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Funcionamiento de la Justicia Restaurativa

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Funcionamiento de la Justicia Restaurativa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Functioning o performance of restorative justice.

Nota: véase también la información acerca del Futuro de la Justicia Restaurativa.

Funcionamiento de la Justicia Restaurativa

John Braithwaite y otros investigadores que estudian la aplicación de los reglamentos han documentado que el cumplimiento de los reglamentos suele ser mayor (y las tasas de incumplimiento reiterado, menores) cuando las industrias reguladas y los agentes empresariales participan activamente en debates sobre el cumplimiento y se les permite hablar con sus reguladores.

Las inspecciones de la seguridad de las minas (en los Estados Unidos y el Reino Unido) que incluyeron conferencias de salida con diálogos y planes de reparación tenían muchas más probabilidades de conducir al cumplimiento de las normas y a un aumento de las normas de seguridad. Braithwaite comprobó que la persuasión funcionaba mucho más eficazmente en el contexto del cumplimiento de las empresas que las medidas punitivas. Se han observado resultados similares en la reglamentación de los asilos de ancianos, la educación especial y la reglamentación de la energía nuclear en un campo que ahora se denomina internacionalmente “reglamentación comunitaria”, no muy diferente del “reg-neg” estadounidense (elaboración de normas negociadas).

Los usos de la justicia restaurativa en ámbitos controvertidos como el abuso doméstico han sido objeto de críticas por parte de las feministas y algunos defensores de los niños, pero de hecho muchos estudios informan de cierto éxito con la no reincidencia en algunas formas de conferencias familiares y otras formas de justicia restaurativa. Ha habido una demostración menos rigurosa de los usos exitosos de la mediación entre pares en las escuelas o de la lucha contra la intimidación para reducir la violencia escolar, aunque esos esfuerzos continúan, especialmente tras los recientes tiroteos violentos en las escuelas. La mayor parte de los Estados Unidos fue testigo de su primera demostración pública de justicia restaurativa cuando las familias amish que perdieron niños en un tiroteo en una escuela de Pensilvania perdonaron al malhechor, rezaron con su viuda y crearon una imagen de la libertad como “la libertad de la venganza, que es el perdón” (Fleming 2006, Arendt 1998). Aunque no se trataba de un proceso de justicia restaurativa con el delincuente real (los que rezaban juntos eran todos familiares del asesino o de sus víctimas y, por lo tanto, todos eran supervivientes), esta demostración de perdón religioso era muy contraria a las imágenes presentadas de padres más vengativos en otros tiroteos en escuelas (como en Columbine, Colorado).

Con la expansión de la justicia restaurativa a los tribunales reparadores especializados, como los tribunales de drogas, los tribunales de vicios y los tribunales de familia unificados, los investigadores acaban de empezar a explorar rigurosamente si los nuevos modelos de tratamiento con menos castigos reducen la reincidencia, aumentan el empleo o tienen otros efectos de mejora tanto para los individuos como para la comunidad en general. Algunos, por ejemplo, han estudiado la eficacia de los tribunales de drogas y han argumentado que se debería permitir que estos experimentos de control social local prosperaran y variaran a medida que los evaluadores trataran de descubrir qué es lo que funciona (como las relaciones continuas con los trabajadores sociales y la rendición de cuentas a los jueces y otro personal de los tribunales) en qué contextos [grandes ciudades con mayores presupuestos y más recursos o comunidades más pequeñas con más gemeinshaft o vigilancia (dependiendo de si se tiene una perspectiva weberiana o foucaldiana)]. Se ha documentado que los tribunales que tratan a los acusados como miembros de una comunidad se perciben como más justos que los tribunales convencionales, y las percepciones de justicia están vinculadas a un mayor cumplimiento. Estos esfuerzos por evaluar los tribunales de resolución de problemas son controvertidos, especialmente entre quienes consideran que las instituciones de justicia restaurativa derogan formalmente los derechos legales en nombre de la creatividad correctiva. Con la analogía de la justicia restaurativa en el debate sobre el uso de procesos de negociación para la elaboración de normas negociadas en la reglamentación administrativa y el derecho civil, los críticos temen que los procesos más suaves socaven la formalidad jurídica, la separación de poderes, la responsabilidad jurídica formal y la aplicación, así como la creación ordenada de normas y reglas.

