Fallecimiento del Socio
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Fallecimiento del Socio” en una sociedad. [aioseo_breadcrumbs]
Fallecimiento de un socio en una sociedad colectiva: ejemplo Americano (Contabilidad y Tributación)
El fallecimiento de un socio puede tener muchas implicaciones en el impuesto sobre la renta federal para la sociedad, los herederos del socio, la sucesión del socio y la declaración final del impuesto sobre la renta del socio. Esta columna repasa las normas del impuesto sobre la renta que entran en juego tras el fallecimiento de un socio. Utilizando estas normas como telón de fondo, se revisará la planificación tanto premortem como postmortem.
Determinación del efecto sobre el ejercicio fiscal de la sociedad colectiva
El ejercicio fiscal de la sociedad colectiva se cierra para un socio cuya participación total en la sociedad colectiva se extingue por cualquier motivo, incluido el fallecimiento, la venta, el intercambio o la liquidación (Sec. 706(c)(2)).
Ejemplo 1
G era socio minoritario de la sociedad colectiva Q, una sociedad colectiva de año natural con método de caja. Falleció el 1 de septiembre. La parte distributiva de los ingresos de la sociedad atribuible a la participación de G hasta la fecha del fallecimiento era de 80.000 $; para todo el año, era de 120.000 $.
La muerte de G hace que el año de la sociedad se cierre con respecto a su interés. En consecuencia, $ 80.000 de ingresos se incluyen en la declaración final de impuesto sobre la renta de G, y los restantes $ 40.000 de ingresos para el año es reportado por el sucesor (s) en interés a la participación de G en la asociación. Los $80,000 asignables a G también constituirían ingresos de autoempleo declarables en la declaración final de G.
Asignación de las partes distributivas de los ingresos/pérdidas de la sociedad colectiva en el año del fallecimiento
La parte distributiva de los ingresos o pérdidas de la sociedad de un socio fallecido se declarará en la declaración final de impuestos del fallecido, y la parte distributiva correspondiente a la parte del año durante la cual la participación era propiedad del sucesor o sucesores en interés del fallecido sería declarada por el sucesor o sucesores de la misma manera que en el caso de otras transferencias de participaciones en sociedades.
Cómputo de los ingresos por trabajo autónomo en el año del fallecimiento
Los ingresos de trabajo por cuenta propia de un difunto atribuibles a su participación en los ingresos de la sociedad durante el año del fallecimiento se determinarán sobre la misma base que para los años anteriores al fallecimiento, es decir, en función del estatus del difunto como socio (general o limitado, etc.) y del carácter de los ingresos.
Determinación de la renta respecto a un difunto
La determinación de los ingresos con respecto a un difunto (IRD) puede tener importantes implicaciones en materia de impuestos sobre el patrimonio y sobre la renta para el patrimonio del difunto y su sucesor en interés. En general, el IRD son los ingresos obtenidos por el difunto pero que no estaban sujetos al impuesto sobre la renta antes de su fallecimiento (art. 691). Más concretamente, el IRD incluye los siguientes tipos de ingresos de la sociedad colectiva:
Ingresos obtenidos por la sociedad pero no reconocidos a efectos fiscales en la fecha del fallecimiento del socio debido a los métodos contables de la sociedad (como los ingresos por ventas a plazos y los cobros según el método de caja), independientemente de si se obtuvieron en el año del fallecimiento del socio (Woodhall, 454 F.2d 226 (9th Cir. 1972); George Edward Quick Trust,444 F.2d 90(8th Cir. 1971)).
Sec. 736(a) pagos incluidos en los ingresos de un sucesor en interés de un socio fallecido (Sec. 753).
Los elementos constitutivos del IRD se incluyen en el patrimonio del difunto como activos y están sujetos al impuesto sobre la renta cuando los recibe el patrimonio u otro sucesor en interés.
Ejemplo 2
G era socio colectivo minoritario de Q Partnership, una sociedad colectiva con método de caja y año natural. Falleció el 1 de septiembre, cuando su parte distributiva de los ingresos de la sociedad era de 80.000 $. La parte distributiva de los ingresos de todo el año que era asignable a su participación era de $120,000. El cónyuge de G fue designado como su sucesor en interés, y no había ninguna disposición para la liquidación de su interés.
