▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Glosario Jurídico

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Glosario Jurídico

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Un glosario es una lista alfabética de términos diseñados o adaptados para un campo de conocimiento en particular. Las personas comunes o aquellas que no están familiarizadas con el mundo jurídico suelen tener dificultades para entender el tipo más simple de términos jurídicos.

Antes de establecer una empresa física, por ejemplo, los dueños de negocios deben primero establecer un estudio del proyecto; el propósito, la meta y la política de gobierno de la empresa. El glosario legal puede servir como guía para las terminologías legales complejas, de modo que los empleados comunes que no estén familiarizados con la terminología legal puedan tener una clara comprensión de las reglas de la compañía que involucran terminologías legales. Esta es una de las razones por las que una empresa debería descargar una base de datos de glosarios jurídicos; para el uso de aquellos que no están completamente equipados con el conocimiento de términos jurídicos complejos.

Un glosario jurídico también es importante para aquellos que están estudiando derecho o tienen la intención de estudiarlo. Los glosarios jurídicos descargados son fácilmente accesibles en lugar de abrir y buscar términos jurídicos en un libro. De esta manera, los materiales de estudio no están dispersos y causan menos tensión al estudiante o al investigador. Si alguien está interesado en adquirir conocimientos sobre términos legales, es una mejor opción descargar un glosario legal en lugar de buscarlo en los libros. Si usted es muy particular con el tiempo que dedicará a la investigación, es mejor que descargue un glosario legal.

No solo los abogados o aquellos que están involucrados en el campo del derecho tienen derecho a ampliar su capacidad de comprensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ser capaz de entender los términos legales es una forma de enriquecer el conocimiento y adquirir el reconocimiento de los términos legales se logra fácilmente con solo hojear el glosario de términos legales. La tecnología moderna hizo que el aprendizaje fuera fácil y de fácil acceso. Si usted tiene el entusiasmo y sabe cómo motivarse, aprenderá muchas cosas importantes en cualquier campo de estudio. El Internet es un vasto recurso de herramientas de aprendizaje y el glosario legal es un ejemplo perfecto.

El conocimiento es poder, la información lo hace más claro en una circunstancia en la que incluso la terminología es nueva y se necesita un glosario jurídico.

Ejemplo Parcial de un Glosario Jurídico

Definición de generales de la ley
Circunstancias relativas a la identidad, profesión, vecindad, capacidad, estado civil, y vinculación con las partes, sobre que deben ser interrogadas las personas, para establecer su habilidad o inhabilidad para ser testigos en un juicio. (v. Art. 191 C. de Proc. Civ. Cap. Fed.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de gestión de negocios ajenos
El acto u actos por los cuales una persona se inmiscuye en los asuntos de otro, sin mandato o poder legal o convencional, con o sin conocimiento del dueño del negocio, pero con el ánimo de obligar eventualmente (finalmente) a éste. Estos actos someten al gestor a todas las obligaciones que importan para el mandatario la aceptación de un mandato (Arts. 2288 a 2310 C. Civ.) – Vélez des-taca en la nota al art. 2288, que es necesario que el negocio preexista a la gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, si se efectúan trabajos en una casa ajena que amenaza ruina, o pago impuestos de plazo (véase más detalles en esta plataforma general) vencido, hay gestión de negocios, pero si se construye finca en terreno de otro, habrá creación pero no gestión de negocios. La persona que lleva a cabo la gestión, es denominada “gerente”. La gestión de negocios es institución considerada jurídicamente como un “cuasi-contrato”. (v. esta expresión, y, además, Negotiorum gestor).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de girador
[Títulos y Operaciones de Crédito] Persona que con su firma se convierte en el autor de la orden incondicional de pago contenida en una letra de cambio, y que es responsable de la aceptación y el pago de la misma. Es aquella persona que con su firma se convierte en el autor de una orden incondicional de pago, contenida en una letra de cambio.
Referencia bibliográfica: “Diccionario de Derecho”, Rafael de Pina. p. 302. Vigesimosquinta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Porrúa”, “Diccionario de Derecho” Luis Ribó Durán P. 231 Bosch, Casa Editorial.

