Este texto revisa los variados campos en los que se teoriza y se practica la justicia restaurativa: violaciones criminales, rupturas y disputas comunitarias, guerras civiles, cambio de régimen, violaciones de los derechos humanos y derecho internacional. También revisa, mediante el examen de estudios empíricos de los procesos en diferentes contextos, cómo se ha criticado la justicia reparadora, cuáles podrían ser sus limitaciones y logros, y cómo se podría entender. Explora los conceptos fundamentales de vergüenza reintegrativa, reconocimiento y responsabilidad, restitución, verdad y reconciliación, y sentencias o círculos de sanación por sus potenciales transformativos y teóricos y por sus prácticas reales en una variedad de lugares: abuso familiar, delincuencia juvenil, violaciones criminales, tribunales de resolución de problemas, disputas indígenas-coloniales-nacionales, conflictos étnicos y religiosos, guerras civiles y luchas de liberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La justicia restaurativa, que comenzó como un modelo alternativo de justicia penal, buscando la sanación y la reconciliación de los delincuentes, las víctimas y las comunidades en las que están insertos, se ha trasladado a ámbitos nacionales e internacionales más amplios de reintegración en los conflictos políticos y étnicos. Esta revisión sugiere que existen preguntas importantes y serias sobre si la justicia reparadora debe ser complementaria o sustitutiva de procesos legales más convencionales y sobre cómo sus innovaciones sugieren ideas y «medidas» potencialmente transformadoras y desafiantes para tratar con la conducta transgresora tanto individual como grupal, buscando la paz y la justicia. Para sus fundadores conceptuales y prácticos, el campo de la justicia restaurativa es un esfuerzo por transformar la forma en que pensamos en el castigo por actos ilícitos. Cuando se produce un delito o un acto ilícito grave (que puede incluir más clases de actividad que las que se califican legalmente de delictivas), afecta a las víctimas, los delincuentes, los transeúntes interesados (como los miembros de la familia, los empleados o los ciudadanos) y a la comunidad más amplia en la que se inserta.
Estos malos actos o rupturas en la interacción humana crean necesidades y responsabilidades para los participantes directos en el acto, así como para la sociedad más amplia en la que se producen sus actos. La justicia restaurativa es el nombre que se da a una variedad de prácticas diferentes, incluidas las disculpas, la restitución y el reconocimiento de los daños y perjuicios, así como a otros esfuerzos para proporcionar la curación y la reintegración de los delincuentes en sus comunidades, con o sin castigos adicionales. La justicia restitutiva suele entrañar la comunicación directa, a menudo con un facilitador, de las víctimas y los delincuentes, a menudo con una representación parcial o total de la comunidad afectada pertinente, a fin de proporcionar un marco para el reconocimiento de la culpa por parte del delincuente, la restitución de algún tipo a la víctima, incluidas tanto las disculpas afectivas como los intercambios o pagos materiales, y a menudo nuevos entendimientos mutuos, el perdón y nuevos compromisos acordados para mejorar el comportamiento.