El año de sociedad se cierra para G en la fecha de su fallecimiento, por lo que los $80,000 serían incluibles en la declaración final de G y no serían IRD. Los $40,000 restantes de la parte distributiva de los ingresos del año de la muerte de G serían reportados a su esposo. Su parte de cualquier cuenta por cobrar mantenida por la sociedad en la fecha de su muerte sería IRD y sería reportada como ingreso por el esposo de G cuando fuera cobrada por la sociedad.
Uso de los acuerdos de compra/venta
Las sociedades de servicios, como los bufetes de abogados y las empresas de contabilidad, suelen prohibir que los intereses de los socios fallecidos se transfieran a nadie más que a un socio existente. Para garantizar este resultado, puede exigirse a los socios restantes (y no a la propia sociedad) que adquieran la participación del patrimonio del difunto inmediatamente después de su fallecimiento. Los socios de sociedades que se dedican a otros tipos de negocios pueden celebrar acuerdos de compra/venta similares para proporcionar un mercado para la participación de un socio fallecido o garantizar que los socios restantes puedan adquirir la participación de un socio fallecido por un precio acordado por los socios en algún momento anterior.
En tales casos, el ejercicio fiscal de la sociedad finaliza con respecto al socio fallecido en la fecha de su muerte, y se le asigna su parte proporcional de los ingresos de la sociedad por la parte del ejercicio fiscal ocurrida antes de esa fecha. El método del prorrateo anual o del cierre provisional de los libros puede utilizarse para determinar el importe de dichos ingresos que debe declararse en la declaración final de impuestos del difunto.
Nota: Debido a que la participación en la sociedad debe incluirse en el patrimonio bruto del difunto al valor justo de mercado (FMV), un acuerdo de compra/venta que resulte en la venta de la participación en la sociedad por menos del FMV puede causar que el sucesor en interés del socio difunto (por ejemplo, su sucesión) reciba una cantidad de dinero en efectivo que sea menor que el impuesto sucesorio tasado sobre la participación transferida.
Una compra bajo los términos de un acuerdo de compra/venta también puede causar una terminación técnica de la sociedad y un cierre del año fiscal de la sociedad con respecto a todos los socios. Se produce una rescisión técnica si el socio fallecido poseía al menos una participación del 50% en el capital y los beneficios de la sociedad (Sec. 708(b)(1)(B)). También se produce una rescisión técnica de la sociedad en la fecha de fallecimiento del socio fallecido si la compra de la participación del socio fallecido junto con las transferencias de otras participaciones durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al fallecimiento del socio suman el 50% o más de las participaciones totales en el capital y los beneficios de la sociedad. Cuando se produce una rescisión técnica, el ejercicio fiscal de la sociedad se cierra para todos los socios en la fecha en que se produce el evento de rescisión (Regs. Sec. 1.708-1(b)(3)(ii)). En consecuencia, el ejercicio fiscal de la sociedad se cierra para todos los socios en la fecha del fallecimiento.
Fallecimiento de un socio en una sociedad de dos personas
El fallecimiento de un socio en una sociedad colectiva de dos personas pondrá fin a la sociedad a efectos fiscales federales si da lugar a la liquidación inmediata de la actividad de la sociedad colectiva (Sec. 708(b)(1)(A)). Si esto ocurre, el ejercicio fiscal de la sociedad se cierra en la fecha de fallecimiento del socio. Del mismo modo, el fallecimiento de un socio en una sociedad de dos personas causará generalmente la terminación técnica de la sociedad según la Rev. Rul. 99-6. Sin embargo, la normativa establece dos excepciones que impiden la terminación inmediata de la sociedad de una sociedad de dos personas por el fallecimiento de un socio.
Una sociedad de dos personas no se extingue tras el fallecimiento de un socio si el sucesor en interés del socio fallecido (normalmente la sucesión) sigue participando en los beneficios o pérdidas de la sociedad (Regs. Sec. 1.708-1(b)(1)(I)). El año fiscal de la sociedad no se cierra, y la parte distributiva de los ingresos de la sociedad del socio desde la fecha del fallecimiento hasta el final del año fiscal de la sociedad se declara en la declaración de impuestos del sucesor en interés (Regs. Sec. 1.706-1(a)). Del mismo modo, si una sociedad comienza o continúa realizando pagos de liquidación al sucesor en interés de un socio fallecido en virtud de las disposiciones de la Sec. 736, el sucesor en interés es tratado como un socio hasta que el interés del socio fallecido en la sociedad haya sido completamente liquidado (Regs. Sec. 1.736-1(a)(1)(ii)). En una sociedad de dos personas, la sociedad no se extingue, ni finaliza el año de la sociedad (que no sea el año fiscal normal de la sociedad), hasta que se efectúe el pago final de liquidación al sucesor en interés (Regs. Sec. 1.736-1(a)(6)).