Definición de bando
Edicto publicado de orden superior. Acción de publicarlo.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de baratería
En sentido amplio y también en el derecho francés: todo hecho del capitán de un navío.Entre las Líneas En el derecho inglés se designa así un acto fraudulento.Entre las Líneas En la ley comercial argentina. “Se llama baratería todo acto por su naturaleza criminal, ejecutado por el capitán en el ejercicio de su empleo o por la tripulación, o por uno y otra conjuntamente, del cual resulte grave daño al buque o a la carga, en oposición a la voluntad presunta de los dueños del buque” (art. 1208 ín-fine C. de Comercio-, v. igualmente, arts. 1148 ínc. 39; 1208 inc. 11; 1209 y 1319 ínc. 61).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de beneficiario
[Derecho Civil] Es la persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, contrato, herencia, pensión etc. Es la persona que goza de un, territorio, predio, usufructo, que recibió. Relativo a quien se le da una ventaja.
Referencia bibliográfica: Diccionario Jurídico, María Laura Valletta, Ediciones Valletta S. R. L (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires Argentina, 1999.
Definición de beneficio de cesión de acciones
El que otorga la ley al fiador que ha pagado la obligación afianzada para que pueda requerir al acreedor que le ceda sus acciones a objeto de ejercitarlas contra el deudor o contra sus cofiadores, a su elección.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de beneficio de competencia
El que se acuerda a ciertos deudores para no obligárselos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna (art. 799 C. Civ.) El acreedor está obligado a conceder este beneficio a sus descendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus consocios, al donante, al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes (art. 800 C. Civ.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
……………………………..
Definición de beneficio de inventario
[Derecho Procesal Civil] es el derecho que otorga la, ley al heredero que acepta la herencia, de que ésta no, se confunda con su patrimonio propio, sino que, continué siendo una patrimonio diverso con acreedores, y deudores especiales, de tal manera que los, acreedores hereditarios no puedan exigir el pago de, sus créditos, embargando los bienes propios del, heredero. Escriche lo define como “el derecho que tiene el, heredero de no quedar obligado apagar a los, acreedores del difunto más de lo que importe la, herencia, con tal que haga inventario formal de los, bienes en que consiste”. Esta circunstancia ya no, exige el código civil vigente, cuyo artículo 1678, previene que “la aceptación en ninguna caso produce, confusión de los bienes del autor de la herencia y de, los herederos, porque toda la herencia se entiende, aceptada bajo beneficio de inventario aunque no se, exprese.
Referencia bibliográfica: Eduardo Pallares, Diccionario de proceso, civil, Porrúa, 1999.
Definición de beneficio de inventario
[Derecho Civil] Derecho reconocido al heredero para aceptar la herencia, responsabilizándose por las obligaciones que gravan al causante hasta la concurrencia del valor de los bienes que se le transmite. El origen de la institución, señala Garrone, se remonta al derecho romano, siendo una consecuencia del carácter religioso que tenía la herencia en aquella época: el heredero debía continuar la persona del causante, no solamente por razones económicas sino por la continuación de los dioses o divinidades de la familia, operándose en consecuencia la confusión de patrimonios y respondiendo el heredero “ultra vires hereditatis”, es decir, más allá de, la sucesión, con sus bienes propios por las deudas contraídas por el causante. La aceptación de la herencia, por lo común, se considera hecha sin tal, beneficio.Entre las Líneas En la Argentina, sin embargo, la herencia se presume, aceptada a beneficio de inventario, que se pierde si el heredero realiza actos, prohibidos por el código, si no hace el inventario en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres, meses o si renuncia expresamente a él.
Referencia bibliográfica: Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía. Víctor de Santo. Editorial Universidad (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1996. Página 150.
Definición de beneficio de inventario
[Derecho Civil; Historia del Derecho] Es el otorgado al heredero de aceptar la herencia sin la obligación por su parte de responder más allá donde alcance la cuantía de lo haya de recibir como tal, en aquellos regímenes legales en que el heredero que la acepta pura y simplemente queda obligado con sus bienes a responder de todas las obligaciones del causante, con todas las consecuencias pecuniarias de tal responsabilidad. Este beneficio fue, en su origen, un privilegio concedido por GORDIANO, emperador romano, a los soldados que fuesen herederos de una herencia onerosa; pero, más tarde, el emperador Justiniano lo extendió a los, herederos en general. De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal (art. 1284), el heredero solo responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, sin necesidad de hacer al respecto manifestación alguna por su parte, por lo que, en realidad, el beneficio de inventario es en México una institución extraña.
Referencia bibliográfica: Diccionario de derecho. Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara. Porrúa. Vigésimo quinta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México 1998. Página 125.
Definición de beneficio de inventario
El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreeores del difunto más de lo que importa la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de beneficio de inventario
El que la ley acuerda a los herederos que aceptan la herencia con beneficio de inventario, de no quedar obligados a pagar a los acreedores de la sucesión sino hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido de la herencia, (artículos 3371 a 3381 C. Cív.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de beneficio de inventarios
[Derecho Procesal Civil] derecho reconocido al heredero para aceptar la herencia, responsabilizándose por las obligaciones que gravan al causante hasta la concurrencia del valor de los bienes que se le, transmiten, El origen de la institución, señala, Garrón, se remonta al Derecho Romano siendo una, consecuencia de carácter religioso que tenia la, herencia en aquella época: el heredero debía continuar, la persona del causante, no solamente por razones, económicas sino por la continuación de los dioses o, divinidades de la familia, operándose en consecuencia, la confusión de patrimonios y respondiendo el heredero, “ultra vires hereditatis”, es decir, mas allá de la, sucesión, con sus bienes por las deudas contraídas por, el causante. La aceptación de la herencia, por lo, común, se considera hecha sin tal benéfico, En la, Argentina, sin embargo, la herencia se presume, aceptada a benéfico de inventario que se pierde si el, heredero realiza actos prohibidos por el código, sino, hace el inventario en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses o si, renuncia expresamente a él.
Referencia bibliográfica: Víctor de santo, Diccionario de Ciencias jurídicas, políticos, sociales y de economía, 1996.
…………………………………
Definición de bienes ab-intestaio
Los que deja una persona que muere sin testar.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes adventicios
Los que adquicre por su suerte o trabajo el hijo de familia sometido a la patria potestad.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes castrenses
Los que adquiria el hijo por la milicia o con ocasión del servicio militar.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes comunales
Los pertenecientes al común de algún pueblo.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes cuasi-castrenses
Los que el hijo de familia adquiría por el ejercicio de la magistratura. Hoy se incluyen todos los bienes que adquiere por el desempeño de un cargo público o privado que no represente un trabajo manual.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes de abadengo
Los que están situados en tertítorio jurisdiccional de los abades u otras autoridades eclesiásticas.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes de abolengo
Los que se heredan de los ascendientes.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes de realengo
Los que estaban afectados a los tributos y derechos reales.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes dotales
Los que constituyen la dote de la desposada (arts. 1243 y sígtes. C. Cív.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes gananciales
Los que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, como también los frutos de los bienes comunes o de los propios de ca da cónyuges percibidos durante el matrimonio, etc. (Arts. 2271 a 1274 C. Cív,)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes inmuebles
[Derecho Civil; Derecho Administrativo] La tierra y todo lo adherido permanentemente a ella.
Referencia bibliográfica: Introducción a los negocios, un enfoque mexicano; Rachman, Mescou, Bovée, Thill; Mc Graw Hill; Octava Edición; México, 2001; p. G3.