La evaluación del potencial de rehabilitación de la justicia restaurativa recapitula la dialéctica histórica de toda reforma judicial. Los reformadores del siglo XIX crearon los tribunales de menores para que fueran una institución más receptiva, menos punitiva y paternalista para los jóvenes descarriados. El litigio civil libertario del decenio de 1960 produjo, entre otros casos, “In re Gault” (1967), que infundió a los procedimientos penales de menores derechos legales, como el derecho a la asistencia letrada y, según algunos, resultados más punitivos. La justicia restaurativa, al igual que sus análogos en la justicia civil, es una reacción a un sistema de derecho penal demasiado rígido, burocratizado, punitivo e ineficaz (en la reducción de la delincuencia), que ahora tiene sus propios críticos por trazar diferentes líneas en torno a los valores individuales y colectivos, formales e informales, materiales y espirituales, basados en los derechos y en los intereses. Cuando los procesos restaurativos son complementarios, no sustitutivos, del proceso jurídico convencional, es más probable que sean aceptados.

Puntualización

Sin embargo, algunos preferirían que se hicieran otras reformas del sistema de justicia penal para remediar sus problemas. Algunos abogan por una menor negociación de los cargos y por unos juicios más rápidos y receptivos para que los acusados y las víctimas puedan acudir más rápidamente a la justicia formal. Otros abogan por que se dicten sentencias menos draconianas, tanto en lo que respecta a la duración como a la severidad, para volver a los anteriores esfuerzos de reforma en favor de nociones más rehabilitadoras de la reparación penal. Otros abogan por la despenalización de ciertos delitos (delitos menores contra la propiedad, delitos de drogas) o por una mayor localización de la aplicación del derecho penal, mientras que las fuerzas más conservadoras abogan por sentencias más severas y la penalización de más delitos.Entre las Líneas En los puntos muertos políticos en torno a la política de justicia penal, la justicia restaurativa parece ser una reforma que atrae a ambos lados del espectro político, aunque por razones diferentes.
Más allá del sistema de justicia penal convencional, los esfuerzos por ampliar los procesos restaurativos y reparadores a actos ilícitos de mayor envergadura [violencia estatal, genocidio, guerras civiles, conflictos étnicos, violaciones internacionales de los derechos humanos y males pasados como la esclavitud y el internamiento] también han enfrentado a los reformadores restaurativos con los reformadores más formales basados en los derechos. La actividad de las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones para enunciar y hacer cumplir las normas de derechos humanos ha creado instituciones totalmente nuevas de enjuiciamiento formal a nivel internacional [el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y para Ruanda y la Corte Penal Internacional, entre otros]. Los partidarios de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos abogan por un enjuiciamiento penal estricto, mientras que otros sostienen que algunas formas de justicia reparadora [ya sea individualizada o más colectiva] tienen más probabilidades de conducir a sociedades sanadas y que funcionen después de los conflictos, reproduciendo los eternos debates filosóficos sobre la eficacia relativa de los principios, la adjudicación y los derechos frente a la negociación basada en los intereses o las necesidades.

La rápida ejecución de Saddam Hussein después de su enjuiciamiento en un tribunal estatal (no internacional), que ha cortado más testimonios, información y tal vez remordimientos públicos, ha reavivado los debates sobre la forma en que se imparte justicia en esos contextos. Mientras que algunos tribunales han sido internacionales y otras CVR (TRC, en inglés) están basadas en el Estado nación, otros esfuerzos han experimentado con combinaciones más mixtas de instituciones internacionales y estatales (Sierra Leona, Timor Oriental). Mientras tanto, siguen sin resolverse las complejas cuestiones jurídicas de si los organismos internacionales, como la Corte Penal Internacional, deben plegarse a las políticas nacionales de amnistía o perdón.

Los intentos de estudiar las secuelas de las CVR y los procesos restaurativos más locales e indígenas, como el gacaca en Ruanda, abundan ahora, con acalorados debates y controversias (Borer 2006, Henkin 2002, Rotberg & Thompson 2000, Kritz 1995, Avruch & Vejarano 2001, Hayner 2001) ya que muchas naciones han presentado informes formales de verdad con una variedad de condiciones reparadoras (Guatemala, Argentina, Chile, El Salvador, Sudáfrica, Sierra Leona, Timor Oriental). También se está planteando ahora la cuestión de si deben regir los principios internacionales o locales de justicia (para conocer sus efectos en la legitimidad de los procesos jurídicos utilizados después de los conflictos y la creación de nuevas identidades nacionales después de los conflictos). A menudo se considera que los tribunales internacionales están alineados con una de las partes en un conflicto étnico, como algunos han argumentado que ha ocurrido en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, lo que prolonga la hostilidad y promueve los continuos deseos de venganza.