Si los clientes desean continuar con una sociedad de dos socios tras el fallecimiento de uno de ellos, el profesional debe considerar la posibilidad de hacer las siguientes recomendaciones para garantizar la continuación:
- El acuerdo de explotación o el acuerdo de liquidación deben indicar que la participación del socio fallecido se retirará mediante una serie de pagos de liquidación efectuados por la sociedad. Lo ideal sería que el acuerdo indicara que los pagos se realizan en virtud del art. 736.
- Cuando se retira el interés, los libros de la sociedad deben reflejar la eliminación del interés del socio fallecido en el capital y el establecimiento de un pagadero al sucesor del socio en interés. Todos los pagos posteriores realizados para retirar el interés deben reducir el pagadero.
- Las declaraciones de impuestos de la sociedad deben presentarse mientras se realicen pagos al sucesor en interés del socio fallecido.
- Todos los pagos por el interés del socio fallecido en la sociedad deben hacerse de la cuenta comercial de la sociedad y no de la cuenta personal del socio restante.
La sociedad colectiva cesa su actividad en la fecha del fallecimiento
Una sociedad colectiva se extingue a efectos fiscales si se interrumpen todas sus actividades empresariales (Sec. 708(b)(1)(A)). Es posible que el fallecimiento de un socio provoque el cese de las actividades empresariales de una sociedad, provocando así la extinción inmediata de la misma. Por ejemplo, supongamos que una sociedad colectiva se dedica a la prestación de un servicio. La sociedad tiene un socio que presta el servicio y una serie de socios que no participan en la prestación de servicios pero que son inversores. Si el proveedor del servicio fallece, las actividades empresariales de la sociedad probablemente cesarán en la fecha del fallecimiento. En consecuencia, el ejercicio fiscal de la sociedad se cerraría, y la parte distributiva de los ingresos de la sociedad obtenidos por el difunto hasta la fecha del fallecimiento se declararía en su declaración final del impuesto sobre la renta.
Como regla general, sin embargo, el cese de las actividades empresariales de una sociedad y la consiguiente terminación de la sociedad a efectos fiscales no se consideran ocurridos hasta que todos los activos de la sociedad hayan sido distribuidos a los socios. En Sargent, T.C. Memo. 1970-214, los tribunales sostuvieron que el proceso de liquidación se considera parte de la actividad empresarial de una entidad. En consecuencia, si la sociedad continúa pagando a sus acreedores o realizando distribuciones a los socios restantes después de la fecha del fallecimiento del proveedor de servicios, la sociedad no se extinguiría hasta que las actividades de liquidación hubieran finalizado.
Distribución de los intereses de la sociedad al beneficiario de la herencia
Conforme a la ley de impuestos sobre fideicomisos y sucesiones, la transferencia de bienes para satisfacer un legado pecuniario (es decir, uno en el que se deja una cantidad monetaria específica en lugar de bienes específicos a un heredero en particular) se trata como una distribución de los bienes de la sucesión al heredero. En virtud del art. 761(e), la distribución de una participación en una sociedad colectiva se trata como una venta o intercambio considerados de la participación a efectos del art. 708(b)(1)(B) (las normas técnicas de rescisión). Por lo tanto, la distribución de una participación en la sociedad que represente el 50% o más del capital y los beneficios de la sociedad (o que dé lugar a la transferencia del 50% o más de las participaciones en el capital y los beneficios de la sociedad cuando se combine con otras ventas o intercambios que se produzcan en un período de 12 meses) para satisfacer un legado pecuniario pone fin a la sociedad según las normas de la Sec. 708 (Regs. Secs. 1.661(a)-2(f) y 1.1014-4(a)(3)).
Puntero de preparación
Un legado específico de una participación en una sociedad a un heredero concreto no causa la extinción de la sociedad porque la transferencia de la herencia al beneficiario no se trata como una distribución de la participación a efectos del impuesto sobre sucesiones (Sec. 663(a)(1) y Regs. Secs. 1.663(a)-1(b)(2)).