Definición de bienes inmuebles
[Derecho Civil; Derecho Administrativo] Terrenos y mejoras de terrenos, incluyendo edificios y accesorios; también árboles madereros en pie y árboles frutales.
Referencia bibliográfica: Kohler; Diccionario para contadores; Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana; México, 1970; p. 67.
Definición de bienes inmuebles, o raíces
Son inmuebles por naturaleza, los que se encuentran por si mismos inmovilizados, como el suelo y toda las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad por todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo; con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad, y también las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente. Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare. la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis. (Arts. 2314 a 2317 C. Civil).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes reservables
El cónyuge viudo que contrae nuevas nupcias está obligado a reservar para sus hijos del matrimonio anterior o a sus descendientes legítimos los bienes que hubiera heredado de alguno de ellos por testamento o ab-intestato, conservando solo durante su vida, el usufructo de los mismos. ‘(Art. 115 y 116 L. M. Civ., también art. 3590 C. Civ.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bienes vacantes
Los que no tienen dueñ conocido.Sin embargo suele decirse bien vacante cuando se alude a bienes inmuebles, y bien mostrenco cuando se refiere a bienes muebles o semovíentes.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
……………………
Definición de bilateralidad
[Derecho Internacional Privado; Derecho Civil] (Que consta de dos lados o partes). Características de las normas jurídicas que las, diferencia de las morales en virtud de que aquéllas, imponen deberes correlativas a facultades o derechos, correlativos a obligaciones. Se explica con la, afirmación de que frente al jurídicamente obligado, (sujeto activo) se encuentra una persona (sujeto, pasivo) facultada a reclamarle el cumplimiento de su, deber.
Referencia bibliográfica: Arrellano Garcma, Carlos, Derecho internacional, privado, 2* ed, México, Porrúa, 1976, P350.
Definición de bilateralidad
[Derecho Civil] La coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio etico que la determina excluyendo todo impedimento.
Referencia bibliográfica: Valleta, María Laura, Diccionario jurídico, Valleta, Ediciones, Argentina, 1999, p. 106.
………
Definición de bono
[Títulos y Operaciones de crédito] Certificado que produce interés. Certificado o documento que otorga a su titular un derecho crediticio a participar en las utilidades de una sociedad anónima sin poseer los derechos políticos y patrimoniales inherentes a la generalidad de las acciones.
Referencia bibliográfica: Sergio Gerólafo, Diccionario Jurídico, Editorial Valleta.
Definición de bono
(lat (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BONUS.) m. tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles u otros artículos de primera necesidad. en algunos ensayos de colectivismo ingenuo se ha pretendido se ha pretendido reemplazar con bonos de trabajo el dinero que como retribución debía recibir el trabajador.Entre las Líneas En términos de comercio, bonos son los títulos de la deuda emitidos por la Tesorería del estado o de otra corporación pública.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de bono de prenda
[Títulos y Operaciones de Crédito. ] De acuerdo al artículo 229 de la Ley General de Títulos y, Operaciones de Crédito, el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que este adherido. Son una modalidad de las obligaciones de sociedades, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mera denominación de bono, sin más, no es indicativa de un régimen jurídico propio y peculiar, distinto del de las obligaciones de sociedad.
Referencia bibliográfica: Enciclopedia Jurídica Básica. Autores varios. Ed. Civitas. España 1995. t. I. p. 828.
Definición de bono de prenda
[Títulos y Operaciones de crédito] De acuerdo al artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que este adherido. Son una modalidad de las obligaciones de sociedades, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mera denominación de bono, sin mas, no es indicativa de un régimen jurídico propio y peculiar, distinto del de las obligaciones de sociedad.
Referencia bibliográfica: Enciclopedia Jurídica Básica. Autores varios. Ed. Civitas. España 1995. t. I. p. 828. Diccionario de Derecho. Ribó Durán Luis. Ed (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona España. 1987. p. 81.
Definición de bono et aequo nom conveniat
aut lucrari aliquen curn damnum sentire per alterius lucrum. No conviene a la bondad y a la equídad, que alguno lucre con perjuicio de otro, o que experimente daño por lucro de otro. (Digesto, líb. XXIII, tít. III, ley 61, párr. 29).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bono publíco usucapío íntroducta est
La prescripción fué introducida por el bien público. (Digesto, libro XII, título III, ley 1°).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de bonos
[Títulos y Operaciones de Crédito. ] Los bonos no son más sino una modalidad de las obligaciones de la sociedad, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de, amortización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ésta característica, sin embargo, no comporta especialidad jurídica de ningún tipo.
Referencia bibliográfica: Alonso Espinoza, Asociación y derecho de los obligacionistas, Barcelona 1998, Editorial Madrid Parra.
………….
Definición de buda
[Historia del Derecho] Siddarta Gautama universalmente conocido con el nombre de Buda, nació en el año 560 antes de la era común cerca de la ciudad de Kapilavastu, en el actual Nepal y no lejos de la frontera septentrional de la India. Era hijo Primogénito del rey Suddhodana y de la reina Mahamaya, monarcas del pequeño reino de los Shakyas. Según afirman venerables tradiciones su nacimiento estuvo rodeado de una serie de señales prodigiosas y cuando recién nacido fue presentado por su padre a los principales personajes de la corte, algunos de los sabios invitados a la ceremonia predijeron que el niño llegaría a ser un gran monarca o un gran vidente. Según la tradición Siddarta tuvo cuatro encuentros que cambiaron completamente su forma de ver el mundo y le impulsaron a buscar algo más fuera de los placeres de que estaba rodeado, esto provoco que a la edad de 29 años, dejara sus lujos y se dedicara a una vida errante.Entre las Líneas En un principio el Buda dudó sobre si debía o no enseñar el Darma (su doctrina), pero al final venció su compasión y comenzó su predicación en el parque de los ciervos, cerca de Varanasi (Benarés). Allí le oyeron sus antiguos discípulos, quienes pronto se convirtieron en “arhats” (los que han eliminado en su interior todos los obstáculos para llegar a la iluminación). A éstos se sumaron muchos otros y así se creó la Sanga, la comunidad de Monjes Budistas, para los que el Buda mismo dio las primeras y fundamentales normas. Reyes y devotos pronto proporcionaron tierras y edificios en los que construir monasterios para alojar el creciente número de monjes. El Buda continuó dando enseñanzas y ejemplos hasta la edad de ochenta años, momento en que entró en profunda meditación y pasó al Nirvana (Parinirvana) (486 a. c.), pero su enseñanza quedó como guía para ayudar a todos los seres a salir del sufrimiento.
Referencia bibliográfica: zz
Definición de buda
[Historia del Derecho] Fundador del budismo, al nacer se le impone el nombre de SIDHARTA. Pertenecía al clan de los Shakya, rama de una casta, los Kshatriya, que gobernaba una pequeña confederación de tribus (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buda nace al sur de Nepal. Según la tradición está predestinado a ser un emperador o un gran maestro. Su padre, Shudhodana, decide que su hijo le suceda en el cargo y le priva de la visión de la miseria terrenal (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buda crece en un ambiente lujoso y disfruta de una excelente salud. Su inteligencia es igualmente privilegiada. Según las cuestiones de su entorno, se casa a los 16 años con su prima Yashodhara, de la cual nace su hijo Rahula. Dice la tradición que obtendrá a su esposa después de un combate en el que derrote a todos los adversarios. Tiene además 3 concubinas pero su espíritu reflexivo se lleva a no contentarse con la vida que lleva a no contentarse con la vida que lleva. Parece que su primera crisis existencial coincide con el nacimiento de su primer hijo. A pesar de los esfuerzos de su padre por ocultarle la realidad Buda descubre durante un paseo los 4 símbolos que determinaran su vida: Un viejo decrépito, un enfermo, un cadáver, y un monje errante. La leyenda dice que son 4 dioses disfrazados. Tiene 29 años. Llega a la conclusión de que, si existe la metempsicosis (reencarnación tras la muerte), el sufrimiento es eterno su misión es clara: debe ayudar al hombre a alejarse de su sufrimiento. Decide abandonar el lujo que lo rodea, escapando una noche a caballo.

