos países se denomina estatuto al cuerpo normativo que contiene las reglas que rigen las actividades internas de los parlamentos. Se emplea también esta palabra, como ya se mencionó, para referirse al régimen jurídico al que están sometidas las personas o las cosas, conociéndosele como estatuto personal y estatuto real, respectivamente.Entre las Líneas En algunos casos, con la palabra estatuto se designa a la constitución de un estado.Entre las Líneas En el Diccionario de Términos Constitucionales y Parlamentarios, publicado en la India en 1991, se expresa que el estatuto “es una ley aprobada por un cuerpo legislativo y promulgada en un documento formal; una ley o decreto de una autoridad legislativa” y que en su significado original fue empleada como sinónimo de Act of Parliament.Entre las Líneas En Francia se nombra estatuto, a la legislación positiva que norma los parlamentos y otros cuerpos legislativos, para distinguirla de la ley común (el derecho común). También, según Laura Trigueros, se denomina estatuto al conjunto de reglas o leyes relativas a una materia jurídica determinada y agrega que en virtud de la aplicación del principio lex particularis derogat lex generalis fueron resueltos algunos conflictos entre territorialidad restringida y jurisdicción general. Los estatutos son la manifestación de la autonomía de los entes jurídicos y contienen las normas fundamentales sobre organización de los mismos, regulando los derechos y deberes de sus componentes. El estatuto puede establecerse aun antes de que el ente se constituya por voluntad del fundador, o si se trata de una corporación por la de quienes serán sus componentes, una vez formado y reconocido. Kelsen, siguiendo a Fleiner, imputa el término autonomía a los cuerpos con potestad para emanar normas jurídicas; por su parte Meyer, expresa que la autonomía en la esfera de la administración solo se encuentra junto a la administración propia, la cual es considerada como la atribución a una persona de derecho público separada del Estado para que gestione a su nombre… Cuando el cuerpo de este tipo de administración posee el derecho de autonomía o de establecer preceptos de derecho generales que se denominan “reglas de derecho autónomas”, los actos en los cuales ejercen este derecho de legislación propia se denominan estatutos.

Más Detalles

D’Alessio, en la doctrina italiana, explica que la potestad normativa, no podrá exceder los límites del poder de autonomía concedido a la persona jurídica de que se trata. Unas veces esta potestad surge de la ley; otras, es una manifestación de soberanía en cuanto persona jurídica creada por el Estado.Entre las Líneas En otra acepción, la autonomía es la potestad normativa atribuida a instituciones distintas, no solo del Poder Legislativo, sino de la organización del Estado en cuanto constituyen otras personas jurídicas y es en estos casos cuando se dice que ejercen el derecho de legislación propia, denominándosele al resultado de este ejercicio estatuto, tal es el caso de los partidos políticos, sindicatos, universidades, etcétera.Entre las Líneas En materia parlamentaria, para ilustrar la modalidad francesa de los estatutos, es de citarse, como ejemplo, a las actuales asambleas nacionales, en las que su estatuto está formado por un conjunto de reglas que tienen como eje un principio fundamental del derecho de este país: garantizar la independencia, la autonomía administrativa y material de las asambleas como órgano de los poderes públicos. El principio de la autonomía y protección a la libertad de decisión de las asambleas conduce a la disposición para reafirmar la regla según la cual “los presidentes de las asambleas parlamentarias están encargados de velar por la seguridad interior y exterior de las asambleas que presidan y pueden, para tal propósito, requerir la fuerza armada y el auxilio de cualquier autoridad que juzguen necesario”.Entre las Líneas En Inglaterra, se utilizó este vocablo para designar el Estatuto de Westminster, el cual fue promulgado por el parlamento del Reino Unido en 1931 y tuvo como objetivo el materializar el principio de igualdad entre el Reino Unido y los dominios autónomos surgidos en la conferencia imperial del año de 1926.Entre las Líneas En dicho estatuto se exponían importantes convenciones adoptadas, así como disposiciones de carácter legislativo que habrían de regir las futuras relaciones entre el mencionado Reino y Canadá, el Estado Libre de Irlanda, Sudáfrica, Australia, Terranova y Nueva Zelanda. España es uno de los países donde el vocablo estatuto es considerado como una norma institucional básica en cada comunidad autónoma, la cual es reconocida por el Estado y amparada como parte integrante de su ordenamiento jurídico (art. 147 de su Constitución). Así, para citar un ejemplo, el Estatuto de Extremadura publicado en 1983 puede ser considerado como un apéndice de la Constitución de este país, situándolo a la cabeza de cualquier ordenamiento jurídico autónomo al instituirlo como norma fundamental. Los estatutos de autonomía surgen directamente del artículo 2 de la Constitución española que establece que: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Como complemento de esta disposición, en el artículo 144 del mismo ordenamiento se establece que: “las Cortes Generales, mediante ley orgánica podrán, por motivo de interés nacional:..b) autorizar o acordar, en su caso un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provinsial…”.