Cuando una sucesión distribuye una participación en una sociedad colectiva a un beneficiario, el beneficiario generalmente declara todos los ingresos o pérdidas de todo el ejercicio fiscal de la sociedad colectiva de la distribución, siempre que la distribución satisfaga un legado específico. Sin embargo, si la distribución satisface un legado pecuniario (es decir, monetario), el ejercicio fiscal de la sociedad se cierra con respecto a la sucesión (o con respecto a todos los socios si la distribución provoca una rescisión técnica) en la fecha de la distribución, porque la distribución para satisfacer el legado pecuniario se considera una venta o intercambio de la participación distribuida. Como resultado, la sociedad debe asignar los ingresos o pérdidas del año entre el patrimonio y el beneficiario.
Los profesionales que tengan clientes con participaciones sustanciales en sociedades colectivas deben considerar si es más conveniente para la sucesión o para el beneficiario declarar la participación en los ingresos del sucesor en el año del fallecimiento cuando realicen servicios de planificación patrimonial para el cliente. A continuación, los clientes pueden abordar si la transferencia de la participación transferida debe realizarse mediante legado específico o pecuniario.
Tratamiento de las pérdidas suspendidas tras el fallecimiento del socio
Un contribuyente titular de una participación en una sociedad personalista en la fecha de su fallecimiento puede haber tenido pérdidas en la sociedad en años anteriores que no eran deducibles debido a una limitación impuesta por las leyes fiscales. Las pérdidas pueden haber sido rechazadas bajo las reglas de riesgo, las reglas de pérdidas pasivas, o porque el socio tenía una base insuficiente en el interés de la sociedad para deducir la pérdida. Tales pérdidas son generalmente trasladadas por el socio a ejercicios fiscales posteriores hasta que algún acontecimiento desencadene su deducibilidad. Sin embargo, tras el fallecimiento del socio, el tratamiento de esas pérdidas no siempre está tan claro.
Pérdidas suspendidas por limitación de base
Si un socio ha suspendido las pérdidas de la sociedad en la fecha de su fallecimiento debido a la norma de limitación de la base del art. 704(d), esas pérdidas deberían ser deducibles en la declaración final del difunto en la medida en que la base fiscal del socio en la participación en la sociedad haya aumentado antes de su fallecimiento (por ejemplo, si el socio realizó aportaciones de capital). Parece, sin embargo, que cualquier pérdida restante suspendida en virtud de estas normas desaparece. Aunque no se aborda específicamente en el Código o en los reglamentos, el tratamiento de esas pérdidas suspendidas tras el fallecimiento de un socio debería ser similar a su tratamiento tras una enajenación imponible de la participación en la sociedad. Una enajenación imponible no permite al socio transmitente deducir las pérdidas suspendidas por falta de base. Además, no hay arrastre de la pérdida suspendida al socio cesionario.
Dado que la base del socio no se ha visto reducida por las pérdidas suspendidas, la pérdida se reconoce esencialmente en forma de disminución del importe de la ganancia (o aumento del importe de la pérdida) reconocida en la transacción. Tras el fallecimiento del socio, la base de la participación del socio se incrementa hasta el VMF en la fecha del fallecimiento (o fecha de valoración alternativa, si se elige). Basándose en el razonamiento que se aplica a las pérdidas suspendidas tras una enajenación imponible, parece que no hay traspaso de la pérdida suspendida a la sucesión u otro sucesor en interés.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pérdidas suspendidas debido a limitaciones a riesgo
Cuando un socio fallece siendo titular de una actividad a riesgo con pérdidas suspendidas a través de una sociedad personalista, el tratamiento de las pérdidas suspendidas no está claramente explicado en la normativa. Al igual que en el caso de las pérdidas suspendidas en virtud de las normas de limitación de base, las pérdidas suspendidas a riesgo deben ser deducibles en la declaración final del difunto en la medida en que el importe a riesgo del socio haya aumentado durante la parte del ejercicio fiscal anterior a su fallecimiento. Sin embargo, dado que las pérdidas a riesgo se consideran personales del transmitente en virtud de Prop. Regs. Sec. 1.465-67(b), parece que cualquier pérdida en riesgo suspendida restante “desaparece” con el fallecimiento del socio.
Sin embargo, la normativa sí aborda el cálculo de la cantidad en riesgo del socio sucesor (Prop. Regs. Sec. 1.465-69). Un socio que hereda una participación en una actividad de riesgo recibe un aumento de la base a riesgo por la base a riesgo positiva del difunto. Además, el sucesor en interés recibe un incremento en la base a riesgo igual al importe del incremento al VMF (si lo hubiera) en la fecha del fallecimiento (o fecha de valoración alternativa) según el art. 1014.