Puntualización

Sin embargo, las verdaderas razones por las que Buda se atormenta interiormente, su lucha interna, se nos ocultan. Su vida cambia totalmente a partir de entonces. Abandona sus hermosas vestiduras, se rapa la cabeza y se viste ascéticamente. Se establece en un bosque y ahí aprende las técnicas de la meditación y el autodominio. 6 años de dura mortificación están apunto de acabar con su vida. Desecha ese camino y reemprende la meditación a la sombra de una higuera, por espació de 49 días. Durante ese tiempo intenta dar respuesta a la interrogante del sufrimiento.Si, Pero: Pero antes de resistir los embates de la deidad infernal Mara, que le ataca desatando huracanes y terremotos, en medio de los cuales danzan sus tres hijas: El deseo, el placer y la pasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero Buda no se mueve. La propia tierra sale en su defensa y el asceta haya la clave de su meditación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esa forma nos explica la leyenda lo que en realidad es una meditada remodelación de su alma. Tenía entonces 35 años. Vuelve con sus antiguos condiscípulos de meditación, y les expone su primer sermón: La puesta en movimiento de la rueda de la ley. A partir de entonces, su comunidad se extiende por toda la India, aunque sus últimos años se ven oscurecidos por las luchas sectarias que promueven algunos de sus seguidores. Dotado de buen sentido y fortaleza física, su pensamiento es más bien intuitivo, y su carácter, amable. Persigue la consecución de un estado místico, Nirvana, en el que más de una trascendencia del alma después de la muerte, busca la liberación del dolor físico y moral.
Referencia bibliográfica: Autores Varios. Ediciones Rialp, S. A. Madrid, 1980. -Diccionario Usual. Ramón García-Pelayo. Larousse, México, D. F, 1994. -Enciclopedia Juvenil Grolier. Editorial Grolier.
…..
Definición de budismo
[Historia del Derecho] Doctrina de Buda surgió en la cuenca del Ganges de la india central en el siglo VI a. De J. C. y se propagó luego al norte de la India y por gran parte del Asia central. El culto Budista llegó a generalizarse en toda la India, aunque luego perdió fuerza ante el resurgimiento del hinduismo y el influjo avasallador del mahometismo. Se extendió en cambio por la China el Japón Corea, Tailandia y Ceilán, países todos en los que arraigó con fuerza. Actualmente se calcula que son budistas aproximadamente unos 267. 665. 000 de los pobladores del mundo. La doctrina original del budismo es esencialmente subjetiva; es decir, fundamenta la salvación únicamente en la actitud y el esfuerzo del individuo (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buda predicó que, después de la muerte, el alma humana emigra a un animal, o a una casta superior o inferior, según la conducta observada en vida por el individuo. El Dogma budista se fundamenta en el conocimiento de las Cuatro Verdades:
1. – La noble verdad del dolor (el nacer es dolor, la vejez es dolor, la enfermedad es dolor, la muerte es dolor). La segunda, la noble verdad de la causa del dolor (que es el deseo) la tercera que es el cese del dolor y la cuarta, la noble verdad del camino que lleva a las otras tres verdades. La liturgia y la plegaria, elementos inconcebibles en la doctrina original han ido ganando terreno al elemento central del esfuerzo personal. Como conclusión tenemos que el Budismo se basa en la buena actitud del individuo en general.
……………….
Definición de buena fe
[Derecho Civil] Conjunto de exigencias de lealtad, corrección y rectitud en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de las obligaciones, impone a todas las personas la solidaridad en la cual se funda la pacífica convivencia. A los postulados de la buena fe deben ceñirse las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas. La buena fe se presume en todas las gestiones adelantadas por un particular ante la autoridad.
Referencia bibliográfica: https://www. monografías. com/trabajos/abusodcho/abusodcho. shtml.
Definición de buena fe
[Derecho de las Obligaciones] Rectitud y cumplimiento de las obligaciones en el derecho. Se deben tomar en cuenta principalmente los actos de las personas particulares y el de las autoridades públicas. Se puede seguir el rastro del abuso del derecho en el pensamiento contemporáneo, los juristas observan con desconfianza a esta institución, solamente la ley tiene el poder y la obligación de limitar las actividades del ser humano, mientras estén dentro de estos límites, estos no tendrán inconvenientes, porque sino, todos estaríamos bajo el juzgamiento de los poderes públicos, y la seguridad y libertad estarían perdidas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el hombre debe saber de antemano que es lo que puede hacer y lo que no fijándose a través de la ley.
Referencia bibliográfica: https://www. gobiernoenlinea. gov. co/faq/faq_detail/0, 1128, ES-COgl%5E201392%5E210624, 00. html.
Definición de buena fe
Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede trasferir el dominio. Modo sincero y justo con que uno puede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. Confianza en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buena intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de buena fe
Modo sincero y leal con que procede en los negocios y convenciones aquel que no pretende engañar a las personas con quienes los celebra; convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho. Lealtad, respeto a la palabra empeñada. El art. 1134 del C, Civil francés, expresa que las convenciones deben ser ejecutadas de buena fe. Vélez omitió incluir una disposición semejante en nuestro artículo 1197. El proyecto de la Comisión Reformadora del C. Civil incluye nuevamente aquel principio.Entre las Líneas En numerosas disposiciones el C. Civil alude, al requisito de la buena fe. Así, con respecto a la posesión declara que ésta será de buena fe, cuando el poseedor por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad, (Art. 2336 C. Civ.).Entre las Líneas En materia de prescripción la ley presume la buena fe (Art. 4008) y dice que “es la creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el exclusivo señor de la cosa, (Art. 4006).

