Funciones del Derecho
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Introducción
El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
La eficacia se puede analizar desde dos ópticas:
- Una, como el efectivo cumplimiento de las normas, bien espontáneamente, bien por los tribunales.
- Dos, como el hecho de que ese cumplimiento lleve a cabo las funciones que se le atribuyen al Derecho.
En este tema, analizamos fundamentalmente esta segunda acepción, ya que consideramos que el Derecho se inscribe dentro de un sistema social con el que interactúa y en el que cumple una serie de funciones.
El cumplimiento de sus objetivos vendrá dado por el grado de eficacia que logre.
La función de orientación social consiste en que el Derecho actúa dirigiendo la conducta de las personas hacia el cumplimiento de las normas jurídicas.
La función de integración social o control social consiste en que el Derecho es un medio para lograr la cohesión social.
La función de tratamiento o resolución de conflictos consiste en que el Derecho es un instrumento para encauzar los conflictos que surgen en todo grupo social.
La función de legitimación del poder consiste en que el Derecho trata de lograr el consenso de la ciudadanía adhiriéndose a su modelo normativo.
Además de estas funciones, existen otras como la función distributiva, la represiva, la organizativa,…
Función de Legitimación del Poder Social del Derecho
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- Derecho de la Aviación Pública
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Función de Tratamiento y Resolución de Conflictos del Derecho
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Otros Elementos
Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. Así, la legislación puede ser impulsora de transformaciones sociales y económicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolución judicial puede verse como productora de los mismos, no solo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación susceptible de crear nuevos conflictos.
Función Organizadora del Derecho
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Ideas Básicas
Ya se ha indicado que la unidad de acción, la cooperación y la integración son factores imprescindibles para un correcto funcionamiento de la vida social. Esta constatación pone de manifiesto la trascendencia que, para el buen funcionamiento de la sociedades, tiene el establecimiento de una ordenación formal que delimite las posiciones que corresponde ocupar en cada caso a cada miembro dentro de la trama general de relaciones, y que fije con precisión el modo en que han de ser desarrolladas esas relaciones. Por tanto, la vida social no puede subsistir sin la acción concurrente de los distintos códigos de normas de conducta, es decir, sin el Derecho. Así pues, la estrecha vinculación que existe entre el Derecho y la vida social se realiza en sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social al Derecho. No solo puede constatarse que el Derecho hace siempre y solo referencia a las relaciones que los hombres desarrollan en el seno de la organización social, sino que puede comprobarse también que allí donde existen relaciones sociales está presente el Derecho. Todo esto nos lleva a poder establecer dos importantes conclusiones: La organización y el funcionamiento de la vida social depende, sobre todo, de la respectiva regulación jurídica. El Derecho de cada sociedad estará siempre vinculado y supeditado en su orientación y desarrollo, así como en su mismo modo de ser y actuar, a las exigencias de la vida comunitaria.
La Función Original del derecho
En primera instancia, el hombre requiere de la sociedad por la mera necesidad de supervivencia. Tal circunstancia constriñe al hombre a una vida comunitaria que no solo se limita a la existencia biológica, pues desde los primeros contactos de éste con su entorno recibe una serie de influencias culturales dadas por el lenguaje y la convivencia que establece con los demás desde el mismo seno materno; esto, evidentemente, dota al ser humano de elementos para interpretar el mundo en que se encuentra. La necesidad de supervivencia es un aspecto que la sola existencia del hombre impone y su condición no permite satisfaga por sí mismo, produciendo una obvia dependencia respecto de los otros. La constatación de este hecho explica, en primera instancia, la presencia de la dimensión social del hombre como una necesidad impuesta en función de su existencia biológica, condición sine qua non para realizar (hacer) su vida.
Las causas biológicas vinculadas con la necesidad de supervivencia, por las que el hombre se desarrolla en sociedad no bastan para explicar su dimensión social. Otra razón propia de la condición humana determina con enorme fuerza tal dimensión, y es que la vida del hombre no se presenta como algo predeterminado, sino que éste se va dando gracias al hacer humano. La vida –opina Recaséns Siches- “…es un hacerse a sí mismo, porque la vida no nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada uno de los seres humanos”.
Efectivamente, la vida es un hacer permanentemente, hacer que implica, a su vez, una permanente toma de decisiones, inclusive la decisión de no hacer. Es este constante decidir hacer o no hacer lo que permite identificar el libre albedrío humano, capacidad de optar, que está dada singularmente a la raza humana.