Pérdidas suspendidas debido a las normas sobre pérdidas pasivas
Si las pérdidas de la sociedad no se han deducido únicamente en virtud de las limitaciones de las actividades pasivas, un vistazo casual a las normas podría sugerir que la enajenación completa de la participación del socio en el momento del fallecimiento haría que las pérdidas suspendidas fueran deducibles en el Formulario 1040, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de EE.UU., definitivo del socio. Si el difunto tiene ingresos pasivos en su Formulario 1040 final, las pérdidas suspendidas pueden utilizarse para compensar esos ingresos. Sin embargo, las pérdidas suspendidas por actividades pasivas restantes sólo son deducibles en la medida en que excedan de la diferencia entre la base incrementada de la participación en la sociedad en manos del sucesor en interés y la base de la participación en la sociedad en manos del socio fallecido (Sec. 469(g)(2)). En la medida en que las pérdidas suspendidas no superen esta diferencia, nunca se permiten como deducción. En esencia, simplemente desaparecen.
Elección de la Sec. 754 para elevar la base de los activos de la sociedad colectiva
El art. 754 prevé una elección para ajustar las bases internas de los activos de la sociedad de conformidad con el art. 743(b) en el momento de la transmisión de una participación en la sociedad causada por el fallecimiento de un socio. La elección de la Sec. 754 también puede realizarse cuando se vende la participación de un socio o en determinadas distribuciones de activos de la sociedad. Se realiza un ajuste de la base para eliminar la discrepancia entre la base exterior de la participación en la sociedad tras su incremento (o reducción) hasta el VMF y la parte del sucesor en la participación de la base interior de la sociedad en sus activos. (La participación de un socio en la base interna de una sociedad se basa en un cálculo del “capital previamente gravado”). El ajuste sólo beneficia al sucesor en interés del socio fallecido.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Para ajustar las bases de los activos subyacentes conforme al art. 743(b), la sociedad debe tener en vigor una elección conforme al art. 754 o debe hacer la elección para el año que incluya la fecha de fallecimiento del socio fallecido. Se requiere un ajuste de base para una participación en una sociedad transferida (incluidas las transferencias por fallecimiento de un socio) si la sociedad tiene una pérdida sustancial incorporada inmediatamente después de la transferencia (a menos que la sociedad sea una sociedad de inversión electiva o una sociedad de titulización). Una sociedad tiene una pérdida sustancial incorporada si la base ajustada de la sociedad en los bienes de la sociedad supera el VMF de dichos bienes en más de 250.000 $ (Secs. 743(a) y (d)).
Revisor de hechos: Harrods
Condición de Socio en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de condición de socio y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
La Condición de Socio en relación a las personas jurídicas
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la condición de socio, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la condición de socio, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Algunas cuestiones sobre este tema son las siguientes: acta de asamblea, por fallecimiento de un socio, que pasa en una sociedad cuando un socio muere, muerte de un socio sociedad anónima, muerte del representante legal de una sociedad, muerte de un socio en una sociedad colectiva, ¿puede continuar una sociedad colectiva tras el fallecimiento?, fallecimiento de un socio en una sociedad anónima, limitada o comanditaria, cuenta bancaria de una sociedad en caso de fallecimiento, fallecimiento de un socio colectivo en una sociedad comanditaria
¿qué hacer cuando fallece un socio?, si fallece un socio de una sociedad colectiva o empresa de hecho, ¿puede una sociedad continuar con un solo socio?, srl ante la muerte de un socio, fallecimiento de un socio de una sociedad de hecho, que pasa cuando muere un socio de una cooperativa, acta de asamblea, por fallecimiento de un socio, que pasa en una sociedad cuando un socio muere, muerte de un socio sociedad anónima, muerte del representante legal de una sociedad, muerte de un socio en una sociedad colectiva, ¿puede continuar una sociedad colectiva tras el fallecimiento?, fallecimiento de un socio en una sociedad anónima, limitada o comanditaria, cuenta bancaria de una sociedad en caso de fallecimiento, fallecimiento de un socio colectivo en una sociedad comanditaria, ¿qué hacer cuando fallece un socio?, si fallece un socio de una sociedad colectiva o empresa de hecho, ¿puede una sociedad continuar con un solo socio?, srl ante la muerte de un socio, fallecimiento de un socio de una sociedad de hecho, y que pasa cuando muere un socio de una cooperativa.