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Algunos denuncian la falta de participación de importantes autores, como la ausencia en la CVR de Sudáfrica de jueces de la época del apartheid, que ni siquiera relataron y reconocieron sus crímenes de lesa humanidad en la defensa de la legalidad del régimen del apartheid. Otros critican con más fuerza la ausencia de un verdadero castigo, responsabilidad o compensación reparadora por los horribles males, por no mencionar el hecho de que no se han enfrentado a daños más duraderos, no sólo a la discriminación, los asesinatos injustos y el encarcelamiento, y la eliminación de las libertades civiles, pero también la continua y grave injusticia económica, con poco esfuerzo para mejorar, incluso con constituciones bien escritas y aprobadas democráticamente, las continuas condiciones de desigualdad, pobreza y aumento de la delincuencia entre los desposeídos. Algunos temen que al haber escrito un informe y haberse arrepentido formalmente como gobierno, en lugar de “nunca más”… (nunca más), la Argentina y Chile, entre otros, podrían caer de nuevo en las garras de brutales dictadores (especialmente cuando Pinochet evitó con éxito la plena responsabilidad por sus crímenes).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Queda por ver si las sociedades en situación de posconflicto o postdictadura pueden dejar de lado sus hostilidades y divisiones agudas del pasado y buscar terceras vías más moderadas o estrategias alternativas sin llegar a aceptar plenamente el pasado. Los regímenes elegidos democráticamente son ciertamente frágiles en la antigua Unión Soviética y en partes de Europa oriental, mientras que América Latina parece, en el momento de redactar este informe, haber dado un giro democrático, aunque las divisiones entre la izquierda y la derecha siguen siendo fuertes en muchos países. Los ciudadanos optimistas esperan que las atrocidades pasadas de las dictaduras militares hayan inoculado a las sociedades civiles para que no vuelvan a permitir su existencia, pero la historia advierte contra las conclusiones definitivas, especialmente cuando las economías son tan volátiles y la desigualdad sigue siendo tan omnipresente, si no peor que en décadas anteriores.Entre las Líneas En los Estados Unidos se argumenta a favor de una justicia verdaderamente reparadora, no sólo en la forma no material de disculpas por la esclavitud, el internamiento de japoneses americanos y el genocidio y la expropiación de bienes de los nativos americanos, sino también para que se paguen reparaciones materiales a los descendientes de las víctimas de estos crímenes sociales y políticos. Los grupos indígenas de todo el mundo han comenzado a presentar reclamaciones similares y a entablar demandas y pleitos civiles e internacionales a nivel nacional, buscando una variedad de formas de justicia, incluidas las reclamaciones de tierras, la indemnización monetaria y la libre determinación y el autogobierno.

No obstante, a medida que el debate entre el pasado y el futuro continúa en las prácticas de los grupos de verdad y reconciliación u otras formas de justicia de transición y en las páginas de los informes académicos, algunos análisis empíricos rigurosos han sugerido que, al igual que en el caso de la ley de consecuencias no intencionales, esos sistemas de justicia alternativa pueden generar otros efectos. Un estudio sobre la Sudáfrica posterior a la CVR demuestra de manera contundente que quienes vieron por lo menos algunos de los procedimientos de la Verdad y la Reconciliación televisados tuvieron muchas más probabilidades de adoptar una conciencia de derechos humanos que quienes no vieron ninguno de los procedimientos. Incluso en un entorno con creencias racialmente diferenciadas sobre la eficacia del estado de derecho, la exposición a los actos ilícitos del apartheid y su condena pública aumentaron algunas percepciones de la necesidad de tolerancia política y racial y de respeto de las minorías dentro de una concepción mayoritaria del estado de derecho. Así pues, los efectos transformadores y educativos de esos procesos pueden tener beneficios para quienes están fuera de la díada víctima-delincuente (y son la razón por la que tantos proyectos de justicia restitutiva tratan de incluir la representación de la comunidad y alguna forma de publicidad o transparencia). Estos procesos no son sólo para los participantes activos o las víctimas del acto específico de maldad o daño.Entre las Líneas En la medida en que los sistemas de justicia formal tienen por objeto proporcionar normas públicas y responsabilidad y remediar el daño a la comunidad en general, se ha demostrado empíricamente que los procesos públicos de justicia restaurativa ofrecen posibilidades educativas, participativas y de mejora de la democracia, mediante formatos radicalmente diferentes y con efectos de alcance potencialmente más amplio.

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