Este hacer, o mejor aún, este decidir u optar que es característico de la vida humana, se convierte en una necesidad que no se agota en el hacer para sobrevivir. Porque el tercer elemento que nos impulsa a lo social es otra característica singularmente humana: la capacidad de proponernos fines propios e individuales, esto es, un hacer distinto del que está motivado por la supervivencia, un hacer que nos diferencia, como casi ninguna otra cualidad, del resto de los animales que habitan el mundo, es un hacer no impulsado por el instinto de vivir, sino por el vivir para algo.Entre las Líneas En consecuencia, si bien el hacer inmediato tiene que ver con nuestra sola supervivencia como condición de la que dependen el resto de las actividades humanas, todo otro hacer es de forma obligada la realización de fines, mayores o menores, que son creación humana: cultura. El hombre y solo él es hacedor de cultura.
Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía)se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar y que nosotros hemos caracterizado como intereses primigenios. Es decir, situaciones que con independencia de cualquier otra condición hacen del hombre un ser social y que se producen, reproducen, presentan en toda sociedad, sea ésta primitiva o compleja.
Estas necesidades se han caracterizado como intereses en la medida en que son situaciones objetivizadas por el hombre, es decir, han sido concebidas como provechosas y, mejor aún, como convenientes. Giorgio del Vicchio en este sentido ha afirmado: “Ante todo, la evolución jurídica representa el paso de la elaboración espontánea, instintiva e inconsciente (o semiinconsciente), a la elaboración deliberada, reflexiva y consciente. El derecho nace de manera espontánea casi como un producto orgánico, sin ser precedido por una deliberación consciente.”
Resumiendo lo dicho hasta aquí podemos establecer que: el hombre posee necesidades primigenias que lo hacen un ser social, éstas tienen que ver con su supervivencia, el permanente decidir para hacer su vida y la realización de fines propios, que tales necesidades al objetivizarse se convierten en intereses primigenios, esto es, en situaciones convenientes para el hombre y que la convivencia social ayuda a hacer posibles. Empero, es el propio hombre en lo individual y social el que, paradójicamente, puede poner en peligro esos intereses. Para evitarlo las sociedades instituyen reglas de comportamiento que facilitan una convivencia social que asegure sus intereses primigenios.
La sociedad regulará entonces, de modo especial, aquellas conductas sociales que pudieran afectar o interferir la realización de tales intereses. Así, en una primera aproximación, la función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Derecho no es la única forma de regular conductas sociales, mas es la que aquí nos interesa, y por sí misma nos irá mostrando las peculiaridades que lo distinguen de otras regulaciones de conducta que rigen y protegen, a la vez, otra clase de intereses. Nos referimos a sistemas de conducta que se realizan de un modo distinto al Derecho, por no ser su objetivo principal garantizar los intereses primigenios del hombre en sociedad.
Estamos haciendo alusión a ordenamientos que, vía preceptos religiosos o de moral individual o social, que si bien es cierto, son también reglas de conducta y en eso se asimilan al Derecho, en virtud de la función que desempeñan, poseen un modo de realización distinto al de las reglas jurídicas. No obstante ello, es posible, como de hecho sucede, que estas reglas de conducta coincidan y convivan en la realidad social. No debe dejar de mencionarse que en sus primeras manifestaciones era difícil distinguir al Derecho de las reglas de conducta religiosas, y tocaba a los ministros de culto la aplicación de ambas.
La función original del Derecho explica la aparición de éste en cualquier sociedad, primitiva o compleja, asegurando intereses primigenios que el hombre posee, intereses que surgen en virtud de las necesidades producidas por la propia condición humana. Éstas son tres: la supervivencia, el libre albedrío y la capacidad que tiene el hombre de proponerse fines, mismas que se suscitan en la vida social. Cabe recordar que el Derecho es solo uno de los varios modos de regular la conducta social, pues existen otras reglas de conducta, como las religiosas o los convencionalismos sociales que también rigen el comportamiento humano, pero cabe diferenciarlas de las jurídicas porque no persiguen como fin principal el aseguramiento de los intereses primigenios a los que antes hemos hecho alusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque, convendría continuar preguntándonos: ¿Cuál es el modo característico de las reglas que constituyen el Derecho?
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Además de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la función distributiva, la función organizativa, la función integradora, la función educativa, la función represiva y la función promocional.Entre las Líneas En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a través de una norma jurídica puede dar lugar a una función secundaria.Entre las Líneas En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realización de una básica que es general y común: la organización y regularización de la vida social.
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