Historia de la Filosofía del Derecho en la Edad Contemporánea
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Historia de la Filosofía del Derecho
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De finales del siglo XIX a mediados del siglo XX
Jhering y el positivismo alemán
Rudolf von Jhering (1818-1892), eminente como historiador del derecho y como teórico del derecho, rechazó tanto a Hegel como a Savigny: Hegel, por considerar la ley como una expresión de la voluntad general y por no ver cómo los factores e intereses utilitarios determinan la existencia de la ley; Savigny, por considerar la ley como una expresión espontánea de las fuerzas subconscientes y por no ver el papel de la lucha consciente por la protección de los intereses.
Puntualización
Sin embargo, Jhering compartía la amplia orientación cultural de muchos de los hegelianos, y estaba agradecido a Savigny por haber derrocado la doctrina del derecho natural “inmutable”. La contribución de Jhering fue insistir en que los fenómenos legales no pueden ser comprendidos sin una comprensión sistemática de los propósitos que los originan, el estudio de los fines fundados en la vida social sin los cuales no habría reglas legales. Sin propósito no hay voluntad.
Al mismo tiempo, hay fuertes tensiones de positivismo en Jhering: El derecho se define como “la suma de las normas de coacción que se obtienen en un estado” (Der Zweck im Recht, p. 320).Entre las Líneas En este sentido, se mostró cercano a los positivistas alemanes, quienes enfatizaron el carácter imperativo de la ley. Karl Binding (1841-1920), un positivista influyente, definió la ley como “sólo la voluntad legal clarificada[Rechtswille ] de una fuente de derecho[Rechtsquelle ]” (Die Normen und ihre Uebertretung, p. 68).Entre las Líneas En este período surgió la consigna del positivismo alemán: “Toda ley es ley positiva”.
Puntualización
Sin embargo, Jhering se opuso a muchas de las afirmaciones de los positivistas analíticos; su ensayo “Scherz und Ernst in der Jurisprudenz” (Leipzig, 1885) ridiculizó su “cielo de conceptos jurisprudenciales”.
Teorías sociológicas y afines
La obra de Jhering prefiguró muchas de las tendencias dominantes de la filosofía jurídica del siglo XX. Hermann Kantorowicz consideraba a Jhering como la fuente de las escuelas “sociológicas” y “de derecho libre”. El primer término abarca un grupo demasiado amplio de escritores como para ser analizado aquí, algunos de los cuales se ocupaban únicamente del trabajo empírico, mientras que otros combinaban el trabajo empírico con una perspectiva filosófica.
Informaciones
Los defensores de la jurisprudencia de intereses (Interessenjurisprudenz) evitaron las investigaciones de Jhering sobre las bases metafísicas y morales de los propósitos, alegando que no prestó suficiente atención al conflicto de intereses detrás de las leyes; la ley refleja un interés dominante. (Se hicieron análisis similares en los Estados Unidos; por ejemplo, la teoría del “grupo de presión” de la política avanzada por A. F (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bentley[1870-1957] en The Process of Government, Chicago, 1908). Se prestó mucha atención al análisis del proceso judicial y al papel que desempeña en él el “equilibrio” de intereses. Como señaló Philipp Heck, uno de sus principales exponentes: “El nuevo movimiento de’Interessenjurisprudenz’ se basa en la comprensión de que el juez no puede satisfacer las necesidades de la vida con una mera construcción lógica” (Begriffsbildung und Interessenjurisprudenz, p. 4).