Indicaciones

En cambio, en materia de locación, la ley presume que el pago adelantado no es de buena fe, cuando, v. gr., no siendo el locatario obligado por el contrato, y sabiendo la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del locador, le hizo pagos anticipados, (Art. 1575).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
………….
Definición de garantia
[Derecho de Amparo; Derecho Pena; Derecho Civil; Títulos y Operacones de Crédito] Aseguramiento del cumpliemiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario. Afianzamiento, fianza. / Prenda. /Caución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). / Obligación del garante (v.). / Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. / Protección frente a un peligro o contra un riesgo. / Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, jun-ta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego.
Referencia bibliográfica: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta, 25° Edición, Argentina 1997, t. IV (F – I), p.. 133.
Definición de garantia
[Derecho de Amparo; Derecho Pena; Derecho Civil; Títulos y Operacones de Crédito] Lineamiento. Interesa especialmente referirse a la garantía como compromiso de que un tercero cumplirá una obligación, cual promesa de apoyo, para el caso de modificarse cierta situación creada o convenida o una expectativa razonable.Entre las Líneas En este aspecto, las garantías son tan naturales y tan antiguas como la desconfianza humana, ante la reiterada experiencia del incumplimiento de las obligaciones, especialmente en cuanto a puntualidad y totalidad en lo que se refiere a las deudas en dinero. De ahí que, como expediente inicial, se ideara la duplicación de los obligados, agregando al deudor primero y principal otra persona que oficiara de suplente hasta en el mismo lugar de él, de asumir un compromiso solidario. Por supuesto, cuando la propiedad v el dinero se afirmaron, las garan tías se orientaron hacia la mayor firmeza que dan las cosas, en la escala sucesiva de la fianza, la prenda y la hipoteca (v.). La garantía, si es meramente de palabra, constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda si se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles. 2. Clases. La garantia puede ser legal, si se halla establecida por la ley, como la evicción; o convencional, si nace de acuerdo de las partes. También se dividen en di- rectas o indirectas, según que el garante sea el principal obligado o no. Formal se denomina la real (prenda o hipoteca); y simple, la personal (fianza). Otras modalidades de la garantía se encuentran en las arras o señales; en lo mercantil, en los avales; y, con modalidad judicial comprensiva de distintos fueros, en el embargo preventivo, el depósito judicial y el secuestro de bienes (v.). 3.Entre las Líneas En lo mercantil.Entre las Líneas En términos comerciales se llama asimismo garantía la seguridad de buen funcionamiento, respaldada por la reparación gratuita, que los vendedores de ciertos productos, especialmente máquinas, dan durante un lapso determinado a los compradores. / En otros casos, como en los de alhajas, la garantía significa que los objetos son de la calidad y pureza declaradas. (v. Caja, Endoso y Fondo de garantía; Protesto para garantía.); 4.Entre las Líneas En lo internacional.Entre las Líneas En el Derecho Internacional Público, las garantías persiguen finalidades muy diversas, como la neutralidad de un país, de un territorio o de una zona; el equilibrio o statu quo en una región determinada; el que un vencido no sea avasallado o el que un débil no sea agredido. Tal significación tuvo la garantía que Francia e Inglaterra dieron en 1939 a Polonia, frente al ya desbordado imperialismo alemán. La clave de tal garantía era el respeto de la ciudad de Danzig (v.) por los alemanes; en caso de ocuparla, ingleses y franceses apoyarían al gobierno de Varsovia; y, efectivamente, invadidas aquella ciudad libre y la nación polaca, los Estados garantes respondieron a su compromiso, declararon la guerra a los agresores ger- manos y con ello se inició la Segunda guerra mundial (o global) (v.). Claro está que tal garantía nada garantizó hasta la victoria de 1945. (v. Rehén, Tratado de garantía.); 5. Complementos. Para diversos aspectos de índole civil y comercial, v. Contrato de garantía, Depósito en garantía de alquileres. Derecho real de garantía, Hipoteca en garantía de cuentas corrientes, Umnada en garantía; Préstamo con garantía y especies; y Venta con garantía.
Referencia bibliográfica: Diccionario de Derecho, Rafael de Pina Vera, Editorial Porrua, 25° Edición, México 1998, p.. 299.
Definición de garantía
[Derecho de Amparo; Derecho Pena; Derecho Civil; Títulos y Operacones de Crédito] Afianzamiento, fianza. Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figura en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego. La garantía si es meramente de palabra constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles. Las garantías se dividen de la siguiente manera:; Garantía a crédito, Garantía de firma, Garantía de persona, Garantía de territorios, Garantía de tratado, Garantía hipotecaria, Garantía pignoraticia, Garantía real, Garantías constitucionales, Garantías procesales, Garantías sociales.
Referencia bibliográfica: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo IV, F-I, 25ª edición, Editorial Heliasta Pg. 153 – 154.
Definición de garantía
[Derecho de Amparo; Derecho Pena; Derecho Civil; Títulos y Operacones de Crédito] Compromiso de pago de una deuda por falta de cumplimiento por parte del deudor o por la ejecución de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda seguridad adicional que el propio deudor o un tercero, otorga al acreedor ara el supuesto de que la obligación no sea total y debidamente cumplida a su vencimiento. Fecto de afianzar lo estipulado, Fianza, Afianzamiento.
Referencia bibliográfica: Diccionario Jurídico, María Laura Valleta, Valleta Ediciones 1999, Pg. 350.
Definición de garantía
Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un pliego o contra un riesgo.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de garantía
Seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea por tercera persona: ej.: garantía personal (fianza) o mediante una cosa (garantía real: hipoteca).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de garantías constitucionales
Las seguridades que ofrece la Constitución respecto de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de garantias constitucionales o individuales
Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de garantir
Garantizar, afianzar.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.

Definición de falencia
Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño error padecido al asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta.Entre las Líneas En Argentina y chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y más particularmente aún, de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) mercantil.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de falencia
El estado del comerciante que se encuentra en cesación de pago, cualquiera sea su causa determinante. Se dice también “estado de quiebra” (Art. 1°L. 11.719).