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Nota: se analiza también estatuto en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Statute).

Ley promulgada por la rama legislativa del gobierno. Los estatutos son promulgados por las legislaturas bajo el poder autorizado y los medios prescritos por las constituciones federales y estatales. Las resoluciones adoptadas por los cuerpos legislativos no se consideran estatutos. La ley adoptada por el gobierno a nivel local generalmente se llama una ordenanza en lugar de un estatuto. Los estatutos pueden ser públicos o privados. Un estatuto público o general establece una política que se aplica a todos. Un estatuto privado o especial, por otro lado, está dirigido a personas o clases particulares. Una factura privada, por ejemplo, podría tratar un asunto de ciudadanía o título de tierra de un individuo en particular. Cuando un cuerpo legislativo promulga una ley privada, a menudo se requiere una determinación casi judicial para resolver el asunto privado. Los estatutos pueden ser obligatorios o de carácter de directorio. Un estatuto obligatorio requiere una acción particular, mientras que un estatuto del directorio deja el cumplimiento opcional.Entre las Líneas En otras palabras, un estatuto de directorio ofrece una mera dirección, y no hay consecuencia por no tomar la dirección (USA).

Autor: Williams

Estatuto en el Derecho Social

1. Ordenamiento jurídico parcial dictado por la asociación sindical de trabajadores y de empleadores para diseñar su proyecto sectorial, darse sus órganos de decisión y de expresión, establecer programas.
2. La norma estatal debe ser parca al respecto, garantizando la libertad de la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Estatuto”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Véase También

Bibliografía

BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

CABALLENAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA., 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAML, Oliver e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presses Universitarires de France, París, 1992.

FERNçNDEZ GARCêA, María Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, España, 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20, MOLINER, María, Diccionario de Uso del Español, Gredos, Madrid, 1977.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

CABALLENAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA., 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAML, Oliver e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presses Universitarires de France, París, 1992.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, España, 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20, MOLINER, María, Diccionario de Uso del Español, Gredos, Madrid, 1977.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

CABALLENAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA., 1993.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAML, Oliver e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presses Universitarires de France, París, 1992.

FERNÁNDEZ GARCÍA, María Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, España, 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20, MOLINER, María, Diccionario de Uso del Español, Gredos, Madrid, 1977.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Estatuto en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Estatuto Jurídico de las Partes en Conflicto

Estatuto en Derecho Militar

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La aplicación de las normas humanitarias del derecho de los conflictos armados, así como la celebración de acuerdos especiales, previstos en dichos instrumentos no tienen ningún efecto sobre el estatuto de las Partes en conflicto, ni sobre el de un territorio ocupado (cf. G I-IV, art. 3; GP I, art. 4).

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Estatuto en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Estatuto en el Derecho Constitucional

Concepto de Estatuto publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc.

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1 comentario en «Estatuto»

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