Este sentimiento fue respaldado por el movimiento de “derecho libre”, estrechamente aliado. Según este grupo, la “lógica jurídica” y la “jurisprudencia de las concepciones” son inadecuadas para lograr decisiones viables y justas. El juez, no solo por la fuerza, frecuentemente va más allá de la ley, sino que también debe ir más allá de ella. Los escritores de “derecho libre” asumieron la tarea normativa de proporcionar directrices para el ejercicio de la discrecionalidad judicial, y la función judicial fue asimilada a la función legislativa. El enfoque en tales problemas reflejaba el enorme cambio, ocasionado por la industrialización de la sociedad occidental, en las funciones del Estado. El Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) ya no existía simplemente para mantener la paz o proteger los derechos preexistentes, sino que desempeñaba un papel positivo en la promoción del bienestar social e individual. De este modo, la filosofía del derecho se preocupó cada vez más por la elaboración detallada de los fundamentos de la política jurídica. El teórico del “derecho libre” Eugen Ehrlich (1862-1922), que influyó en teóricos estadounidenses como Karl N. Llewellyn (1893-1962) y otros representantes de tendencias realistas del derecho, resumió su Grundlegung der Soziologie des Rechts de la siguiente manera: “En la actualidad, como en cualquier otro momento, el centro de gravedad del desarrollo legal no está en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la decisión judicial, sino en la sociedad misma.” Rechazó el principio positivista de que solo las normas impuestas por el Estado son normas legales, pues en cualquier sociedad siempre hay más ley de la que se expresa en las proposiciones legales. El “orden interior” de una asociación es la forma básica de la ley. Ehrlich también se dedicó al estudio empírico de los “hechos jurídicos” (Rechtstatsachen) y del “derecho vivo” de varias comunidades del Imperio Austro-Húngaro.
Una Conclusión
Por lo tanto, se puede decir que Ehrlich consideró que la costumbre es un derecho en sí misma.
Puntualización
Sin embargo, muchos positivistas argumentarían que no podía explicar el carácter normativo de la costumbre.
Marxismo
El énfasis marxista en los intereses económicos se combinaba a menudo con los puntos de vista sociológico y de derecho libre.Entre las Líneas En el centro de la posición marxista están las nociones de “clase” (generalmente definidas en términos de relación jurídica con la propiedad y los medios de producción) y de “interés de clase”, lo que lleva al análisis del papel del derecho en diferentes sociedades con diferentes estructuras de clase. Dirigiéndose a sus críticos, Karl Marx y Friedrich Engels escribieron: “Su ley [Recht] no es más que la voluntad de su clase exaltada en estatutos[Gesetz ], una voluntad que adquiere su contenido de las condiciones materiales de existencia de su clase” (Manifiesto Comunista, 1848). Esto sugiere que la ley es simplemente parte de la superestructura ideológica y no tiene ningún efecto en la organización material de la sociedad. Plantea la cuestión de si el derecho existe en todas las sociedades -por ejemplo, en la sociedad primitiva o en la sociedad “sin clases” que surgió tras el triunfo del socialismo- y la cuestión de la naturaleza y función del derecho en el período de transición del capitalismo al socialismo. [rtbs name=”socialismo”] [rtbs name=”revolucion-social”] La cuestión de la “legalidad revolucionaria” o “legalidad socialista” fue tratada por V. I. Lenin, E. Pashukanis y Andrei Vishinsky. Un importante estudio marxista de la relación entre el derecho y la economía es el del socialista austriaco Karl Renner (Die Rechtsinstitute des Privatrechts und ihre soziale Funktion, 1929).
Teoría pura y relativismo
Aunque los enfoques sociológicos del derecho tienen muchos profesionales, el punto de vista más controvertido y quizás el más influyente del siglo XX fue el de Hans Kelsen, uno de los principales exponentes del positivismo jurídico. Influenciado por la epistemología de los neokantianos, Kelsen distinguió claramente entre el “es” y el “debería” y, en consecuencia, entre las ciencias naturales y las disciplinas, como las ciencias jurídicas, que estudian los fenómenos “normativos”. La ciencia jurídica es una ciencia descriptiva -las cuestiones de prescripción y valoración no pueden ser científicas- y la “teoría pura” de Kelsen tiene por objeto proporcionar las herramientas conceptuales para el estudio de cualquier sistema jurídico, independientemente de su contenido. La teoría es “pura” en el sentido de que está divorciada de cualquier elemento ideológico o sociológico; intenta tratar a un sistema jurídico simplemente como un sistema de normas. La opinión de Kelsen era, por lo tanto, similar a la jurisprudencia analítica de Austin, pero Kelsen consideraba las normas legales como “órdenes despsicologizadas”. Para entender un acto de voluntad como un acto de creación de normas, ya debemos emplear una norma que sirva de “esquema de interpretación”. El jurista que busca comprender los fenómenos jurídicos debe presuponer en última instancia una norma básica (Grundnorm), que no es en sí misma una norma jurídica positiva. Los sistemas jurídicos son conjuntos de normas coercitivas ordenadas jerárquicamente; las normas inferiores son las “concretizaciones” de las normas superiores.Entre las Líneas En el análisis de Kelsen, los “dualismos” entre Estado y derecho y entre derecho público y privado desaparecen, y la relación entre el derecho internacional y los sistemas jurídicos nacionales se ve bajo una nueva luz.