Puntualización

Sin embargo, esta circunstancia, como enseñan Boffío y Massé~Darí, necesita de un auto judicial que lo constate y declare, (En el mismo sentido, ver art. 52, L. 11.719).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
…..
Definición de falsedad
[Introducción al Estudio del Derecho; Historia del Derecho] Falsedad: (Proviene del latín, falsitas, cuyo significado precisamente en forma literal es falsedad, mentira, la cosa falsa). Al manejar (gestionar) conceptualmente la voz falsedad, observamos que tiene diversos sentidos por la amplitud de su propia raíz.Si, Pero: Pero de manera fundamental se entiende como la falta de verdad, legalidad, o autenticidad; traición, deslealtad, doblez, engaño, fraude, falacia, mentira; es toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas; cualquier mutación, ocultación, o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los aspectos jurídicos de conformidad con las leyes civiles y que se tipifica en la legislación penal.
Referencia bibliográfica: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, S. A. Universidad Nacional Autónoma de México, Cuarta Edición, 1991, página: 1424.
Definición de falsedad
[Introducción al Estudio del Derecho; Historia del Derecho] Falta de verdad, legalidad o autenticidad. mentira, impostura. palabras y las ideas a las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada, como delito en los códigos penales.
Referencia bibliográfica: Cabanellas Guillermo de Torres, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, 1998, página: 165.
Definición de falsedad
[Introducción al Estudio del Derecho; Historia del Derecho] Procedimiento principal o incidental dirigido contra un documento auténtico para mostrar que ha sido alterado, modificado o completado con falsas indicaciones o hasta elaborado totalmente. Un procedimiento análogo puede utilizarse igualmente como título principal o incidental contra un documento con firma privada que haya sido ya objeto de una verificación de escritura, si la parte sostiene que el acto ha sido materialmente alterado o falseado después de dicha verificación.
Referencia bibliográfica: Guillen Raymound, Jean Vicent, “Diccionario Jurídico”, Editorial Temis, Segunda Edición, 1990, página: 183.
Definición de falsedad
[Introducción al Estudio del Derecho; Historia del Derecho] Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo, en perjuicio de otro.
Referencia bibliográfica: Pina Vara Rafael, “Diccionario de Derecho”, Porrúa, Vigesimoprimera Edición, 1995, página: 286.
Definición de falsedad
falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos penales.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de falsedad
La mutación de la verdad. [rtbs name=”verdad”] Puede ser causa de nulidad de los actos jurídicos, (Art. 1044 C. Civ.); o constituir delito. (v. Falso testimonio).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
…..
Definición de falta
[Introducción al Estudio del Derecho; Historia del Derecho; Derecho Romano] Infracción sancionado con pena leve; Relevancia a Nivel Internacional: Cuando una persona no conoce bien las leyes de otro país ya sea por que es nuevo residente del lugar o simplemente por que es turista, y comete un delito menor, este puede ser anulado debido a la condición del extranjero, o bien las embajadas pueden llegar a un acuerdo.
Referencia bibliográfica: https://biblioteca. itesm. mx/cgi-bin/nav/salta?cual=www:2756.
Definición de falta
Privación, carencia, defecto o escases. Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia.Entre las Líneas En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso: y en la relación laboral con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incumplimiento de obligación jurídica o deber moral. Eb cuestión de costumbres, desliz femenino.Entre las Líneas En las cuentas, error o fraude.Entre las Líneas En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Culpa.Entre las Líneas En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve. DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. GRAVE.Entre las Líneas En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc. suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar y a veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades. incluso penales. INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la ley de Enj. Crim. esp.) LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de falta
Infracción de carácter leve.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de faltas
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se ha denominado delitos veniales o miniaturas de delito.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
….
Definición de fecha cierta
Día a partir del cual la existencia de un documento no puede ser cuestionada por terceros.Entre las Líneas En los documentos públicos, la fecha cierta es la que se consigna en ellos, en virtud de gozar de la presunción de autenticidad. (art. 993 y sigtes. C. Civ.), pero en los instrumentos privados su fecha cierta será: 1° la de su exhibición en juicio o en cualquier oficina pública si ella quedara archivado, 2° la de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos, 3° la de su transcripción en registro público, 4° la del fallecimiento de la parte que lo firmó o del que la escribió, o del que firmó como testigo. (art. 1035 C. Civ.).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.-
…..
Definición de federación
[Derecho Romano; Derecho Procesal Civil; Derecho Civil] Federación (Del latín foederatio, de foeerare: unir por medio de una alianza, derivado de foedus_eris: tratado, pacto).
Referencia bibliográfica: Valades, Dr. Diego. Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa. Decimaquinta Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pp. 1431 – 1435.
Definición de federación
[Derecho Romano; Derecho Procesal Civil; Derecho Civil] La federación es un sistema adoptado por los estados en los que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional, por lo general en términos de una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éste suele ser la unión política de estados bajo un gobierno soberano, en el que sus actos afectan a todos los estados miembros y a los cuidadanos.Entre las Líneas En el estado ederal al gobierno central le son asignados poderes concretos, tienen soberanía plena con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.Entre las Líneas En México, se encuentra establecido en los artículos 40, donde se airma que está compuesto “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los pricipios de esta ley fudamental” y a. 41 donde nos dice que el “pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, de la ley suprema del país.
Referencia bibliográfica: Pallares, Eduardo. Diccioario de Derecho Procesal Civil. Porrúa. Vigesimosexta Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pp. 344.
Definición de federación
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, común moral, político, sindical, económico, deportivo etc. Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
….
Definición de fiador (poner en fianza)
El que presta fianza.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.-
Definición de fianza
[Derecho Bancario; Títulos y Operaciones de CRedito] Garantía que presta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Relevancia a Nivel Internacional: Cuando se llevan a cabo transacciones de gran importancia (que existe de por medio una gran cantidad de dinero) las entidades que se vean inmersas deben asegurar su inversión, ya que no solo, afecta a las personas que cierren el negocio, sino al país entero; esto solo puede ser posible si los implicados aportan una cantidad extra (fianza)que denote su interés y seriedad ante la negociación, así todos se ven respaldados ante algún incumplimiento de cualquier parte.
Referencia bibliográfica: https://biblioteca. itesm. mx/cgi-bin/nav/salta?cual=www:2756.
Definición de fianza
Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fianza
(v. Contrato de fianza)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de fianza mercantil
[Derecho Bancario; Títulos y Operaciones de Crédito; Derecho Mercantil] Obligación accesoria que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato o acto de comercio, aunque el fiador no se comerciante. (Artículo segundo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas),.
Referencia bibliográfica: 1. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. t. II. 25 ed. Editorial Heliasta. Argentina. 1997. p. 354.
….
Definición de fideicomisario
La persona a la cual el testador deja la herencia, o cosas determinadas para entregarlas luego a otra persona. Esta institución no es admitida en nuestra ley civil (Art. 3619). La ley de emisión de debentures, denomina “fideicomisario” al representante de los futuros tenedores de debentures a emitirse (Art. 3° L. 8875) y la ley de quiebras dispone qué en la falencia de las sociedades que hubiesen emitido debentures, el liquidador será el fideicomisario. (Art. 199 L. 11719).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.-
Definición de fideicomisario
Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) o de cumplidas ciertas condiciones. Las partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el testador “encomendaba a la fe ” y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, ley 1ra).Entre las Líneas En el Derecho Argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. Otras deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O. N. U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fideicomiso
Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o la cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmitida la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fideicomitente
El testador que dispone.Entre las Líneas En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiese sido pagada.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
…..
Definición de filiación
[Derecho Familiar] Vínculo entre los padres y los hijos, Relevancia a Nivel Internacional: cuando padres e hijos se encuentran distantes (en diferentes países) la distancia no rompe el lazo familiar, y la ley del país tiene que respetar al tutor(si es que el hijo es menos de edad), así que no importa donde te encuentres, tus padres siempre serán tus padres.
Referencia bibliográfica: https://biblioteca. itesm. mx/cgi-bin/nav/salta?cual=www:2756.
Definición de filiación
Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de filiación
El vínculo de padres a hijos. Alude a las distintas clases de hijos: legítimos, ilegítimos, naturales, adoptivos, adulterinos, incestuosos, sacrílegos, etc. (v. Hijos …)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
….
FILOSOFIA DEL DERECHO
Definición de filosofia
[Introducción al Estudio del Derecho; Derecho Romano; Histopria del Derecho] La Filosofía es un concepto colectivo para todo aquello que no puede aún ser tratado científicamente.Entre las Líneas En el curso del tiempo se han desprendido de la Filosofía diversas disciplinas tales como la Lógica, Ontología, Metafísica, Epistemología etc. El objeto de la Filosofía es lo suprarracional, lo incomprensible, lo que se halla por encima de la razón o, por lo menos, en las fronteras de ella. Para muchos autores la Filosofía es la teoría del conocimiento cuyo estudio es la posibilidad del conocimiento mismo, los presupuestos y limitantes del conocimiento posible; para otros, es el estudio del hombre como fundamento y supuesto de todo lo demás, es decir, todo está en la realidad referido de alguna manera del hombre. La filosofía se distingue de las otras ciencias por su punto de vista. Cuando considera un objeto, lo mira siempre y exclusivamente desde el punto de vista del límite, de los aspectos fundamentales.
