Foros Especiales o Facultativos
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Foros Especiales o Facultativos en Derecho Internacional Privado
Los foros especiales por razón de la materia son foros concurrentes con el foro general del domicilio del demandado; de tal suerte que si estos foros prevén la competencia de los tribunales de un Estado distinto de aquel en el que el demandado tiene su domicilio, el demandante podrá, en principio, plantear su demanda, bien ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado, bien ante los tribunales del Estado designado por el foro en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es obligado precisar que los foros especiales se prevén únicamente con carácter de excepción al principio fundamental de la competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado (foro general). De ahí que los foros especiales estén claramente tipificados.
Los foros especiales encuentran su razón de ser en la estrecha vinculación del supuesto con los tribunales del Estado designado por estos foros.Entre las Líneas En palabras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben permitir “al demandado normalmente informado prever razonablemente cuál es el órgano jurisdiccional distinto al del Estado de su domicilio ante el que pudiera ser demandado”.
Otros Elementos
Además, los foros especiales deben interpretarse de modo estricto, sin que quepa una interpretación de los mismos que vaya más allá de los supuestos explícitamente contemplados en la norma.
En el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea, los foros especiales se encuentran regulados en los artículos 5 a 23.Entre las Líneas En la LOPJ española, en el artículo 22. Ambas regulaciones presentan divergencias tanto en el ámbito de aplicación material como respecto de los criterios tenidos en cuenta para regular el foro.
El Reglamento 1215/2012, que sustituyó al Reglamento Bruselas I desde su entrada en vigor el 10 de enero de 2015, introdujo dos modificaciones al sistema de foros especiales del Reglamento Bruselas I:
- la exclusión de la competencia judicial internacional en materia de alimentos del apartado de competencias exclusivas, dado que la materia de alimentos se encuentra regulada, como se dice en la entrada de esta enciclopedia jurídica correspondiente, por el Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos;
- la inclusión de un fuero especial a favor del lugar de situación de los bienes culturales definidos como tales en la Directiva 93/7/CEE respecto a las acciones de restitución de los bienes culturales.
Foros Especiales por razón de la materia en el Reglamento Bruselas I
Foros Especiales o Facultativos en materia contractual en el Reglamento Bruselas I (Art. 5.1)
Véase la entrada sobre Foros especiales por razón de la materia contractual y la interpretación jurisprudencial sobre materia contractual.
Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su completo artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”, sostienen que, en relación a dichos foros especiales o facultativos en sentido estricto, las reglas contenidas en los artículos 5 y 6 Reglamento Bruselas I son, en rigor, los denominados foros facultativos o alternativos para el demandante; es decir, puede interponer la demanda ante el domicilio del demandado o ante cualquiera de los foros recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento. Son también foros especiales por razón de la materia pues en todos ellos, el legislador ha tratado de asignar a la materia litigiosa el tribunal geográficamente más próximo (principio de proximidad, p.ej. en los arts. 5.1 o 5.3 del Reglamento Bruselas I) o el que
mejor se puede adecuar a una correcta administración de la justicia (racionalización del
proceso, p.ej. en el art. 6.1 del Reglamento).
Se ha dicho que presentan todos ellos unos inconvenientes generales.Entre las Líneas En primer lugar,
puesto que la iniciativa corresponde al demandante, el Reglamento Bruselas I deja a una de las partes el dilema de resolver las diferencias, bien ante el foro general, bien ante cualquiera de los foros especiales; luego, por vía de consecuencia, se está dejando a una de las partes elegir el derecho aplicable, a falta de unidad en los derechos materiales.Entre las Líneas En segundo lugar y, también
por vía de consecuencia, la parte demandante estará tentada de llevar al otro, lo antes
posible, ante el foro de su conveniencia. Tienen, por último, otro efecto perverso: precipitan
la explosión del contencioso impidiendo un acuerdo amistoso entre partes, que solo pueden
corregir las cláusulas de jurisdicción, en tanto que instrumento de previsibilidad.”
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Daños en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de daños en el Reglamento Bruselas I y la entrada sobre Derecho de daños.
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Litigios relativos a la Explotación de Establecimientos Secundarios en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Partes (en Demandas Conexas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes (en demandas conexas) en el Reglamento Bruselas I
Competencia Judicial en Materia Contractual de Trabajo
Véase más información sobre el Foro en materia de contrato individual de trabajo en el Reglamento Bruselas I.
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Pretensiones (en Demandas Conexas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiones en el Reglamento Bruselas I
Otros Foros en Derecho Internacional Privado
Foros exclusivos
Véase Foros exclusivos en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado), en su art. 22.
Foro general: el domicilio del demandado
Vése la entrada sobre el foro general del domicilio del demandado.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Demandado
Reglamento Bruselas I
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografía
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