A diferencia de Kelsen, Gustav Radbruch (1878-1949) no fundó una escuela. Su posición, que él llamó relativismo, tiene muchas afinidades con la de Kelsen; pero Radbruch sostuvo que la ley, que es un fenómeno cultural, solo puede entenderse en relación con los valores que los hombres se esfuerzan por realizar a través de ella. Intentó analizar estos valores en relación con las instituciones jurídicas, mostrando las “antinomías” entre estos valores que llevaron a su relativismo. La Segunda Guerra Mundial planteó la cuestión en las mentes de muchos filósofos jurídicos de si la separación de la ley y la moral del positivismo jurídico, que era popular en Alemania, contribuyó al surgimiento del nazismo. La preocupación por este problema parece haber causado que Radbruch se haya alejado de su relativismo anterior para adoptar una especie de posición de ley natural.
Realismo y otras tendencias recientes
En los Estados Unidos, hasta mediados del siglo XX, la filosofía jurídica había sido en gran medida competencia de los abogados más que de los filósofos profesionales. Esto puede explicar su tono sociológico y realista. El erudito Roscoe Pound (1870-1964) fue su escritor más prolífico. Pound reconoció la influencia de Josef Kohler (1849-1919) y su noción de los postulados jurales y, especialmente, de Jhering. El pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) de William James también contribuyó al desarrollo de sus puntos de vista.Entre las Líneas En un primer artículo, “Mechanical Jurisprudence” (Columbia Law Review 8[1908]: 605-610), Pound abogó por una comprensión de los intereses que la ley busca proteger. Introduciendo una distinción entre “ley en los libros” y “ley en acción”, mantuvo la necesidad de un estudio detallado del funcionamiento real de las instituciones jurídicas.Entre las Líneas En ambos aspectos, su influencia en los Estados Unidos ha sido trascendental, pero es difícil resumir su posición; a menudo se le asocia con un enfoque jurídico de “ingeniería social”. La ley contiene tanto preceptos como elementos ideales. Entre los preceptos destacan las reglas, principios, concepciones, doctrinas y normas. Es inútil aislar alguna forma canónica a la que todas las leyes sean reducibles. El elemento ideal consiste en los ideales recibidos “del fin de la ley, y por lo tanto de qué preceptos legales deben ser y cómo deben ser aplicados”. Pound ofreció una encuesta elaborada, aunque tentativa, de los intereses individuales, públicos y sociales garantizados por la ley. Esta lista fue criticada y enmendada por el discípulo australiano de Pound, Julius Stone (The Province and Function of Law, 1946).Entre las Líneas En sus últimos años, Pound se movió hacia una especie de pensamiento de ley natural, argumentando por una conexión más íntima entre la ley y la moralidad; abjuró de las tendencias realistas, que habían sido influenciadas por su pensamiento anterior, como filosofías de “renunciar a ella”.
Es sumamente difícil caracterizar a los realistas jurídicos; ellos niegan una doctrina común pero reconocen un interés en un conjunto común de problemas. Con J. C. Gray, el padrino espiritual del realismo jurídico estadounidense fue el juez Oliver Wendell Holmes Jr. (1841-1935).Entre las Líneas En su ensayo seminal “The Path of the Law” (Harvard Law Review 10[1896]: 457-478), abogó por ver la ley como lo haría el “hombre malo”, en términos de los remedios practicables que se ofrecen a los individuos a través de los tribunales. Holmes presentó en ese artículo su famosa definición de la ley como “las profecías de lo que los tribunales harán de hecho”.
Puntualización
Sin embargo, se puede argumentar que esta definición, aunque tal vez adecuada desde el punto de vista del defensor, difícilmente puede aplicarse al juez. Cuando el juez pregunta qué es la ley en algún asunto, no está tratando de predecir lo que decidirá.
Joseph W (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bingham fue uno de los primeros realistas.Entre las Líneas En “¿Qué es la ley?” (Michigan Law Review 11[1912]: 1-25 y 109-121), Bingham argumentó que las reglas legales, como las leyes científicas, no tienen existencia independiente, siendo simplemente construcciones mentales que resumen convenientemente hechos particulares. Las leyes son realmente decisiones judiciales, y las llamadas reglas o principios se encuentran entre los factores (mentales) causales detrás de la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este nominalismo y conductismo, que caracterizó gran parte de la escritura (su redacción) realista temprana, fue criticado por Morris R. Cohen (1880-1947), hasta hace poco uno de los pocos filósofos académicos en los Estados Unidos que se preocupaba por la filosofía jurídica. El “análisis de la conducta” fue defendido por Karl N. Llewellyn, quien lo extendió más allá de la conducta judicial a la conducta “oficial” (Jurisprudence, Chicago, 1962; colección de documentos).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El llamado mito de la seguridad jurídica fue atacado por Jerome Frank (1889-1957) en su Law and the Modern Mind (Nueva York, 1930), que explicó la génesis del mito en términos freudianos.Entre las Líneas En la sexta edición (Nueva York, 1949) Frank fue algo más amigable con el pensamiento del derecho natural, caracterizando su cambio de actitud como el pasar de un “escepticismo de las reglas” anterior a un “escepticismo de los hechos” (Courts on Trial, Princeton, NJ, 1949). Otros realistas importantes son Thurman Arnold, Leon Green, Felix Cohen, Walter Nelles, Herman Oliphant y Fred Rodell. Tanto el positivismo como el realismo fueron atacados por Lon L. Fuller (Law in Quest of Itself, Chicago, 1940), uno de los principales exponentes estadounidenses del pensamiento no tomista del derecho natural (The Morality of Law, New Haven, CT, 1964). El renacimiento de las doctrinas del derecho natural es una de las características más interesantes del pensamiento jurídico actual. Las contribuciones y críticas recientes se pueden encontrar en la revista Natural Law Forum.
Los países escandinavos son un centro de filosofía jurídica, y muchos de sus principales escritores son realistas. Son más conscientemente filosóficos que sus contrapartes estadounidenses. El espíritu dirigente fue Axel Hägerström (1868-1939), quien rechazó los presupuestos metafísicos de la filosofía jurídica e insistió en la comprensión de los fenómenos jurídicos en términos empíricos. Muchos conceptos legales pueden ser entendidos solo como sobrevivientes de patrones de pensamiento “míticos” o “mágicos”, que idealmente deberían ser eliminados. Vilhelm Lunstedt (Legal Thinking Revised, Estocolmo, 1956) fue el más radical en su rechazo de la metafísica. Los valores son expresiones de emoción y deben ser excluidos de la ciencia jurídica. El “método de bienestar social” debe ser sustituido por el “método de justicia”. Alf Ross (On Law and Justice, Londres, 1958) sostuvo que el primer método es tan “quimérico” como el segundo y presenta un análisis de la formulación de políticas legales como una especie de tecnología racional. Las leyes, argumentó Ross, son directivas para los tribunales. El concepto de “ley válida” utilizado por juristas y filósofos jurídicos no puede ser explicado en términos puramente conductuales; también deben incluirse las actitudes psicológicas internas. Un punto de vista similar es presentado por Karl Olivecrona (Law as Fact, Londres, 1939), quien escribió importantes análisis realistas del lenguaje jurídico y criticó severamente las teorías de mando del derecho, como la de Austin.Entre las Líneas En Inquiries into the Nature of Law and Morals (traducido por C. D (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Broad, Cambridge, U.K., 1953), Hägerström argumentó que la “teoría pura” de Kelsen tampoco escapa al elemento de la “voluntad” y, por lo tanto, está sujeta a todas las críticas que se puedan hacer a las teorías de mando.
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Autor: Black
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