Referencia bibliográfica: Introducción a la Filosofía, Zea, Leopoldo. Editorial Edicol. México, DF. p. 7.
Definición de filosofia de la historia
Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de filosofia del derecho
Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la lay o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de finanzas públicas
[Derecho Administrativo] Son los recursos o rentas públicas recaudadas y administradas por el estado, e invertidos o destinados directamente por el mismo a la satisfacción de las necesidades generales de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Gramaticalmente se habla de un Hacienda Pública como actividad financiera del Estado que tienen por objeto investigar las diversas formas o medios por los cuales el Estado o cualquier otro poder local se procuran las riquezas materiales necesarias para su vida y funcionamiento, y tambien la forma en que estas riquezas serán utilizadas.
Referencia bibliográfica: Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y económicas. Editorial, Universidad, Buenos Aires, 1996; Enciclopedia Jurídica Omega, t. XII, Editorial Driskill S. A (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1987.
FIRMA EN BLANCO
Definición de firma
El nombre de la persona representada gráficamente de su puño y letra.Entre las Líneas En Derecho procesal se dice media firma” para indicar que, en determinados actos, basta con escribir el apellido, omitiendo el nombre de pila. (v. Art. 29 C. De Proc. Civ. Cap. Fed.)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de firma en blanco
La que se estampa en un documento antes de su redacción, confiando en otra persona la escritura (su redacción) (redacción) de las demás circunstancias. (Art. 1016 y sigtes. C. Civ,, v. Abuso de firma en blanco).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
……………
Definición de fiscal
En cuanto a adjetivo, perteneciente al fisco o Erario público; como bienes fiscales a tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio fiscal. CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (v. Fiscal criminal.) CRIMINAL. Cuando el ministerio público actuaba independientemente en la jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (v. Fiscal civil).
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fiscal
Lo relativo a.- “Es todo lo relativo a los ingresos del estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes”.
Referencia bibliográfica: Hugo Carrasco Iriarte, Diccionario de Derecho Fiscal, Editorial Oxford, Pág. 259
Definición de fiscal
El acusador público. Lo relativo al fiscal: acusación fiscal, o al fisco: derecho fiscal.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de fisco
Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
FISCO
Definición de fiscus post omnes
Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se aplica en las sucesiones ab intestado o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fisco
[Derecho Romano] La palabra proviene del latín fiscus, -i que originalmente designaba una cesta de mimbres o de junco. Era costumbre entre los romanos guardar el dinero en esta clase de cestos, apareciendo más tarde el nombre del continente al contenido.Entre las Líneas En Roma se llamaba fiscus a la parte de ingresos del Estado que se dedicaba a la manutención del príncipe, en oposición a su fortuna personal y al tesoro del Estado (llamado aerarium, -ii “erario”), En Inglés se llama: National Treasury o Internal Revenue Service.
Referencia bibliográfica: De Santo, Victor (director). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y de Economía. Editorial Universidad (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, Argentina. 1996.
….
FLETAMIENTO
Definición de fletador
Quien fleta.Entre las Líneas En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamento, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o mercaderías.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fletamento
Acción de fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a pasajero o carga. ” El contrato de alquiler de una embarcación” (Escriche). “Contrato mercantil en que se estipula el flete ” (Dic. Acad.)
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fletamento
(v. Contrato de…)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de fletante
En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas.Entre las Líneas En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de flete
Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. Carga de un buque. en América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítimo o terrestre.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
FORMALISMO?
Definición de forma
[Derecho Procesal civil; Teoria General del Proceso] Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. Es la exigencia legal de darle al contrato carácter escrito, ya se en documento público o en documento privado. La ley a veces pide a los contratantes realizar por escrito el acuerdo de voluntades, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los que intervienen en dicho instrumento. La escritura (su redacción) pública la pueden expedir los fedatarios públicos (notarios o corredores), o ciertos funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Como ejemplos de documentos públicos se encuentran los siguientes:; •Actas de ministerio público, •Actuaciones judiciales de toda índole, •Certificaciones y constancias administrativas, •Escrituras constitutivas de sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, •Escrituras relativas a bienes inmuebles; La escritura (su redacción) privada se hace entre particulares, sin que medie la intervención de fedatario o de autoridad alguna. Algunos ejemplos de documentos privados son los siguientes:; •Cartas, •Títulos de crédito, suscritos entre particulares, •Facturas, notas de venta, contrarrecibos, etc. •Ciertos contratos que solo requieren esta formalidad, como el de arredamiento, la fianza, entre otros.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 25°ed, Harla, México, 1997.
Definición de forma
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos. Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba sufrir efectos legales. Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de forma de los actos jurídicos
El conjunto de requisitos exigidos por la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de su formación, tales como la presencia de testigos, la escritura (su redacción) pública, el concurso del juez, etc. (Art. 973 y sigtes. C. Civ)
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.
Definición de formal
Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (v. Forma, estatuto formal, Obediencia, Precepto.)
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de formalidad
Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. Seriedad o compostura.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de formalismo
” Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indignación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela” (Dic. Acad.) (v. Fórmula.)
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de formalista
Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de formalizar
Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
FRAUDULENTO
Definición de fraude
[Títulos y Operaciones de Crédito; Derecho Bancario; Derecho Mercantil] Abuso de confianza, acto contrario a la verdad o alarectitud, no es otra cosa que el hecho defrustrar la ley o los derechos que de ella se nos derivan, esto es, el acto de vurlar, eludir o dejar sin efecto la dispsicion de la ley. tamien el echo de usurparons lo que por derecho nos pertenece, no hay fraude sin engaqo.
Referencia bibliográfica: Diccionario Enciclopédico de, Derecho Usual, Editorial Heliasta, tomo IV F-I.
Definición de fraude
En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. DE ACREEDORES. (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus acreedores.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fraude
Sustraerse maliciosamente a las normas de la ley o del contrato en perjuicio de alguien. Es una de las causas de nulidad de los actos jurídicos (Art. 954 y 961 y sigtes. C. Civil).
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.-
Definición de fraudulentamente
Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de fraudulento
[Títulos y Operaciones de Crédito; Derecho Bancario; Derecho Mercantil] Cuando por diversos motivos los agentes del acto jurídico o partes intervenientes en la relación jurídica buscan eludir por, diversos caminos el cumplimiento de la ley.
Referencia bibliográfica: Eduardo Couture “Vocabulario jurídico” Ediciones Depalma Buenos Aires Quinta Re-impresión.
Definición de fraudulento
[Títulos y Operaciones de Crédito; Derecho Bancario; Derecho Mercantil] Eludir el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos por la ley normalmente competente para regirlo, o, en otros, términos, su aplicación, cambian de lugar para su celebración sometiéndose así al ordenamiento jurídico lo que se, denomina fraude.
Referencia bibliográfica: Manuel Osorio y Flurit”Enciclopedia Jurídica Omeba” Editorial Driskill S. A (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, pag 686.
Definición de fraus nunquam praesumitur
El fraude no se presume.
Referencia bibliográfica: Ramírez Gronda, Juan, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976.-
….
Definición de fuentes del derecho tributario
Circulares.- Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos mediante las cuales dan instrucciones a sus subordinados acerca del régimen interior de la oficinas o su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los subordinados en sentido en que se deben aplicar las disposiciones legales ya existentes. Por medio de una circular no es posible establecer derechos u obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Referencia bibliográfica: Jesús Quintana Valtierra, Jorge Rojas Yánez, Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, Pág. 35
Definición de fuentes del derecho tributario
Constitución.- Art. 133 establece con carácter de ley suprema a dicha carta magna las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y los tratados internacionales; fuente de aplicación importante en lo relativo a la doble tributación, pues los jefes de estado a través de los órganos diplomáticos correspondientes establecerán un régimen especial para los ciudadanos de cada estado cuyas actividades, en razón de su actividad económica pudieran quedar en los territorios de ambos países.
Referencia bibliográfica: Jesús Quintana Valtierra, Jorge Rojas Yánez, Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, Pág. 36
Definición de fuentes del derecho tributario
Principios generales del derecho.- Tienen el carácter de fuente como elementos de interpretación de las normas jurídicas tributarias. Art. 14 constitucional; estos se elevan a la categoría de fuente cuando se establece que las sentencias deben fundarse en ellos a falta de interpretación jurídica en la ley.
Referencia bibliográfica: Jesús Quintana Valtierra, Jorge Rojas Yánez, Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, Pág. 35
Definición de fuentes del derecho tributario
Reglamento.- Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición del presidente de la república. Es materialmente legislativo en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstracta e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable.
Referencia bibliográfica: Jesús Quintana Valtierra, Jorge Rojas Yánez, Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, Pág. 35

