Foros de Protección
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Foros de Protección en Derecho Internacional Privado
Los foros de protección se establecen en atención a la parte más débil en una relación jurídica.Entre las Líneas En términos de competencia judicial internacional, la protección de la parte más débil se consigue restringiendo el juego de la autonomía de la voluntad de las partes, por un lado, y designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual de aquella parte, por otro.
El Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea dedica una Sección a cada uno de estos foros. La Sección 3 regula la competencia en materia de seguros; la Sección 4 en materia de contratos celebrados por los consumidores; y la Sección 5 la competencia en materia de contratos individuales de trabajo. Véase más abajo.
Las secciones tercera, cuarta y quinta del capítulo primero del Reglamento Bruselas I, así pues, hace referencia a lo que la doctrina científica jurídica denomina, en muchas ocasiones, los foros de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas reglas de competencia judicial internacional regulan, como se ha mencionado, los siguientes foros:
- foros en materia de seguros,
- foros en materia de contratos celebrados con consumidores, y
- foros en materia de contratos individuales de trabajo. Estos contratos de trabajo no disfrutaban en el Convenio de Bruselas de un foro especial de protección, por lo que se regían por el foro especial contractual del artículo 5.1.
Los tres foros tienen, como característica común que parten de dos posiciones o partes diferenciadas, con cierto “disbalance” entre ambas. Se trata de:
- una parte, en principio dominante (compañía aseguradora, vendedor o prestador de servicios a los consumidores, y empleador), y
- otra parte débil (tomador/asegurado, consumidor o trabajador). El reglamento Bruselas I pretende proteger a esta parte más débil, al entender que esta parte le puede resultar muy gravoso tener que litigar fuera del lugar de su domicilio.
Otros Foros de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado)
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de daños
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios
- Foros especiales por razón de la materia contractual
- Definición y jurisprudencia sobre la materia contractual
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes
- Foro de Competencia Judicial Internacional en materia de contrato individual de trabajo.
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiones
- Foro general del domicilio del demandado.
Contratos de seguro
Para aplicar los foros en materia de seguros (arts. 10 a 16), el demandado, sea el asegurador, sea el asegurado, deberá tener su domicilio en la Unión Europea.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Si el asegurador es la parte demandada, el asegurado podrá plantear su demanda según lo dispuesto por los arts. 11 y 12 (véase la entrada sobre competencia judicial contracutal).
Véase también
Foros Exclusivos
Foros Especiales
Foros Especiales en Materia Contractual
Sumisión Expresa
Establecimientos Secundarios
Derecho de Daños
Sumisión Tácita
Protección del Inversor Minorista
Competencia por Materia
Foro en Materia de Alimentos
Protección de los Consumidores y el Derecho Civil
Materia Contractual
Domicilio del Demandado
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