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

9 comentarios en «Glosario Jurídico»

  1. A veces, este tipo de situación puede llevarles a ser presas fáciles de abogados abusivos y oportunistas o de aquellos que dicen ser abogados, aunque no lo sean. Se crea un glosario legal para proporcionar una definición o significado simple y específico en inglés a una terminología legal compleja. Vale la pena enriquecer nuestro conocimiento; además de investigar a través de libros legales, un individuo interesado puede identificar un término legal usando el glosario legal en línea.

    Responder
  2. ¡¡¡¡Gracias por este glosario!!!! Lo aprecio mucho. Me gustaría que fueras mi profesor. ¿Está disponible para dar clases particulares? lol ¡Que tenga una buena noche!

    Responder
  3. Este es el glosario más fantástico que he visto nunca. Al trabajar en diferentes campos de la economía internacional y el derecho comparado, esta es exactamente la herramienta que necesitaba. ¡Genial!

    Responder
  4. Me encuentro a menudo aquí, revisando varios términos para asegurarme de que los entiendo completamente, y muy a menudo me encuentro leyendo alegremente, completamente desviado de mi propósito original. No es que me queje, sino que he aprendido mucho de este hábito, y su sitio ocupa un lugar destacado en mi lista de favoritos, así que ¡gracias por todo el trabajo que ha realizado para que esto esté disponible!

    Responder
  5. Esto es estupendo, muchas gracias por ofrecernos todo su trabajo de forma gratuita, ¡y pensábamos que no existía el almuerzo gratis!) Estoy estudiando de nuevo después de una larga pausa y este glosario ha sido indispensable para refrescar mi memoria. ¡Un millón de gracias a todos los que han contribuido!

    Responder
  6. Sólo quiero agradecerles por un glosario informativo y accesible. Soy un estudiante mexicano de economía de nivel A, y me paso horas rebuscando en los libros de texto para encontrar respuestas de una línea, o simplemente para obtener una simple definición que aclare otro tema. Es estupendo encontrar por fin un sitio que tiene todas las respuestas perfectamente claras. No puedo agradecerles lo suficiente.

    Responder
  7. Enhorabuena por este glosario útil, rico y muy bien estructurado, que me resulta realmente útil durante mi actividad, a veces dura, de traducción del español al italiano, que a veces implica textos de derecho y economía. Lo mejor.

    Responder
  8. Es uno de los glosarios de derecho y economía internacional más completos, útiles y precisos que he encontrado. Si más gente pusiera cosas como esta en la web, el mundo sería un lugar mejor. Gracias.

    Responder
  9. Soy un estudiante de derecho y economía de segundo año, de estudios externos, de Argentina, que ha descubierto su sitio mientras buscaba aclaraciones sobre temas para una tarea. Me encanta su sitio porque sus explicaciones son muy claras, precisas y amables. Su sitio permite al espectador ver la economía, el derecho, y en general cualquier ciencia social, como una disciplina humana y coherente. Da inspiración para seguir estudiando economía. Es un servicio maravilloso para la comunidad estudiantil y, por supuesto, para muchos otros grupos. Gracias.

    Responder

Responder a InternationalCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo